Piden
condena del coronel Rodolfo Álvarez, sobrino del Goyo.
Por Mauricio Pérez –
Brecha – 12 4 19
Pese a la defensa a
ultranza que de él realizó el ex comandante en Jefe del Ejército, Guido Manini
Ríos, la Fiscalía consideró que el coronel (r) Rodolfo Gregorio Álvarez
encubrió actos de tortura y solicitó su condena.
Días después de su
destitución, el general Guido Manini Ríos ahondó en sus críticas al Poder
Judicial. El ex comandante en Jefe del Ejército afirmó que en algunos casos la
justicia actuó en forma parcial y con afán de venganza. Como ejemplo, puso el
caso del coronel Rodolfo Gregorio Álvarez: “Nadie en el Ejército duda (de) que
está preso por ser sobrino de Gregorio Álvarez y (por) nada más” (En
Perspectiva, 18-III-19).
Álvarez, hijo del general
Artigas Álvarez y sobrino del dictador Gregorio “Goyo” Álvarez, fue enviado a
prisión en abril de 2017 por un delito de torturas. El juez José María Gómez
dispuso su procesamiento con relación al caso del dirigente del Sunca y del Pvp
Gerardo Riet, ex preso político recluido en La Tablada. Según Gómez, Álvarez,
en su calidad de juez sumariante, homologó las torturas sufridas por Riet
durante su estadía en ese centro clandestino. En la entrevista radial, Manini
afirmó que de aplicarse este criterio todos los jueces sumariantes podrían ser
procesados e insistió en que Álvarez no participó en sesiones de tortura.
El fiscal especializado en
crímenes de lesa humanidad, Ricardo Perciballe, valoró, sin embargo, que
Álvarez “cooperó de forma determinante” con los padecimientos de los ex presos
políticos. Días atrás, el fiscal solicitó la condena de seis años de
penitenciaría a Álvarez al considerar que, justamente, en su calidad de juez
sumariante, operaba como “un engranaje más” dentro del sistema represivo. “No
se puede soslayar que dicha función era una parte muy relevante del sistema,
por cuanto con su accionar saneó toda la ilicitud precedente a su participación
y con ello abrió las puertas de la condena posterior de los detenidos”,
escribió Perciballe en el dictamen al que accedió Brecha.
Perciballe afirma que
durante la dictadura existió una dinámica represiva estandarizada. Esto suponía
que la persona detenida era inmediatamente encapuchada “a los efectos de perder
conocimiento de tiempo y espacio”, incomunicada y, más tarde, interrogada bajo
apremios físicos o psicológicos. Una vez que los torturadores obtenían la
información que buscaban, se labraba un acta, que era firmada por la víctima
bajo coacción y, a veces, por el interrogador, en general un oficial de inteligencia.
Posteriormente, aparecía
la figura del juez sumariante, un oficial presente en la unidad militar. Este
volvía a interrogar a los detenidos para ratificar su declaración antes de
elevar el caso a la justicia militar. Esta sesión se realizaba en la misma sala
de tortura –o en una contigua– poco después de terminar el interrogatorio, por
lo que tenía contacto directo con la situación sufrida por los detenidos.
Según Perciballe, el juez
sumariante, en su calidad de funcionario público, tenía la obligación de
denunciar las torturas, pero “toda la dinámica del aparato represivo estaba
estructurada para que (esa denuncia) no se efectivizara. Debía existir un
concierto tácito (cuando no órdenes expresas de los superiores) entre los
autores y el juez sumariante para que estos actuaran sin control alguno sobre
los detenidos. Ello, a los efectos de extraerle la mayor información, en
general, y la confesión, en particular”.
En este contexto, el
fiscal descartó imputar a Álvarez por el delito de tortura o de apremio físico
a los detenidos y utilizó la figura de encubrimiento por tres casos: Riet,
María de los Ángeles Michelena (militante del Sunca) y Miguel Ángel Muyala
(dirigente del Pcu). Álvarez “procedió al ocultamiento de tales hechos ilícitos
al juez militar y de esa forma a encubrir (…) las privaciones de libertad, los
abusos de autoridad contra los detenidos y las lesiones graves que padecieran
las víctimas”.
El fiscal argumentó que,
al confeccionar actas que “expresamente dejaban constancia” de que los
detenidos “no habían sido objetos de apremios físicos o psicológicos (cuando
era notorio lo contrario)”, Álvarez dio “legitimidad” a las actuaciones
ilícitas de los interrogadores. De esta forma, facilitaba una sentencia
fraudulenta que “violó en forma ostensible las más elementales reglas de un
debido proceso” y consolidó la privación de libertad de las víctimas “por
largos años”.
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