Un video que muestra como menores
internados son golpeados por una patota de funcionarios ha
conmocionado a la sociedad. Ante un hecho de clara apariencia
delictiva la Directora del Sirpa, lamentablemente en solitario, sin el respaldo
de los demás integrantes del organismo, hizo lo que debía hacer: presentó una
denuncia ante la justicia la semana pasada. La INDDHH resolvió acompañar la
misma.
En el marco del cumplimiento de sus
obligaciones legales, la Institución Nacional de DDHH (INDDHH) ha emitido
reiterados informes denunciando golpizas, malos tratos físicos y
psicológicos a menores internados en el Sirpa. También ha expresado
preocupación por las condiciones de reclusión que violentan las obligaciones
contraídas por el Estado uruguayo.
Las condiciones carcelarias en Uruguay
son un problema estructural y endémico de nuestro país, tanto para los adultos
como para los menores infractores. Se trata de una problemática heredada difícil de
resolver a corto plazo, aunque en los últimos años se
ha avanzado en una dirección correcta, tal como lo señaló Manfred Nowak,
relator especial de las Naciones Unidas.
La constatación de episodios de malos
tratos físicos y psicológicos, torturas, es harina de otro costal. La
tortura es una grave violación a los DDHH. Así ha
sido establecido en nuestra legislación aunque no se haya logrado hasta el
momento incorporarla al Código Penal tal como ha reclamado en reiteradas
oportunidades nuestra organización.
Lo hemos señalado al referirnos al
pasado reciente y lo reiteramos. La tortura es una práctica inmemorial en la
historia de la humanidad, pero no por ello deja de ser una conducta abyecta y
despreciable, bestial, que no admite ninguna justificación ni excusa para su
empleo. Degrada a quienes la ejecutan, la ordenan, la justifican o la toleran
aunque se invoquen las causas más nobles o encomiables ya sea desde el punto de
vista político, religioso o por motivos de seguridad nacional.
Al constatarse una grave violación a los
DDHH las obligaciones del Estado, de sus órganos, agentes, poderes, funcionarios
y representantes, están reguladas detallada y pormenorizadamente por la
Resolución 60/147 (*), aprobada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, en diciembre de 2005.
La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, sistemáticamente
ignorada hasta el momento por el sistema político uruguayo a todos los niveles
y las autoridades gubernamentales, poder judicial incluido, es el instrumento
internacional que establece los principios básicos y los caminos a transitar.
Es el estándar de calidad, el patrón de medida, a la luz del
cual juzgar las conductas y las acciones de los gobernantes a cualquier nivel
de responsabilidad cuando se constatan graves violaciones a los DDHH, como también lo remarcó el Relator Especial
de las Naciones Unidas, Dr. Pablo de Greiff en octubre del 2013 cuando visitó
nuestro país.
Como colectivo, para evitar los riesgos
del subjetivismo y de la autocomplacencia, evaluamos la transición democrática
iniciada en 1985 a la luz de ella: es el estándar de calidad, el criterio
objetivo para medir los avances y definir los desafíos pendientes de la
sociedad uruguaya. Para el pasado, el presente y el futuro.
La INDDHH es un logro de la sociedad.
En el plano de los derechos
humanos, si bien todos los órganos del Estado y sus funcionarios tienen
la obligación de respetar y garantizarlos junto con las libertades
fundamentales, existe un poder con responsabilidades específicas al respecto en
todos los países democráticos, la experiencia internacional demostró, que era
conveniente, además, la existencia de un órgano con cometidos especializados en
materia de derechos humanos para asegurar su pleno respeto y vigencia.
De ahí provino la iniciativa de crear
Instituciones Nacionales de DDHH (ONU, Resolución 48/134 de marzo de 1994), con
el cometido de promover y proteger los derechos y las libertades fundamentales,
como responsabilidad propia y de dedicación exclusiva para obtener mejores resultados.
La libertad, la justicia y la paz en el
mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Las
instituciones nacionales tienen el cometido de velar que ello ocurra en sus
países.
La creación de la Institución Nacional de DDHH y
Defensoría del Pueblo (INDDHH) en el año 2009 fue una gran conquista de la
sociedad uruguaya. Se modificó positivamente la institucionalidad democrática,
se profundizó la democracia reconquistada con la lucha, la resistencia de
los trabajadores y del pueblo uruguayo.
Las instituciones nacionales de
DDHH son escudos para los débiles, para los ciudadanos más
vulnerables y más desprotegidos de las sociedades. Los banqueros, los grandes
industriales y terratenientes, los dueños de los medios de comunicación, las
transnacionales, tienen los recursos y los medios, para proteger y defender sus
intereses sin tener que recurrir a ellas.
El fortalecimiento, desarrollo y potenciación
de la INDDHH es imprescindible para afirmar y profundizar la democracia
uruguaya, para afirmar la libertad y los derechos de los ciudadanos frente al
gobierno, los poderes y la burocracia estatal. Darle mayores atribuciones
legales para reforzar su potencial social y asegurar su plena independencia
técnica y administrativa es un desafío para el presente.
Las resoluciones de la INDDHH y su acatamiento por
parte del Estado uruguayo, de todos sus agentes, aunque se
denominen “recomendaciones” y no tengan carácter jurídico vinculante, son de
cumplimiento obligatorio desde el punto de vista político y moral. Por lo menos
para quienes estamos convencidos de que las normas de derechos humanos son un
pilar básico de una convivencia democrática, pacífica, civilizada, gratificante
y enriquecedora con plena justicia social.
Cumplir con las recomendaciones de la
INDDHH es una obligación, moral y política, de todos los funcionarios del
Estado. Desde el más encumbrado al más humilde servidor. Para dignificar la
sociedad. El sistema político como tal debe comprometerse en esa orientación y
exigir que así sea.
A la luz de la experiencia, de los hechos que
conmueven a la sociedad, El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
(MNPT) debe ser fortalecido institucionalmente, debe contar con un presupuesto
autónomo y acorde a las necesidades del país.
Por si hubiera alguna duda: ante hechos de
apariencia delictiva hizo bien Gabriela Fulco en recurrir a la justicia. Una
vez más, nuestro pleno respaldo a la Institución Nacional de DDHH.
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(*) Resolución 60/147 de la ONU:
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de
violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos
y obtener reparaciones.
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Opinando Nº 9 – Año 4 – Viernes 7 de agosto de 2015
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