TAP NIEGA CLAUSURA DEL CASO PIEGAS
Los delitos cometidos durante la dictadura no
prescribieron, por lo que los jueces deben seguir investigando y,
eventualmente, condenar a los responsables. Un tribunal de Apelaciones ordenó
la reapertura de una indagatoria judicial, con el argumento de que el período
de vigencia de la ley de caducidad no puede incluirse dentro del plazo de
prescripción.
Caras y Caretas - 31 5 14 - Por Mauricio Pérez
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 4º Turno aseguró, en
sucesivos fallos judiciales, que el período de vigencia plena de la Ley 15.848
(de caducidad de la pretensión punitiva del Estado) no puede ser considerado
dentro de los plazos de prescripción de los delitos cometidos durante la
dictadura. En consecuencia, pueden seguir siendo investigados.
La Sala, con el voto conforme de todos sus integrantes (Ángel Cal
Shabán, Jorge Catenaccio y Luis Charles) ordenó entonces, el lunes 19, la
reapertura de la investigación por el homicidio de Enrique Piegas Cavalheiro,
cuyo plazo de prescripción aún no se habría cumplido.
Piegas, funcionario aduanero y dirigente sindical en Salto, fue detenido
por efectivos del Fusna en Montevideo, por motivos que aún se desconocen.
Falleció el 8 de febrero de 1978 en el hospital de su departamento, como
consecuencia, aparentemente, de las torturas a las que fue sometido durante su
detención, según señala la denuncia penal presentada por su familia.
En abril de 2013, semanas después de que la Suprema Corte de Justicia
(SCJ) declarara la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831
para el caso de Piegas, el juez Penal de 11º Turno, Roberto Timbal, dispuso el
archivo de la indagatoria penal. El magistrado consideró que ese fallo, que
favoreció a dos capitanes de Navío en situación de retiro que fueron citados a
declarar por la Sede, desechaba la tesis de la imprescriptibilidad de los
delitos de la dictadura y categorizaba al crimen como un delito común. Con
estos argumentos, el caso estaba prescrito desde el 28 de octubre de 2011. El
caso de Piegas fue el primero que se archivó a raíz de la resolución de la
Corte.
Sin embargo, el TAP rebatió estos argumentos y consideró que el caso
debe reabrirse. Argumentó que “no es jurídicamente admisible” que el período de
vigencia de la ley de caducidad se incluya dentro de los plazos de prescripción
ya que, en los hechos, las víctimas de los delitos o sus familiares no pudieron
acudir a la Justicia. La postura del TAP fue reiterada en otro expediente: la
indagatoria penal por el homicidio del maestro Julio Castro.
Reapertura
En línea con la jurisprudencia establecida en los tribunales uruguayos,
el TAP consideró que el tiempo que duró la dictadura (27 de junio de 1973 al 1º
de marzo de 1985) no puede contabilizarse a la hora de computar los años de
prescripción para los delitos cometidos por policías o militares, ya que las
víctimas o sus familias estaban, en esos años, imposibilitadas de acudir a la
Justicia. El retorno a la democracia hizo posible que las víctimas acudieran a
la Justicia y presentaran las denuncias con la “correlativa posibilidad,
efectiva y concreta” de que los hechos fueran investigados “con las garantías
del debido proceso”. Pero esa situación cambió el 22 de diciembre de 1986,
cuando fue promulgada la ley de caducidad.
La norma “supuso ineluctablemente, que las víctimas, o sus
causahabientes, o cualquier persona con un interés directo en que se
investigaran eventuales hechos delictivos ocurridos en el período dictatorial,
se tuvieran que enfrentar nuevamente a la paradojal situación de que la
Justicia carecía de autonomía funcional para desarrollar su específica labor
institucional”, en virtud de la necesaria intervención del Poder Ejecutivo para
definir qué casos podían investigarse y qué casos no.
Por este motivo, para el caso Piegas “no es jurídicamente admisible
pretender computar el término de prescripción, de manera conjunta, simultánea,
o superpuesta con la caducidad operada legalmente”, ya que ambos son
“institutos excepcionales” y “no admiten ser aplicados respecto del ejercicio
del mismo derecho, en un plano temporal idéntico”. Por ende, “el término de
prescripción no puede jurídicamente computarse durante el lapso [en] que operó
la caducidad, esto es, a partir de la vigencia de la Ley 15.848, sin perjuicio
de ser computable el período anterior a la promulgación de la misma”, concluyó
el TAP.
Las hipótesis
Con esta línea argumental, el TAP establece que el plazo de prescripción
de los crímenes de la dictadura debe computarse desde el 1º de marzo de 1985
hasta la promulgación de la ley de caducidad, detenerse durante el período de
vigencia plena de esa norma y reiniciarse con base en alguna de tres hipótesis
legales, cuya aplicación depende de cada caso.
En la primera hipótesis se
cuenta a partir de la fecha en que, eventualmente, el Poder Ejecutivo hubiera
emitido un informe considerando que el caso estaba excluido de la ley de
caducidad. En la segunda, se cuenta a partir del 30 de junio de 2011, cuando el
Poder Ejecutivo aprobó la resolución 322/2011 (por la que todos los casos
fueron excluidos del amparo de la polémica norma). Y en la tercera, a partir
del 27 de octubre de 2011, cuando entró en vigencia el artículo 1 de la Ley
18.831.
La Sala consideró que ese artículo, que restableció la pretensión
punitiva del Estado para los delitos cometidos por funcionarios policiales y
militares, no fue declarado inconstitucional por la Corte, así que está vigente
y debe aplicarse: “La precitada norma no modificó un ápice la situación legal
preexistente a su sanción, en cuanto sus efectos se proyectan hacia el futuro,
al carecer de efecto retroactivo, y por tanto su eventual aplicación al caso
que pudiera corresponder, se efectúa con absoluta prescindencia de los arts. 2
y 3 del mismo texto legal” (que fueron declarados inconstitucionales).
Estos sucesivos fallos del TAP de 4º Turno son relevantes, ya que se
trata del segundo tribunal de Apelaciones que, con base en estos argumentos,
niega el pedido de clausura de indagatorias penales por delitos cometidos
durante la dictadura. En abril de 2013, el TAP de 1º Turno desestimó la clausura
de varias causas al considerar que “la Ley de Caducidad se erigió en obstáculo
a la investigación” de estos ilícitos, puesto que “ni las víctimas ni el
titular de la acción pública estuvieron en plenas condiciones de perseguir los
delitos encapsulados por el artículo 1º de la Ley 15.848”.
Desde entonces se aguardaba con expectativa qué postura asumirían los
demás tribunales de alzada, ya que su posicionamiento sería clave para definir
la continuidad de los procesos por violaciones a los derechos humanos de la
dictadura. En todo caso, la última palabra la tendrá la Suprema Corte de
Justicia (o en su defecto, los fiscales que no compartan estos argumentos y
consideren que los delitos están prescriptos). Empero, la famosa “muralla” de
la que habló el ministro de Corte Jorge Ruibal Pino comenzó a mostrar algunas
grietas, y existen argumentos jurídicos para atravesarla.
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