Defensa le
hizo juicio civil a represores.
Por Mauricio
Pérez – Brecha 29 6 18
El Ministerio de Defensa Nacional presentó dos demandas
civiles contra Juan Carlos Larcebeau, uno de los militares condenados por actos
represivos durante la dictadura. De esta forma, el Estado le reclama 352 mil
dólares al militar para resarcirse de los juicios perdidos contra dos hijos de
sus víctimas.
Juan Carlos Larcebeau en el juzgado penal de la calle Misiones, el 22 de octubre de 2009
Foto: Marta Passeggi
En octubre de 2009, el capitán de navío (r) Juan Carlos
Larcebeau fue condenado a 20 años de penitenciaría como autor de 29 delitos de
homicidio muy especialmente agravado, en el marco de la investigación por los
traslados clandestinos de presos políticos en 1978. El juez Luis Charles (hoy
ministro de un tribunal de apelaciones) concluyó que Larcebeau, en su calidad
de oficial de Inteligencia (S2) del Estado Mayor del Fusna, viajaba
“asiduamente a Argentina, donde participó en operaciones militares tendientes a
la desarticulación del denominado aparato subversivo”.
De esta forma, Larcebeau participó “de los grupos armados que
realizaron detenciones ilegales en Argentina, interrogatorios con apremios
psicofísicos, traslados y asesinatos”, y pese a que “estaba sometido a
jerarquía (…) resulta notorio que poseía facultades de mando y que sus
actividades de Inteligencia eran operativas”.
Su accionar “constituyó parte de una política sistemática de
aniquilamiento de los denominados grupos subversivos”, caracterizada
“especialmente (por) su clandestinidad, así como la total degradación de las
personas detenidas que permanecían encapuchadas o vendadas y eran sometidas a
distintas formas de tortura”, escribió el magistrado (La República, 23-X-09).
Por esos mismos hechos, también fue condenado el dictador
Gregorio “Goyo” Álvarez, ex jefe del Ejército e integrante de la Junta de
Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. En su caso, se le imputaron 37
delitos de homicidio. El fallo fue confirmado por un tribunal de apelaciones,
primero, y por la Suprema Corte de Justicia, después. Sin embargo, esa
resolución trascendió su valor penal y se trasladó a la esfera civil.
Este fallo fue clave en los juicios de reparación presentados
por dos hijos de víctimas de la represión dictatorial contra el Estado
uruguayo. En este marco, el Ministerio de Defensa Nacional (Mdn) fue condenado
a indemnizar a Nicolás Goycoechea –hijo de Gustavo Goycoechea y Graciela
Basualdo– y a Pablo Sobrino –hijo de Guillermo Sobrino– por los delitos
perpetrados por sus subordinados, en el ámbito del Plan Cóndor.
Ante esto, y tras pagar las indemnizaciones correspondientes,
la secretaria de Estado presentó las denominadas “acciones de repetición”
contra sus subordinados para cobrarse la indemnización pagada. Ambas demandas,
realizadas al amparo del artículo 25 de la Constitución de la República, fueron
presentadas en diciembre de 2017, tras fallar el intento de conciliación con
los militares. El reclamo, que se procesa únicamente contra Larcebeau, asciende
a 352.697 dólares.
LA REPARACIÓN.
Nicolás Goycoechea tenía dos años; Pablo Sobrino tenía
cuatro. Sus padres fueron detenidos sobre fines de diciembre de 1977, como
parte de operativos coordinados entre los servicios represivos de Argentina y
Uruguay, en ambas márgenes del Río de la Plata. Varios uruguayos fueron
secuestrados en Argentina y enviados a diversos centros clandestinos de
detención, como el pozo de Banfield y el pozo de Quilmes. Muchos de los
detenidos en esos operativos aún permanecen detenidos. Así quedó asentado en la
condena dictada por la justicia contra Álvarez y Larcebeau.
Ese fallo fue utilizado como pieza clave en los juicios de
reparación promovidos por Goycoechea y Sobrino contra el Estado-Mdn, por su
responsabilidad en la desaparición forzada de sus progenitores. Las demandas se
fundaron en el derecho de las víctimas a una reparación integral, que se
consagró en el artículo 4 de la ley 18.596.
Esta norma otorga la calidad de víctimas a “todas aquellas
personas que hayan sufrido la violación a su derecho a la vida, a su integridad
psicofísica y a su libertad dentro y fuera del territorio nacional” entre el 27
de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985, “por motivos políticos,
ideológicos o gremiales”. Y se alegó que la condena de Álvarez y Larcebeau era
una forma expresa de asunción de responsabilidad, por parte del Estado, de sus
crímenes.
Los litigios fueron exitosos. La justicia condenó al Mdn a
resarcir a ambos hijos por el daño moral ocasionado por los crímenes
perpetrados por sus subordinados en dictadura. En 2013, se amparó el reclamo de
Goycoechea; un año después, se indemnizó a Sobrino. En este segundo fallo –al
que accedió Brecha–, el juez Guzmán López dejó asentada la responsabilidad del
Estado uruguayo en las desapariciones.
“La propia Administración reconoció la participación de
funcionarios uruguayos en territorio extranjero realizando actos de terrorismo
de Estado cuando dictó la ley 18.596. Si la desaparición forzada se hubiere
debido al accionar exclusivo de militares argentinos, no correspondería que el
propio Estado uruguayo hablara de su responsabilidad institucional ni mucho
menos que reparara a los familiares por actos supuestamente cometidos en
exclusividad por agentes de estados extranjeros en territorio extranjero”.
En este sentido, “es razonable concluir que si los militares
argentinos intervinieron en la detención y desaparición de militantes uruguayos
en Argentina, fue a requerimiento de los militares uruguayos”, escribió el
juez. Y agregó: “Si bien con el correr del tiempo el accionante tuvo
conocimiento de que a su padre lo han torturado y dado muerte en forma
totalmente arbitraria e ilegítima, aún hay respuestas sin brindar, no se tiene
certeza en qué lugar ocurrió el fallecimiento y dónde están sus restos para de
ese modo darle sepultura”.
De esta forma, la justicia ordenó indemnizar a Goycoechea en
200 mil dólares (100 mil dólares por cada uno de sus padres), más un reajuste
por interés del 6 por ciento, lo que llevó a un pago de 242.697 dólares. En el
caso de Sobrino se utilizó el mismo parámetro jurisprudencial para fijar la
indemnización: 100 mil dólares. Con intereses, el monto final llegó a 110 mil
dólares.
LA REPETICIÓN.
Tras notificarse de las condenas en su contra,
el Mdn cumplió con su obligación y pagó ambas indemnizaciones. Sin embargo,
después de analizar la situación, el organismo que conduce las políticas de
defensa procuró recuperar el dinero perdido y decidió promover una acción de
repetición contra los militares involucrados en estos hechos. La decisión quedó
asentada en dos resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo, en marzo de 2016
y en noviembre de ese mismo año, respectivamente.
Ante esto, el Mdn presentó las acciones de repetición contra
sus subordinados “con el fin de obtener el recupero de la suma efectivamente
abonada por el Estado uruguayo en cumplimiento de la sentencia condenatoria
dictada” en ambos procesos judiciales. Las demandas fueron dirigidas contra
Álvarez y Larcebeau, condenados por los crímenes del matrimonio
Goycoechea-Basualdo y de Sobrino.
El Mdn intentó la conciliación con los militares
–procedimiento obligatorio antes del inicio de cualquier juicio civil–, pero
ambas fueron inútiles. Larcebeau decidió “por consejo del abogado defensor” no presentarse
en estas instancias, ya que eso podía entenderse como una admisión de su
responsabilidad en los hechos. Álvarez asistió a la primera y rechazó el
reclamo “en todos sus términos”; a la segunda no pudo hacerlo, ya que falleció
tres meses antes de la audiencia.
Finalmente, la demanda civil se concretó. El 22 de diciembre
de 2017, sobre las 8.20 horas, el director del Área Jurídica del Mdn, Alfredo
Maeso, hoy adscripto al ministro Jorge Menéndez, se presentó ante la Oficina de
Recepción y Distribución de Asuntos (Orda) del Poder Judicial e ingresó ambas
demandas. Las dos fueron dirigidas contra Larcebeau e implicaron la apertura de
dos expedientes, uno ante la jueza civil de décimo turno, Lilián Morales, y el
otro ante el juez civil de primer turno, Gustavo Iribarren.
Los dos procesos comenzaron a tramitarse sobre principios de
año y Larcebeau fue citado a audiencia preliminar. En uno de ellos, la defensa
del represor presentó un recurso de nulidad por indefensión, lo que derivó en
la suspensión del proceso. En el otro, Larcebeau se presentó ante la sede el
lunes 18 de junio, a las 13.45 horas, con custodia policial. La vista duró unos
minutos, ya que el militar repitió su estrategia. En los próximos días ambos
jueces resolverán sobre ambos expedientes. El ministro Menéndez declinó hacer
comentarios sobre estos procesos judiciales, cuando Brecha lo consultó.
Saldando cuentas
El artículo 25 de la Constitución dice: “Cuando el daño haya
sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o en
ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el
órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere
pagado en reparación”.
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