En su momento conmovió a todo el país y tuvo impactos
institucionales. El Ministro de Defensa Nacional fue interpelado y debió
renunciar ante la gravedad de los hechos. Luis Batalla, militante conocido del
Partido Demócrata Cristiano (PDC) fue detenido por personal militar y falleció
a los pocos días por muerte violenta, tal como constató la autopsia. Fue el
primer asesinado por torturas cometido por las Fuerzas Armadas en el período
iniciado el 13 de junio de 1968.
Prisión política y torturas
Otorgar potestades a la Justicia Militar para juzgar a
los civiles fue una decisión del Parlamento de la época en el marco de la
Declaración del Estado de Guerra Interna. En setiembre de 1971, por decreto,
Jorge Pacheco Areco ya había atribuido a las Fuerzas Armadas la represión de
las organizaciones que operaban al margen de la ley.
En base al mismo decreto creó las Fuerzas Conjuntas supeditando a la Policía,
estableció el Estado Mayor Conjunto y designó a los generales Gregorio Alvarez y Esteban Cristi en
puestos claves de la estructura militar. La prisión masiva de ciudadanos,
asociada a las torturas, las desapariciones, las incomunicaciones y la prisión
prolongada pasaron a ser la metodología preponderante, sin descartar ninguna
estrategia represiva.
El Dr. Julio María Sanguinetti
La dictadura cívico militar y la vigencia de la Ley de
Caducidad aprobada en diciembre de 1986 fueron obstáculos reales e indudables
para que el Poder Judicial pudiera cumplir con sus potestades constitucionales.
La Ley de Caducidad supeditó a la Justicia al Poder Ejecutivo durante más de 20
años. Incluso, durante el primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, la
causa judicial por el asesinato de Luis Batalla fue amparada en la Ley de
Caducidad aunque el crimen fue cometido en un período no contemplado por la
norma legal.
Desde octubre de 2011 en que se aprobó la Ley 18 831
no existen más obstáculos legales. Se restableció plenamente la pretensión
punitiva del Estado. El Poder Judicial recuperó su autonomía. Recientemente, la
Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso de inconstitucionalidad genérico
sobre ella que incluye los artículos 2 y 3, en un fallo histórico que debe
seguir manteniéndose en lo sucesivo.
Lentitud judicial
A casi 50 años
de los hechos, el Poder Judicial aún no se ha expedido y la causa sigue
abierta. Hay pedidos de procesamiento para los principales involucrados desde
el año 2019.
Las actividades previstas de homenaje a Luis Batalla en su ciudad natal, sin la participación activa de las autoridades departamentales, son un grito militante para que el Poder Judicial se expida y que haya justicia. La investigación y el esclarecimiento de todas las graves violaciones a los derechos humanos es un requisito fundamental para que dichos crímenes no vuelvan a ocurrir. La democracia plena que la lucha del pueblo uruguayo ha conquistado demanda el funcionamiento a cabalidad del Poder Judicial.
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Opinando N° 6 – Año 11 – Martes 24 de mayo de 2022