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domingo, 14 de abril de 2019

Una pieza del engranaje represivo


Piden condena del coronel Rodolfo Álvarez, sobrino del Goyo.

Por Mauricio Pérez – Brecha – 12 4 19

Pese a la defensa a ultranza que de él realizó el ex comandante en Jefe del Ejército, Guido Manini Ríos, la Fiscalía consideró que el coronel (r) Rodolfo Gregorio Álvarez encubrió actos de tortura y solicitó su condena.


Días después de su destitución, el general Guido Manini Ríos ahondó en sus críticas al Poder Judicial. El ex comandante en Jefe del Ejército afirmó que en algunos casos la justicia actuó en forma parcial y con afán de venganza. Como ejemplo, puso el caso del coronel Rodolfo Gregorio Álvarez: “Nadie en el Ejército duda (de) que está preso por ser sobrino de Gregorio Álvarez y (por) nada más” (En Perspectiva, 18-III-19).

Álvarez, hijo del general Artigas Álvarez y sobrino del dictador Gregorio “Goyo” Álvarez, fue enviado a prisión en abril de 2017 por un delito de torturas. El juez José María Gómez dispuso su procesamiento con relación al caso del dirigente del Sunca y del Pvp Gerardo Riet, ex preso político recluido en La Tablada. Según Gómez, Álvarez, en su calidad de juez sumariante, homologó las torturas sufridas por Riet durante su estadía en ese centro clandestino. En la entrevista radial, Manini afirmó que de aplicarse este criterio todos los jueces sumariantes podrían ser procesados e insistió en que Álvarez no participó en sesiones de tortura.

El fiscal especializado en crímenes de lesa humanidad, Ricardo Perciballe, valoró, sin embargo, que Álvarez “cooperó de forma determinante” con los padecimientos de los ex presos políticos. Días atrás, el fiscal solicitó la condena de seis años de penitenciaría a Álvarez al considerar que, justamente, en su calidad de juez sumariante, operaba como “un engranaje más” dentro del sistema represivo. “No se puede soslayar que dicha función era una parte muy relevante del sistema, por cuanto con su accionar saneó toda la ilicitud precedente a su participación y con ello abrió las puertas de la condena posterior de los detenidos”, escribió Perciballe en el dictamen al que accedió Brecha.

Perciballe afirma que durante la dictadura existió una dinámica represiva estandarizada. Esto suponía que la persona detenida era inmediatamente encapuchada “a los efectos de perder conocimiento de tiempo y espacio”, incomunicada y, más tarde, interrogada bajo apremios físicos o psicológicos. Una vez que los torturadores obtenían la información que buscaban, se labraba un acta, que era firmada por la víctima bajo coacción y, a veces, por el interrogador, en general un oficial de inteligencia.

Posteriormente, aparecía la figura del juez sumariante, un oficial presente en la unidad militar. Este volvía a interrogar a los detenidos para ratificar su declaración antes de elevar el caso a la justicia militar. Esta sesión se realizaba en la misma sala de tortura –o en una contigua– poco después de terminar el interrogatorio, por lo que tenía contacto directo con la situación sufrida por los detenidos.

Según Perciballe, el juez sumariante, en su calidad de funcionario público, tenía la obligación de denunciar las torturas, pero “toda la dinámica del aparato represivo estaba estructurada para que (esa denuncia) no se efectivizara. Debía existir un concierto tácito (cuando no órdenes expresas de los superiores) entre los autores y el juez sumariante para que estos actuaran sin control alguno sobre los detenidos. Ello, a los efectos de extraerle la mayor información, en general, y la confesión, en particular”.

En este contexto, el fiscal descartó imputar a Álvarez por el delito de tortura o de apremio físico a los detenidos y utilizó la figura de encubrimiento por tres casos: Riet, María de los Ángeles Michelena (militante del Sunca) y Miguel Ángel Muyala (dirigente del Pcu). Álvarez “procedió al ocultamiento de tales hechos ilícitos al juez militar y de esa forma a encubrir (…) las privaciones de libertad, los abusos de autoridad contra los detenidos y las lesiones graves que padecieran las víctimas”.

El fiscal argumentó que, al confeccionar actas que “expresamente dejaban constancia” de que los detenidos “no habían sido objetos de apremios físicos o psicológicos (cuando era notorio lo contrario)”, Álvarez dio “legitimidad” a las actuaciones ilícitas de los interrogadores. De esta forma, facilitaba una sentencia fraudulenta que “violó en forma ostensible las más elementales reglas de un debido proceso” y consolidó la privación de libertad de las víctimas “por largos años”.

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(*) La difusión de la presente nota periodística es meramente de carácter informativo y no supone ningún grado de aceptación y/o compromiso con los conceptos, juicios o comentarios que en la misma se formulan.

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