Infundada agresión del Dr. Juan Andrés Ramírez
El Dr.
Juan Andrés Ramírez
publicó una durísima
columna de opinión cuestionando la
creación de la Institución Nacional de DDHH (INDDHH) en el año 2008. Lo hizo el pasado sábado 17 de
abril. Como no podía ser de otra manera, la misma fue
publicada en el matutino que ofició de
vocero del terrorismo de
Estado en nuestro
País, órgano de prensa que, desde hace años, siente una profunda
animadversión hacia la institución como tal y hacia lo que ella significa y representa.
La creación de la INDDHH fue un
inmenso logro de la sociedad uruguaya de los últimos
20 años, una modificación institucional sumamente importante. Surgió mediante la aprobación de la Ley 18 446 que fue
votada por unanimidad en ambas cámaras
del Legislativo, luego de un largo y exhaustivo proceso de análisis y negociación de la misma de varios años.
No es un invento exclusivo de la sociedad uruguaya. Responde a una tendencia
internacional destinada a salvaguardar y proteger los Derechos Humanos.
La normativa
referida a la INDDHH, seguramente, puede ser mejorada. Las organizaciones
sociales que la integramos, estamos en condiciones de presentar propuestas y sugerencias para ello. Siempre sobre la base de que es
una institución
necesaria y que ha aportado muchísimo a la calidad democrática de nuestra sociedad.
Solo los funcionarios del Estado
Las normas de
DDHH surgieron como tales luego de la hecatombe de la Segunda Guerra Mundial,
con el propósito
de defender a
los ciudadanos de los
potenciales atropellos y abusos a sus
derechos por parte de los funcionarios del Estado, ya sea por acción o por
omisión de sus obligaciones.
Las normas de
DDHH son un escudo protector de los ciudadanos frente a los atropellos del
Estado y de sus funcionarios, aunque aún hoy es frecuente y habitual en
nuestro país encontrar
ministros, jerarcas gubernamentales y parlamentarios que afirman y piensan lo contrario, desconociendo
la esencia de las mismas como ocurre con el Dr. Ramírez, incluso.
La INDDHH es
una herramienta al servicio de los ciudadanos, especialmente, los más vulnerables, los más
desprotegidos, para defenderlos del
accionar abusivo de los
funcionarios estatales. Los poderosos, cuentan con importantes estudios jurídicos, con
abogados de primera línea, con medios de comunicación, con agencias de
publicidad y de relaciones públicas para defender sus derechos si ello ocurre.
Notoria mala fe
Si lo afirmado
por el Dr. Ramírez fuera dicho por parte de cualquier abogado o parlamentario
multicolor podría pensarse que existe un pobre manejo jurídico del asunto. El Dr. Juan Andrés
Ramírez es un muy notorio jurista, con una larga trayectoria académica y profesional, exdecano de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales y hasta ex ministro
del Interior durante el gobierno del Dr. Luis Lacalle Herrera. Sabe bien acerca
de lo que habla.
En este caso
actúa con total mala fe cuando realiza la temeraria afirmación de que la Ley 18 446 le otorga función
jurisdiccional a la INDDHH. No es cierto. Es más, si un
asunto está en el ámbito de la justicia, la INDDHH está inhibida de actuar.
El
Dr. Ramírez sabe
muy bien, que
la INDDHH solo
puede emitir “recomendaciones”,
que pueden tener
un carácter aflictivo,
pero distan muchísimo del
carácter aflictivo de los órganos jurisdiccionales.
Función jurisdiccional:
investigar y sancionar
La función jurisdiccional en nuestro
país solamente la tiene el Poder Judicial. Es la Facultad de administrar
justicia y resolver conflictos, de investigar los hechos de apariencia delictiva, contando con las más
amplias y exclusivas prerrogativas y de adoptar resoluciones, de
cumplimiento obligatorio, recurriendo al uso de la fuerza pública si fuera
necesario.
Estas atribuciones básicas y esenciales de la función jurisdiccional no las posee la INDDHH: puede investigar limitadamente, no puede citar ni convocar a las personas y tampoco puede, verdaderamente, sancionar ni castigar. Lo único que puede llevar a cabo son “recomendaciones” que pueden ser olímpicamente ignoradas por el organismo estatal involucrado, como ha venido ocurriendo de manera reiterada en todos estos años.
Somos atrevidos con causa
Somos la
asociación de las y de los ex preso políticos que además de haber estado privados de la libertad
durante el terrorismo de Estado, hemos asumido el compromiso
militante de actuar colectiva y organizadamente para impedir que las graves
violaciones a los Derechos Humanos queden impunes, para evitar que vuelvan a
ocurrir.
Sin título habilitante no estamos en
condiciones de debatir jurídicamente con el Dr.
Juan Andrés Ramírez
ni pretendemos hacerlo.
Tampoco nos interesa. Teníamos
un alto concepto de su persona. Tenemos muy claro en que consiste la función jurisdiccional y las prerrogativas de
la misma. No se pueden sumar manzanas
con peras. La INDDHH es un gran logro de la sociedad uruguaya para salvaguardar
los Derechos Humanos.
Posiblemente haya
que pensar que su columna de opinión responde a la repudiable
intención de embestir contra la INDDHH
para estar en condiciones de promover un
Estado policíaco y quitarle su potencial defensa de las normas de DDHH.
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Opinando N° 3 -
Año 10 - Martes 20 de
abril de 2021