Los “sospechosos de
siempre” del terrorismo de Estado han puesto a circular en las redes sociales
información absolutamente falsa y maliciosa sobre los beneficiarios de la Ley
18 033 empleando un diseño gráfico similar al del Banco de Previsión Social
(BPS). Inmediatamente surgieron pedidos de informes al respecto por parte de
dos diputados. Las declaraciones de la
diputada del Partido Colorado Nibia Reisch, publicadas en La Diaria, ponen de
manifiesto un gran desconocimiento pero revelan, implícitamente, un trasfondo
filosófico e ideológico alarmante.
Preocupación
de dudosa intencionalidad
Según informó La Diaria,
Nibia Reisch dijo que le “llama
poderosamente la atención” la norma, dado que “muchos” de quienes reúnen las
condiciones previstas en la ley –aunque “no la totalidad”- “atentaron contra la
propia democracia y ahora tienen ciertos privilegios por encima del resto de la
población”, mientras que por otra parte en el país existen “muchos uruguayos
que no reúnen las condiciones para una causal jubilatoria”.
“Hay algunos, no todos,
que por algo fueron procesados por la Justicia. Si te mantenés bajo el marco de
la ley, la Justicia no te procesa. Pero hay algunos que sí fueron procesados y
están percibiendo estos beneficios. Creo que lo mejor es transparentar y saber
quiénes lo están cobrando, cuánto y qué tipo de controles se realizan”,
expresó.
La
PER: un resarcimiento a víctimas
Las declaraciones de la
diputada dejan entrever un desconocimiento total acerca de la naturaleza de la Pensión Especial
Reparatoria, consagrada por la Ley 18 033 que fue aprobada con los votos
mayoritarios de su propio partido.
La misma no es una
recompensa ni un premio que se otorga a un grupo de ciudadanos por afinidad
política. Obedece a la existencia de leyes internacionales, vigentes desde el
fin de la Segunda Guerra Mundial, que consagran la existencia de normas
destinadas a proteger a todas las personas frente a los abusos de los
funcionarios del Estado.
Las normas de Derechos
Humanos son una conquista de la humanidad, un logro en el camino desafiante de dignificar la vida humana.
Los Estados tienen la
obligación de respetar los derechos de todos los ciudadanos. Cuando los Estados
incumplen con dicha obligación, por
acción de sus funcionarios, como ocurrió en Uruguay durante el terrorismo
Estado, tienen la obligación, entre otras no menos importantes como castigar a
los responsables, de resarcir de manera integral a las víctimas. Ese fue el
sentido de la ley 18.033 aprobada en Octubre de 2006, a más de 21 años de
finalización de la dictadura.
Procesados
por la “justicia militar”
La Pensión Especial
Reparatoria (PER) establecida por el Artículo 11 de la Ley 18 033 es un
beneficio que, básicamente, pueden percibir aquellas personas que habiendo sido
procesadas por la justicia hayan estado privadas de su libertad a partir del 9
de febrero de 1973.
Para conceder este
beneficio, la ley toma como base la fecha en que el Ejército y la Aviación se
rebelaron ante el presidente Juan María
Bordaberry por la designación del general Antonio Francese como Ministro de
Defensa Nacional. Como resultado de ese alzamiento se creó el Consejo de
Seguridad Nacional (Cosena). A partir de dicho acuerdo, los militares comenzaron a cogobernar con Juan
María Bordaberry, alterándose la institucionalidad republicana.
Dada esta fecha, queda en
evidencia que todos los condenados por la justicia, que están en condiciones de
ser resarcidos, lo fueron por tribunales militares. Desde el 15 de abril del
año anterior, al haberse aprobado la Declaración del Estado de Guerra Interno,
las personas que fueron detenidas por las Fuerzas Conjuntas dejaron de ser
sometidas al Poder Judicial como establecían las disposiciones
constitucionales.
La
“justicia militar”: no hace justicia
La diputada Nibia Reish,
muy suelta de cuerpo, lo señala claramente “por algo fueron procesados”. Los
juzgados militares, órganos dependientes y sometidos a la jerarquía de los
mandos militares de la época, comenzaron
a actuar para juzgar la conducta de civiles al declararse el Estado de Guerra
Interno.
A la "justicia
militar" se le otorgó el cometido de "juzgar" a los ciudadanos
que comenzaron a ser detenidos en el marco de las acciones represivas que las
Fuerzas Conjuntas (FFCC) de la época comenzaron a desarrollar contra el MLN y
otras organizaciones populares.
El coronel y Dr. Néstor
Bolentini, Ministro del Interior cuando Bordaberry padre disolvió las cámaras
en junio de 1973, el que ilegalizó a la CNT el 4 de julio durante la huelga
general, uno de los representantes oficiales de la dictadura en el único debate
televisivo previo al plebiscito constitucional de 1980 cuando triunfó el NO,
ante el Parlamento afirmó: "La justicia militar no hace justicia: sus
jueces son auxiliares y asistentes de las Fuerzas Armadas en operaciones".
La
“justicia militar” había mostrado su ferocidad
Al producirse el alzamiento que se toma como referencia
para conceder el beneficio, más de 2.000 ciudadanos ya habían sido formalmente
condenados por ella, sin garantías de
ningún tipo, sin apoyo legal, luego de semanas y hasta meses de total
incomunicación, sometidos sistemáticamente a torturas y abusos sexuales.
Merece ser tenido en
cuenta que todos los condenados por la Justicia Militar lo fueron en base a
actas autoincriminatorias o de terceros, firmadas en las propias salas de
torturas, ante jueces militares sumariantes que eran parte de los equipos de
tortura como el coronel retirado Rodolfo Alvarez (sobrino del Goyo) ya procesado por la justicia.
Actas
y confesiones: una prueba de la infamia
Las actas de la justicia
militar empleadas como evidencia para condenar no tienen ningún valor legal ni
moral, ni pueden ser convalidadas de ninguna forma. Invocarlas es una auténtica
inmoralidad. Una infamia. Más de 10.000 ciudadanos que fueron sometidos a
tribunales militares, pueden atestiguarlo si no alcanzara con los testimonios
ya brindados por Gilberto Vázquez y José Nino Gavazzo en los Tribunales de
Honor de resonancia pública.
Fueron todas firmadas,
bajo coacción, en las salas de tortura de los cuarteles, en dependencias de la
Armada, de la Aviación y en la DNII, en
la Sede del SID en Bulevar Artigas, en el 300 Carlos, en la Casa de Punta
Gorda, en la casona de Millán y en la Tablada.
Cifras
elocuentes
El BPS ya ha informado que
en la actualidad solamente 1935 personas perciben la Pensión Reparatoria. Es
una cifra muy pequeña teniendo en cuenta la masividad de la prisión política
durante el terrorismo de Estado. Durante ese período, más de 10.000 personas
fueron sometidas a tribunales militares y alrededor de 7.000 fueron formalmente
procesadas.
Es un universo acotado,
80% del sexo masculino, con un promedio de edad de 72-73 años, con el “privilegio”
de tener menores expectativas de vida y una mayor tasa de morbimortalidad que
el resto de la población, tal como lo demostró un trabajo del Profesor Grado 5 Dr.
Ricardo Elena hace algunos años.
Según el relevamiento
realizado por Serpaj en el año 1989 (1), las personas detenidas durante la
dictadura demoraron un promedio de 100 días antes de declarar ante un juez
militar. Lo hicieron luego de semanas de incomunicación y torturas.
Las que fueron formalmente
condenadas, permanecieron recluidas, en promedio 6,8 años, en condiciones
inhumanas y degradantes, en auténticos centros diseñados para la destrucción
física, psíquica y emocional. Como lo afirmó el psiquiatra militar Dr. Martín Gutiérrez,
la prisión fue parte de la “guerra”: “la continuaba dentro de la prisión. Día a
día, norma a norma, todo fue parte de un gran diseño para hacerlos sufrir
psicológicamente”. (2)
Al recuperar su libertad,
su reinserción, en la gran mayoría de los casos, se produjo en condiciones
hostiles, muy especialmente en el caso de quiénes vivían en el interior del
país, donde el estigma y la presión eran mayores. A más de 35 años del retorno a la democracia, las
propias declaraciones de la diputada ponen de manifiesto ese clima.
Exclusiones
y restricciones indebidas
Aunque los “cabildantes” y
sus allegados en todos los medios, de comunicación inclusive, no lo entiendan,
los Estados, según los estándares internacionales, no pueden torturar a las
personas, deben asegurar juicios justos e imparciales, condenas razonables,
condiciones de reclusión dignas.
La Pensión Especial
Reparatoria (PER) es el resarcimiento que el Estado uruguayo estableció para
los miles de uruguayos que por enfrentar el autoritarismo galopante de Jorge
Pacheco Areco y la dictadura cívico militar
sufrieron muy directamente, junto a sus familias, toda la insanía de los dueños
del poder. La aprobación de la Ley 18 033 fue un inmenso logro de la sociedad
uruguaya en el camino de saldar las cuentas del pasado reciente. Nuestro
colectivo jugó un papel protagónico en la gestación de la ley, hizo aportes
sustanciales para que fuera lo más adecuada a la realidad y a las normas.
También trabajó muy activamente en su implementación y lo hace, incluso, hasta
el día de hoy.
El hecho de que haya sido
un gran logro y un avance muy importante para afirmar la normativa de DDHH en
Uruguay, no impide dejar de señalar múltiples carencias que los expertos
internacionales y nacionales han mencionado reiteradamente. Tribunales
militares para juzgar a civiles es una auténtica aberración no prevista
constitucionalmente.
A nuestro entender, todas
las personas que fueron sometidos a ellos, hayan sido o no, formalmente,
condenadas, deberían ser resarcidas, obteniendo el beneficio del Artículo 11.
Asimismo, los beneficiarios de la Pensión Especial no deberían tener que
renunciar a sus propias jubilaciones y pensiones como ocurre en la actualidad
para percibirla ni deberían dejar de percibirla quiénes tuvieran ingresos
superiores a las 15 BPC mensuales.
El
gobierno actual debe avanzar
La coalición gubernamental
está integrada por sectores que defienden públicamente a los principales
torturadores y represores, que cuestionan el funcionamiento del sistema
republicano, que profieren amenazas constantes hacia los operadores judiciales,
que hostigan a las denunciantes de abusos sexuales en los juicios, que generan
campañas mediáticas hostiles en los medios como parte de la guerra
psicopolítica a la cual se refería el exPresidente del Centro Militar, general
Iván Paulós.
El gobierno es consciente
de que los Relatores Especiales de las Naciones Unidas han recomendado a Uruguay
mejorar la Ley 18 033 para adecuarla plenamente a los estándares
internacionales y a los compromisos asumidos por el país. Debería hacer un
esfuerzo sincero en tal sentido y comprometerse a ello. El Presidente de la
República es quien tiene la prerrogativa legislativa exclusiva al respecto.
Debería usarla, sería un gran gesto de su parte y un logro extraordinario para
la implementación efectiva de la normativa de DDHH.
Hasta el momento, todas
las leyes reparatorias aprobadas desde el retorno a la democracia, fueron iniciativas
del Partido Colorado y del Frente Amplio. Las leyes reparatorias figuran en el
debe del Partido Nacional. Fueron iniciativas del Dr. Julio María Sanguinetti,
del Dr. Jorge Batlle y del Dr. Tabaré Vázquez.
Campaña
de mentiras
Nunca hubo 5.700 PER
concedidas por parte de la Comisión Especial de la Ley 18 033. El monto de la
PER es de 8,5 BPC, unos $ 38.500 mensuales menos el IASS.
Según el Artículo 7, todos
los que no perciben la PER, presos no procesados, procesados por la justicia
antes del 9 de febrero de 1973, exiliados, clandestinos, requeridos y
despedidos en la huelga general de 1973, tienen derecho a una Jubilación Especial
con un monto mínimo de 4 BPC, unos $ 18.000 pero deben tener 60 años de edad y
10 años de trabajo reconocidos formalmente. Adicionalmente, por la Ley 18 596
este segmento percibe una indemnización mensual de una BPC ($ 4.500) que no se
considera jubilatoria a la hora de generar la pensión de sobrevivencia por
viudez.
Total
transparencia y profesionalismo
Las cifras siempre
estuvieron y están a disposición de la ciudadanía desde el MTSS y desde el
Banco de Previsión Social (BPS), organismos que han trabajado con total
transparencia y profesionalismo. A los efectos de comprobar el procesamiento,
en todos los casos, sin excepción, la Comisión Especial de dicha ley, siempre
presidida por la Dra. Adriana Xalambrí, una funcionaria de carrera y trayectoria en el ministerio, contó con
documentación oficial expedida por la Justicia Militar de aquel período y por
constancias emitidas por el Poder Judicial a través de la Oficina de Archivos
Judiciales provenientes de la Justicia Militar (Ajprojumi).
Adicionalmente, pueden
percibir la Pensión Especial Reparatoria (PER) todos aquellos ciudadanos que,
sin haber sido formalmente procesados por la Justicia Militar, permanecieron
privados de su libertad, a partir del 9
de febrero de 1973, durante más de un año. También pueden percibirla aquellas
personas que estuvieron detenidas en centros clandestinos de reclusión fuera
del país, en operativos represivos del Estado uruguayo en el Marco del Plan
Cóndor.
Hay que mencionar, además,
que quiénes perciben la PER no pueden ingresar al Fonasa y disfrutar de los
beneficios que el sistema otorga a los miembros de él. Tampoco pueden acceder a
los beneficios que el BPS otorga a los jubilados en lo referido a las expensas
funerarias y los gastos de velatorio.
La Pensión Especial
Reparatoria no genera gastos al Banco de Previsión Social ya que se financia
directamente desde el Ministerio de Economía y Finanzas. Por lo demás, el gasto
es muy pequeño en comparación a la ayuda estatal a la Caja Militar y a la Caja
Policial.
Las ex presas y los ex
presos políticos seguiremos batallando por afirmar la institucionalidad
democrática y enfrentaremos, junto con el conjunto de organizaciones sociales y
populares, cualquier intento de recortar directa o indirectamente los logros
alcanzados por la sociedad uruguaya.
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Opinando N° 15 – Año 9 – Lunes 19 de octubre de 2020
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(1) Uruguay Nunca Más.
Informe sobre la violación a los Derechos Humanos (1972 – 1985). Servicio Paz y
Justicia. Serpaj. Uruguay
(2) Herencia Maldita.
Leonardo Haberkorn. Planeta. 2020