Incompatibilidad entre
pensiones y jubilaciones para ex presos políticos
Sala de Redacción - Facultad de Información y Comunicación -
Por Tamara Mardones
Uruguay tuvo 20.000 presos políticos en los años de la Dictadura
Cívico Militar (1973-1985), 6.000 sometidos a tribunales militares. Hoy se los
obliga a elegir entre una Pensión Especial Reparatoria (PER) y las
jubilaciones, subsidios u otras pensiones cuando se presenta la posibilidad de
percibir ambas.
MARCO LEGAL
Se encuentra en vigencia la ley N°
18.033 del año 2006, que refiere a aquellos ciudadanos que no pudieron acceder
al trabajo por razones políticas o sindicales entre el 9 de febrero de 1973 y
el 28 de febrero de 1985 y a la recuperación de sus derechos jubilatorios y
pensionarios.
El artículo 11 de la normativa indica que “las
personas comprendidas en el artículo 1° de esta ley que habiendo sido detenidas
y procesadas por la Justicia Militar o Civil y que, como consecuencia de ello
sufrieron privación de libertad entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de
febrero de 1985, tendrán derecho a una Pensión Especial Reparatoria (PER)
equivalente, al momento del inicio de su percepción, a 8,5 (ocho y media) Bases
de Prestaciones y Contribuciones (BPC) mensuales”.
Un aspecto cuestionado desde la Asociación de Ex Presos
Políticos (Crysol) sobre esta ley responde a que “no
tendrán derecho a percibir la prestación establecida en el presente artículo
los titulares de una jubilación, pensión, o retiro o subsidio transitorio por
incapacidad parcial, salvo que optaren por la pensión especial reparatoria”.
Esto implica que aquellos expresos políticos que cumplan con las condiciones
para ser amparados, deben elegir entre percibir esta PER o cualquier otro
subsidio y tampoco pueden percibir ingresos superiores a 15 BPC mensuales.
OBLIGACIONES ESTATALES
Gastón Grisoni, presidente de Crysol, expresó a Sala de Redacción que “los
Estados tienen la obligación de investigar, esclarecer, castigar a quienes
cometen violaciones, solidarizarse con las víctimas y resarcir por el dolor, el
daño moral, físico, psicológico y por la destrucción del proyecto de vida. Se
tiene que abordar esta temática y, al resarcir, no te pueden obligar a
renunciar a otros legítimos derechos, que son propios de un ciudadano”.
Lo ideal, según Grisoni, es compatibilizar el cobro de la PER y
otra jubilación o subsidio. Para la Institución Nacional de Derechos Humanos y
Defensoría del Pueblo (INDDHH), ambos ingresos tienen naturalezas
distintas: la PER proviene de una fuente de reparación por haber sido víctima
de terrorismo de Estado y la jubilación es un derecho ciudadano adquirido,
generado por trabajo, pero en ningún caso puede ser considerada como un
“beneficio”, tal como se cataloga en varios pasajes del estatuto.
Como lo sostiene la INDDHH, máximo tribunal en materia de
derechos humanos en el país, según la ley N° 18.446, “los Estados tienen que reparar y al hacerlo, no
pueden ni deben en honor a las mismas normas de derechos humanos que se
invocan, obligar o inducir, compulsiva o implícitamente, a renunciar a otros
legítimos derechos ciudadanos, de naturaleza jurídica diferente, como ha
ocurrido con las leyes mencionadas”.
José Luis Blasina, ex diputado socialista, estuvo presente en la
votación de la ley en el Parlamento e hizo énfasis en su incapacidad para
considerarla “beneficio”. Para él, un “beneficio” sería “percibir algo superior a lo que se tiene hoy”, y no es el caso, más allá de que
reconoce el proceso que se realizó por parte de los partidos políticos y las
organizaciones sociales para ir “de menos
a más” e incluir
paulatinamente cada vez más mejoras en las leyes. “Creo que apenas es una
reparación, aún insuficiente como definición, porque hay cosas imposibles de
reparar”, menciona.
Para el ex diputado, el esfuerzo no finalizó con la ley 18.033,
sino que ésta fue un paso. Con la insistencia posterior se lograron otras
reparaciones -limitadas, pero de un gran contenido- como es el caso de la
Ley N° 18.596 de 2009, que plantea la actuación ilegítima del Estado entre el
13 de Junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985, con el reconocimiento y la
reparación a las víctimas.
Independientemente de estas percepciones, Blasina considera que
la necesidad de optar entre una jubilación y la PER recae en que muchas de esas
jubilaciones se obtuvieron cuando se reconocieron -en forma ficta-, los años de
prisión o exilio como efectivamente trabajados y aportados al Banco de
Previsión Social, por lo que implícitamente queda reconocida otra reparación,
además de la PER, como pensión reparatoria en sí misma. A eso se le adiciona el
monto que hubiera significado la doble percepción monetaria a cargo de Rentas
Generales, que limita las posibilidades de financiamiento.
Ariela Peralta, representante de la INDDHH, conversó con SdR y
manifestó que no existe ningún instrumento o tratado internacional que estipule
que la o las reparaciones deban ser de determinada manera: “Los principios de las Naciones Unidas sobre
reparaciones a víctimas de violaciones de derechos humanos se fueron revisando
y mejorando. Son justamente los que marcan el alcance de las reparaciones y en
Uruguay (las leyes N° 18.033 y la N° 18.596) se quedan súper cortas”,
expresó.
Las reparaciones recaen en puntos esenciales: atención
psicosocial y jurídica, reparación simbólica y monetaria que, según Peralta,
hay que contemplar en su totalidad: “No es un
menú de opciones. El Estado tiene que cumplir con todos los puntos para
realmente estar en armonía con la reparación integral a víctimas de graves
violaciones a derechos humanos de violencia estatal”, remarcó.
La ordenanza 60/147 de las Naciones Unidas es el documento a
nivel internacional que establece de manera pormenorizada y detallada las
obligaciones de los Estados para superar situaciones traumáticas como las que
vivió el país durante el Terrorismo de Estado y para Crysol es el estándar de
calidad que se debe aplicar a las leyes actuales.
Basados en esta resolución internacional, Crysol y la INDDHH
presentaron hace unas semanas una serie de propuestas a Presidencia de la
República referidas al ámbito de la justicia para que fueran “investigadas, esclarecidas y sancionadas las
graves violaciones a los derechos humanos”, según Grisoni.
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