Por Mauricio Pérez –
Brecha 12 4 19
A contrapelo de la
celeridad necesaria en los procesos judiciales, especialmente cuando se trata
de los delitos de lesa humanidad, un tribunal de apelaciones habilitó que los
militares utilicen todos sus artilugios para obstaculizar la investigación. El
fallo se dictó en una causa que tuvo importantes revelaciones en los últimos
días a raíz de la difusión de las actas de los tribunales de honor: la
desaparición de Eduardo Pérez Silveira.
El lento devenir de las
investigaciones penales por los crímenes del terrorismo de Estado es una de las
principales críticas de las organizaciones de derechos humanos a la actuación
del Poder Judicial. En agosto de 2017, al anunciar su retiro del Grupo de Trabajo
por Verdad y Justicia de Presidencia, Madres y Familiares de Detenidos
Desaparecidos afirmó que “la justicia fue lenta y complaciente para enfrentar
las conocidas ‘chicanas’ de los abogados de los acusados”.
Los cuestionamientos por
estas dilaciones llegaron también desde la propia interna judicial. El fiscal
de Corte, Jorge Díaz, habló de recursos “en cascada” para dar largas a las
resoluciones judiciales (La Diaria, 23-IX-17). En tanto, un tribunal de
apelaciones en lo penal (Tap) exhortó a los jueces a adoptar las medidas
necesarias para que estos recursos no se conviertan en un obstáculo para la
investigación. Esta sentencia tiene la firma de la hoy ministra de la Suprema
Corte de Justicia (Scj), Bernadette Minvielle (Caras y Caretas, 30-IX-16).
En este contexto, al
comenzar su trabajo, la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad se
autoimpuso varios objetivos. Uno de ellos fue bloquear estas “chicanas” y
acelerar la tramitación de las causas. Para eso planteó que cuando un militar presente
una acción de inconstitucionalidad el proceso penal se suspenda sólo para él y
la causa siga adelante contra los restantes indagados.
Esa estrategia, que fue
aceptada por varios jueces, tuvo un freno: el Tap de segundo turno estableció
que la acción de inconstitucionalidad implica la suspensión del proceso para
todos los indagados. Dicho de otra manera, habilitó que los militares utilicen
estos recursos para trancar la indagatoria penal por crímenes de la dictadura.
La resolución se dictó en una causa, la que investiga la desaparición del
militante tupamaro Eduardo Pérez Silveira (alias el Gordo Marcos), que en los
últimos días cobró relevancia pública, a partir de la difusión de las actas de
los tribunales de honor.
Allí, Jorge “Pajarito” Silveira responsabilizó a José
Nino Gavazzo del homicidio de Pérez Silveira: “Cosas de Gavazzo. Estaba solo.
El comentario era que lo había gaseado para interrogarlo”.
DE NO ACABAR.
El fallo, firmado por los ministros José Balcaldi, Daniel Tapie y Carlos García, parece un trámite, pero tiene un impacto significativo. Gavazzo, Silveira y Ernesto Ramas, indagados por la desaparición del militante tupamaro, se presentaron ante la sede y siguieron la estrategia utilizada en varias causas: cuestionaron la constitucionalidad de la ley que creó la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad.
El fallo, firmado por los ministros José Balcaldi, Daniel Tapie y Carlos García, parece un trámite, pero tiene un impacto significativo. Gavazzo, Silveira y Ernesto Ramas, indagados por la desaparición del militante tupamaro, se presentaron ante la sede y siguieron la estrategia utilizada en varias causas: cuestionaron la constitucionalidad de la ley que creó la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad.
La jueza Silvia Urioste
dispuso entonces la suspensión del procedimiento contra ellos y elevó los
antecedentes a la Scj. Pero ordenó que el expediente siguiera adelante contra
los restantes militares investigados. Tenía la opinión favorable de la Fiscalía
y seguía el criterio utilizado por otros jueces en causas que investigan
crímenes de la dictadura, pero también en otras, como la de Ancap (véase
recuadro).
Pero la defensa de los
militares no estuvo de acuerdo y reclamó la suspensión inmediata del proceso
penal. Tras varios recursos presentados ante Urioste, todos sin éxito, el caso
llegó al Tap y allí tuvieron el fallo que esperaban. El tribunal consideró que
dar luz verde para que el trámite continúe contra otros militares supondría “un
incumplimiento a la ley que regula el proceso de inconstitucionalidad”.
En la interpretación de
este Tap, para la norma resulta indiferente que la investigación comprenda a
varias personas, y a texto expreso ordena la suspensión del proceso penal, ya
que este “no puede fraccionarse”. Esta posición, alega, no admite objeciones:
“No puede ser justificación para apartarse del debido proceso y de los
principios generales que lo rigen el interés de una de las partes involucradas,
por más justificado que el criterio pueda parecer ante posibles demoras en la
definición de los juicios”. De esta forma, se establece que el expediente quede
paralizado hasta que la Scj dicte una resolución sobre la constitucionalidad.
Pero no sólo eso. El fallo del tribunal habilita también que, una vez que este
asunto quede resuelto, otro militar indagado presente el mismo recurso y el
proceso vuelva a detenerse. Y después otro. Y otro. Y otro. En cascada.
Ante esto, Perciballe
presentó un recurso a la Scj para que revea esta posición. De prosperar el
criterio del tribunal, “las investigaciones sobre las graves violaciones a los
derechos humanos infligidas en el pasado reciente se verán irremediablemente
frustradas”, alertó el fiscal, de acuerdo con el dictamen al que accedió
Brecha.
LENTO TRAJINAR
Para
fundamentar su posición, Perciballe hizo una cronología de la causa. La
denuncia por la desaparición de Pérez Silveira se presentó en 1985, pero sufrió
“los avatares jurídicos y políticos” de la ley de caducidad. Fue archivada en
1988 y reabierta en 2011, tras el decreto del Poder Ejecutivo que excluyó todos
los casos del amparo de la norma.
La investigación tuvo un
trámite normal hasta que en 2016 se dispuso la citación de Gavazzo, sindicado
como responsable de la muerte. Su defensa presentó sucesivos recursos de
prescripción, inconstitucionalidad y nulidad, cuya tramitación se extendió por
más de dos años. Cuando la causa volvió a moverse, Gavazzo, Ramas y Silveira
presentaron una nueva inconstitucionalidad.
En 33 años, pese a la
gravedad del delito denunciado, ni un solo indagado declaró en la causa. Y, si
se admitiera la postura del tribunal, “seguramente tampoco lo hagan en el
futuro, puesto que, en la medida en que se interpongan excepciones perladas, el
presumario se prolongará sine die (en forma indefinida)”, afirmó el fiscal.
Según Perciballe,
habilitar que la investigación se paralice implicaría “un grave perjuicio para
las víctimas, que esperan una respuesta en tiempo y forma de la justicia”. Pero
también para aquellos militares que, siendo investigados, se saben inocentes y
tienen el derecho de que su situación se dilucide cuanto antes. Estos últimos,
argumentó, serían rehenes de una estrategia procesal defensiva de la que no son
parte: “¿Por qué deben soportar que la resolución de su caso se eternice por la
voluntad de otros?”.
En este sentido, señaló
que la interpretación que hace el Tap no contempla la realidad de estas causas,
al tiempo que “viabiliza un fuerte acicate para las defensas que deseen dilatar
las investigaciones”. “Las causas más complejas (que por cierto no son pocas)
poseen un número importante de denunciados, por lo que, de plantearse
excepciones individuales, estas (causas) se verán impedidas de avanzar.
Circunstancia no hipotética, sino real, puesto que ha sido la estrategia
utilizada hasta el presente”, concluyó. Revertir la decisión está en manos de
la Scj.
Los
dichos de Berrutti
Anécdotas de un marino
Las declaraciones públicas
del contralmirante (r) Héctor Berrutti serán investigadas por el fiscal
especializado Ricardo Perciballe. Berrutti aseguró que, en su tiempo en Fusna,
todos los días le “entregaban gente que había que matarlos y eliminarlos con alambres
de púa”. “Yo actué de acuerdo a mi propia conciencia. ¿Yo qué hice? Las metía
en el cajón”, agregó. Las declaraciones fueron hechas a radio Del Sol, luego de
participar en el lanzamiento de la candidatura presidencial del general Guido
Manini Ríos, por el partido Cabildo Abierto.
Sus dichos llegaron a la
órbita penal. El comandante en jefe de la Armada, Carlos Abilleira, se reunió
con el fiscal de Corte, Jorge Díaz, y denunció la situación. Díaz consideró que
se trataba de hechos con apariencia delictiva y envió una copia a la Fiscalía
Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad. Por ahora, la Fiscalía se
encuentra abocada a recopilar información para dilucidar el nivel de veracidad
de sus dichos. Una vez que esta etapa termine, y si la investigación lo
amerita, se adoptarán nuevas diligencias. Una posibilidad es que el oficial sea
citado a declarar, admitieron fuentes de Fiscalía a Brecha.
En
el sistema político, mientras tanto
En el Parlamento la
oposición blanca se resiste a votar las venias de destitución de cuatro
generales solicitadas por la Presidencia, Claudio Romano, Carlos Sequeiro,
Alejandro Salaberry y Gustavo Fajardo, que participaron en distintas instancias
del tribunal. Una interpretación del artículo 168 de la Constitución impulsó a
los senadores Luis Lacalle Pou y Javier García a rechazar el pedido
presidencial, en el entendido de que no se necesitan venias parlamentarias para
destituir a los generales, que sí fueron ascendidos mediante venia. Esa
interpretación vino a demorar la definición en el seno de la Comisión de
Defensa.
En una primera instancia,
los blancos habían sostenido que para resolver sobre la destitución primero
debían leer las actas del tribunal. Una vez que estas llegaron diligentemente a
la comisión, surgió el argumento sustitutivo que permite extender la
indefinición. Hasta ahora, extrañamente no ha cobrado notoriedad ninguna
opinión de catedráticos sobre el tema, que permitieran, como ocurre
invariablemente, tener conocimiento de las dos bibliotecas.
En términos políticos, al
analizar las posibles razones de esa postura, que implicaría una negativa a
refrendar el pedido presidencial, se especula con que los blancos no quieren
aparecer ante la “familia militar” como corresponsables del despido; y ello no
sólo por razones de cálculo electoral, sino porque no va con las inclinaciones
de los dirigentes del partido, sugeridas por el senador García cuando habló en
el acto recordatorio de la muerte de Wilson Ferreira Aldunate; García debe
haber hecho malabares para encontrar un texto en el que Wilson hablara
amablemente de los militares.
Por otro lado, las actas
generaron debate en el otro extremo del espectro político-parlamentario: la
bancada del Frente Amplio debatió, sin llegar a una conclusión, si va a
impulsar en la Comisión de Defensa de Diputados (donde se analiza el proyecto
de reforma de la ley orgánica militar, que sustituirá la vigente de 1974) la
eliminación de los tribunales de honor militar. La propuesta, inicialmente
lanzada por el Pvp, fue apoyada por Casa Grande, liderada por la senadora
Constanza Moreira.
Cualquiera sea la suerte
de este instrumento, en todos los casos en que se ha podido conocer el detalle
de las actuaciones, la primera impresión que surge es que esos tribunales no
miden el grado de lesión al honor de la institución, sino el producido contra
la cadena de mando, contra la autoridad superior, sea cual sea. En este último
caso, es evidente que 28 asesinatos no afectan el honor; y en cambio sí se
afecta cuando el superior no es enterado de los detalles de una desaparición,
que provoca un castigo penal contra otro oficial.
Pero hay otros ejemplos:
cuando el coronel (r) Gilberto Vázquez, procesado, se escapa del Hospital
Militar, donde estaba internado, nuevamente ocurre que 28 asesinatos (porque es
la misma causa penal) no sensibilizan el honor de los miembros del tribunal,
pero sí lo hace el que la fuga haya dejado en evidencia a un superior, el
general responsable del servicio de sanidad de las Fuerzas Armadas, lo que
ameritó el pase a reforma, es decir, la pérdida de la condición militar; y
cuando el mayor Ernesto Ramas pretendió extorsionar a un narcotraficante, el
tribunal lo sancionó porque había ofendido la buena fe de su superior, el jefe
del centro clandestino de detención La Tablada, al encerrar allí al narco como
si fuera un prisionero político, mientras aguardaba la transferencia de dinero
desde el exterior.
En la búsqueda de esas
infracciones al honor militar tan particulares, los tribunales a veces
consignan verdades que en otros ámbitos, como por ejemplo la justicia, son
categóricamente negadas. Para poner ejemplos detectados en las actas que
promovieron la crisis de los últimos días: en la página 123 de las actas
divulgadas se consigna que José Gavazzo siempre actuó “dando cumplimiento a
órdenes superiores; algunas misiones fueron designadas por el comandante en
jefe de la época”; en la 125 se consigna que “el coronel Alfredo Lamy fue quien
daba las órdenes para mover tierra en la cañada, más precisamente al lado del
arroyo Meirelles” en los predios del Batallón 14 de Infantería, y en la 242 los
generales le preguntan a Pajarito Silveira si detuvo gente y responde: “Privé
la libertad porque eran todas operaciones ordenadas por el superior. Entonces,
el superior me ordenaba, me daba la orden, iba, los detenía y los llevaba a la
sala de interrogatorios”.
Generalmente, los
oficiales interrogados en los tribunales de honor evitan decir mentiras, y
cuando lo hacen, los generales hacen la vista gorda. Así, Silveira explicó que
“cuando se desnudaba a una mujer era porque se necesitaba la ropa. A la hora se
la vestía”. Esta confesión, quizás, integra la lista de cinco nuevos delitos,
hallados en las actas, que denunció el ministro de Defensa ante la Fiscalía.
Hay que recordar que Pajarito Silveira es uno de los militares denunciados por
violaciones sistemáticas de prisioneras políticas.
S B
-----------
(*) La difusión de la
presente nota periodística es meramente de carácter informativo y no supone
ningún grado de aceptación y/o compromiso con los conceptos, juicios o
comentarios que en la misma se formulan.
-----------