Fiscalía
de Crímenes de Lesa Humanidad pidió reabrir el “caso Roslik”
Escribe Sergio Israel
Búsqueda
Nº2001 - 27 DE DICIEMBRE DE 2018 AL 02 DE ENERO DE 2019
Entre 1962 y 1969 Vladimir Roslik estudió Medicina en Moscú. Foto: Familia Roslik |
Valoia, como muchos de sus
vecinos y pacientes, tenía apellidos y rasgos eslavos, pero, igual que la
mayoría del pueblo de San Javier, no era comunista sino apenas de origen ruso.
Cuando en 1962 dejó la
colonia ubicada al norte del departamento de Río Negro para estudiar la carrera
de Medicina en la Unión Soviética, Vladimir Roslik se prometió no perder tiempo
y regresó pronto para ejercer en su pueblo.
En 1980 seguía con una
vida apacible, trabajando en la profesión, y era el presidente del Centro
Cultural Máximo Gorki cuando una pesadilla le cayó encima. Fue detenido,
torturado y enviado al penal de Libertad por integrar una supuesta célula
terrorista, aunque él solo sabía de curar algunas enfermedades. Del centro
cultural apenas se pudieron llevar unas botas de bailes rusos y ucranianos y de
la chacra de unos vecinos una vieja escopeta de un solo tiro.
La historia volvió a
repetirse el domingo 15 de abril de 1984, cuando menos se esperaba, pero esta
vez su esposa Mary Zavalkin en lugar de un paquete de ropa sucia o una visita
recibió un cadáver y un certificado.
La prensa, los partidos
políticos, entre ellos el Partido Colorado, el Colegio de Abogados y los
organismos de derechos humanos presionaron como nunca antes y el entonces mayor
Sergio Caubarrére fue procesado, ese mismo año, por la Justicia Militar por
ataque a la fuerza moral de las Fuerzas Armadas por abuso de autoridad y
homicidio culpable. Estuvo preso cuatro meses y 18 días.
En la Justicia ordinaria
la muerte de Roslik no tuvo consecuencias. Aunque se abrió una investigación,
en 2014 un tribunal de apelaciones ordenó su archivo por considerar que existió
“cosa juzgada”, ya que Caubarrére había sido condenado por la Justicia Militar,
y porque el crimen había prescripto después de años sin avances en la causa.
Sin embargo, esta semana,
la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad a cargo de Ricardo
Perciballe se pronunció a favor del pedido de los familiares de Roslik de
desarchivar la causa. Según el fiscal, se trata de un caso de “cosa juzgada aparente
o fraudulenta”.
En un escrito de 33
páginas, al que accedió Búsqueda, Perciballe repasó las circunstancias de lo
que se conoció como la última víctima mortal de la dictadura y el trámite
judicial que tuvo el caso.
Luego de analizar los
“distintos problemas jurídicos” vinculados a la causa, Perciballe se pronunció
en un sentido diferente al tribunal que dispuso el archivo —integrado entonces
por los magistrados William Corujo, José Balcaldi y Daniel Tapié. En el fallo
de 2014 los ministros afirmaron que “no se puede atribuir al indagado en un
proceso penal que soporte la carga del retardo en la administración, lo cual
traería como resultado el menoscabo de los derechos que le confiere la ley”.
(Búsqueda Nº 1.766).
Perciballe, en cambio,
buscó otro camino argumental y se afilió a lo que la doctrina de los organismos
protectores de los derechos humanos denominan “cosa juzgada aparente o
fraudulenta”. Considera que en este caso no se estaría violando el principio de
non bis in idem (no se puede juzgar dos veces el mismo hecho), ya que la doble
persecución no se produce cuando actúa un tribunal parcial o dependiente, como
es el caso de la Justicia Militar, que tuvo “por objeto favorecer la situación
del perseguido o lisa y llanamente su impunidad”.
Perciballe recordó que la
primera vez que se estableció este requisito fue en el Estatuto del Tribunal
Internacional para la ex-Yugoslavia en 1993 y luego en Ruanda al año siguiente.
El fiscal especializado en
crímenes de lesa humanidad concluyó que “solo se puede hablar de cosa juzgada
sustancial, si la sentencia fue el fruto del apego a las exigencias legales que
proceden a la misma” y menciona antecedentes más recientes de Chile y República
Dominicana.
Según Perciballe, el fallo
del tribunal, redactado por el ministro Corujo, no tiene en cuenta que lo que
se considera cosa juzgada fue realizado por un instructor y decisor militar y
que “por ende no guarda las mínimas exigencias requeridas por los acuerdos
internacionales en materia de juez natural”.
Y señala como ejemplo que
“los únicos que declararon fueron los propios militares que se encontraban en
el momento del interrogatorio y muerte del Dr. Vladimir Roslik”, “todos sujetos
a jerarquía y/o eventualmente sospechosos del hecho”. En cambio, “no se tomó declaración
a la cónyuge de Roslik o a su entorno familiar”, ni a otros detenidos que
habrían sido enfrentados al médico para que aceptara los hechos que se le
imputaran.
Acerca de la prescripción,
el fiscal sostuvo que tanto en primera como en segunda instancia no se explica
con claridad sobre qué delitos se dispuso. A juicio de Perciballe, es posible
que la prescripción refiera al delito de omisión de denuncia, encubrimiento y
falsificación material de documento público presentada por el Ministerio de
Salud Pública contra el doctor Eduardo Saiz Pedrini, que firmó la primera
autopsia de Roslik.
A contrapelo de la
historia
“Vladimir Andrés Roslik
Bichkov nació el 14 de mayo de 1941, por lo que al momento de la detención
tenía 43 años y se desconocía que tuviera alguna enfermedad que pudiera prever
su muerte a tan temprana edad”, sostiene el dictamen sobre el médico de la
colonia rusa de San Javier.
La muerte del médico del
pueblo de origen ruso, según el fiscal, se produjo en un operativo montado a
“contra pelo de la historia”, porque a pesar de que aún existía la dictadura,
los partidos políticos se reorganizaban para el retorno a la democracia.
La versión oficial,
avalada entonces por el comandante del Ejército Pedro Aranco y el jefe de la
división de Ejército III, general Hugo Medina, sostenía que el detenido había
fallecido debido a “un paro cardiorrespitatorio sin muestras de violencia en el
curso de los careos”, pero una segunda autopsia hecha por médicos militares y
policiales en Paysandú a instancias de la viuda, apuntó a una anemia producida
por la tortura.
En efecto, los médicos
Gonzalo Zuasti, Adolfo Montauban y Aníbal Mojoli constataron lesiones de índole
traumática, superficiales, parietales y viscerales y síntomas de asfixia.
Para Perciballe “no cabe
lugar a dudas que el accionar de los responsables de dicha muerte queda
alcanzado por la figura penal del homicidio muy especialmente agravado por la
grave sevicia y por cometerse en el marco de otros delitos”.
Fuentes del ámbito
judicial explicaron a Búsqueda que el paso siguiente es que la jueza a cargo
del expediente resuelva si admite o no el desarchivo y en caso afirmativo puede
pasarlo de nuevo a la Fiscalía para que aporte las pruebas del caso. En caso de
que los indagados apelen deberá resolver nuevamente un tribunal de apelaciones.
También es posible que la jueza no admita la reapertura y en ese caso es muy
probable que sea la Fiscalía la que recurra el fallo.
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