FALLO DE LA CORTE
SCJ: prescripción “caso a caso”
Caras y Caretas - 29 7 15
La Suprema Corte de Justicia
consideró que el período de vigencia de la Ley de Caducidad no puede computarse
dentro del plazo de prescripción de los delitos de la dictadura, pero que esa
valoración debe hacerse “caso a caso”.
La Suprema Corte de
Justicia consideró que la Ley de Caducidad (Ley 15.848) se constituyó en un
“obstáculo” para la investigación del homicidio de Aldo Perrini, en las
entrañas del Batallón Nº 4 de Infantería de Colonia, por lo que el período de
vigencia de la misma no puede computarse dentro del plazo de prescripción.
Con este argumento,
la Corte rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del general
(r) Pedro Barneix contra el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP)
de 1º Turno y habilitó la continuidad de la indagatoria penal por el crimen. De
esta forma, la jueza Beatriz Larrieu fijará la fecha de audiencia para la
comparecencia de Barneix, en “audiencia ratificatoria” (artículo 126 del CPP),
y quedará en condiciones de resolver en torno al pedido de procesamiento
librado en 2012 por la fiscal Ana María Tellechea.
El
fallo de la Corte es de suma relevancia para la continuidad de varias de las
investigaciones por los crímenes perpetrados en la dictadura, por cuanto
implica la adhesión de la mayoría a la nueva tesis esgrimidas por varios
tribunales para seguir adelante con los procesos penales. Sin embargo, la Corte
dejó constancia de que decisión sobre el plazo de prescripción no es de
carácter genérico y que se deberá dilucidar “caso a caso”, según el fallo al
que accedió Caras y Caretas Portal.
La sentencia
considera “zanjada” la discusión en cuanto a que el período dictatorial “no es
computable” para el calculo de la prescripción de la acción penal, ya que el
Ministerio Público “estuvo impedido de promover las investigaciones
correspondientes”. “Asimismo, para el caso concreto, tampoco cabe computar para
determinar el ‘dies a quo’ de la prescripción el período de vigencia de la ley
de caducidad de la pretensión punitiva del Estado (ley 15.848)”, expresó la
Corte.
En este sentido, “la
vigencia de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado significó
un claro obstáculo insuperable (irresistible) para el ejercicio de la acción
penal por parte de su titular, el Ministerio Público”. Y en ese punto se centra
el fallo: la definición sobre la prescripción deberá dilucidarse para cada caso
concreto. De esta forma, el ministro redactor, Felipe Hounie, señala que en un
fallo reciente (la investigación en torno a la muerte de Ubagesner Chaves Sosa)
se pronunció por el archivo de la indagatoria ya que a su entender la polémica
norma no fue un “obstáculo a las investigaciones”.
En el caso de
Perrini, “no puede compartirse con el recurrente que existieron medios idóneos
para investigar la comisión de los delitos perpetrados durante la dictadura
cívico militar, ya que el ámbito preciso para la investigación, resolución,
imputación y reproche a los responsables de hechos de naturaleza delictiva es,
únicamente, la justicia penal que funciona en la órbita del Poder Judicial”. “A
tales efectos, no resulta útil la serie de institutos a los que, según el
impugnante, se podría haber acudido durante la vigencia de la ley 15.848
(organismos internacionales, recursos administrativos ante el Poder Ejecutivo
por la inclusión de la causa en la mencionada ley, etc.)”, señaló la Corte.
“Lo único cierto es
que, durante la vigencia de la ley de caducidad, el Ministerio Público se vio
impedido de ejercer su poder-deber de acción, situación jurídico procesal que
debemos diferenciar bien de aquella en la que se encuentran los restantes
sujetos procesales que detentan el derecho o la potestad de accionar en otras
materias”, insistió la Corte.
“Los delitos objeto
de investigación e imputación provisoria en autos son reatos que no requieren
la instancia del ofendido, razón por la cual el Ministerio Público se
encontraba, ante el conocimiento de éstos, en situación de poder-deber de
llevar adelante la correspondiente acción penal, mandato legal que no pudo
cumplir mientras existió el obstáculo que significaba para el cumplimiento de
sus funciones la vigencia de la ley 15.848 para el caso concreto”, agregó.
El fallo destaca
que, en el caso de Perrini, existió un pronunciamiento de inconstitucionalidad
de la Ley de Caducidad a pedido del Ministerio Público, y que, posteriormente,
se concretó la denuncia penal por parte de su hijo. “Parece claro, pues, que si
la ley 15.848 no fue un obstáculo para el ejercicio de la acción, como sostuvo
el recurrente, ¿por qué el titular del Ministerio Público promovió la
declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción de los artículos 1, 3
y 4 de la referida ley respecto de los hechos investigados en los autos IUE
2-21986/2006 de la Sede ‘a quo’, entre los cuales se incluyó, precisamente, el
presunto homicidio de Aldo Perrini? Es evidente, entonces, que sí lo fue,
porque de otra manera no se explica la iniciativa que tomó el Ministerio
Público en dichas actuaciones”, aseveró.
“En
función de lo expuesto, no puede sustentarse, como lo hace el recurrente, que
tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia vulneraron la cosa
juzgada emanada de la sentencia Nº 212/2013 de la Corte por la que se declaró,
para este caso concreto, la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la
ley 18.831, ya que el fundamento para llegar a la conclusión de que no ha
operado la prescripción de la acción respecto de los delitos investigados en
autos no descansa en la referida ley, sino en el plexo de normas integrantes de
nuestro sistema procesal penal vigente”, concluyó la Corte.
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