DURAS CRITICAS AL ESTADO URUGUAYO EN ORGANISMOS INTERNACIONALES.
POR ROGER RODRIGUEZ.
Acostumbrados a decir la última palabra, los miembros de la Suprema Corte de Justicia comienzan a dar muestras de su malestar por la posición que en las causas de violaciones a los derechos humanos en la dictadura están adoptando los fiscales. El ministerio público no acepta que los delitos de lesa humanidad cometidos en la dictadura hayan prescripto como les pretende imponer el Poder Judicial. Con sus altivos fallos, el máximo órgano de justicia ha encendido una hoguera a la que puede ser condenado el Estado uruguayo que ya comenzó a recibir duras críticas en organismos internacionales, donde pueden llegar a sancionarlo.
En al menos dos instancias el presidente de la SCJ, Jorge Ruibal Pino evidenció su mal humor con el tema. Primero, en una reunión privada solicitada por representantes del “Observatorio Luz Ibarburu” (en el que vienen coordinando todas las organizaciones de derechos humanos), donde se mostró nervioso y agresivo (hasta desafiante) con quienes solo venían a pedirle opinión sobre la creación de una “Unidad Especial Interdisciplinaria de Investigación y Apoyo al Poder Judicial” en la que las ongs pudieran aportar a la indagatoria de las causas judiciales (terminó aceptando de malagana la propuesta) y, luego, cuando fue entrevistado por la prensa sobre el caso Julio Castro.
En la causa sobre el maestro y periodista, la fiscal penal de 2º turno, María de los Ángeles Camiño, se constituyó en el primer representante del ministerio público en desafiar la polémica sentencia de la SCJ con la que, con el pretexto de declarar inconstitucionales dos artículos de la ley 18.831 que devolvió al Estado la pretensión punitiva que le habían quitado en 1986 con la Ley de Caducidad, se intentó fijar jurisprudencia sobre el valor legal de las convenciones y tratados internacionales que cuatro de los miembros de la Corte pretenden someter a la legislación nacional para beneficiar a los militares imputados por delitos que en todo el mundo son imprescriptibles.
Camiño rechazó un pedido de liberación del único imputado en el homicidio de Julio Castro, el ex policía Ricardo Zabala, porque entendió que el crimen de 1977 fue “cometido dentro del período definido como de terrorismo de Estado por la Ley 18.596” por lo cual se trata de “un delito de lesa humanidad y, por tanto imprescriptible”. En declaraciones a la prensa, Camiño opinó que en el caso debía aplicarse el derecho internacional como lo establece el artículo 72 de la Constitución y también debía aplicarse la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Uruguay en el caso Gelman.
ENOJO Y PREJUZGAMIENTO
El presidente de la SCJ no pudo disimular su enojo por la posición adoptada por la fiscal Camiño. “Está totalmente habilitada para dar esa opinión que dio acerca de ese caso, lo cual me enteré con la prensa esta mañana (el martes)” y agregó que el juez “va a establecer en su opinión, si accede o no a la libertad del que está recluido teniendo en cuenta su real saber y entender al tema”. “Eso se dijo cuando salió la primera sentencia, que los jueces tenían independencia para decidir… Claro que, posteriormente, seguramente el tema va a terminar en un Tribunal Penal que será quien se expida sobre la libertad o no de la persona de acuerdo a la sentencia de la SCJ”, advirtió.
Ruibal Pino dijo incluso que, sea cual sea la resolución del juez actuante, de acuerdo o no con la fiscal, “seguramente va a ser apelada, o por la fiscal Camiña, que ha hecho una vista sobre el tema, o por la defensa de quien pidió la excarcelación” y agregó que aunque “los jueces y los fiscales tienen la oportunidad de dar su opinión en el sentido que sea” ya que la SCJ “no les dice que deben opinar como dice la Corte (…) lo que es claro es que eventualmente van a encontrar una muralla cuando llegue el momento en que se expida el Tribunal o llegue al fin del expediente penal, y tenga la posibilidad de expedirse la Corte: se va a volver a la solución de la Corte, si es que en ese momento tiene la misma integración que ahora”, prejuzgó el titular de la Suprema Corte.
El ministro Jorge Ruibal Pino está directamente implicado en la causa del maestro y periodista ejecutado con un tiro en la cabeza en agosto de 1977, desde el momento en que él fue el juez penal que tenía el caso cuando el presidente Julio María Sanguinetti lo amparo en la Ley 18.848. Entonces, el hoy ministro de la SCJ mantuvo la causa paralizada durante varios años a pesar de que no lograba una confirmación de la decisión del Poder Ejecutivo. Recién en setiembre de 1989 se oficializó la caducidad en el caso que tuvo una indagatoria policial de solo 17 días en la que se concluyó que Julio Castro había viajado a Buenos Aires, como mentía la dictadura.
Lo que se aguarda, es la posición que finalmente adoptará el juez letrado en lo Penal de 1º turno, Dr. Juan Carlos Fernández Lecchini, quien en el año 2006, cuando concedió la extradición de ocho represores uruguayos a Argentina, opinó que con la aprobación en 1986 de la Ley de Caducidad se habían interrumpido los plazos de prescripción de los crímenes de la dictadura, que recién debían volver a contabilizarse a partir del 1º de marzo de 2005, cuando la asunción del presidente Tabaré Vázquez, porque a partir de entonces se posibilitó el juzgamiento de los militares que hasta entonces gozaron de impunidad con la Ley 15.848. Esta tesis jurídica es una de las pocas que no replicó la SCJ en su amañada sentencia de inconstitucionalidad de la ley contra la prescripción.
CACHETAZO DE LA CIDH
Más allá de la arrogancia con la que se manejan localmente los miembros de la Suprema Corte de Justicia, su doctrina en contra de las convenciones y tratados internacionales ya ha comenzado a tener efectos negativos para el país, con un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con una revisión que en Ginebra está haciendo el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas sobre los incumplimientos del Estado Uruguayo en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y con una denuncia ante la Cumbre Judicial Iberoamericana por violación de Código de Ética Judicial.
En su 147 período de sesiones, celebrado en Washington ente el 7 y el 22 de marzo, la CIDH de la Organización de Estados Americanos (OEA), dedicó un duro párrafo al Poder Judicial uruguayo: “En relación con Uruguay, la CIDH expresa su profunda preocupación por el retroceso que significan las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de fecha 22 de febrero y 8 de marzo de 2013, por medio de las cuales se declararon inconstitucionales los procesamientos derivados de la Ley 18.831. Dicha ley de 2011 tuvo por objetivo reestablecer la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1 de marzo de 1985, y los definió como crímenes de lesa humanidad, de conformidad con los tratados internacionales de los que el Estado es parte”, estableció.
“La Comisión observa con profunda preocupación -agrega el documento final de la CIDH- las consideraciones vertidas en la sentencia en materia de prescripción de la acción penal. Estas consideraciones constituyen un grave riesgo a los derechos a la verdad, justicia y reparación de los cuales son titulares las víctimas de la dictadura y desconocen abiertamente la jurisprudencia consolidada de los órganos del sistema interamericano sobre la inaplicabilidad de figuras jurídicas como la prescripción a graves violaciones de derechos humanos y a crímenes de lesa humanidad. Este fallo es una muestra de que no existe seguridad jurídica alguna en Uruguay sobre la eliminación de los efectos de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado como mecanismo de impunidad de los graves crímenes cometidos durante la dictadura”.
MAS PALOS EN LA ONU
Las críticas y condenas contra el Estado uruguayo (que incluirían la exclusión de cuatro de los ministros de la SCJ en algunos foros jurídicos regionales), también se vienen procesando en Ginebra, Suiza, donde desde el 8 de abril y hasta el viernes 19, viene desarrollándose la 4ª Sesión del Comité contra las Desapariciones Forzadas, en el que se está denunciando y juzgando, precisamente, los incumplimientos de Uruguay a una Convención Internacional que establece la desaparición como un crimen de lesa humanidad imprescriptible.
Los miembros del Comité recibieron esta semana tres alegatos en contra del informe que el Estado uruguayo presentó en setiembre de 2012 vanagloriándose de las medidas que había adoptado para el cumplimiento de la Convención, entre ellas la aprobación de la propia Ley 18.831 que luego, a principios de este año, fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia. La rendición de cuentas uruguaya, también destacaba su cumplimiento de la sentencia Gelman (también destrozada por la SCJ), la incorporación del Tratado de Roma con la Ley 18.026 (denostada por los ministros de justicia uruguayos).
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo presentó a fines de 2012 su crítica al informe uruguayo, en la que destaca los obstáculos para la investigación y castigo de las desapariciones que en la justicia uruguaya se han tipificado como simples homicidios. “Esto desnaturaliza una conducta antijurídica que ha sido catalogada de crimen contra la humanidad, en determinadas circunstancias, y cuya comisión infringe normas imperativas del derecho internacional. Esta errónea tipificación tiene implicancias sobre la prescripción”, agregaba el informe de la INDHDP que ya advertía sobre la declaración de inconstitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia concretaría este año.
La Asociación de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos envió a dos delegados, Ignacio Errandonea y Nilo Patiño, para que establecieran ante la ONU sus duras observaciones al informe, que Uruguay entregó sin consultar a las ongs. Los familiares de las víctimas uruguayas precisaron que aún no hay un reconocimiento de la responsabilidad estatal en las desapariciones, ni se dimensiona su práctica sistemática, ni se desmantela el aparato represivo, ni la doctrina de seguridad que lo institucionalizó, a la vez que denuncian que se debe desconstruir una “cultura de impunidad” generada inicialmente por la Ley de Caducidad y ahora reimpuesta por la SCJ que decretó la prescripción de los crímenes.
PUBLICADO EN CARAS&CARETAS EL VIERNES 12 DE ABRIL DE 2013.
Tomado de la página de Facebook del autor.
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