Fallo
de Tribunal de Apelaciones pone freno a investigación contra
Gavazzo por la
desaparición del tupamaro Eduardo Pérez (*)
El fiscal Perciballe
sostuvo que de mantenerse la posición, las investigaciones “se verán
irremediablemente frustradas”
Búsqueda Nº 2017 - 25 DE
ABRIL AL 01 DE MAYO DE 2019
Escribe Victoria Fernández
Foto AFP. Miguel Rojo |
El tupamaro Eduardo Pérez,
conocido como el Gordo Marcos, murió presuntamente como consecuencia de una
bomba de gas que arrojaron en su celda en el cuartel de Artillería Nº 1, en
1974. José Gavazzo —condenado por violaciones a los derechos humanos cometidas
durante la dictadura (1973-1985)— admitió ante un Tribunal de Honor Militar que
él tiró la granada. Pero dijo que Pérez se había puesto violento y estaba golpeando
al personal. Y que luego lo llevaron al Hospital Militar y ya no volvió.
Jorge Pajarito Silveira,
que era subordinado de Gavazzo en el Grupo de Artillería 1, dio otra versión.
Según publicó El Observador el 30 de marzo —a partir de las actas del tribunal
que investigó la responsabilidad de los militares retirados Gavazzo, Silveira y
Luis Maurente en el llamado segundo vuelo y la muerte de 28 militantes de
izquierda exiliados en Buenos Aires—, Silveira negó que Pérez se hubiera
rebelado o insubordinado, y dijo que “el comentario” era que Gavazzo lo “gaseó”
para interrogarlo.
La desaparición de Pérez
está siendo investigada por el fiscal especializado en Delitos de Lesa
Humanidad, Ricardo Perciballe, quien tras las revelaciones de las actas del
Tribunal de Honor planeaba citar pronto a Gavazzo y a otros indagados (en el
expediente también se investiga a Silveira y a Ernesto Ramas), dijeron a
Búsqueda fuentes de la fiscalía.
Sin embargo, una reciente
sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do turno puso un freno a
esos planes. El fallo, al que accedió Búsqueda, revocó una decisión de la jueza
de primera instancia Silvia Urioste y dispuso que la investigación se suspenda
hasta tanto la Suprema Corte de Justicia (SCJ) no resuelva una excepción de inconstitucionalidad
presentada por la defensa de Gavazzo contra la creación de la fiscalía
especializada para investigar los crímenes de la dictadura.
El fiscal Perciballe había
decidido realizar una copia del expediente para elevar a la SCJ, y continuar indagando
el caso mientras se resuelve la inconstitucionalidad. La jueza estuvo de
acuerdo con la posición de la fiscalía.
Pero el tribunal discrepó
y ordenó que toda la investigación quede en suspenso mientras la Corte
resuelve. La sentencia fue firmada a fines de febrero y comunicada en marzo.
Perciballe presentó un
recurso de casación ante la SCJ para que revea la decisión. En el escrito, al
que accedió Búsqueda, el fiscal cuestionó duramente la posición del tribunal, y
señaló que de mantenerse ese criterio “la pervivencia de las investigaciones
sobre las graves violaciones a los derechos humanos infligidas en el pasado
reciente se verán irremediablemente frustradas”. Pues “cada vez que un indagado
invoque una excepción —sin importar la naturaleza de la misma— las actuaciones
deberán suspenderse”.
De acuerdo con el criterio
del tribunal, la investigación debe “paralizarse” no solo para quien interpone
el recurso, sino para todos los indagados. “Y de esa forma, se genera un grave
perjuicio para las víctimas, que esperan una respuesta en tiempo y forma de la
Justicia”, cuestionó Perciballe.
El fiscal también advirtió
que, de prosperar, el criterio del tribunal será un “fuerte” incentivo para las
defensas que “deseen dilatar las investigaciones”. Porque con “solo interponer
excepciones individuales, las causas se verán paralizadas”.
Ayer miércoles 24 TNU
informó que la jueza de Ejecución de Canelones, Elsa Montín, ordenó quitarle la
tobillera electrónica a Gavazzo, quien desde 2015 cumple régimen de prisión domiciliaria
en el marco de otra causa. Además, accedió a su pedido de suspender la
vigilancia de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA) durante sus
trasladados para hacerse controles médicos. El fiscal Perciballe apeló la
decisión.
Suspensión
inmediata
La detención ilegítima y
desaparición de Eduardo Pérez —cuyo cuerpo nunca fue encontrado– fue denunciada
en la Justicia en diciembre de 1985, pero la investigación se congeló con la
aprobación de la ley de caducidad. Se reactivó en 2011, luego de que el Poder
Ejecutivo habilitara retomar las indagatorias. Pero cuando en agosto de 2016
Gavazzo fue citado a declarar, su defensa interpuso un recurso alegando que los
delitos habían prescripto.
Dos años más tarde la Suprema Corte de Justicia
desestimó la prescripción, y cuando la nueva Fiscalía Especializada en Delitos
de Lesa Humanidad se aprestaba a retomar la investigación, Gavazzo presentó
otro recurso: esta vez alegó que la creación de esa sede especializada
contravenía la Constitución.
El fiscal Perciballe y la
jueza de primera instancia entendieron que la investigación no debía detenerse,
porque eran varios los involucrados en la causa y esta ya venía largamente
demorada. Decidieron suspender las actuaciones solo respecto a Gavazzo, pero
continuar trabajando en lo concerniente a los demás indagados.
La defensa de Gavazzo
protestó por la decisión. “En ningún precepto legal se prevé la suspensión solo
para quien interpone la excepción de inconstitucionalidad”, dice el escrito que
presentaron ante el tribunal. “Ni la Constitución ni la ley ordenan formar
pieza separada de la inconstitucionalidad planteada para continuar con el
trámite”, agrega, y solicita “suspender la totalidad de las actuaciones”.
El tribunal hizo lugar al
reclamo y ordenó la “suspensión inmediata del trámite del presumario”. Los
ministros José Balcaldi, Daniel Tapié y Carlos García entendieron que las
normas que regulan el proceso de inconstitucionalidad son “claras” en cuanto a
que deben suspenderse los procedimientos. “No puede fraccionarse el trámite
según entiendan las partes o el director del proceso”, sostuvieron. Si no
existe “ninguna razón de imposibilidad material para seguir el procedimiento en
forma unificada, no puede ser justificación para apartarse de debido proceso y de
los principios generales que lo rigen alegar el interés de una de las partes
involucradas, por más justificado que el criterio pueda parecer antes posibles
demoras en la definición de los juicios”, concluyó el tribunal.
La preocupación de
Perciballe es que si se mantiene firme esa decisión, los expedientes podrán
estar paralizados por años. Es que la estrategia de las defensas de los
militares indagados ha sido la de presentar diversos recursos. Y como estas
investigaciones suelen tener varios indagados, si los recursos se presentan de
forma escalonada —primero lo interpone un indagado y, cuando se resuelve su
caso, un segundo indagado, y así sucesivamente—, las causas se frenarán una y
otra vez.
En la casación que
presentó ante la Corte, Perciballe señaló que “en más de 33 años” de presentada
la denuncia por la desaparición de Pérez y en “8 años desde que se retomaran
las actuaciones, y pese a la gravedad de lo denunciado, aún no ha comparecido a
declarar un solo indagado”. Y, prosiguió, “de admitirse el temperamento del
tribunal, seguramente tampoco lo hagan en el futuro, puesto que en la medida en
que se interpongan excepciones perladas, el presumario se prolongará sine die”.
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(*) La difusión de la
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