APLICAN LEY DE HÁBEAS DATA E
INCUMPLEN LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Caras y Caretas - 4 1 13
Su madre, Luisa Cuesta, denunció en
el ámbito judicial su desaparición el 10 de diciembre. Por primera vez había
pruebas que confirmaban su traslado desde Buenos Aires. Pero el juzgado que
tomó su testimonio devolvió el expediente, que fue derivado a la jueza Gabriela
Merialdo.
A la vez, documentos desclasificados por el Ministerio del Interior
fueron censurados con base en la ley de protección de datos personales.
Víctimas del centro de torturas de la casona de Punta Gorda testimonian que
Nebio Melo y Winston Mazzuchi estuvieron allí en febrero de 1976.
Por ROGER RODRÍGUEZ / rogerrodriguez@adinet.com.uy
El Ministerio del Interior uruguayo
aplica una política de censura de los documentos oficiales vinculados al pasado
reciente amparándose en la protección de datos personales establecida en la ley
de hábeas data (N° 18.331), a pesar de que existe una excepción expresa
dispuesta en la ley de acceso a la información pública (N° 18.831) para los
casos de violaciones a los derechos humanos: uno de los documentos víctima de
las tachaduras implica el caso de desaparición forzada sufrido por Nebio Melo,
el hijo de Luisa Cuesta, quien denunció su caso el lunes 10 de diciembre, en el
Día Internacional de los Derechos Humanos.
La causa judicial abierta hace sólo
18 días parece haber nacido con dificultades. Luisa Cuesta, patrocinada por el
abogado José Luis González, radicó su denuncia ante el Juzgado Penal de 4°
Turno, a cargo del juez Óscar Pereyra Suárez, quien escuchó con aparente
entusiasmo el relato de la referente de la organización de Familiares de
Desaparecidos.
Sin embargo, el viernes 15 el magistrado devolvió la denuncia a
la sede de distribución de causas, que volvió a adjudicar el caso al Juzgado
Penal de 9° Turno, que encabeza la jueza Gabriela Merialdo, cuyo principal
antecedente en causas de derechos humanos ha sido la instrucción que desde 2006
realiza sobre el asesinato de Cecilia Fontana de Heber.
Nebio Melo fue secuestrado en Buenos
Aires el 8 de febrero de 1976 cuando asistió a una reunión en el bar Tala de
Estación Belgrano, Capital Federal, donde se encontró con Winston Mazzuchi y un
tercer militante del Partido Comunista Revolucionario (PCR) que se retiró del
lugar minutos antes de las 21.00. Nebio y Winston fueron detenidos por un grupo
de tareas integrado por policías y soldados. Mazzuchi llevaba un portafolios
con copias de un comunicado del Comité de Apoyo a la Prensa Libre de Uruguay
(Comapren). Al día siguiente, quince sujetos armados que se trasladaban en
coches Ford Falcon llegaron a la vivienda en la que Nebio había estado viviendo
hasta dos meses antes.
CENSURA POR ‘TERCEROS’
Un par de documentos oficiales en los
que se menciona a Nebio Melo como dirigente del PCR fueron descalificados el 20
de julio de 2010 en la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII)
bajo censura del subcomisario Jorge Moreira Hayes, que justificó la omisión de
información con un sello que reza: “BLOQUEADOS DATOS DE TERCEROS – Ley 18.331,
ART. 14”.
Uno de los documentos era un listado
de personas (detenidas o requeridas, no se especifica) que se enumeran del 673
al 715 y en el que Melo aparece con el número 695. Todos los demás nombres
fueron censurados por la ley de hábeas data. Otro tanto ocurre con otro
documento de una página del que sólo desde la mitad de la hoja se deja leer: “B
– Línea denominada FRACCIÓN. Con la desaparición de Nebio Ariel Mello [sic]
Cuesta (a) ‘El Petizo’ o ‘Sanabria’ y [tachado], quedó totalmente desorganizada
y comandada por [tachado] desconociéndose su actual organización, aunque se
sabe que están funcionando en Bs. As. [tachado] (N° 25 al mes de junio de
1977)”.
El artículo 14 de la ley de hábeas
data, promulgada el 11 de agosto de 2008, señala: “Todo titular de datos
personales que previamente acredite su identificación con el documento de
identidad o poder respectivo, tendrá derecho a obtener toda la información que
sobre sí mismo se halle en bases de datos públicas o privadas”, pero advierte:
“En ningún caso el informe podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun
cuando se vinculen con el interesado”.
Sin embargo, la ley de acceso a la
información pública, promulgada dos meses después, el 17 de octubre de 2008,
explicaba en su artículo 12: “Los sujetos obligados por esta ley no podrán
invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden
cuando la información se refiera a violaciones de derechos humanos o sea
relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos”.
TRASLADADOS A URUGUAY
La denuncia de Luisa Cuesta incorpora
nueva información que alienta la hipótesis de que Nebio Melo y Winston Mazzuchi
también fueron trasladados a Montevideo y permanecieron secuestrados en el
centro de torturas 300 Carlos R, como se denominaba a la casona de Punta Gorda
ubicada en la rambla República de México en la llamada curva del ensueño,
frente a la Playa de los Ingleses.
En esa base clandestina que
utilizaban la Oficina de Coordinación de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y
el Servicio de Información y Defensa (SID), durante febrero de 1976, cuando los
dos dirigentes del PCR permanecieron en el lugar, había otros 14 detenidos,
según la información recabada de varias fuentes que confirmaron la presencia de
dos personas que en esos días trajeron de Buenos Aires.
Por entonces, permanecían en Punta
Gorda dos hombres y una mujer que habían sido detenidos a mediados de diciembre
en Argentina. Uno de ellos, de iniciales M.N., fue secuestrado, trasladado a
Uruguay y vuelto a llevar a Buenos Aires para capturar a los otros dos (A.N. y
A.F.), y luego fueron traídos los tres al 300 Carlos R. Todos ellos continuaron
recluidos en el lugar durante cinco meses.
En el centro de torturas también se
encontraban cuatro militares democráticos: los coroneles Carlos Zufriategui y
Pedro Montañez (ambos fallecidos) y los capitanes Edison Arrarte y Carlos
Caban, quienes compartieron el lugar con el dirigente comunista Jaime Pérez,
otros dos militantes del PCU vinculados al Ejército, un oficial de Educación
Física de iniciales J.A.R.C. detenido “por error” y un sindicalista salteño de
nombre Freddy liberado poco después.
Al menos cinco de aquellas víctimas
de la casona de Punta Gorda coincidieron en sus testimonios sobre la presencia
de otras dos personas que habían capturado en Buenos Aires. Uno de los testigos
recuerda que en una ocasión a uno de ellos le dijeron que tenía que saber
preparar el arroz “porque era chino”.
En el 300 Carlos R operaban los
oficiales Octavio González, Ventura Martínez, Menotti Ortiz, José Gavazzo,
Jorge Silveira y Carlos Martínez. También estaba el coracero
Ricardo Conejo Medina junto a otro policía “corpulento y de bigotes”
y en el personal subalterno son identificados el sargento Velázquez (al que
llamaban el Viejo y tenía voz ronca), Ramón Díaz (el Boquiña),
un chofer apodado el Jirafa que había jugado al básquetbol, un
soldado denominado Enanico (bajo, pelo castaño claro, jugador de
ajedrez, culto), otro oriundo de Young (negro, que era mecánico), un cabo de
apellido Alejandro, un enfermero y, finalmente, un estudiante de arquitectura
que era el escribiente y hacía las fichas de los detenidos.
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El Petizo
Nebio
Ariel Melo Cuesta nació el 4 de diciembre de 1943 en Mercedes, departamento de
Soriano. Era el hijo único de René Melo y Luisa Cuesta. Estudió primaria en su
ciudad natal y luego lechería en Nueva Helvecia (Colonia). Se radicó finalmente
en Montevideo para cursar preparatorios en el Instituto Alfredo Vásquez Acevedo
(IAVA). Trabajaba en la librería Ruben. Se casó con Alicia Román y tuvo una
hija, Soledad. Fue periodista del semanario Marcha y de Causa
del Pueblo y Prensa Libre del Partido Comunista Revolucionario
(PCR). Se exilió en Argentina en 1975 junto con Winston Mazzuchi. Ambos
contribuyeron a formar la Unión Artiguista de Liberación (UAL), a la que
también estuvo vinculado Zelmar Michelini, quien fue asesinado en mayo de 1976
en Buenos Aires.
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