En el marco del cumplimiento de sus
obligaciones legales, la Institución Nacional de DDHH (INDDHH) emitió informes
constatando presuntas golpizas y malos tratos físicos y psicológicos a menores
internados en el Sirpa además de expresar preocupación por las condiciones de
reclusión que violentan las obligaciones contraídas por el Estado uruguayo.
Las condiciones carcelarias en Uruguay son un problema estructural
y endémico de nuestro país, tanto para los adultos como para los menores
infractores y una problemática heredada difícil de resolver a corto plazo,
aunque en los últimos años se ha avanzado en una dirección correcta, tal como
lo señaló Manfred Nowak, relator especial de las Naciones Unidas.
La
constatación de episodios de malos tratos físicos y psicológicos, torturas, es
harina de otro costal. La
tortura es una grave violación a los DDHH y
así ha sido establecido en nuestra legislación aunque no se haya logrado hasta
el momento incorporarla al Código Penal tal como ha reclamado en reiteradas
oportunidades nuestra organización.
Lo
hemos señalado al referirnos al pasado reciente y lo reiteramos. La tortura es
una práctica inmemorial en la historia de la humanidad, pero no por ello deja
de ser una conducta abyecta y despreciable, bestial, que no admite ninguna
justificación ni excusa para su empleo, que degrada a quienes la ejecutan, la ordenan,
la justifican o la toleran aunque se invoquen las causas más nobles o
encomiables ya sea desde el punto de vista político, religioso o por motivos de
seguridad nacional.
Al
constatarse una grave violación a los DDHH las obligaciones del Estado, de sus
órganos, agentes, poderes, funcionarios y representantes, están reguladas
detallada y pormenorizadamente por la Resolución 60/147 (*), aprobada por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en diciembre de
2005.
La
Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, sistemáticamente ignorada hasta el
momento por el sistema político uruguayo a todos los niveles y las autoridades
gubernamentales, poder judicial incluido, es el instrumento internacional que
establece el estándar de calidad institucional y el patrón de medida a la luz
del cual juzgar las conductas y las acciones de los gobernantes a cualquier
nivel de responsabilidad cuando se constatan graves violaciones a los DDHH,
como también lo remarcó el Relator Especial de las Naciones Unidas, Dr. Pablo
de Greiff en octubre del año pasado cuando visitó nuestro país.
Como
colectivo, para evitar los riesgos del subjetivismo y de la autocomplacencia,
evaluamos la transición democrática iniciada en 1985 a la luz de ella: es el
estándar de calidad, el criterio objetivo para medir los avances y
definir los desafíos pendientes de la sociedad uruguaya. Para el pasado,
el presente y el futuro.
La INDDHH es un logro de la sociedad aunque moleste.
En
el plano de los derechos humanos, si bien todos los órganos del Estado y
sus funcionarios tienen la obligación de respetar y garantizarlos junto
con las libertades fundamentales, existe un poder con responsabilidades
específicas al respecto en todos los países, la experiencia internacional
demostró, que era conveniente, además, la existencia de un órgano con cometidos
especializados en materia de derechos humanos para asegurar su pleno respeto y
vigencia.
De
ahí provino la iniciativa de crear Instituciones Nacionales de DDHH (ONU,
Resolución 48/134 de marzo de 1994), con el cometido de promover y proteger los
derechos y las libertades fundamentales, como responsabilidad propia y de
dedicación exclusiva para obtener mejores resultados.
La
libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana. Las instituciones nacionales tienen el cometido
de velar que ello ocurra en sus países.
La
creación de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH) en
el año 2009 fue una gran conquista de la sociedad uruguaya. Se modificó
positivamente la institucionalidad democrática, se profundizó la democracia
reconquistada con la lucha y la resistencia de los trabajadores y del pueblo
uruguayo.
Las
instituciones nacionales de DDHH son
escudos para los débiles, para los ciudadanos más vulnerables y más
desprotegidos de las sociedades. Los banqueros, los grandes industriales y
terratenientes, los dueños de los medios de comunicación, las transnacionales,
tienen los recursos y los medios, para proteger y defender sus intereses sin
tener que recurrir a ellas.
El
fortalecimiento, desarrollo y potenciación de la INDDHH es imprescindible para
afirmar y profundizar la democracia uruguaya, para afirmar la libertad y los
derechos de los ciudadanos frente al gobierno, los poderes y la burocracia
estatal. Darle mayores atribuciones legales para reforzar su potencial social y
asegurar su plena independencia técnica y administrativa es un desafío para el
presente.
Las
resoluciones de la INDDHH y su acatamiento por parte del Estado uruguayo, de
todos sus agentes, aunque se denominen “recomendaciones” y no
tengan carácter jurídico vinculante, si lo tienen desde el punto de vista
político y moral. Por lo menos para quienes estamos convencidos de que las
normas de derechos humanos son un pilar básico de una convivencia democrática,
pacífica, civilizada, gratificante y enriquecedora con plena justicia social.
Cumplir
con las recomendaciones de la INDDHH es una obligación, moral y política, de
todos los funcionarios del Estado. Desde el más encumbrado al más humilde servidor.
Para dignificar la sociedad. El sistema político como tal debe comprometerse en
esa orientación y exigir que así sea. Por si hubiera alguna duda: una vez más,
nuestro pleno respaldo a la Institución.
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(*) Resolución 60/147 de la ONU: Principios y directrices básicos
sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas
internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho
internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
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Ópinando – Año 3 – Jueves 15 de mayo de
2014