DELITO DE "ASONADA" ES INCONSTITUCIONAL, SEGÚN JORGE DÍAZ
El delito de “asonada” es inconstitucional, ya que vulnera los derechos de
libertad de expresión y libertad de reunión, según valoró el fiscal de Corte,
Jorge Díaz. Díaz se manifestó “filosóficamente” en contra de utilizar el Código
Penal para limitar estos derechos. De esta manera, el fiscal de Corte cuestionó
la imputación contra varios militantes sociales por la ocupación de la Suprema
Corte de Justicia.
Caras y caretas - 31 7 14
El fiscal de Corte, Jorge Díaz,
consideró, en un reciente dictamen, que no es vinculante para la Suprema Corte
de Justicia (SCJ), que el delito de “asonada” (artículo 145 del Código Penal)
es “inconstitucional”, ya que vulnera los derechos de libertad de expresión y
libertad de reunión, previstos en la Carta Magna, los cuales son “pilares
fundamentales de la sociedad democrática”.
Díaz se pronunció en torno a la
excepción de inconstitucionalidad interpuesta por la defensa de los activistas
sociales Irma Leites, Jorge Zabalza, Álvaro, Eduardo y Diego Jaume y Aníbal
Varela contra este delito, tras ser procesados en el marco de la indagatoria
por la ocupación de la sede de la SCJ, durante el traslado de la jueza Mariana
Mota a un Juzgado Civil.
En este sentido, el fiscal de Corte
consideró que el delito violenta la Constitución de la República, por cuanto vulnera
principios fundamentales de la democracia, como la libertad de expresión y de
reunión, en línea con el pensamiento del jurista argentino, Eugenio Zaffraroni,
según informó el semanario Búsqueda.
Díaz se pronunció “filosóficamente
contrario a la utilización de la amenaza del reproche penal para limitar el
ejercicio de la libertad de expresión y de reunión”, y valoró que en una visión
actual de la norma, por la que se impone una influencia predominante de los
derechos humanos fundamentales de las personas, cuya “limitación o represión
debe ser absolutamente restrictiva”.
En cita de Zaffaroni, el fiscal de
Corte estableció que “por más que su número cause molestias, interrumpa con su
paso o presencia la circulación de vehículos o de peatones, provoque ruidos
molestos, deje caer panfletos que ensucien la calzada, estará ejerciendo un
derecho legítimo en el estricto marco constitucional”. “Es lamentable que se
pretenda rastrillar los códigos penales y contravencionales para proceder a la
pesca de tipos y a su elastización con el objeto de atrapar estas conductas,
que pertenecen al ámbito de ejercicio de la libertad ciudadana”, continuó Díaz,
también en cita de Zaffaroni.
----