Páginas

viernes, 1 de agosto de 2014

Protestas legítimas

DELITO DE "ASONADA" ES INCONSTITUCIONAL, SEGÚN JORGE DÍAZ


El delito de “asonada” es inconstitucional, ya que vulnera los derechos de libertad de expresión y libertad de reunión, según valoró el fiscal de Corte, Jorge Díaz. Díaz se manifestó “filosóficamente” en contra de utilizar el Código Penal para limitar estos derechos. De esta manera, el fiscal de Corte cuestionó la imputación contra varios militantes sociales por la ocupación de la Suprema Corte de Justicia.

Caras y caretas - 31 7 14

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, consideró, en un reciente dictamen, que no es vinculante para la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que el delito de “asonada” (artículo 145 del Código Penal) es “inconstitucional”, ya que vulnera los derechos de libertad de expresión y libertad de reunión, previstos en la Carta Magna, los cuales son “pilares fundamentales de la sociedad democrática”.
Díaz se pronunció en torno a la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por la defensa de los activistas sociales Irma Leites, Jorge Zabalza, Álvaro, Eduardo y Diego Jaume y Aníbal Varela contra este delito, tras ser procesados en el marco de la indagatoria por la ocupación de la sede de la SCJ, durante el traslado de la jueza Mariana Mota a un Juzgado Civil.
En este sentido, el fiscal de Corte consideró que el delito violenta la Constitución de la República, por cuanto vulnera principios fundamentales de la democracia, como la libertad de expresión y de reunión, en línea con el pensamiento del jurista argentino, Eugenio Zaffraroni, según informó el semanario Búsqueda.
Díaz se pronunció “filosóficamente contrario a la utilización de la amenaza del reproche penal para limitar el ejercicio de la libertad de expresión y de reunión”, y valoró que en una visión actual de la norma, por la que se impone una influencia predominante de los derechos humanos fundamentales de las personas, cuya “limitación o represión debe ser absolutamente restrictiva”.
En cita de Zaffaroni, el fiscal de Corte estableció que “por más que su número cause molestias, interrumpa con su paso o presencia la circulación de vehículos o de peatones, provoque ruidos molestos, deje caer panfletos que ensucien la calzada, estará ejerciendo un derecho legítimo en el estricto marco constitucional”. “Es lamentable que se pretenda rastrillar los códigos penales y contravencionales para proceder a la pesca de tipos y a su elastización con el objeto de atrapar estas conductas, que pertenecen al ámbito de ejercicio de la libertad ciudadana”, continuó Díaz, también en cita de Zaffaroni.
----