La Diaria - 25 2 13
Hoy a las
18.00, en Plaza Libertad, se expresará rechazo al fallo de la mayoría de la SCJ
que bloquea juicios por crímenes de la dictadura.
La Suprema
Corte de Justicia (SCJ) se instaló en el ojo de la tormenta como consecuencia
de sus últimos pronunciamientos vinculados a los derechos humanos. El viernes
hizo doble mérito: por un lado, rechazó la invitación de la comisión de
Constitución y Códigos de la Cámara de Diputados para explicar los motivos del
traslado de la jueza Mariana Mota; por otro, confirmó el fallo que declaró
inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la ley Nº 18.831, interpretativa de la
Ley de Caducidad.
La primera
resolución se manejaba en los días previos. La SCJ declinó la invitación
realizada por el Parlamento para explicar los fundamentos del traslado de la
jueza Mariana Mota desde la órbita penal a la civil. El comunicado firmado por
los cinco ministros recuerda otras oportunidades en las que la SCJ concurrió al
Palacio Legislativo, aunque también menciona la pertinencia del pedido de
informes ante este tipo de situaciones. A raíz de esto, dirigentes del
Movimiento de Participación Popular (MPP) analizan la posibilidad del juicio
político (verhttp://ladiaria.com.uy/articulo/2013/2/auditoria-interna/ ).
Esa misma
mañana, la SCJ dictó la sentencia por la cual los artículos 2 y 3 de la ley Nº
18.831 fueron declarados inconstitucionales. Fue aprobada por cuatro votos a
uno: avalaron esa posición los ministros Julio César Chalar, Jorge Chediak,
Jorge Larrieux y Jorge Ruibal Pino, mientras que Ricardo Pérez Manrique votó en
contra.
La mayoría
de la SCJ sostiene, invocando principios doctrinarios e interpretación de las
normas constitucionales del país, que las personas tienen derecho a que no se
les apliquen, en forma retroactiva, normas penales más severas que las que
estaban vigentes cuando ocurrieron los hechos de los que son acusadas, y a que
no se les tipifiquen delitos que no existían en aquel momento en el
ordenamiento jurídico.
A criterio
de Chalar, Chediak, Larrieux y Ruibal Pino, este “valor absoluto” es una
“garantía implícita e inherente a la personalidad humana o derivada de la forma
republicana de gobierno”, que da seguridades “contra cualquier actuación
arbitraria de la ley penal” y, por lo tanto, no es aceptable que la ley Nº
18.831 declare que una serie de delitos cometidos durante la dictadura son
crímenes de lesa humanidad y que no prescriben, porque se perpetraron cuando
Uruguay aún no había aceptado las normas internacionales que definen esos
crímenes como imprescriptibles.
Con respecto
a los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
la mayoría de la SCJ considera inadmisible que prevalezcan sobre la
Constitución uruguaya, y se aventura incluso a discutir la interpretación, por
parte de la CIDH, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
El fallo
sólo tiene efectos para el caso por el que fue presentado el recurso de
inconstitucionalidad, pero es evidente que la opinión de la actual mayoría de
la SCJ prevalecerá en todas las situaciones similares, de modo que en las
causas reabiertas, iniciadas o a iniciarse se aplicaría el mismo criterio de
que los delitos ya no pueden ser juzgados.
La posición
minoritaria de Pérez Manrique se apoya en dos pilares básicos. Por una parte,
señala que Uruguay incorporó los crímenes de lesa humanidad a su ordenamiento
jurídico en 1945, cuando reconoció al Tribunal Militar Internacional formado
para juzgar en Nürenberg las atrocidades cometidas por los nazis, y la
existencia de los delitos imprescriptibles definidos por su Estatuto. A esto se
suma que el Estado uruguayo ya ha reconocido expresamente que la dictadura
cometió crímenes de lesa humanidad
.
Por otra
parte, recuerda que, cuando la propia SCJ declaró inconstitucional la Ley de
Caducidad en 2009, afirmó que “en la medida en que los derechos humanos son
inherentes a la dignidad humana, ellos limitan la soberanía o potestad estatal,
no pudiendo invocarse esta última para justificar su vulneración o para impedir
su protección internacional, no pudiendo invocarse el principio de no
intervención cuando se ponen en ejercicio las instituciones, los mecanismos y
las garantías establecidas por la comunidad internacional para asegurar la
protección y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de toda persona y
de todas las personas que forman parte de la humanidad”.
Los
fundamentos de una y otra posición reeditan una larga polémica nacional e
internacional, que de hecho comenzó también con los juicios de Nürenberg: hasta
hoy hay quienes sostienen que fueron ilegítimos porque a los nazis se les
tipificaron delitos que no existían en el ordenamiento jurídico alemán cuando
cometieron genocidio, entre otros crímenes.
Los
primeros casos
Las primeras
causas que serían archivadas a raíz de este pronunciamiento son la del coronel
Tranquilino Machado por el caso Ramón Peré, la del policía retirado Ricardo
Zabala por el caso Julio Castro, y la de los coroneles Rudyard Scioscia y Mario
Cola, quienes habían sido denunciados por Orlinda Falero y Julio Martínez,
secuestrados y detenidos en el centro clandestino Automotores Orletti, en
Buenos Aires, en 1976. No sucederá así con los procesos contra Miguel Dalmao
por el caso Nibia Sabalsagaray y contra Nino Gavazzo, Jorge Pajarito Silveira y
Gregorio Álvarez, ya que se les tipifica otros delitos que contaban con otra
fecha de prescripción.
Consultado
por la diaria, el constitucionalista José Korzeniak ratificó que la SCJ ignora
la noción de “derecho internacional humanitario”. “Esa tendencia del derecho
internacional establece que si hoy encuentran a un nazi que participó en el Holocausto
lo llevan y le hacen un juicio, como les hicieron a otros. Esa tendencia del
derecho internacional humanitario fue ratificada en el Tratado de Roma, al que
Uruguay suscribió hace unos ocho o diez años”, explicó.
Respecto de
la prescripción del delito de desaparición forzada, Korzeniak plantea que “si
la víctima todavía está desaparecida la prescripción ni siquiera entró en
vigencia, ya que empieza a correr cuando cesa el delito, si lo desaparecieron y
no concluyó el delito no corre la prescripción”.
Estamos
convocados
Organizaciones
de defensa de los derechos humanos, el PIT-CNT y el Frente Amplio convocan una
concentración a las 18.00 en la plaza Libertad para luego concurrir al
Velódromo Municipal a un acto organizado por Madres y Familiares de Detenidos
Desaparecidos.
La oposición
criticó esta convocatoria. El diputado nacionalista José Carlos Cardoso
advirtió que se trataría de una posible configuración de “atentado a la
Constitución” (ver recuadro). La senadora Lucía Topolansky respondió ayer, en
declaraciones a El Espectador, que la posición del MPP es convocar a la
manifestación en apoyo a la posición del juez Pérez Manrique y no en rechazo
del fallo, lo cual no implicaría un atentado a la Constitución.
Las
repercusiones favorables al fallo de la SCJ fueron las esperadas. Desde la
cárcel de Domingo Arena Jorge Pajarito Silveira dijo a la agencia Reuters que
criticaba la convocatoria al expresar que “van a hacer una manifestación porque
el pueblo está en contra de lo que hizo la SCJ, y el pueblo, la mayoría del
pueblo, es el que la ratificó dos veces con los votos”. Respecto del fallo de
la SCJ, Silveira opinó que “primó la lógica” y pidió que finalicen las
denuncias: “Nos tienen presos a nosotros, que se queden contentos”.
Las
repercusiones por el fallo de la SCJ tuvieron alcance internacional. La alta
comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (institución que
ya había pedido información sobre el traslado de la jueza Mota a la Institución
Nacional de Derechos Humanos), Navi Pillay, expresó en un comunicado su
preocupación por la declaración de inconstitucionalidad de la ley Nº 18.831.
“Me preocupa seriamente que estos hechos puedan restablecer las sombras de la
impunidad en un país que ha comenzado a conciliarse con la verdad y la
justicia, para el pleno cumplimiento de sus obligaciones derivadas del derecho
internacional”, afirmó la jerarca, quien está en su cargo desde 2008.
Cuidadito
El diputado
nacionalista José Carlos Cardoso propondrá hoy al directorio del Partido
Nacional (PN) analizar la convocatoria anunciada para las 18.00 en respuesta al
fallo de la SCJ, que estableció como inconstitucional dos artículos de la ley
que restableció la pretensión punitiva del Estado para los “delitos cometidos
en aplicación del terrorismo de Estado”. Según Cardoso, en este caso se busca
“movilizar para intimidar a los jueces”, dado que la convocatoria es en la
plaza Libertad, donde se ubica la sede de la SCJ. “¿Qué es lo que se quiere
hacer? ¿Festejar la independencia de poderes?”, ironizó el diputado, que
advirtió que “se puede configurar atentado a la Constitución”. Según Cardoso,
el PN debe “expresarse” sobre lo que acontecerá y defender a la SCJ en su
“autonomía” y “soberanía” para resolver. “No hay que intimidarlos, sino
dejarlos trabajar tranquilamente”, sostuvo, agregando además que los ministros
“no están jugando a los políticos”.
Por su
parte, la viuda de Hector Gutiérrez Ruiz y actual concejal del Municipio Ch de
Montevideo, Matilde Rodríguez Larreta (Alianza Nacional), dijo que no
concurrirá a la concentración, aunque expresó que cada ciudadano es “libre de
manifestar su opinión”.
Retroceso
La
Institución Nacional de Derechos Humanos se pronunciará hoy en rechazo a la
declaración de inconstitucionalidad de la norma interpretativa de la Ley de
Caducidad. El Servicio Paz y Justicia de Uruguay expresó el viernes su
“consternación e indignación” por el pronunciamiento de la SCJ. Calificó la
decisión como un “gravísimo retroceso a la aplicación de la justicia frente a
los horrores ocurridos en nuestro pasado reciente” y entendió que “incumple
manifiestamente” la sentencia de la CIDH en el caso Gelman. También destaca el
fallo discorde del ministro Ricardo Pérez Manrique.
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