Uno de los logros importantes en materia de DDHH en los
últimos años es la creación de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del
Pueblo como órgano autónomo e independiente para promoverlos y defenderlos. La
institucionalidad del país se ha fortalecido.
Todos los ciudadanos contamos con
un instrumento legal, resultado de una ley de amplio consenso por parte del
sistema político, ante el cual recurrir cuando el accionar y las prácticas de
los órganos y funcionarios del Estado se exceden en sus cometidos y potestades.
La Institución Nacional de DDHH y defensoría del pueblo, es
el máximo tribunal en materia de DDHH en el país de acuerdo a lo
establecido por la Ley 18 446. A solicitud expresa de nuestra organización, debidamente
fundada y documentada, ha emitido un pronunciamiento con respecto a las
insuficiencias, carencias y errores conceptuales de algunas leyes reparatorias
que fueron promulgadas durante el anterior gobierno.
Básicamente cuestiona aspectos de las leyes 18 033 (ley
jubilatoria) y 18 596 (ley de reparación). En el marco de sus potestades
legales ha recomendado al Poder Ejecutivo la aprobación de una nueva norma
legal, a la brevedad, para que la normativa de DDHH sea debidamente implementada
en el país y se continúe avanzando en el proceso de superar el legado del
pasado reciente.
Investigar, sancionar y
reparar
El Estado tiene la obligación de respetar los derechos
humanos de todos los ciudadanos. Cuando se producen violaciones a los mismos
por parte de los órganos y funcionarios, el Estado tiene la obligación de
investigar los hechos, identificar a los responsables y sancionarlos penal y
administrativamente para evitar que
vuelvan a ocurrir.
Además, debe proceder a resarcir en forma rápida y efectiva,
de acuerdo a la gravedad de los daños ocasionados, a todas las víctimas de su
accionar delictivo. Este resarcimiento debe abarcar el conjunto de las esferas
dañadas, debe ser integral y sin exclusiones.
Mediante la Ley 18 033, promulgada el 13 de octubre de 2006,
el Estado uruguayo, a más de 20 años del retorno a la democracia, dio un fuerte
impulso al cumplimiento de sus obligaciones para
quienes habían sido despedidos en la huelga general de 1973, para los detenidos
y presos políticos, exiliados y clandestinos, en el período pre dictatorial y
del terrorismo estatal desembozado.
Renunciando a la obligación de investigar y sancionar a los
golpistas y represores, el proceso resarcitorio fue iniciado por el primer
gobierno del Dr. Sanguinetti cuando aprobó las leyes 15 737 y 15 783. Años
después fue ampliado parcialmente por el Dr. Jorge Batlle con la Ley
jubilatoria 17 449. En base a la intensa movilización desplegada por Crysol, el
Equipo de Representación de los Trabajadores en el BPS (ERT) y otros colectivos
vinculados a la temática, con el respaldo militante del Pit Cnt, avanzó
sustancialmente durante la presidencia del Dr. Tabaré Vázquez.
El propósito humanitario de la norma, la urgencia por
aprobarla para brindar soluciones a una problemática que abarcaba a unas 10 000
familias, muchas de la cuales estaban en situación crítica y de alta
vulnerabilidad, llevó a que la misma presentara graves carencias, omisiones e
incoherencias que fueron, incluso, señaladas por la oposición durante el debate
parlamentario.
La aprobación en el año 2009 de la Ley 18 596, modificando el
Artículo 11 de la Ley 18 033, permitió superar algunas pequeñas insuficiencias,
ampliar el área de cobertura, se incluyó a los ex presos políticos que eran
funcionarios públicos, con limitaciones, y a las víctimas del Plan Cóndor. Fue
otro pequeño avance en el camino de hacer justicia y superar los estragos del
terrorismo de Estado. La propuesta que presentó Crysol en su momento, con el
concurso del Dr. Oscar López Goldaracena, indicaba claramente el camino a
recorrer pues se basaba en la Resolución 60/147 de la Organización de las Naciones
Unidas estándar de calidad en la materia y referencia indudable al respecto
desde diciembre de 2005.
El pronunciamiento emitido por la INDDHH y Defensoría del
Pueblo el pasado 6 de diciembre es claro y contundente. Proporciona
recomendaciones explícitas para la acción inmediata por parte de los actuales
gobernantes, específicamente para el Poder Ejecutivo, orienta a las Comisiones
Especiales de las Leyes para mejorar su labor, proyecta enseñanzas a todos los
tribunales y servicios jurídicos del Estado. Al mismo tiempo involucra muy
especialmente al partido de gobierno y a todo sistema político como tal, aunque
esta temática no figura en su agenda.
Los derechos
jubilatorios
El Estado tiene que resarcir el daño ocasionado a nivel
previsional a todos los expresos políticos computando como efectivamente
trabajados los años en que estuvieron privados de libertad. Debe hacerlo hasta el retorno a la democracia. Además, debe
considerar que para la actividad privada, al retornar al Estado de Derecho, no
hubo ninguna iniciativa destinada a promover y/o posibilitar la reinserción
laboral de las víctimas. De acuerdo a los datos estadísticos, en el marco
represivo primero y al amparo de la impunidad vigente, muchos de ellos, una
parte muy importante, no lograron recomponer formalmente, dentro del sistema,
su vida laboral.
Los derechos previsionales de todos los ciudadanos están
consagrados por la Constitución de la República. Tienen el mismo rango que otras
garantías legales y son, básicamente, una conquista de los trabajadores, del
movimiento sindical organizado en alianza y trabajo conjunto con los sectores
progresistas y avanzados del sistema político uruguayo a lo largo de la
historia.
Los aspectos previsionales en cuestión son los referidos a la
jubilación propiamente dicha pero incluyen a su vez a las Pensiones de
Sobrevivencia que generan los cónyuges cuando fallecen. Los expresos políticos
deben renunciar a sus propias jubilaciones y pensiones.
La destrucción del
proyecto de vida
El debido resarcimiento estatal a las violaciones graves a
los DDHH, privación de la libertad
agravada, destrucción del proyecto de vida, realizado mediante el otorgamiento
de la Pensión Especial Reparatoria (PER), debe abarcar a todos los ciudadanos
que las padecieron, al margen de sus ingresos, de su modo de vida, sobrevivencia
o de su posición económica como lo señala explícitamente la INDDHH y Defensoría
del Pueblo.
A diferencia de lo sostenido por los sectores más
reaccionarios del país que niegan o minimizan los daños y sufrimientos
ocasionados por el accionar represivo del terrorismo de Estado, la Pensión
Especial Reparatoria (PER) no es una recompensa económica por haber militado en
las filas de la resistencia desarrollando actividades ilegales.
Es un resarcimiento, en el marco de las normas de DDHH que
Uruguay ratificó, por los perjuicios ocasionados en múltiples planos, por
violaciones graves, imprescriptibles e inamnistiables, como lo es la privación ilegítima de la
libertad, considerando que ella estuvo asociada a la tortura masiva, sistemática
y generalizada y a períodos prolongados de reclusión en condiciones inhumanas y
degradantes diseñadas para la destrucción.
En materia reparatoria el beneficio no permite exclusiones
como hasta el presente. Al mismo tiempo debe ser realista y adecuado a la
historia represiva del país, a la cronología de las graves violaciones a los
DDHH que se reparan, que no comenzaron precisamente a partir del 9 de febrero
de 1973 como ha quedado ya, incluso a nivel judicial, claramente documentado.
Como lo señala la INDDHH, los Estados tienen que reparar y al
hacerlo, no pueden ni deben en honor a las mismas normas de DDHH que se
invocan, obligar o inducir, compulsiva o implícitamente, a renunciar a otros
legítimos derechos ciudadanos, de naturaleza jurídica diferente, como ha
ocurrido con las leyes mencionadas.
En pocas palabras: la Per debe ser percibida por todos los
expresos políticos, sin exclusiones y no debe ser incompatible con el cobro de
las jubilaciones, generadas con los propios aportes o incluso con las pensiones de sobrevivencia
como ocurre hasta el momento.
El Poder Ejecutivo debe
ser ejemplo de acatamiento.
La creación e instalación de la INDDHH con el apoyo de todo el sistema político ha
sido un gran avance en el fortalecimiento institucional del país en defensa de
todos los ciudadanos y de las normas que los dignifican. Su efectividad
institucional para el país dependerá del acatamiento que de sus fallos y
sentencias hagan los organismos involucrados. En materia de leyes reparatorias
con respecto a los daños ocasionados por el terrorismo de Estado se ha
pronunciado.
El Poder Ejecutivo, su titular, deberá demostrar una vez más,
su compromiso con la legalidad institucional, con la paz, con la vida, con las
normas destinadas al pleno ejercicio digno de la ciudadanía. Es el sentido
básico de las normas de DDHH: dignificar la vida de la población. Debe cumplir
con la recomendación específica que se le ha formulado enviando un proyecto de
ley en tal sentido para robustecer la institucionalidad y seguir avanzando en
la transición democrática iniciada en 1985.
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Opinando N° 31 - Año 2 - Jueves 7 de febrero de 2012