La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

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jueves, 30 de septiembre de 2010

Ante la aprobación del Decreto Reglamentario del Artículo 10 de la Ley 18 596

Resolución adoptada por el Plenario

La anterior administración aprobó leyes muy significativas y valiosas para las víctimas del Terrorismo de Estado y para el país todo: la ley 17 949, la ley 18 026, la ley 18 033 y la ley 18 596, entre ellas.

La Ley de Reparación 18 596, una ley cuya presentación ante el Parlamento era prerrogativa del Presidente de la República, fue presentada el 4 de mayo de 2009 por parte del Poder Ejecutivo conteniendo el Artículo 10 (Reparación en Salud).

La presentación de un anteproyecto de ley supone siempre, necesariamente, varios pasos. Entre ellos, hacer el costeo del mismo, es decir, evaluar y prever el costo económico que para el Estado supondrá la aprobación del mismo.

Esta labor tan importante, normalmente, la lleva a cabo el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). En ocasión de la presentación del proyecto de ley de reparación, además, es pública y notoria la incidencia negativa que tuvo dicho ministerio en las características de la misma.

El anteproyecto de ley de reparación que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el 4 de mayo de 2009 ya establecía el derecho a la atención gratuita y vitalicia para los ex presos políticos, entre otros grupos de víctimas, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).

El Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), creado por la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007, establece que el mismo está conformado por el sistema mutual privado y el sistema mutual público (ASSE).

El proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo concedía a las ex presas y a los ex presos políticos el derecho de elegir a que prestador de salud recurrir. Se consagraba el derecho para los ex presos políticos de optar por el prestador de salud que cada uno estimara conveniente o apropiado.

Durante el trámite parlamentario del proyecto, este aspecto sustancial y básico del Artículo 10 no fue alterado ni modificado.

La Cámara de Senadores incorporó al Artículo 10, dándole rango legal, al Decreto 268/08, a instancias del magnífico trabajo realizado por la Comisión de Salud de Crysol.

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley enviado por la Cámara de Senadores, sin hacerle ninguna modificación, el 9 de Septiembre de 2009.

En todas las leyes que se sancionan, si el Poder Ejecutivo está en desacuerdo con ellas, tiene, durante 10 días, la potestad constitucional de vetar, total o parcialmente su contenido.

El Poder Ejecutivo manifestó su conformidad con el proyecto, y promulgó la ley votada por el Parlamento, con fecha de 18 de Septiembre de 2009. Por lo mismo, la ley entró en vigencia a partir de dicha fecha.

El Decreto Reglamentario del Artículo 10 de la Ley Nº 18.596 que el Poder Ejecutivo acaba de aprobar, otorga la atención en salud, para las ex presas y los ex presos políticos, pura y exclusivamente, en el ámbito de ASSE y difiere sustancialmente con el proyecto de decreto que fuera presentado por el Ministerio de Salud Pública el pasado 23 de junio de 2010.

El decreto aprobado por el Poder Ejecutivo limita, restringe, cercena, el derecho a la libre opción del prestador de salud que la ley 18 596 nos otorgó a todos los ex presos políticos.

De acuerdo a las disposiciones constitucionales vigentes, el Poder Ejecutivo no tiene potestades legales para modificar el contenido de las leyes que aprueba el Parlamento aunque se le haya conferido la potestad de reglamentar la modalidad y la extensión de dicho beneficio en la Ley 18 596.

Esta eliminación del derecho consagrado a elegir el prestador de salud, se lleva a cabo, en el decreto, sin ninguna fundamentación, ni jurídica ni política por parte del Poder Ejecutivo y es, a todas luces, un franco retroceso en el camino por lograr la Reparación Integral que las normas de DDHH establecen.

Crysol, como representante de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay, no puede aceptar que, violentando las disposiciones propias del sistema constitucional vigente en el país, el Poder Ejecutivo restrinja los derechos consagrados por la Ley Nº 18 596 en materia de atención en salud.

Representamos a los miles de ciudadanos que durante el período iniciado el 13 de junio de 1968 y que desembocara en el terrorismo de Estado sufrieron apremios, torturas, prisión ilegítima en condiciones de reclusión aberrantes, diseñadas específicamente para la destrucción física, psíquica y moral, que cuentan, además, por lo mismo, como ya se ha demostrado, científicamente, con menores expectativas de vida que el resto de la población.

A 25 años del retorno a la institucionalidad democrática, por la cual tanto luchamos las ex presas y los ex presos políticos junto a los trabajadores y el pueblo, el Estado uruguayo no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones en materia de Derechos Humanos, específicamente, la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas y tampoco con la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos y penas crueles inhumanos y degradantes.

Para superar las heridas aún abiertas del período iniciado el 13 de junio de 1968 y que desembocara en el período más oprobioso de la historia uruguaya, Uruguay sigue necesitando aprobar una Ley de Reparación Integral que cumpla con los estándares internacionales. Dejar sin efecto la Ley de Caducidad, ya declarada inconstitucional para una caso por la Suprema Corte de Justicia, es un paso importante para eliminar una de los estamentos fundamentales de la impunidad.

La batalla por afirmar la democracia, los DDHH y los valores y la cultura destinada a profundizar el Estado de Derecho no se agotan en dicha instancia y seguiremos, empecinadamente, bregando por ello como colectivo organizado.

Por todo lo anterior, el Plenario de Crysol resuelve:

1. Rechazar la interpretación que realiza el decreto reglamentario del Artículo 10 de la Ley Nº 18.596 aprobado por el Poder Ejecutivo por cercenar en forma ilegítima los derechos consagrados en la misma a las ex presas y ex presos políticos.

2. Encomendar a la Comisión Directiva de la institución que lleve a cabo todas las gestiones y tratativas políticas, tanto a nivel nacional como internacional, que considere pertinentes para revertir esta negativa situación.

3. Organizar institucionalmente a todas y a todos los ex presos políticos que quieran recurrir en forma individual dicho decreto, contratando a tales efectos al Dr. Pablo Chargonia y autorizando a la Comisión Directiva a proceder en tal sentido.

4. Demandar una rápida y efectiva implementación del decreto al Ministerio de Salud Pública sin perjuicio de llevar a cabo las otras acciones aprobadas.

5. Llevar a cabo una concentración el día miércoles 13 de octubre de 2010, a la hora 15 en la Plaza Independencia frente a la Torre Ejecutiva en Presidencia de la República.

6. Difundir entre todo el colectivo lo actuado y logrado hasta el momento por la Comisión de Salud de Crysol.


Montevideo, 29 de septiembre de 2010

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Vocal

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Vicepresidente

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Tesorero

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Secretario

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Presidente

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Gastón Grisoni