El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge
Larrieux, expresó públicamente su sorpresa porque el informe del gobierno para
el Examen Periódico Universal (EPU) ante el Consejo de DDHH de la ONU haya
hecho mención al traslado de la Dra. Mariana Mota del ámbito penal al civil en
febrero del año 2013.
La decisión de apartar a la Dra. Mariana Mota de la
investigación de las violaciones a los DDHH adoptada por la SCJ fue un
acontecimiento muy relevante en la vida del país. Tuvo también importantes
repercusiones fuera de fronteras, muy especialmente en todos los ámbitos
vinculados a la protección de los derechos fundamentales de las personas. Hasta
la Alta Comisionada de la ONU realizó manifestaciones públicas por lo actuado
por el máximo órgano del Poder Judicial.
El traslado de la Dra. Mariana Mota no se ajustó a lo
establecido por las normas constitucionales. En su caso no se cumplieron los
pasos administrativos que la Constitución señala aunque parece que es habitual
que así sea. Las prácticas habituales no
son fuente de derecho en la normativa uruguaya. El hecho de que dichos pasos no
sean jurídicamente vinculantes no significa que se puedan obviar o eliminar. En todo caso, si ellos
fueran innecesarios, la eliminación de los mismos, reforma de la Constitución
mediante, es un privilegio exclusivo del conjunto de la ciudadanía y no una
atribución de un órgano que, como la SCJ, tiene otros cometidos claramente
especificados.
Al mismo tiempo, el cambio de destino de la Dra. Mariana
Mota, tal como está regulado para todas las prácticas administrativas del
Estado, Decreto 500/90, no fue debidamente fundamentado. Invocar razones de
mejor servicio no es un argumento serio ni relevante. Sería un absurdo, desde
todo punto de vista, que un órgano del Estado fundara una decisión invocando
razones de “peor servicio” aunque en la práctica ese sea el resultado que se
obtendrá. Como ocurrió.
Cuando la Dra. Mariana Mota fue desplazada del juzgado penal
tenía a su cargo el manejo de unos 50 expedientes vinculados a las violaciones
a los DDHH cometidas durante el terrorismo de Estado. Había llevado a cabo importantes
y exhaustivas investigaciones para un conocimiento profundo de cada uno de los
acontecimientos sobre los cuales debía expedirse.
La Dra. Mota desempeñó su labor sin dejar de realizar las
actividades propias y ordinarias de un juzgado penal, múltiples, desgastantes,
agobiantes. Lo hizo, incluso, sin contar con ningún tipo de apoyo por parte de
otras reparticiones estatales, a veces enfrentándose públicamente a mediáticos jerarcas
de las mismas que no colaboraban o ponían piedras en el camino.
En función de su trabajo adquirió un conocimiento personal profundo e intransferible del contexto
represivo en que se produjeron los delitos, imprescindible para la ubicación y
comprensión exacta de cada causa. Se había transformado en una conocedora
especializada de la normativa de DDHH en un poder judicial en el cual los
especialistas en la temática no abundan.
En el momento en que la SCJ tomó la decisión de sustituir a
la Dra. Mariana Mota era obvio que su reemplazo significaría, inevitablemente,
un enlentecimiento brutal de la tramitación de esas 50 causas. Su
alejamiento dilataría y postergaría hacia un horizonte lejano en el tiempo,
remoto, la dilucidación de las mismas y la posibilidad de que haya justicia en
el país. Por decir lo menos.
En un sistema democrático todos los ciudadanos tienen
garantizado el derecho de expresar sus ideas, a cuestionar las decisiones de
los gobernantes y de todos los órganos del Estado. La SCJ no tiene privilegios
en este sentido y no debería pretender tenerlos. Los expresos políticos que
como luchadores sociales enfrentamos a la dictadura y contribuimos al
restablecimiento del Estado de derecho reivindicamos el libre ejercicio de
cuestionar lo que a todas luces es cuestionable para afirmar la libertad y la
justicia, para profundizar la democracia, para cumplir cabalmente con las
normas de DDHH.
A diferencia de lo ocurrido en Argentina y Chile, donde
centenares de represores, militares, civiles, religiosos e, incluso, miembros
del poder judicial, fueron juzgados y condenados, en Uruguay solo un pequeño y
reducido grupo de perpetradores de graves violaciones a los DDHH han sido
sometidos a la justicia por sus crímenes. Hasta el momento, desde el retorno a
la vida democrática, el Poder Judicial no ha cumplido con sus obligaciones
constitucionales y en la actualidad, su máximo órgano en lugar de ser un promotor
del cumplimiento de ellas se ha transformado en un obstáculo, un vergonzoso
obstáculo.
La investigación, el esclarecimiento y la sanción penal de las
graves atrocidades cometidas durante la dictadura es el único camino que
asegura que no vuelvan a repetirse. El Dr. Larrieux debería propiciar un cambio
de rumbo y no asombrarse de lo obvio. Y tampoco ponerse en víctima.
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Opinando - Año 3 - Miércoles 5 de febrero de 2014