Páginas

miércoles, 5 de febrero de 2014

Un detalle nada menor





El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Larrieux, expresó públicamente su sorpresa porque el informe del gobierno para el Examen Periódico Universal (EPU) ante el Consejo de DDHH de la ONU haya hecho mención al traslado de la Dra. Mariana Mota del ámbito penal al civil en febrero del año 2013.


La decisión de apartar a la Dra. Mariana Mota de la investigación de las violaciones a los DDHH adoptada por la SCJ fue un acontecimiento muy relevante en la vida del país. Tuvo también importantes repercusiones fuera de fronteras, muy especialmente en todos los ámbitos vinculados a la protección de los derechos fundamentales de las personas. Hasta la Alta Comisionada de la ONU realizó manifestaciones públicas por lo actuado por el máximo órgano del Poder Judicial.

El traslado de la Dra. Mariana Mota no se ajustó a lo establecido por las normas constitucionales. En su caso no se cumplieron los pasos administrativos que la Constitución señala aunque parece que es habitual que así sea. Las prácticas habituales  no son fuente de derecho en la normativa uruguaya. El hecho de que dichos pasos no sean jurídicamente vinculantes no significa que se puedan  obviar o eliminar. En todo caso, si ellos fueran innecesarios, la eliminación de los mismos, reforma de la Constitución mediante, es un privilegio exclusivo del conjunto de la ciudadanía y no una atribución de un órgano que, como la SCJ, tiene otros cometidos claramente especificados.

Al mismo tiempo, el cambio de destino de la Dra. Mariana Mota, tal como está regulado para todas las prácticas administrativas del Estado, Decreto 500/90, no fue debidamente fundamentado. Invocar razones de mejor servicio no es un argumento serio ni relevante. Sería un absurdo, desde todo punto de vista, que un órgano del Estado fundara una decisión invocando razones de “peor servicio” aunque en la práctica ese sea el resultado que se obtendrá. Como ocurrió.

Cuando la Dra. Mariana Mota fue desplazada del juzgado penal tenía a su cargo el manejo de unos 50 expedientes vinculados a las violaciones a los DDHH cometidas durante el terrorismo de Estado. Había llevado a cabo importantes y exhaustivas investigaciones para un conocimiento profundo de cada uno de los acontecimientos sobre los cuales debía expedirse.

La Dra. Mota desempeñó su labor sin dejar de realizar las actividades propias y ordinarias de un juzgado penal, múltiples, desgastantes, agobiantes. Lo hizo, incluso, sin contar con ningún tipo de apoyo por parte de otras reparticiones estatales, a veces enfrentándose públicamente a mediáticos jerarcas de las mismas que no colaboraban o ponían piedras en el camino.

En función de su trabajo adquirió un conocimiento personal  profundo e intransferible del contexto represivo en que se produjeron los delitos, imprescindible para la ubicación y comprensión exacta de cada causa. Se había transformado en una conocedora especializada de la normativa de DDHH en un poder judicial en el cual los especialistas en la temática no abundan.

En el momento en que la SCJ tomó la decisión de sustituir a la Dra. Mariana Mota era obvio que su reemplazo significaría, inevitablemente, un enlentecimiento brutal de la tramitación de esas 50 causas. Su alejamiento  dilataría y postergaría  hacia un horizonte lejano en el tiempo, remoto, la dilucidación de las mismas y la posibilidad de que haya justicia en el país. Por decir lo menos.

En un sistema democrático todos los ciudadanos tienen garantizado el derecho de expresar sus ideas, a cuestionar las decisiones de los gobernantes y de todos los órganos del Estado. La SCJ no tiene privilegios en este sentido y no debería pretender tenerlos. Los expresos políticos que como luchadores sociales enfrentamos a la dictadura y contribuimos al restablecimiento del Estado de derecho reivindicamos el libre ejercicio de cuestionar lo que a todas luces es cuestionable para afirmar la libertad y la justicia, para profundizar la democracia, para cumplir cabalmente con las normas de DDHH.


A diferencia de lo ocurrido en Argentina y Chile, donde centenares de represores, militares, civiles, religiosos e, incluso, miembros del poder judicial, fueron juzgados y condenados, en Uruguay solo un pequeño y reducido grupo de perpetradores de graves violaciones a los DDHH han sido sometidos a la justicia por sus crímenes. Hasta el momento, desde el retorno a la vida democrática, el Poder Judicial no ha cumplido con sus obligaciones constitucionales y en la actualidad, su máximo órgano en lugar de ser un promotor del cumplimiento de ellas se ha transformado en un obstáculo, un vergonzoso obstáculo. 

La investigación, el esclarecimiento y la sanción penal de las graves atrocidades cometidas durante la dictadura es el único camino que asegura que no vuelvan a repetirse. El Dr. Larrieux debería propiciar un cambio de rumbo y no asombrarse de lo obvio. Y tampoco ponerse en víctima.


-----------

Opinando - Año 3 - Miércoles 5 de febrero de 2014