En su columna de opinión “Cárcel y dolor por error judicial”
del pasado jueves 12, en el semanario Búsqueda, el periodista Raúl Ronzoni da
muestras de escasa sensatez, suma
manzanas con duraznos, y de falta de
información básica para una persona de su edad, que, además, trabaja en un
medio de prensa de los considerados “serios”. Habiendo abordado en su nota la
situación de dos ciudadanos que estuvieron injustamente privados de su libertad
debido a errores judiciales, lamenta lo exiguo de las reparaciones económicas
que han de recibir por los daños sufridos, opinión compartible, y lo compara
con el resarcimiento recibido por los expresos políticos de la dictadura.
Comparando los montos le parece que hay presos de primera y de segunda.
Que 20 años no es nada
Lo primero a tener en cuenta es que la Ley 18 033 de
reparación para los expresos políticos, que el columnista menciona
explícitamente, fue promulgada el 13 de Octubre de 2006, durante el gobierno
del Dr. Tabaré Vázquez. Fue sancionada a más de 20 años de que Uruguay hubiese retornado a la vida
democrática, cuando el promedio de edad del colectivo que fue amparado por ella
superaba ya los 63 años de edad. Al ser sumamente tardía, la ley debió abordar el daño original, las
secuelas y los daños emergentes, que se originaron por la omisión estatal de
cumplir con su obligación de reparar en el debido momento. Por ese motivo, la
ley debió ser sumamente particular y al resarcir tuvo que hacerlo de una manera
acorde con la realidad. Quienes habían recuperado la libertad en la madurez se
habían transformado, ya, en
sexalescentes.
Ni errores ni excesos
individuales
La prisión de los expresos políticos de la dictadura no se
debió a errores judiciales ni fue producto de un exceso individual de algunos
militares y/o de funcionarios policiales. La detención multitudinaria de
ciudadanos, la privación de la libertad en forma ilegal e ilegítima, la aplicación
masiva, sistemática, generalizada, de torturas horrorosas durante los
interrogatorios a todos los prisioneros y la reclusión prolongada en verdaderos
campos de concentración fue la metodología represiva por excelencia. Fue
deliberadamente escogida por quienes usurparon el poder para destruir a los opositores, para gobernar
y mantenerse en el mismo. Como lo señalara en su momento Wilson Ferreira
Aldunate, Uruguay fue una enorme prisión, el país con la mayor cantidad de
presos políticos en proporción a su población.
A diferencia de los presos sociales injustamente procesados
por errores de la justicia, todos los presos políticos de la dictadura fueron
procesados por tribunales militares al amparo de la Ley de Estado de Guerra
interno aprobada el 15 de abril de 1972 por el Parlamento a instancias del Poder
Ejecutivo encabezado por Juan María Bordaberry.
Todos, absolutamente todos, los procesados por la “Justicia
Militar”, sometida jerárquicamente a los mandos golpistas de las fuerzas
armadas, fueron procesados sin pruebas, en base a testimonios propios o de
terceros arrancados bajo torturas y tormentos, luego de semanas y meses de incomunicación, sin que fuera
conocido su paradero por sus familiares, sin garantías de ningún tipo, sin
asistencia legal, prestando declaraciones, incluso encapuchados y esposados, al
borde del “tacho”, ante los jueces sumariantes que integraban el equipo de
interrogadores en todas las unidades militares del país y cuerpos represivos de
la policía. Estadísticamente, la cifra no impacta, pero más de 30 uruguayos fallecieron
durante sesiones de tortura o a consecuencia directa de ella en dicho período.
En el paroxismo del terrorismo de Estado, la justicia militar
llegó incluso a procesar formalmente a menores de edad. Según estudios llevados
a cabo por Serpaj, en promedio, los presos políticos uruguayos demoraron 100
días en comparecer ante un juez militar y el promedio de años de reclusión
según la misma fuente, y contradiciendo al Gral. Daniel Castellá, dijo en el
libro de Amado tres años y salían, fue de 6,6 años de prisión, aunque un 25% de
ellos estuvo más de 10 años.
Las generalizaciones
son peligrosas.
Raúl Ronzoni está mal informado. No todos los expresos
políticos de la dictadura perciben el beneficio que él señala. Hay expresos
políticos que llegaron a estar más de nueve meses en el “300 Carlos”,
incomunicados, desaparecidos, sufriendo atroces torturas y no perciben la
Pensión Especial Reparatoria (PER).
Hay expresos políticos que luego de semanas
de torturas en unidades militares, fueron formalmente procesados por la
Justicia Militar y tampoco la perciben pues recuperaron su libertad antes del 9
de febrero de 1973. Hay expresos políticos que permanecieron más de 12 años en
prisión y tampoco acceden a ella. Además, para percibirla, todos los expresos
políticos, deben renunciar a sus legítimas jubilaciones y pensiones, incluso
las que generan los cónyuges cuando fallecen. Los cónyuges de los expresos
políticos que fallecen, deben renunciar a sus propias jubilaciones para
percibir la “pensión de sobrevivencia” que ellos generan. Si Ronzoni leyera
habitualmente el semanario en que escribe estaría mejor informado y esta
acotación no sería necesaria.
Sobrevivientes del
terrorismo de Estado.
Aprobada tardíamente, la ley 18 033 fue un gran avance en el
camino de profundizar la transición democrática iniciada en marzo de 1985. El
Estado uruguayo, a través de ella, reconoció formalmente la ilegalidad de lo
actuado en el período pre dictatorial y dictatorial por las fuerzas armadas y
los servicios represivos.
En base a ella adoptó medidas de resarcimiento para
los expresos políticos, los exiliados, los clandestinos y los despedidos
durante la huelga general de 1973 que los trabajadores y los sectores populares
llevaron adelante enfrentando la disolución del Parlamento. Al hacerlo, dio un
paso adelante en el cumplimiento de lo estipulado por las normas de DDHH y las
disposiciones constitucionales. La ley 18 033 no consagró ciudadanos de primera
categoría: reparó, en parte, el daño ocasionado por la dictadura militar y las
omisiones de los gobiernos democráticos que se sucedieron desde 1985 al 2005.
El 6 de diciembre de 2012, la Institución Nacional de DDHH y
defensoría del pueblo (INDDHH), órgano que tiene el cometido de velar por el
respeto de las normas, señaló que la Ley 18 033 tiene múltiples carencias e
insuficiencias que aún están pendientes de resolución por parte del gobierno.
Es un debe del actual mandatario y del partido gobernante hasta el momento para
un colectivo que al día de hoy tiene 69 años de edad.
En igual sentido se pronunció el Relator Especial de las
Naciones Unidas, Pablo de Greif, en su visita reciente a nuestro país. No hay
ninguna restricción legal, además, que impida al Estado aprobar ya mismo una nueva
ley que consagre el beneficio para todos los expresos políticos sin
restricciones ni discriminaciones y restablezca los legítimos derechos
jubilatorios y pensionarios como acaba de hacerlo el Parlamento argentino
para dicho país.
La obligación de
reparar adecuadamente: en forma integral.
Coincidimos totalmente con Ronzoni en que el Estado tiene que
reparar adecuadamente a todas las personas a las cuales se les han violentado
sus derechos y que los montos indemnizatorios, morales y materiales, deben ser
adecuados a la gravedad y a la magnitud del daño ocasionado. Es más, deben ser
reparadas tal como lo establece la Resolución 60/147 de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) de manera integral en base a los principios de
restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición. Lo hemos planteado como colectivo organizado que sabe muy bien de
que se habla cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos.
En esta perspectiva, la creación de la Institución Nacional
de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) ha sido uno de los avances
más importantes en la materia desde que asumió el actual partido gobernante.
Para su concreción hemos trabajado intensamente. La INDDHH es una herramienta
institucional especializada para garantizar los derechos básicos de la gente,
de los ciudadanos de a pie, pues los poderosos, los que tienen medios económicos,
políticos y legales, no necesitan recurrir a un órgano como la INDDHH para
defenderlos. Ahora se trata de apoyarla, consolidarla y fortalecerla con el
conjunto social ya que sus resoluciones no tienen carácter vinculante u
obligatorio y se necesita una importante fuerza moral a nivel de la sociedad
que obligue a los funcionarios del Estado a acatarla.
La reforma del Código
del Proceso Penal.
Los expresos políticos estamos comprometidos con la
democracia reconquistada, la libertad, los derechos humanos y la profundización
de la institucionalidad. En su momento expresamos nuestra preocupación por el
estado de las cárceles, en dos oportunidades, ante Manfred Nowak, Relator
Especial de las Naciones Unidas. También
hemos expresado nuestro reclamo, coincidimos con Ronzoni, en que es necesario
aprobar a la mayor brevedad un nuevo Código del Proceso Penal para modernizar
la justicia y dar mayores garantías a todos los ciudadanos. Promovemos al
respecto, como aporte a dicho proceso, la creación de la figura del querellante
para dar mayor participación a las víctimas, evitando la intermediación del
Estado, tal como lo ha planteado el exjuez Dr. Federico Alvarez Petraglia.
La justicia: ¡Qué
tristeza!
No todos los integrantes del poder judicial son apóstoles de
la balanza ni todos son un desastre. Pero estamos seguros de que Uruguay debe
ser el único país del mundo en el cual los malos jueces, los ineptos, los
incompetentes, los incapaces, no son expulsados del sistema judicial. Simplemente
se los traslada con igual jerarquía y estatus a otro lugar para que sigan
haciendo daño.
Un fiscal cuyo padre fue acusado judicialmente por haber
participado en torturas durante la dictadura militar no siente la “delicadeza
moral” de abstenerse en una causa en la cual el presunto infractor es precisamente
el denunciante de su progenitor. Hasta la asociación de fiscales lo ha respaldado.
Desde el retorno de la democracia, la justicia uruguaya no
inició ni una sola investigación por las gravísimas violaciones a los derechos
humanos cometidas durante la dictadura. Recién en el año 2009, en una sentencia
histórica, declaró inconstitucional la Ley de Caducidad, señalando que dicho
carácter se debía tanto a razones formales, faltaron votos en el Parlamento
para que fuera legalmente aprobada, como por razones de contenido.
Para afirmar la democracia y las disposiciones
constitucionales se precisa el mismo rigor que Ronzoni reclama habitualmente
para el cumplimiento de las leyes. La investigación y el esclarecimiento de los
crímenes de Lesa Humanidad de la dictadura militar, la sanción de sus
responsables es un requisito ineludible e indispensable para ello. Para que no
vuelvan a ocurrir.
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