Montevideo,
1° de marzo de 2013
Sr. Presidente de la
Suprema Corte de Justicia.
Dr. Jorge Ruibal Pino.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente
nos dirigimos a Ud. a los efectos de solicitarle que la Suprema Corte de
Justicia revoque la decisión de trasladar a la Dra. Mariana Mota desde la sede
penal a un juzgado civil y la mantenga al frente de la responsabilidad que
ocupaba.
Sin desmerecer en absoluto
a la persona que ha sido designada para ocupar el juzgado penal, el traslado de
la Dra. Mariana Mota supone un serio obstáculo y enlentecimiento a las causas
de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el período del
terrorismo de Estado que ella venía diligenciando. Potencialmente, podría
suponer, por la vía de los hechos, que ellas queden sepultadas en el olvido.
La dictadura cívico
militar fue una verdadera tragedia nacional que nunca más deben soportar los
uruguayos. El esclarecimiento, la investigación, la identificación y sanción,
penal y administrativa, de los autores de las graves violaciones a los derechos
humanos cometidas durante ese período oscuro de nuestra historia
(desapariciones forzadas, asesinatos, secuestros, torturas, violaciones,
privación agravada de la libertad, sustitución de identidades) es el único
camino que permitirá que ellas no vuelvan a ocurrir. Permitirá, además,
afianzar la institucionalidad democrática y el Estado de derecho creando
fuertes expectativas de un futuro venturoso.
Como es de su
conocimiento, al aprobar en marzo de 1985 la Ley 15 737, nuestro país aceptó
soberanamente la jurisdicción de la Corte Interamericana de DDHH como máximo
tribunal en la materia y se comprometió a acatar y cumplir, como Estado, sus
resoluciones.
El fallo de la Corte IDH
en el caso Gelman vs Uruguay declaró la nulidad fáctica de la Ley 15 848 y el
apartado 254 mandató al Estado uruguayo a que no haya obstáculos para la
investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones a los
DDHH y que ninguna otra norma análoga a ella, como prescripción, irretroactividad
de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier otro excluyente
similar de responsabilidad sean considerados al diligenciar las causas.
Adicionalmente, deseamos
enfatizar que el instituto de la prescripción de los delitos con el transcurso
del tiempo supone, en sí mismo, así está concebido, el pleno Estado de derecho,
el funcionamiento de los órganos constitucionales y la plena vigencia de las
garantías legales de un sistema democrático. Si estas condiciones no se dan, si
los poderes del Estado no pueden actuar libremente y si los ciudadanos no
pueden ejercer sus derechos, ya sea porque ponen en riesgo su propia integridad
física o su libertad o porque existen impedimentos legales para hacerlo, el
plazo prescripcional de los delitos no se aplica por el mero transcurrir del
tiempo.
La decisión de trasladar a
la Dra. Mariana Mota, por sus connotaciones prácticas y legales, fue un grave
error del órgano que Ud. preside. Ha generado verdadera alarma pública
mereciendo una amplia condena tanto a nivel nacional como internacional. Además
expone a Uruguay a nuevas sanciones ante los tribunales internacionales, le
quita credibilidad a la propia justicia ante los ojos de la ciudadanía,
debilita la institucionalidad democrática y desprestigia personalmente a los
integrantes del órgano que ha tomado dicha decisión.
Rever la decisión adoptada
será un gesto de justicia y de grandeza que el país sabrá apreciar y valorar.
Demostrará que no hubo intencionalidad de obstruir el normal desarrollo de las
causas que la Dra. Mariana Mota tramitaba.
Como Crysol lo solicitamos
formalmente y expresamos nuestra disposición a exponer de manera directa y
personal nuestros puntos de vista si lo consideran pertinente.
Lo saludan atentamente
---------