La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

Datos

Joaquín Requena 1533 esquina Brandzen. Telefax: 2408 44 65. Montevideo. Uruguay. Dirección electrónica: crysol2003@gmail.com

Horario de atención en nuestra sede social: de lunes a viernes de 14.30 a 19 horas. Cuota social: $ 310.-

lunes, 19 de julio de 2021

Un paso en falso

 

Un paso en falso



Los militares tienen prohibido hacer política

Los militares en actividad tienen prohibido realizar actividades de carácter político con la sola excepción del ejercicio del voto. Dicha disposición rige también para aquellos militares que si bien han pasado a situación de retiro ocupan cargos como es el caso del coronel y abogado Eduardo Aranco Gil.

Recientemente  en  un  reportaje  para  el  semanario  Búsqueda  cuestionó  la actuación del Poder Judicial. Tuvo el atrevimiento de señalar, de manera temeraria, que los militares procesados por las graves violaciones a los DDHH durante la dictadura fueron mal procesados y sin garantías. Según su parecer, el tiempo de vigencia de la Ley de Caducidad debió computarse a los efectos del plazo prescripcional de los crímenes imputados.

Aranco Gil desconoce la Constitución

La Ley 15 848, Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado, fue aprobada en diciembre de 1986 por una mayoría de legisladores del Partido Nacional y del Partido Colorado, durante el primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, al retornar a la vida democrática.

En abril de 1989 fue ratificada por un Referéndum convocado para anularla. Incluso en el año 2009 un plebiscito popular, entre cuyos promotores se encontraba nuestro colectivo, no obtuvo en el acto electoral el número de votos necesarios para lograr su anulación.

Los pronunciamientos populares dentro de las competencias constitucionales son muy valiosos y deben ser respetados. La democracia es una gran conquista popular que, precisamente, no le debe nada a las Fuerzas Armadas que el mencionado coronel y abogado integra hasta el día de hoy. Los valoramos y los respetamos. Son un logro que como parte del pueblo uruguayo ayudamos a conquistar.

En nuestro ordenamiento jurídico, por más importancia que los mismos tengan, la calidad de las leyes que el Parlamento aprueba no es definida por ellos sino por un Poder del Estado que, a su vez, tiene un órgano de gobierno que se denomina Suprema Corte de Justicia.

La Suprema Corte de Justicia, integrada por cinco jueces designados por el Parlamento, es el órgano del Estado con facultades y competencias monopólicas y exclusivas para determinar la legalidad de las leyes y su adecuación a las disposiciones constitucionales: su constitucionalidad.

La Ley de Caducidad es inconstitucional de punta a punta

En  octubre  del  año   2009,  la  Suprema  Corte  de  Justicia  se  pronunció categóricamente en cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley 15.848. Lo hizo a instancia  de  la  entonces  fiscal  Dra.  Mirtha  Guianze  para  el  caso  Nibia
Sabalsagaray. Como resultado de dicha resolución, el general Julio Dalmao culminó siendo procesado por el asesinato en la tortura de la profesora de literatura, ocurrido en junio de 1974 en el Batallón de Comunicaciones cuando él era responsable del S 2.

Posteriormente y para otros casos sucesivos, la SCJ mantuvo su criterio en cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley 15 848. La Resolución 365/2009 es categórica y contundente en cuanto a la ilegalidad de dicha norma, tanto por razones  de  forma,  faltaron  votos,  incluso,  para  su  aprobación,  como  de contenido.

Todas las garantías del debido proceso

El coronel y abogado Eduardo Aranco Gil hace una interpretación personalísima de la Ley 15.848, contradice el pronunciamiento explícito del órgano facultado para determinar la calidad de las leyes. Lo hace para hacer política, para cuestionar al Poder Judicial al emitir opiniones destinadas a obtener apoyo de la
ciudadanía, actividad que le está prohibida. Los militares procesados lo han sido con todas las garantías del debido proceso, en nuestro país, en Argentina y también en Roma.

Por   lo   demás,   el   redactor   de   la   Resolución 365/2009  que  declaró  la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad que señaló que durante su vigencia el Poder Judicial estuvo imposibilitado de actuar, no fue un militante de nuestro colectivo sino un exjuez de suma confianza del actual Poder Ejecutivo.

------------

Opinando N° 7 - Año 10 - Lunes 19 de julio de 2021


Asado CRYSOL 2022

17° Asado de fin de año Crysol (2015)

Julio Abreu sobreviviente del vuelo cero

Reconocimiento a expresidenta Silvia "turca" Yapor

Día del Liberad@ 2014

Fusilados de Soca 2013

Celebración del Día del Liberad@ 2013

2º Encuentro Latinoamericano por la Memoria, la Verdad y la Justicia

Festejo de los 11 años de Crysol

Homenaje a L@s Fusilad@s de Soca - 2010

Asado de fin de año 2 (clip largo) de Crysol 2010

Asado Fin de Año 1 (clip corto)

Mesa para la Paz en Pan de Azúcar el 10 de Diciembre

María Ester Gatti

30 años del NO a la Dictadura

Basta de Impunidad. Concentración en la Plaza Libertad el 24 11 10

Crysol en la concentración del Pit - Cnt el martes 16 de noviembre de 2010 en el Palacio Legislativo

Concentración en el Ministerio de Economía y Finanzas el 9 8 10

Marcha de Crysol el 21 de agosto de 2008


Día del Liberad@ 2010


Sigue siendo injusta


Festejo del 10º aniversario de Crysol



8 12 12

8 12 12

8 12 12

8 12 12

8 12 12

8 12 12

8 12 12

8 12 12

8 12 12

8 12 12

8 12 12

8 12 12

Día del Liberad@

Día del Liberad@
Club Bohemios. 14 de marzo 2010

Ministro de Educación y Cultura, Dr. Ricardo Ehrlich

Ministro de Educación y Cultura, Dr. Ricardo Ehrlich
Visita a nuestra sede social

Conferencia de Prensa en Crysol

Conferencia de Prensa en Crysol
Anunciando celebración del Día del Liberad@

Salsipuedes

Salsipuedes
Abril de 2010

Vocal

Vocal
Chela Fontora

Vicepresidente

Vicepresidente
Baldemar Taroco

Tesorero

Tesorero
Carlos "Tito" Lopéz

Secretario

Secretario
Enrique Chalar

Presidente

Presidente
Gastón Grisoni