“No hay seguridad jurídica” para los militares enjuiciados por violaciones a los derechos humanos en la dictadura
El
coronel (r) Aranco Gil, integrante militar de la Suprema Corte de Justicia,
opina que todos han sido procesados injustamente y propone una nueva “solución
jurídica” para saldar los juicios sobre “personas que desde 1985 están
integradas a la sociedad, que viven en paz, (y) no se perfilan como peligrosos”
Búsqueda
Nº 2129 - 1 al 7 de Julio de 2021
Entrevista
de Sergio Israel y Juan Pablo Mosteiro
Eduardo
Aranco Gil. Foto: Nicolás Garrido / Búsqueda
La persecución de las
violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura
(1973-1985) ha estado en la agenda pública desde el acuerdo del Club Naval que
posibilitó la salida democrática en 1984. El tema divide no solo a los
políticos y a la ciudadanía —que en dos oportunidades (1989 y 2009) se expresó
por no derogar la ley de caducidad votada en 1986—, sino también a los jueces.
En el ámbito militar, en general, no aceptan la interpretación amplia que
afecta a sus camaradas, muchos de los cuales entonces eran oficiales subalternos.
Es el caso del coronel retirado y abogado Eduardo Aranco Gil, que integra la
Suprema Corte de Justicia (SCJ) desde hace más de una década como miembro
militar, para quien “la transición” no ha terminado porque 32 años después
están siendo juzgados hechos ocurridos hace más de 40 años y en otros hace casi
medio siglo.
Durante una conferencia
que dio el martes 15 en el Instituto Militar de Estudios Superiores (IMES),
Aranco Gil sostuvo que “quienes atentaron contra la seguridad del Estado, y
cometieron todo tipo de delitos… fueron amnistiados a los pocos días de
restaurada la democracia, quedando muchos crímenes impunes y otros tantos sin
investigar”.
Hijo de quien fuera
comandante en jefe del Ejército en 1984, el teniente general Pedro Aranco
Garagorry, este magistrado militar es un convencido de que Uruguay adolece de
seguridad jurídica en el tratamiento de estos casos y propone una solución
basada en la idea de que “no se trata de lo moralmente justo, sino de lo
jurídicamente correcto”.
Aranco Gil, de 66 años,
egresó de la Escuela Militar en 1974, fue jefe de regimiento de Caballería Nº1,
escolta presidencial, durante los gobiernos de Julio Sanguinetti (1990-1995) y
Jorge Batlle (2000-2005), agregado militar en Paraguay y se retiró como primer
subjefe del Estado Mayor con los comandantes Carlos Díaz y Jorge Rosales.
También presidió un tribunal militar que libró de responsabilidad al entonces
teniente coronel retirado José Nino Gavazzo, que había sido procesado por la
justicia civil por delitos comunes.
Doctorado en Derecho por
la Universidad de la República, desde 2010 integra la Corte Suprema, junto al
también coronel retirado Fredy Prieto, de la Fuerza Aérea, por decisión del
Poder Ejecutivo y con venia del Senado. Ambos son convocados para participar en
casos de delitos y contiendas de competencia militar. Aranco Gil mantiene una
estrecha relación con el senador Guido Manini Ríos.
Sigue un resumen de la
entrevista con Búsqueda.
—¿Cuál es su solución
jurídica sobre los juicios a militares y civiles por los crímenes de la
dictadura?
—El tema es político y por
tanto la solución es política y debe instrumentarse por ley, interpretando de
forma clara y definitiva las normas relativas a la prescripción para terminar
con la inseguridad jurídica. Se trata de una ley que diga que durante el
período en que se aplicó la ley de caducidad debe regir el plazo de
prescripción de esos delitos. Actualmente se sostiene que durante la vigencia
de la ley de caducidad no corre el plazo de prescripción porque esa ley fue un
obstáculo para la presentación de denuncias y entonces se aplica el principio
de que al impedido por justa causa y así se suspende desde el 22 de diciembre
de 1986 a noviembre de 2011. Entiendo que eso está mal porque en el período que
estuvo vigente la ley de caducidad se podían presentar denuncias y de hecho se
presentaron. La misma ley contempla la presentación de denuncias y la ley
dispone que el juez interviniente deberá dar cuenta al Poder Ejecutivo para que
este determine si está o no comprendido dentro del artículo 1° de la ley.
Primera hipótesis: si no
se presentó denuncia no hay una causa de fuerza mayor, porque la ley habilitaba
a presentar denuncias.
—Al menos lo
desestimulaba...
—Sí, pero no es por una
causa de fuerza mayor, que es un impedimento insalvable.
—¿Ese vendría a ser para
usted solo el período de la dictadura?
—Sí. Sobre ese período de
la dictadura hay jurisprudencia unánime que no se contabiliza ese plazo. Y
estoy en desacuerdo porque considero que no hay marco legal para no contabilizarlo,
porque en el caso de la ley de caducidad habilitaba a presentarse; por lo
tanto, si no se presentó denuncia, la acción penal prescribió por una inacción
del denunciante, de la víctima o del ministerio público.
Otra hipótesis: se
presentó la denuncia y el Poder Ejecutivo consideró que estaba comprendido
dentro del artículo 1° de la ley. Tampoco es un obstáculo insalvable, porque el
denunciante podría presentar una acción de inconstitucionalidad para remover
ese obstáculo.
—¿Y eso ocurrió?
—Acá abro dos hipótesis.
Si el denunciante no presentó la acción de inconstitucionalidad, no hubo una
causa de fuerza mayor sino una inacción del denunciante que no removió el
obstáculo. La otra es que sí se presentó la acción de inconstitucionalidad. La
Suprema Corte de Justicia, hasta 2009, falló que la ley era constitucional. Por
lo tanto, para mí ese argumento no es válido.
—¿Propone restituir la ley
de caducidad, como planteó Cabildo Abierto?
—No, porque al restituir
la ley de caducidad, con la integración actual, la Suprema Corte de Justicia la
declarará inconstitucional. Tiene que ser una ley interpretativa de las normas
de prescripción que actualmente rigen en el Código Penal. Por ejemplo, dejar
bien claro que por delitos que ocurrieron hace 40 años, personas que desde 1985
están integradas a la sociedad, que viven en paz, no se perfilan como
peligrosos.
—Pero en ese punto también
están divididos.
—Claro, pero la ley que
restituyó la caducidad también se votó solo con la mayoría del Frente Amplio y
la ley de caducidad, con votos blancos y colorados. No creo que una ley
interpretativa de este tipo sea declarada inconstitucional y entonces los jueces
aplicarían la ley.
Por otro lado, la actual
mayoría de la Corte considera que los delitos de lesa humanidad ingresan al
ordenamiento jurídico en 2006 con la Ley 18.026 y hay un principio de
irretroactividad de la ley penal. Además, se recurre a tribunales
internacionales para decir que se trata de delitos de lesa humanidad y que no
prescriben, pero esos convenios y tratados, como el estatuto de Roma,
prescriben el derecho de no retroactividad.
—Bastantes magistrados
consideran que durante la dictadura ya regían los delitos de lesa humanidad
porque estaban vigentes en los artículos 72 y 332 de la Constitución, por lo
menos desde 1968 e incluso desde los juicios de Nuremberg, de 1945, respaldados
por Uruguay.
—Una norma de
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad dice que
tienen que ser con arreglo a los principios constitucionales. La única manera
es que una reforma constitucional deje sin efecto la no retroactividad de la
ley penal en estos casos. Pero además, hablan de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y esta no tiene competencia en materia penal, sino en el
amparo y reparación de las víctimas. El fallo del caso Gelman versus Uruguay de
la Corte Interamericana se funda en la Convención Americana de Derechos Humanos
y esta dice que las partes se comprometen a cumplir con los fallos, pero no con
la jurisprudencia expresados en los considerandos. Los que dicen que los
delitos ya estaban reconocidos están admitiendo una norma supranacional que va
contra la Constitución, que dice que la soberanía radica en la Nación.
—¿Qué pasaría con los
juicios que están en marcha?
—Se deberá aplicar la
norma más favorable a los encausados. Una norma para que se termine con la
inseguridad jurídica y las diferentes interpretaciones y especulaciones para
ver cuál es la integración de un Tribunal de Apelaciones. Eso va en contra de
la noción de justicia.
—¿Por qué dice que no hay
seguridad jurídica?
—No hay seguridad jurídica
porque, como dice el profesor Galain Palermo, en Uruguay se está haciendo una
interpretación analógica y extensiva de la ley penal, algo que va en contra de
los principios jurídicos, según un artículo publicado por la revista de la
Universidad Católica. La interpretación de la norma penal tiene que ser
estricta, pero se hace extensiva y por analogía.
—¿No es un tema de
interpretación jurídica si un juez militar que avaló con su firma la tortura es
coautor de un delito?
—Sí, pero hay un tema
básico que es el transcurso del tiempo, que lleva a dificultades para la
valoración de las pruebas. Hay hechos que ocurrieron reprobables, pero no se
trata de lo que es moralmente justo sino de lo que es jurídicamente correcto en
un Estado de Derecho, de respetar garantías y principios que son esenciales
para la convivencia. Y hay decisiones groseramente inconstitucionales. Los
argumentos se dieron de forma escalonada. Se ha llegado a procesar por
privación de libertad en pleno Estado de Guerra votado por un Parlamento
democrático y una jueza sostiene que esto, que está en las normas, redactadas
por Irureta Goyena, son de “dudosa constitucionalidad” y se trataba de “un
parlamento debilitado”. ¡No existen desde el punto de vista jurídico
parlamentos debilitados o fortificados!
—La Corte Interamericana
sostiene que incluso los plebiscitos no son impedimento para los juicios,
porque van en contra de principios superiores.
—Pero eso se refiere en
los considerandos y no en el fallo de la Corte. El Uruguay no se obliga a
cumplir lo que dice el considerando, sino lo que dice estrictamente el fallo.
—¿Los delitos donde no se
interpreta lesa humanidad están también en el límite de la prescripción?
—Ahí el argumento es que
el impedido por justa causa no le corre plazo. Los delitos cometidos antes de
1985 tienen como máximo plazo de prescripción los 20 años, o sea que
prescribieron en 2005. Pero lo extienden en base al criterio de peligrosidad y
ahí vamos hasta el 2011. En julio de 2011, pocos meses antes de que sucumbiera
la prescripción, en noviembre, una resolución del gobierno de Mujica dice que
en todas las denuncias presentadas hasta ahora se sigue el trámite judicial. En
octubre de 2011 se vota la ley interpretativa 18.831 donde se dice que son
delitos de lesa humanidad. Y en 2013 la Corte dice que es inconstitucional.
Entonces había que buscar un nuevo argumento para seguir, que el impedido por
justa causa no le corre plazo.
—Usted dice que del otro
lado quedaron muchos crímenes impunes…
—Se votó una amnistía, Ley
15.737, que amparó a todos los que atentaron contra la seguridad del Estado.
Hubo crímenes impunes, sin investigar. Y en 2004 se sostiene que la ley ya
había sido aplicada, que no correspondía revisar, pero en los considerandos dice
que igual es constitucional. Y en 2009 cambia la jurisprudencia... Por eso el
tema es político y la solución tiene que ser política.
—Los militares tampoco
querían una amnistía.
—No conozco la época. Nací
en 1955 y entonces era oficial subalterno y eso se manejaba a nivel de los
mandos del Ejército. Pero el hecho es que se votó una ley de caducidad, fue
constitucional, según la Suprema Corte.
—También la ley de
caducidad se votó en condiciones muy particulares. Quizás eso explique que los
blancos y los colorados no estén entusiasmados en rediscutir este tema.
—Pero ¿cuál era la
situación particular en 2009 cuando la población respaldó la ley? Entiendo que
en 1986... Pero en 2009 pasó una generación y no había un clima especial. El
Frente Amplio, que promovía la anulación de la ley, estaba en el gobierno. De
ahí lo de la inseguridad jurídica y la diferente situación de los detenidos.
Algunos están privados de libertad porque debido al tiempo transcurrido y a la
dificultad de no tener medios probatorios no pueden demostrar su no
participación en los hechos que se les imputan. Otros fueron condenados en base
a indicios, identificaciones por el color de los ojos...
—Si estaban
encapuchados...
—Bueno, pero 30 años
después...
—En el caso de Gavazzo hay
107 personas que declaran...
—Digo que es muy difícil
demostrar hoy la inocencia pasados 30 años. Algunos actuaron en un régimen
democrático y en cumplimiento de la ley. Lo cual no quiere decir que el Estado
de Guerra habilite a la comisión de delitos. Hay hechos que son totalmente
reprobables, pero estamos en un estado de Derecho, hay que juzgar en base a
derecho, no en base a lo moral.
—¿Y dónde aplica la
responsabilidad de la jerarquía militar?
—Pero está siendo aplicada
con una finalidad punitiva la norma referente al dolo, que exige conciencia y
voluntad. El teniente general Gregorio Álvarez y el coronel José Chalanza
fueron procesados por el juez Luis Charles porque debían saber lo que hacían
sus subalternos. Eso está previsto penalmente en la Ley 18.026, a partir de
2006. Pero no antes.
—¿Quiere decir que esos
militares retirados fueron mal procesados?
—En esos casos, sí. A ver,
entiendo que están todos mal procesados por la prescripción. Pero si vamos a
las garantías del debido proceso... La ministra de la Suprema Corte Bernadette
Minvielle en declaraciones a Búsqueda manifestó que el hecho de que los
abogados defensores hayan interpuesto excepción de inconstitucionalidad y
prescripción eran dilatorias y que algún juez debió haberles “parado el carro”.
¡Se trata de un integrante de la Suprema Corte que después está juzgando estos
casos! Hay una presunción de culpabilidad.
—O hace una
interpretación...
—¡Pero dice que hay que
poner freno a las garantías procesales!
—También están los
reiterados recursos presentados por la defensa de los imputados, que se
comenzaron a tramitar desde 10 años atrás...
—Pero la demora de la
justicia no es responsabilidad del justiciable y además esos recursos son
herramientas jurídicas. ¿Será que demoraron 10 años porque no resolvían los
recursos o será que porque había jueces que estaban de acuerdo y otros no? Esto
iba cambiando también por la inseguridad jurídica que vivían. Reconozco el
criterio de autonomía técnica de los jueces, pero no se está transmitiendo
seguridad jurídica.
El Ejército está haciendo un análisis histórico
“objetivo” frente al relato
tupamaro
Recuadro de la entrevista
a Eduardo Aranco Gil
—Escribió en Facebook que
desde hace varios lustros se está “falseando la historia”. ¿A qué se refiere?
—A que se ha tratado de
imponer un relato de que la subversión surgió para luchar contra la dictadura o
contra un gobierno autoritario que abusó de la adopción de medidas prontas de
seguridad. Uruguay venía viviendo la alternancia de partidos en el gobierno, no
pueden decir que los tupamaros surgieron para luchar contra una dictadura o un
gobierno autoritario.
—El de Jorge Pacheco lo
fue cuando...
—Pero los tupamaros
surgieron antes que el gobierno de Pacheco Areco. Lo que ellos dicen es un
discurso que no se sostiene. Dicen que cuando se da el golpe de Estado la
subversión estaba derrotada, cuando el aparato armado del Partido Comunista es
desbaratado en diciembre de 1975 y en 1976 todavía hay planes de reorganización
desde el exterior. Eso es falsear la historia.
A los terroristas
revolucionarios, que atentaron contra la seguridad del Estado, los llamamos
víctimas de la actividad ilegítima del Estado, y a quienes lucharon contra esos
terroristas los calificamos de terroristas de Estado. Y cada vez que alguien es
procesado con prisión aun cuando todavía no hay sentencia, aun cuando es
primario, se da la noticia y se dice: “Fue enviado a prisión el represor fulano
de tal”. Hay un relato que es el principio de culpabilidad que se ha tratado de
imponer.
—¿Qué aplicaría a José
Gavazzo?
—Yo ahí prefiero respetar
el dolor en el que en este momento está la familia.
—Usted presidió el
tribunal de honor que juzgó a Gavazzo por…
—Fue un tribunal de honor
por cuestiones anteriores a 1985, por otro hecho totalmente diferente.
—Fue otro caso, pero...
—Totalmente diferente.
—¿Pero cuál fue el centro
de eso?
—Yo preferiría no hacer
referencia a...
—Me refiero al caso
puntual.
—Pero no quiero hacer
referencia ni al caso puntual. Estamos hablando de una persona recientemente
fallecida, quiero respetar el dolor de la familia. Yo tengo un excelente trato
con la hija, doctora Gavazzo, y con los otros hijos. Lo que les decía es que se
conmemoran falsos relatos y hasta hechos delictivos como los delitos acaecidos
en la ciudad de Pando en 1969.
—Ellos conmemoran la toma
de Pando, donde también hubo muertos...
—Pero eso va imponiendo
ese falso relato de la historia y es necesario recuperar la verdad histórica en
su totalidad y sin manipulaciones.
—Y el Ejército está
avanzando en eso?
—El Ejército está haciendo
un análisis histórico objetivo para que surjan las enseñanzas sobre ese período
del país. La responsabilidad por los hechos del pasado ya la reconoció el
Estado. La Comisión para la Paz lo hizo. Lo que hace el Ejército es un análisis
histórico e historia hemos estudiado siempre en la carrera militar.
—Pero este tema solía
pasarse por el costado hasta ahora.
—Y bueno, lo que se está
buscando ahora es que las nuevas generaciones, que muchas veces no saben esto,
tengan una visión objetiva.
—Parece difícil para
usted...
—Claro. A ver, yo sé que
en lo personal no puedo ser objetivo, y por eso evité dentro de lo posible
subjetividades y traté de dar argumentos jurídicos. Respeto la discrepancia,
pero son argumentos de los cuales estoy convencido y algunos me parecen
evidentes.
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