Un informe de la Auditoría
Interna de la Nación (AIN), evaluando el otorgamiento de las prestaciones de
salud a las víctimas de la actuación ilegítima y del terrorismo del Estado, ha
resultado sumamente perjudicial. Llega a la conclusión de que reciben
prestaciones en salud personas que no reúnen las condiciones previstas por la
Ley 18 596.
Aunque cuestiona el
Decreto 297/2010 del Consejo de Ministros de la época, la presentación del
informe, su redacción, es lapidario con la Oficina de Atención a las Víctimas
del Terrorismo de Estado (OAVTE). Confunde a la opinión
pública.
Según el informe, un
resumen del cual publicó el semanario Búsqueda el pasado jueves 16 de mayo, dicha oficina está actuando fuera de la ley
vigente. Ni corto ni perezoso, el diputado Daniel Lema inmediatamente se
apresuró a presentar un pedido de informes. Se han adoptado decisiones
administrativas perjudiciales para la mayoría de los usuarios de los servicios.
La principal conclusión a
la que arriba el informe de la Auditoría Interna de la Nación (AIN), sin
mayores precisiones en su redacción, es equivocada. Carece de rigor jurídico pues ignora el
Decreto 268/2008 que forma parte del
Artículo 10 de la Ley 18 596.
El
Decreto 268/2008 es parte de la Ley 18 596
El beneficio de la
atención gratuita y vitalicia en ASSE para los hijos y los nietos de las
víctimas del terrorismo de Estado, está establecido por el Decreto 268/2008 con
la firma del Presidente de la República Dr. Tabaré Vázquez, del actual Ministro
de Economía y Finanzas Danilo Astori y de todos los ministros de la época.
El Artículo 10 de la Ley
18596 es clarísimo. Establece que el Decreto 268/2008 es parte integrante de
la ley. Su texto no da lugar a interpretaciones o dudas. En la
parte medular concede la asistencia en salud gratuita a todos los beneficiarios
de la Ley 18 033, sus hijos y sus nietos. Podrá discutirse el alcance del
Decreto 268/2008 pero no puede ignorarse. El ámbito subjetivo de beneficiarios
está definido por la propia ley 18 596.
El
Decreto 297/2010 restringió la opción en salud
El ámbito subjetivo de beneficiarios que se cuestiona por parte de
la AIN está determinado por la ley. Cuestionar el Decreto 297/2010 sin una
lectura atenta y exhaustiva del Decreto 268/2008 es un grave error.
Como organización no
defendemos el Decreto 297/2010. El mismo, en su momento, fue impugnado ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Tenía como propósito reglamentar la
libre opción del derecho de asistencia y lo hizo negativamente. Los
beneficiarios del artículo 10 de la Ley 18 596, hasta el día de hoy, no podemos
elegir el prestador de salud.
Terrorismo
de Estado: una gran tragedia
Salvo para los sectores
que reclamaron y dieron el visto bueno a la disolución del Parlamento para
beneficiarse económicamente con el terrorismo de Estado (Asociación Rural,
Cámara de Comercio, Asociación de Bancos), la dictadura cívico militar fue un
enorme desastre en todos los planos para la sociedad uruguaya. Se regresó a la
institucionalidad democrática con el 40% de los hogares por debajo de la línea
de la pobreza, con una pérdida de más del 50% del poder adquisitivo de los
salarios y de las jubilaciones. Incluso con la pérdida del Aguinaldo, nunca
recuperado para los sectores civiles, ya que los militares lo conservan hasta
el día de hoy.
Para miles de uruguayos que
enfrentamos el proceso iniciado el 13 de junio de 1968, el terrorismo de Estado
fue durísimo. Más de 200 detenidos desaparecidos, más de 200 asesinados, más de
7.500 condenados formalmente por tribunales militares, con un promedio de 6,5
años de reclusión.
La detención masiva de
ciudadanos, en Uruguay siempre asociada a la tortura, fue la metodología
deliberadamente seleccionada por la dictadura cívico militar para destruir a la
oposición. La tortura supone una enorme agresión para quienes la experimentan y
sufren.
Es un acontecimiento, además de doloroso, traumático, pautado por su intensidad, por la incapacidad
de quienes la experimentan, de responder adecuadamente a la agresión, por el trastorno y los efectos duraderos que
provoca en la organización psíquica de los torturados. Produce secuelas que experimenta de por vida
la víctima y que inevitablemente repercuten en la salud física y mental de las
generaciones descendientes posteriores. (*)
Estudios científicos ya
han demostrado que las víctimas del terrorismo de Estado tienen una mayor tasa
de morbimortalidad y una menor expectativa de vida que el resto de la
población. Es la realidad.
Los
Estados tienen que reparar
Los Estados tienen la
obligación de respetar los Derechos Humanos de todas las personas. Cuando los
violentan, deben investigar, esclarecer, sancionar a los responsables y también
tienen que reparar el daño ocasionado a las víctimas de una manera integral. La
Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, es el estándar de calidad al respecto,
el camino a recorrer.
Otorgar la atención en
salud para los beneficiarios de la ley 18 033, sus hijos y sus nietos, como lo
hizo en su momento el Decreto 268/2008 del Consejo de Ministros y transformó en
ley el Artículo 10 de la 18 596 no fue una dádiva gubernamental. Es
responsabilidad del Ministerio de Salud Pública (MSP) adoptar las disposiciones
que permitan la efectiva implementación de la ley y del Ministerio de Economía
y Finanzas proveer los recursos financieros para que los servicios se puedan
brindar efectivamente.
La Ley 18 596, aprobada a
24 años del retorno a la institucionalidad democrática, fue una demostración
del compromiso con las normas de DDHH, de su voluntad de reparar también en esa
área, sobre la base de la movilización desplegada por nuestro colectivo.
Estamos orgullosos de
haber contribuido al restablecimiento de
la institucionalidad democrática enfrentando al terrorismo de Estado y de
continuar con las banderas de lucha bien en alto para afirmar y profundizar la
democracia. Los logros alcanzados no pueden ni deben perderse.
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Opinando N° 13 – Año 8 –
Martes 16 de julio de 2019
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(*) Secuelas de la tortura
en el individuo, la familia y la sociedad. Ps. Ana Deutsch. Atención integral a
víctimas de tortura en procesos de litigio. Aportes psicosociales. Instituto
Interamericano de DDHH (IIDH). 2007. www.iidh.ed.cr