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martes, 16 de julio de 2019

Un informe sin rigor jurídico y perjudicial


Un informe de la Auditoría Interna de la Nación (AIN), evaluando el otorgamiento de las prestaciones de salud a las víctimas de la actuación ilegítima y del terrorismo del Estado, ha resultado sumamente perjudicial. Llega a la conclusión de que reciben prestaciones en salud personas que no reúnen las condiciones previstas por la Ley 18 596. 



Aunque cuestiona el Decreto 297/2010 del Consejo de Ministros de la época, la presentación del informe, su redacción, es lapidario con la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de Estado (OAVTE). Confunde a la opinión pública.

Según el informe, un resumen del cual publicó el semanario Búsqueda el pasado jueves 16 de mayo,  dicha oficina está actuando fuera de la ley vigente. Ni corto ni perezoso, el diputado Daniel Lema inmediatamente se apresuró a presentar un pedido de informes. Se han adoptado decisiones administrativas perjudiciales para la mayoría de los usuarios de los servicios.

La principal conclusión a la que arriba el informe de la Auditoría Interna de la Nación (AIN), sin mayores precisiones en su redacción, es equivocada.  Carece de rigor jurídico pues ignora el Decreto 268/2008  que forma parte del Artículo 10 de la Ley 18 596.

El Decreto 268/2008 es parte de la Ley 18 596

El beneficio de la atención gratuita y vitalicia en ASSE para los hijos y los nietos de las víctimas del terrorismo de Estado, está establecido por el Decreto 268/2008 con la firma del Presidente de la República Dr. Tabaré Vázquez, del actual Ministro de Economía y Finanzas Danilo Astori y de todos los ministros de la época.

El Artículo 10 de la Ley 18596 es clarísimo.  Establece  que el Decreto 268/2008 es parte integrante de la ley. Su texto   no da lugar a interpretaciones o dudas. En la parte medular concede la asistencia en salud gratuita a todos los beneficiarios de la Ley 18 033, sus hijos y sus nietos. Podrá discutirse el alcance del Decreto 268/2008 pero no puede ignorarse. El ámbito subjetivo de beneficiarios está definido por la propia ley 18 596.

El Decreto 297/2010 restringió la opción en salud

El ámbito subjetivo  de beneficiarios que se cuestiona por parte de la AIN está determinado por la ley. Cuestionar el Decreto 297/2010 sin una lectura atenta y exhaustiva del Decreto 268/2008 es un grave error.

Como organización no defendemos el Decreto 297/2010. El mismo, en su momento, fue impugnado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Tenía como propósito reglamentar la libre opción del derecho de asistencia y lo hizo negativamente. Los beneficiarios del artículo 10 de la Ley 18 596, hasta el día de hoy, no podemos elegir el prestador de salud.

Terrorismo de Estado: una gran tragedia

Salvo para los sectores que reclamaron y dieron el visto bueno a la disolución del Parlamento para beneficiarse económicamente con el terrorismo de Estado (Asociación Rural, Cámara de Comercio, Asociación de Bancos), la dictadura cívico militar fue un enorme desastre en todos los planos para la sociedad uruguaya. Se regresó a la institucionalidad democrática con el 40% de los hogares por debajo de la línea de la pobreza, con una pérdida de más del 50% del poder adquisitivo de los salarios y de las jubilaciones. Incluso con la pérdida del Aguinaldo, nunca recuperado para los sectores civiles, ya que los militares lo conservan hasta el día de hoy.

Para miles de uruguayos que enfrentamos el proceso iniciado el 13 de junio de 1968, el terrorismo de Estado fue durísimo. Más de 200 detenidos desaparecidos, más de 200 asesinados, más de 7.500 condenados formalmente por tribunales militares, con un promedio de 6,5 años de reclusión.

La detención masiva de ciudadanos, en Uruguay siempre asociada a la tortura, fue la metodología deliberadamente seleccionada por la dictadura cívico militar para destruir a la oposición. La tortura supone una enorme agresión para quienes la experimentan y sufren. 

Es un acontecimiento, además de doloroso, traumático,  pautado por su intensidad, por la incapacidad de quienes la experimentan, de responder adecuadamente a la agresión,  por el trastorno y los efectos duraderos que provoca en la organización psíquica de los torturados.  Produce secuelas que experimenta de por vida la víctima y que inevitablemente repercuten en la salud física y mental de las generaciones descendientes posteriores. (*)

Estudios científicos ya han demostrado que las víctimas del terrorismo de Estado tienen una mayor tasa de morbimortalidad y una menor expectativa de vida que el resto de la población. Es la realidad.

Los Estados tienen que reparar

Los Estados tienen la obligación de respetar los Derechos Humanos de todas las personas. Cuando los violentan, deben investigar, esclarecer, sancionar a los responsables y también tienen que reparar el daño ocasionado a las víctimas de una manera integral. La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, es el estándar de calidad al respecto, el camino a recorrer.

Otorgar la atención en salud para los beneficiarios de la ley 18 033, sus hijos y sus nietos, como lo hizo en su momento el Decreto 268/2008 del Consejo de Ministros y transformó en ley el Artículo 10 de la 18 596 no fue una dádiva gubernamental. Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública (MSP) adoptar las disposiciones que permitan la efectiva implementación de la ley y del Ministerio de Economía y Finanzas proveer los recursos financieros para que los servicios se puedan brindar efectivamente.

La Ley 18 596, aprobada a 24 años del retorno a la institucionalidad democrática, fue una demostración del compromiso con las normas de DDHH, de su voluntad de reparar también en esa área, sobre la base de la movilización desplegada por nuestro colectivo.

Estamos orgullosos de haber  contribuido al restablecimiento de la institucionalidad democrática enfrentando al terrorismo de Estado y de continuar con las banderas de lucha bien en alto para afirmar y profundizar la democracia. Los logros alcanzados no pueden ni deben perderse.

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Opinando N° 13 – Año 8 – Martes 16 de julio de 2019
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(*) Secuelas de la tortura en el individuo, la familia y la sociedad. Ps. Ana Deutsch. Atención integral a víctimas de tortura en procesos de litigio. Aportes psicosociales. Instituto Interamericano de DDHH (IIDH). 2007. www.iidh.ed.cr