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jueves, 30 de julio de 2015

SCJ: los crímenes de la dictadura NO prescribieron

FALLO DE LA CORTE

SCJ: prescripción “caso a caso”

Caras y Caretas - 29 7 15


La Suprema Corte de Justicia consideró que el período de vigencia de la Ley de Caducidad no puede computarse dentro del plazo de prescripción de los delitos de la dictadura, pero que esa valoración debe hacerse “caso a caso”.

La Suprema Corte de Justicia consideró que la Ley de Caducidad (Ley 15.848) se constituyó en un “obstáculo” para la investigación del homicidio de Aldo Perrini, en las entrañas del Batallón Nº 4 de Infantería de Colonia, por lo que el período de vigencia de la misma no puede computarse dentro del plazo de prescripción.
Con este argumento, la Corte rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del general (r) Pedro Barneix contra el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 1º Turno y habilitó la continuidad de la indagatoria penal por el crimen. De esta forma, la jueza Beatriz Larrieu fijará la fecha de audiencia para la comparecencia de Barneix, en “audiencia ratificatoria” (artículo 126 del CPP), y quedará en condiciones de resolver en torno al pedido de procesamiento librado en 2012 por la fiscal Ana María Tellechea.
El fallo de la Corte es de suma relevancia para la continuidad de varias de las investigaciones por los crímenes perpetrados en la dictadura, por cuanto implica la adhesión de la mayoría a la nueva tesis esgrimidas por varios tribunales para seguir adelante con los procesos penales. Sin embargo, la Corte dejó constancia de que decisión sobre el plazo de prescripción no es de carácter genérico y que se deberá dilucidar “caso a caso”, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal.

La sentencia considera “zanjada” la discusión en cuanto a que el período dictatorial “no es computable” para el calculo de la prescripción de la acción penal, ya que el Ministerio Público “estuvo impedido de promover las investigaciones correspondientes”. “Asimismo, para el caso concreto, tampoco cabe computar para determinar el ‘dies a quo’ de la prescripción el período de vigencia de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado (ley 15.848)”, expresó la Corte.
En este sentido, “la vigencia de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado significó un claro obstáculo insuperable (irresistible) para el ejercicio de la acción penal por parte de su titular, el Ministerio Público”. Y en ese punto se centra el fallo: la definición sobre la prescripción deberá dilucidarse para cada caso concreto. De esta forma, el ministro redactor, Felipe Hounie, señala que en un fallo reciente (la investigación en torno a la muerte de Ubagesner Chaves Sosa) se pronunció por el archivo de la indagatoria ya que a su entender la polémica norma no fue un “obstáculo a las investigaciones”.
En el caso de Perrini, “no puede compartirse con el recurrente que existieron medios idóneos para investigar la comisión de los delitos perpetrados durante la dictadura cívico militar, ya que el ámbito preciso para la investigación, resolución, imputación y reproche a los responsables de hechos de naturaleza delictiva es, únicamente, la justicia penal que funciona en la órbita del Poder Judicial”. “A tales efectos, no resulta útil la serie de institutos a los que, según el impugnante, se podría haber acudido durante la vigencia de la ley 15.848 (organismos internacionales, recursos administrativos ante el Poder Ejecutivo por la inclusión de la causa en la mencionada ley, etc.)”, señaló la Corte.
“Lo único cierto es que, durante la vigencia de la ley de caducidad, el Ministerio Público se vio impedido de ejercer su poder-deber de acción, situación jurídico procesal que debemos diferenciar bien de aquella en la que se encuentran los restantes sujetos procesales que detentan el derecho o la potestad de accionar en otras materias”, insistió la Corte.
“Los delitos objeto de investigación e imputación provisoria en autos son reatos que no requieren la instancia del ofendido, razón por la cual el Ministerio Público se encontraba, ante el conocimiento de éstos, en situación de poder-deber de llevar adelante la correspondiente acción penal, mandato legal que no pudo cumplir mientras existió el obstáculo que significaba para el cumplimiento de sus funciones la vigencia de la ley 15.848 para el caso concreto”, agregó.
El fallo destaca que, en el caso de Perrini, existió un pronunciamiento de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad a pedido del Ministerio Público, y que, posteriormente, se concretó la denuncia penal por parte de su hijo. “Parece claro, pues, que si la ley 15.848 no fue un obstáculo para el ejercicio de la acción, como sostuvo el recurrente, ¿por qué el titular del Ministerio Público promovió la declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción de los artículos 1, 3 y 4 de la referida ley respecto de los hechos investigados en los autos IUE 2-21986/2006 de la Sede ‘a quo’, entre los cuales se incluyó, precisamente, el presunto homicidio de Aldo Perrini? Es evidente, entonces, que sí lo fue, porque de otra manera no se explica la iniciativa que tomó el Ministerio Público en dichas actuaciones”, aseveró.
“En función de lo expuesto, no puede sustentarse, como lo hace el recurrente, que tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia vulneraron la cosa juzgada emanada de la sentencia Nº 212/2013 de la Corte por la que se declaró, para este caso concreto, la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la ley 18.831, ya que el fundamento para llegar a la conclusión de que no ha operado la prescripción de la acción respecto de los delitos investigados en autos no descansa en la referida ley, sino en el plexo de normas integrantes de nuestro sistema procesal penal vigente”, concluyó la Corte.

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miércoles, 22 de julio de 2015

Craso error conceptual





La resolución del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno (TAP 2ºT) de noviembre de 2014 que dispuso el archivo de una causa contra exagentes de la dictadura considerando que dichos delitos prescribieron es una clara demostración de la necesidad de cambios profundos en el Poder Judicial. Incluso abordando la temática de la designación de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia.

Al establecer que los delitos que se les imputaban prescribieron por el simple paso del tiempo debido a que existió una completa normalidad institucional mientras estuvo vigente la Ley de Caducidad consideraron oportuno señalar que ello no implicaba negar el derecho de los familiares para continuar la búsqueda de los restos.

Aunque parezcan ignorarlo en su sentencia, en nuestro ordenamiento constitucional desde el retorno a la democracia, es potestad monopólica del Poder Judicial investigar los hechos con apariencia delictiva, esclarecerlos, descubrir la verdad de lo ocurrido, identificar a los responsables y castigarlos para evitar que los mismos puedan volver a reiterarse.

Con el apoyo de la Policía, brazo auxiliar de la justicia, corresponde a ésta investigar lo ocurrido para hallar la verdad. Ofreciendo todas las garantías del debido proceso a los presuntos involucrados en los ilícitos, los operadores judiciales tienen la facultad de convocar a los ciudadanos a sede penal, interrogar, tomar declaraciones a quienes consideren oportuno, necesario, conveniente y realizar todas las acciones que permitan verificar la veracidad de  lo denunciado.

Hallar los restos de los ciudadanos detenidos desaparecidos es un cometido básico y esencial del Poder Judicial, con el auxilio de todos los organismos y dependencias del Estado.

En este sentido, la resolución del TAP 2ºT supone un gravísimo desconocimiento de las facultades  y potestades que la Constitución le otorga al Poder Judicial.

La resolución desconoce el carácter de Crimen de Lesa Humanidad de los delitos denunciados, considera que los mismos prescribieron ya que entienden que existió  completa normalidad institucional mientras estuvo vigente la Ley de Caducidad e ignora que es una obligación legal del poder judicial hallar los restos y castigar a los responsables.

Los delitos que señalan que prescribieron, para la comunidad internacional de la cual Uruguay es parte desde su formación, desde el Tribunal de Nuremberg, son Crímenes de Lesa Humanidad. Nuestro país incluso ratificó la Convención  que declara la imprescriptibilidad de los mismos.

Modernizar y democratizar el Poder Judicial

La actual democracia uruguaya no fue un objeto llovido del cielo ni un obsequio sobrenatural. Fue una conquista del pueblo uruguayo que recorriendo múltiples y variados caminos y métodos de lucha enfrentó el proyecto de reestructura de la sociedad que Pacheco Areco comenzó a transitar cuando decretó las Medidas Prontas de Seguridad el 13 de junio de 1968 iniciando el camino hacia la dictadura terrorista.

La democracia se asienta en la libertad y en la existencia de tres poderes independientes que actúan en el marco de disposiciones constitucionales de acuerdo a lo que disponga la ciudadanía mediante el sufragio en instancias electorales convocadas a tales efectos.

La aprobación de la Ley 15 848 en diciembre de 1986 supeditó al Poder Judicial a decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo violentando las disposiciones constitucionales. El Artículo 1º de la Ley 18 831 recuperó plenamente la pretensión punitiva del Estado y restableció la normalidad legal. La justicia se liberó totalmente de las cadenas que la sujetaban al poder político en lo referido a los crímenes de la dictadura.

El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido ratificada en su momento por un plebiscito, en abril de 1989, no le confiere a la misma autenticidad constitucional. El único órgano facultado para determinar la genuinidad constitucional  de las leyes, mal que les pese a los Dres. Sanguinetti, Batlle, Bordaberry, Lacalle, Larrañaga y Gonzalo Aguirre, es la Suprema Corte de Justicia que en Octubre de 2009 estableció su carácter inconstitucional para el caso Nibia Sabalsagaray, mediante la Resolución 365/2009.

Tampoco es cierto como sostienen medios de comunicación que operan a favor de la impunidad que la Ley 18 831 haya sido una norma interpretativa de la caducidad y que ella haya sido declarada inconstitucional como tal. La Ley 18 831, fruto de una amplísima movilización que tuvo a nuestro colectivo como protagonista junto al Pit Cnt y otras organizaciones de DDHH, derogó la caducidad, restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado.

El Artículo 1º de la misma no fue declarado inconstitucional y está plenamente vigente. Como resultado de ello no existen obstáculos legales para que los jueces y todos los operadores judiciales puedan cumplir con sus cometidos legales y continúen diligenciando todas las causas para cumplir con la Sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman vs Uruguay.

Adicionalmente, en mayo de este año, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dictaminó que dichos delitos no prescribieron, en el caso Ubagesner Chaves Sosa.

Los pronunciamientos como los del TAP 2ºT que criticamos no son un problema del pasado sino  del presente.  Ponen en peligro el futuro de la sociedad ya que premian a los violadores de las normas de DDHH. Los expresos políticos agrupados en Crysol seguiremos batallando para que el Poder Judicial cumpla con sus cometidos constitucionales para afirmar y profundizar la democracia.

La creación del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia manifiesta el compromiso del Poder Ejecutivo de cumplir con las obligaciones del Estado al respecto y de actuar respaldando el accionar de los operadores judiciales.

La Resolución 60/147 de la ONU y su plena implementación en la realidad nacional en lo referido al pasado dictatorial, en todos los planos, es la hoja de ruta que el país debe seguir transitando.

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Opinando Nº 8- Año 4 -  Miércoles 22 de julio de 2015

lunes, 20 de julio de 2015

Tortura e impunidad en la Asociación Estadounidense de Psicología

Por Amy Goodman y Denis Moynihan - 17 7 2015

Ha pasado más de un año desde que el Presidente Barack Obama reconoció que “inmediatamente después de los atentados del 11 de septiembre hicimos cosas equivocadas. Hicimos muchas cosas bien, pero torturamos a algunas personas”. El gobierno del predecesor de Obama, el Presidente George W. Bush, diseñó cuidadosamente los fundamentos jurídicos para permitir lo que denominó “técnicas mejoradas de interrogatorio”, que no es más que un eufemismo para referirse a la tortura. Del complejo carcelario de Estados Unidos en la Bahía de Guantánamo a los calabozos de Abu Ghraib en Irak y la base aérea de Bagram en Afganistán, cientos, quizá miles de personas fueron sometidas a tortura en nombre de la “Guerra contra el terrorismo”. A excepción de algunos soldados raso en Abu Ghraib, ninguna persona ha sido responsabilizada de esto. La única persona de jerarquía enviada a prisión por el programa de torturas fue John Kiriakou, no por haber practicado la tortura, sino por haberla denunciado como informante.
La apariencia legal con la que se cometieron estos actos atroces se fundó en gran medida en la cooperación de psicólogos profesionales que capacitaron y asesoraron a los interrogadores y supervisaron el proceso de “quebrar” de los prisioneros. Esta cooperación, a su vez, requirió la aprobación oficial de la Asociación Estadounidense de Psicología (APA, por sus siglas en inglés), la mayor organización de psicólogos profesionales del mundo. En 2006, la Asociación Estadounidense de Psiquiatría junto con la Asociación Estadounidense de Medicina prohibieron que sus miembros participaran en interrogatorios militares. No así la APA.
Este mes, la APA publicó un sorprendente informe independiente que confirma lo que denunciantes y psicólogos disidentes han sostenido durante casi diez años: que la APA conspiró con el Departamento de Defensa de Estados Unidos y la CIA para manipular las políticas, reuniones y a los miembros de la asociación para lograr que la APA aprobara el programa de tortura del Pentágono. La junta directiva de la asociación encargó el año pasado la realización de una investigación independiente al ex fiscal federal adjunto David Hoffman. El informe de 542 páginas, conocido como “El informe Hoffman”, desmiente lo que la APA había afirmado en varias oportunidades: que ninguno de sus 130.000 miembros había sido cómplice de tortura.
Uno de los psicólogos disidentes es Stephen Soldz, catedrático de la Facultad de Psicoanálisis de Boston y cofundador de la Coalición por una Psicología Ética. “Desde al menos 2005 ha habido un gran debate en la asociación y entre colegas de la profesión acerca de la participación de psicólogos en los interrogatorios de seguridad nacional y en la práctica de la tortura", dijo Soldz en Democracy Now! tras la publicación del informe. Soldz añadió: "La asociación lo ha negado. El informe dice que la asociación se equivocó, los denominados disidentes, los críticos teníamos razón. El informe concluye fundamentalmente que hubo una conspiración que duró varios años entre los líderes de la asociación y representantes de agencias de inteligencia del Gobierno de Bush: el Departamento de Defensa y la CIA”.
El informe Hoffman investiga las prácticas de una un grupo de trabajo clave creado por la APA, el Grupo Presidencial de Trabajo sobre Ética Psicológica y Seguridad Nacional, también conocida como Grupo de Trabajo PENS. El grupo fue creado en 2005 y, en teoría, debía reunirse para establecer las normas éticas para los psicólogos que supervisaban los interrogatorios. Después de solo dos días y medio de deliberaciones, el grupo concluyó que los psicólogos estaban desempeñando un “papel valioso y ético” en su colaboración con las fuerzas armadas. El grupo PENS alentó a la APA “a garantizar que las actividades de los psicólogos relacionadas con la seguridad nacional son seguras, legales, éticas y eficaces”. Posteriormente se reveló que seis de los nueve miembros del grupo con derecho a voto eran funcionarios militares o de agencias de inteligencia con vínculos directos con los interrogatorios llevados a cabo en Guantánamo y otros lugares.
Jean María Arrigo, miembro del Grupo de Trabajo PENS afirmó en Democracy Now!: “Valoro que me diga que me invitaron para participar. En realidad, me nombraron para engañarme”. Arrigo fue la primera persona que denunció al grupo de trabajo como una legitimación de la tortura. Arrigo añadió: “La manipulación comenzó desde el principio. Por ejemplo, me sentaban, no aleatoriamente ni por elección propia, entre Morgan Banks, director del Equipo de Asesoramiento en Ciencias del Comportamiento (BSCT) y el ahora presidente de la APA, Barry Anton, que era entonces el vínculo entre la junta directiva de la APA y el grupo de trabajo”. Arrigo explicó que el grupo de trabajo era básicamente dirigido por psicólogos del Pentágono, algunos de ellos incluso vestidos de uniforme. A pesar de que se le pidió que no tomara notas, igualmente lo hizo y desde entonces creó los archivos del Grupo de Trabajo PENS en la Universidad de Colorado, Boulder. A Arrigo se le mintió sobre el proceso deliberativo del grupo PENS al sugerirle que en reuniones futuras abordarían sus preocupaciones acerca de la tortura.
El informe Hoffman está teniendo fuertes repercusiones en la APA. El director de la Oficina de Ética de la APA, Stephen Behnke, considerado el “jefe” de la conspiración entre la APA, el Pentágono y laCIA, ha sido destituido. Además, esta semana se jubilaron sorpresivamente el director ejecutivo de laAPA, el Dr. Norman Anderson; el subdirector ejecutivo, el Dr. Michael Honaker; y la jefa de comunicaciones, Rhea Farberman.
Cuando le pregunté a Stephen Soldz si se deberían presentar acusaciones formales, respondió: “Se demostró que estas personas y las demás estuvieron muy involucradas en la conspiración. Trabajaban con Behnke, eran informadas de lo que Behnke hacía, lo ayudaron, ayudaron a seleccionar a los miembros del grupo de trabajo PENS, trabajaron en las políticas y socavaron sistemáticamente la voluntad de los miembros. Debería haber una investigación judicial”. Soldz está instando a que el FBI y el Departamento de Justicia inicien una investigación. Mientras tanto, Stephen Behnke, el director de ética de la APA que fue destituido esta semana, ha contratado como abogado al ex director del FBI Louis Freeh.
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viernes, 17 de julio de 2015

Treinta y Tres: crónica de una infamia

Libro denuncia artilugios de la dictadura para detener y torturar

Un libro del periodista Mauricio Almada revela los mecanismos usados por el régimen dictatorial para justificar la detención y tortura de veinticinco adolescentes integrantes de la UJC de Treinta y Tres.


Caras y Caretas - 10 7 15


Abril de 1975. Veinticinco adolescentes de la Unión de Juventudes Comunistas (UJC) de Treinta y Tres fueron detenidos como parte de un operativo de las Fuerzas Conjuntas contra el PCU. Fueron recluidos en el Batallón de Infantería Nº 10 y, como era la costumbre, torturados por los servicios de inteligencia (S2) de esa unidad militar. Eran varones y mujeres de 13, 14 y 15 años, que sufrieron los mismos tormentos que la amplia mayoría de los presos políticos en Uruguay. No les tuvieron ninguna consideración; todo lo contrario.
El libro Crónica de una infamia. El comunicado más vil de la dictadura, del periodista Mauricio Almada, muestra las diversas formas de violencia que sufrieron aquellos jóvenes, casi niños, del interior uruguayo, sobre quienes la dictadura lanzó uno de los más furibundos ataques represivos. Porque estos adolescentes no sólo fueron víctimas de la tortura y el maltrato psicológico dentro del cuartel, sino que fueron sometidos al escarnio público a través de un comunicado oficial que pretendió justificar su detención y secuestro.

El comunicado, firmado por el Comando General del Ejército, refería a la desarticulación de la organización clandestina (la UJC), pero también hablaba de un campamento en el balneario La Esmeralda (Rocha) en el que estos jóvenes habrían vivido en condiciones de “completa promiscuidad”. El texto decía que allí “los cambios de pareja en hábitos sexuales eran usuales” y que tres de las chicas “rivalizaban en verdaderas competencias de índole sexual para medir sus respectivas resistencias”. “Esta práctica aberrante es el resultado de la prédica marxista, mostrando al descubierto su característica de disolvente y atentatoria de los tradicionales valores morales, los que tal filosofía se empeña en desarraigar”, explicaba.
El comunicado fue publicado en los principales diarios de circulación nacional (El Día, El Diario, La Mañana y El País) y se transformó en una “huella indeleble” para aquellos adolescentes, muchos de los cuales debieron irse de su ciudad, en donde, según afirma Almada en su libro “muchos siguen dando crédito a aquella invención” elaborada por algunos de los principales referentes de la represión durante la dictadura. Fue “una mentira y una manipulación” con “efectos devastadores” para las víctimas. Fue “el comunicado más infame”.

La mentira

Los jóvenes de Treinta y Tres no fueron los únicos menores de edad torturados en los cuarteles de la dictadura. Como todos, los jóvenes sufrieron plantones, picana eléctrica, submarino, quemaduras con cigarrillo, golpes y simulacros de ejecución, a los que, en este caso, se sumó la infamia de ese comunicado. En diálogo con Caras y Caretas, Almada dijo que a estos jóvenes, hoy adultos, se les aplicó el castigo físico y psicológico de la tortura, pero también se levantó contra ellos una acusación moral que “es más perdurable”.

Cuando fueron liberados se enfrentaron a una sociedad que los estigmatizaba y que los denigraba, y los hacía responsables de sus propios padecimientos. Las chicas eran tratadas de “putas”, los varones de “cogedores”. “Hasta el día de hoy hay gente en el pueblo que todavía recuerda a esas chicas descarriadas de la UJC que hacían aquellos alocados campamentos”, afirmó Almada.

Sin embargo, estos chicos “no eran palomitas caídas del cielo” sino que “eran militantes políticos”, por lo que su detención se explica como parte de una avanzada política del régimen. “Tenían un compromiso político y estaban afiliados a una organización prohibida y clandestina, es decir, asumían riesgos. ¿Sabían lo que les iba a pasar? Más o menos, no del todo. Sabían que en el cuartel de la ciudad se torturaba gente, lo sabía todo el pueblo, porque ese cuartel funcionaba como cárcel de mujeres de todo el país, había muchas mujeres del MLN detenidas”, expresó Almada.

Otro hecho paradigmático es que el Batallón “está en pleno casco urbano de la ciudad”. “Cuando torturaban a estos chicos los gritos se escuchaban de todos lados, la gente que pasaba por la puerta los escuchaba; eran adolescentes, algunos gritaban por sus mamás”. Pero nadie parecía querer escuchar lo que ocurría. También se daba otra situación: algunos de los soldados eran compañeros de liceo de los mayores, y algunos oficiales, padres de sus compañeros de estudio.

Durante su detención y cautiverio, los jóvenes fueron inyectados con penicilina “para combatir las supuestas enfermedades venéreas” que habrían contraído en esas orgías sexuales inventadas. “Y lo hicieron adelante de [los soldados de] la tropa para que estos después salieran del cuartel y locomentaran. Todo cerraba, la gente lo creyó, incluso algunas de las familias de las propias víctimascreyeron en esta historia”. Una de las chicas fue echada de su casa.

El “Goyo” Álvarez

El comunicado fue “una pieza perfecta de comunicación”, por cuanto refería a los preceptos morales que quería imponer la dictadura. “Demostraba la destrucción moral que el marxismo causaba en los jóvenes uruguayos, en la familia uruguaya y por tanto, en la sociedad uruguaya […] Estaba referido a chicos de Treinta y Tres pero reflexionaba sobre la realidad nacional y la gran amenaza que se cernía sobre el país, a través del comunismo internacional y su expresión vernácula, el Partido Comunista y la UJC”, reflexionó Almada.
Almada explicó que el operativo se ejecutó en el marco de la “Operación Morgan” y fue liderado por Gregorio “Goyo” Álvarez, jefe de la División de Ejército IV, con asiento en Minas (Lavalleja), pero con jurisdicción también en Treinta y Tres. “Él toma este operativo como algo muy especial. En 1975 la guerrilla había sido derrotada y toda dictadura precisa un enemigo para justificarse; en este caso, vino como anillo al dedo”.
Álvarez percibió que ahí había “un nicho para actuar, un enemigo sobre el cual dirigir sus acciones y aleccionar a la población sobre esta amenaza que representaba el marxismo, y lo tomó en sus manos”, aseguró Almada. “En esta historia lo encontramos en pleno ascenso, en una carrera ascendente, sumando galardones, y este operativo contra los jóvenes comunistas representó algo muy especial para él”. En el libro se señala, incluso, que Álvarez estuvo en el cuartel de Treinta y Tres mientras estos jóvenes estaban detenidos.

La infamia
                                                                                              
El libro recoge dos documentos secretos, actualmente bajo custodia de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, que refieren a este caso. El primero es un informe elevado por Álvarez a sus superiores, en el que se daba cuenta del operativo, de los resultados de la investigación, se hacía referencia someramente al campamento en La Esmeralda y se anunciaba que continuarían los “interrogatorios en profundidad”. Un documento posterior, elaborado por la SIDE y firmado por el coronel Nelson Viar, jefe del Departamento II, incorporó la historia de las orgías, que daría lugar al comunicado público. Así se gestó la infamia.

Almada valoró que contra esos jóvenes se produjo un ensañamiento especial. “La tortura no se justifica nunca, bajo ningún medio, pero los militares que trabajaban en el S2 de los cuarteles la utilizaban para obtener información. En el caso de los chicos de Treinta y Tres no había ninguna información que obtener, porque ya sabían todo: unos días antes había caído en Minas un integrante de la organización que llevaba en uno de los bolsillos de su pantalón el organigrama completo de la UJC de Treinta y Tres: nombres, cargos, dirección. El operativo fue fulminante; en pocas horas los detuvieron a todos”.

Las actividades de este grupo eran conocidas, porque en una ciudad chica como Treinta y Tres todo se sabía. “Sus mayores actividades políticas eran algunas reuniones, pintadas en la calle, alguna volanteada, pero no representaban ningún peligro desde ningún punto de vista”. El comunicado decía que en el campamento también se manejaba la posibilidad de impulsar la lucha armada. “Esto también era falso”, afirmó Almada.
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miércoles, 15 de julio de 2015

Normalidad institucional





El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno, integrado por los jueces José Balcaldi, William Corujo y Daniel Tapié, ha considerado que las graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado han prescripto y decidió el archivo de una causa puesta a su consideración en noviembre del año pasado.

Partiendo de un concepto profundamente equivocado y hasta peligroso de nuestro sistema constitucional consideró que mientras estuvo vigente la Ley 15 848, Ley de Caducidad, existió una completa normalidad institucional en el país.

A ninguna persona que tenga medio dedo de frente,  mucho menos a un colectivo que sufrió en carne propia las atrocidades de la época, se le ocurre comparar la situación vivida durante el terrorismo de Estado, absoluta falta de libertad y de garantías para los ciudadanos, con las condiciones generales una vez restablecida la democracia a partir de marzo de 1985. No está de más recordar que las elecciones de 1984 en las cuales resultó electo el Dr. Julio María Sanguinetti, se llevaron a cabo con el Gral. Líber Seregni y Wilson Ferreira Aldunate, principales referentes del Frente Amplio y del Partido Nacional proscriptos y con centenares de presos políticos en los campos de concentración de la dictadura.

Lo cierto es que la Ley 15 848, aprobada en diciembre de 1986, estableció la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado para las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico militar. Al mismo tiempo instituyó que antes de iniciar cualquier proceso o tramitar cualquier denuncia vinculada o relacionada con dichos delitos, los operadores judiciales debían consultar al Poder Ejecutivo y obtener su autorización expresa para poder diligenciarla. En los hechos y para todo lo referido al pasado dictatorial el Poder Judicial estuvo sometido al Poder Ejecutivo, a las decisiones que éste tomara frente a cada denuncia.

Esta forzosa consulta al Poder Ejecutivo establecido por la ley violentó de manera flagrante la independencia del Poder Judicial como poder estatal dispuesto por las normas constitucionales. Fue una clarísima ingerencia del poder político en un ámbito exclusivo de la justicia.

La Constitución de la República establece claramente que el Poder Judicial es independiente. Tiene además el monopolio exclusivo de la justicia, de ejercer el poder punitivo en nombre de la sociedad. A él corresponde, con el auxilio de la Policía, la investigación, el esclarecimiento de los delitos, llegar a la verdad de lo ocurrido y castigar, con todas las garantías del debido proceso, a sus responsables.

La Resolución 365/2009 de la Suprema Corte de Justicia que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad para el caso Nibia Sabalsagaray señaló precisamente que dicha norma violentaba la independencia del Poder Judicial. También precisó que mientras ella estuvo vigente los familiares de las víctimas y ellas mismas estuvieron privadas de su legítimo derecho de acceder libremente a la justicia.

Se ha señalado públicamente por parte de quienes ofician de voceros de los presuntos involucrados en las actividades represivas que será imposible obtener nuevas informaciones sobre el destino de los detenidos desaparecidos debido a que la justicia es un obstáculo para llegar a la verdad. La experiencia histórica indica todo lo contrario. Ha sido la imposibilidad de actuar del Poder Judicial, como factor primordial, lo que  impidió que se registraran avances sustanciales para conocer el destino de los detenidos desaparecidos. Durante más de 20 años, hasta que la ley 18 831 restableció la pretensión punitiva, los jueces estuvieron inhibidos de cumplir libremente con  sus obligaciones constitucionales.

Las normas de DDHH son una conquista de la humanidad en su larga evolución histórica. Tienen el propósito de contribuir a una convivencia pacífica, gratificante y enriquecedora. Son un freno para limitar a los gobernantes en todos los planos. Se orientan a dignificar la vida de todos los ciudadanos. Los responsables de las violaciones deben ser identificados y castigados para que no continúen cometiéndolas y también para desalentar socialmente dichas conductas.

Al derogar la caducidad de la pretensión punitiva el Artículo 1º de la Ley 18 831 restableció plenamente la independencia del Poder Judicial liberándolo del oprobioso sometimiento al Poder Ejecutivo, en concordancia con el texto constitucional.

Para la comunidad internacional que Uruguay integra desde su creación, desde el Tribunal de Nuremberg, luego de la Segunda Guerra Mundial, las violaciones a los derechos humanos, cuando son masivas, sistemáticas y generalizadas, son Crímenes de Lesa Humanidad. Por lo mismo son  inamnistiables e imprescriptibles, no caducan con el simple transcurrir del tiempo. Si fuera por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno, ni un solo criminal del nazismo hubiera sido juzgado.

Al decretar el archivo de la causa el Tribunal de Apelaciones de Segundo Turno falló a favor de los criminales, en contra de las normas de DDHH y de la propia justicia. Desconoció la sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman vs Uruguay de febrero de 2011. Nada impide, hasta tanto no haya una profunda reforma constitucional y se clarifiquen las disposiciones para integrar la Suprema Corte de Justicia, que quienes así  actuaron puedan llegar a integrar en el futuro el máximo órgano por simple antigüedad.


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Opinando Nº 7- Año 4 -  Miércoles 15 de julio de 2015

martes, 7 de julio de 2015

La participación de las víctimas directas es fundamental





Cuando se cometen graves violaciones a los derechos humanos los Estados tienen la obligación de investigar, esclarecer y castigar penalmente a los responsables de ellas. Quienes violan los derechos humanos tienen que ser sancionados para que no vuelvan a delinquir, para evitar que ellos se reiteren nuevamente. Al mismo tiempo, los Estados tienen que resarcir a las víctimas de una manera adecuada, integral, por el daño ocasionado por sus funcionarios, ya sea por comisión o por simple omisión en el cumplimiento de sus funciones.

Durante el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez se aprobaron varias leyes destinadas a dar cumplimiento a las obligaciones en materia de resarcimiento a las víctimas del terrorismo estatal. Las principales leyes en tal sentido fueron la Ley 18 033 y  la Ley 18596.

Ambas leyes, aprobadas luego de más de dos décadas del retorno a la vida democrática, fueron un enorme avance en cuanto al reconocimiento  de las normas de derechos humanos y en cuanto a resarcir efectivamente, aunque de manera tardía, a las víctimas directas y a sus familiares.

En ambos casos las leyes fueron elaboradas por jerarcas gubernamentales sin la adecuada participación de las organizaciones sociales que representan a los colectivas de víctimas y de especialistas en cuanto a la normativa de DDHH.

Como era de esperarse, dichas leyes, desde su aprobación dejaron insatisfechas a las víctimas y con el correr del tiempo fueron cuestionadas por los organismos especializados en materia de DDHH tanto en el país como en el exterior.

En diciembre de 2012 la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH), órgano autónomo del Parlamento uruguayo con la potestad de promover y defender los derechos humanos se pronunció con respecto a la Ley 18 033 estableciendo que misma violenta los derechos de las víctimas del terrorismo de Estado.

En setiembre del año pasado, el Relator Especial de las Naciones Unidas Pablo de Greiff, luego de una visita a nuestro país por invitación del gobierno uruguayo se pronunció en sentido similar realizando un conjunto de recomendaciones al Estado uruguayo en el Consejo de DDHH de la ONU.

Las víctimas de graves violaciones a los DDHH adquieren los derechos que la normativa internacional les confiere, según lo sintetiza y estandariza la Resolución 60/147 de la ONU. Mantienen al mismo tiempo los derechos propios de todos los ciudadanos. Poseen, en palabras de la INDDHH, derechos de naturaleza jurídica diferentes que deben amalgamarse y complementarse adecuadamente.

Las normas de DDHH son una conquista universal de los pueblos y de la humanidad. Son leyes y regulaciones con el mismo valor jurídico, político y moral que las normas y leyes del ámbito civil, laboral y comercial. Tienen el propósito de dignificar la vida y de mejorar la convivencia de la sociedad.

El actual  gobierno tiene el desafío apremiante de implementar la recomendación formulada por la INDDHH en diciembre de 2012 que aún está pendiente de ejecución y también las formuladas por el Relator Especial de la ONU Pablo de Greiff.

Las leyes aprobadas hasta el momento violentan los derechos de las víctimas del terrorismo estatal. Han recibido múltiples observaciones en lo referido a los prisioneros políticos, a los exiliados, despedidos y clandestinos. Además han ignorado a los niños y adolescentes de la época que eran familiares de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente los hijos de quienes fueron presos políticos.

Una nueva ley que cumpla tanto con la recomendación de la INDDHH y del Relator Especial es urgente ya que los colectivos de víctimas promedian los 70 años de edad. En marzo  se cumplieron 30 años del retorno a la vida democrática.

La participación de las principales organizaciones que representan a los colectivos de víctimas, Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, Pit Cnt y Crysol, en la elaboración de la nueva ley es fundamental y decisiva para que la misma sea efectiva y aborde toda la problemática que debería ser abordada por ella. La presencia de la INDDHH ayudará a que se respete y se cumpla la normativa legal en la materia.

Remitir al Parlamento a la brevedad un proyecto de ley elaborado por los ministerios que correspondan junto a las organizaciones sociales y la INDDHH para su rápida aprobación es una necesidad imperiosa.

Crysol, actuando con la responsabilidad que la ha caracterizado en sus 15 años de existencia ya presentó el pasado 5 de junio un proyecto de ley a la Presidencia de la República para colaborar con la gestión gubernamental y acelerar dicho proceso.

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Opinando Nº 6 – Año 4 – Martes 7 de julio de 2015