Justificando los disparates que emitió al referirse a las
críticas formuladas por Serpaj, el Ministro de Defensa ha señalado que el
problema de fondo es que se discrepa con la política de DDHH que lleva adelante
el actual gobierno y la fuerza política que la integra. Se deduce de sus
palabras y de su reacción que tener opiniones diferentes y distintas es
prácticamente un sacrilegio merecedor de la excomunión en la terminología
religiosa. Lo confesamos sin pruritos y públicamente: somos impenitentes
pecadores.
No compartimos que los militares procesados, con sentencia
firme cobren sus jubilaciones. Es un privilegio inaceptable que tienen los
integrantes de las fuerzas armadas ya que los ciudadanos cuando son condenados
por la justicia pierden el derecho a cobrar sus jubilaciones que, además,
tienen topes, establecidos por la dictadura militar que hasta el día de hoy se
mantienen. Homologar el fallo del Tribunal de Honor que posibilitó que Gilberto
Vázquez pueda cobrar el 100% de su jubilación por “tener buena conducta” es
rascarle el lomo a uno de los principales criminales del proceso y darle
aliento a la impunidad.
Tampoco nos parece razonable que a los militares que se
encuentran prófugos de la justicia, fuera del país para evitar ser procesados
se les continúe abonando sus jubilaciones y pensiones. En este caso el
Ministerio de Defensa financia la clandestinidad de los prófugos y obstaculiza
de manera activa y militante la actuación de la justicia para avanzar en la
búsqueda de la verdad y del justo castigo.
Que un Tribunal de Honor militar al juzgar la actuación del
Cnel ® Gilberto Vázquez procesado y condenado por la justicia por crímenes
aberrantes pueda ser considerado como una persona con buena conducta, demuestra
claramente que las Fuerzas Armadas continúan en democracia rigiéndose por una
escala de valores absolutamente distinta y opuesta a los principios
constitucionales vigentes en el país.
El hecho comprobado de que en el Hospital Central de las
Fuerzas Armadas los militares que se opusieron al proceso y por ello sufrieron
torturas, prisión prolongada y fueron expulsados de la institución, reciban un
trato discriminador y despreciativo, ignorando las leyes vigentes al respecto,
sin que ningún general haya sido observado y/o sancionado por ello es una
política de DDHH con la cual no estamos de acuerdo. En un país democrático las
Fuerzas Armadas tienen que respetar las normas constitucionales y las leyes
vigentes. Los militares que en su momento fueron expulsados de las filas, en
base a leyes aprobadas por el Parlamento, han recuperado sus grados militares y
deben recibir el trato que corresponde.
De acuerdo a la normativa legal en el país, todos los
militares cuando son procesados y condenados por la justicia, deben ser
sometidos a Tribunales de Honor, para recibir además de la sanción penal, la
sanción administrativa que corresponda en base a la gravedad de los delitos.
Hasta el momento ningún militar de los procesados y con sentencia firme, por
crímenes que deberían tipificarse de Lesa Humanidad, ha sido sometido a un Tribunal de Honor debido
a la actuación de la justicia.
Aunque parezca una broma de Showmatch, el Cnel.
® Gilberto Vázquez fue sometido a un Tribunal de Honor por haberse fugado del
Hospital Militar pero no por las desapariciones forzadas de ciudadanos en las
cuales participó, ni por los asesinatos, ni por las torturas ni mucho menos por
los comprobados abusos sexuales a los prisioneros. La lógica militar
prevaleciente en los mandos naturales está imbuida de Impunidad y es contraria
a los principios de la institucionalidad democrática.
La obligación de
Repetir
Cuando los Estados violentan los derechos humanos de las
personas tienen la obligación de reparar el daño de una manera integral, tal
como lo establece la Resolución 60/147 de la ONU, lo cual incluye entre otros
elementos otorgar una indemnización. Para cumplir con sus obligaciones
estipuladas en las normas de DDHH, el Estado uruguayo ha tenido que destinar
importantes sumas de dinero para indemnizar
a los familiares de los detenidos desaparecidos y asesinados. El
Artículo 26 de la Constitución establece que el Estado tiene la potestad de
repetir contra los funcionarios involucrados en los delitos, los costos que el
accionar de los mismos le ha ocasionado al erario público. Hasta el momento
esta disposición constitucional no se ha aplicado para ninguno de los militares
procesados y condenados por más de 25 desapariciones forzadas y asesinatos de
ciudadanos.
Historias de
combatientes
El proyecto político que culminó con la dictadura militar y
el terrorismo de Estado se inició el 13 de junio de 1968 cuando Jorge Pacheco
Areco estableció las Medidas Prontas de Seguridad y convocó a las fuerzas
armadas para reprimir al movimiento sindical mediante la militarización de los bancarios
y otros gremios. Los combatientes eran las masas trabajadoras, los asalariados
rurales, los estudiantes universitarios y secundarios enfrentando la
congelación salarial y la Intervención.
El enfrentamiento armado al proyecto
autoritario alcanzó mayores proporciones a medida que cada vez era más claro el
destino final en el marco de una estrategia continental diseñada en Washington.
Las violaciones a los DDHH que se cometieron por parte de los funcionarios del
Estado no son justificables bajo ningún concepto y no merecen ser perdonadas
legalmente, no por razones de revanchismo o venganza, sino para no alentar su
repetición tal como lo establece la normativa de DDHH en general y la
Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.
El desprestigio y la condena social a las FFAA en amplísimos
sectores de la población, que ha sido incluso reflejado en las páginas de El País,
obedece al enorme daño que en su momento le causaron al país como institución,
al sufrimiento ocasionado en forma directa a miles de uruguayos, a la
persistencia, en sus mandos y en la oficialidad, de una justificación
injustificable de lo actuado, a no haber dado muestras hasta el momento de
arrepentimiento, a una complicidad permanente con los delincuentes y los
nucleamientos sociales que ofician de voceros públicos de los mismos, a negarse
a brindar la información detallada y pormenorizada de lo ocurrido con los
ciudadanos detenidos desaparecidos para hallar sus restos óseos.
En nuestro sistema democrático republicano de gobierno
corresponde esencialmente a la justicia la investigación, el esclarecimiento y
el castigo de las graves violaciones a los DDHH. Es su potestad constitucional.
Los jueces que han asumido su obligación al respecto han debido trabajar en
pésimas condiciones en todos los planos, sin contar con dedicación exclusiva a
pesar de tratarse de delitos complejos, han sido perseguidos, incluso
sancionados como ocurrió con la Dra. Mariana Mota. Tampoco han contado con la
colaboración del Ministro de Defensa que ha interferido en algunas causas y no ha
proporcionado en tiempo y forma la información que le ha sido solicitada, tal
como lo denunció estos días IELSUR en un comunicado de prensa.
La tesis de los dos demonios, la teoría de los combatientes
es un relato discursivo elaborado por quienes promovieron, apoyaron y
sostuvieron el proyecto socio político del terrorismo de Estado para ocultar su
responsabilidad, diseminar las culpas y mantener, en lo posible la impunidad
que la lucha social ya ha resquebrajado restableciendo plenamente la pretensión
punitiva del Estado a través del Artículo 1 de la Ley 18 831 y logrando el
enjuiciamiento de un núcleo
significativo de represores seriales.
Los expresos políticos agrupados en Crysol que hemos
levantado las banderas de Verdad, Justicia, Reparación y garantías de no
repetición, mantendremos en alto nuestras banderas también en el 2015 que se
avecina.
Las recomendaciones formuladas al Estado uruguayo por el Relator Especial de la ONU Pablo de
Greiff para superar las heridas del
pasado reciente y el cumplimiento a cabalidad de la Sentencia de la Corte IDH
para el caso Gelman son las medidas que impulsaremos, recordando que el 14 de
marzo se cumplirán 30 años de la liberación de todos los prisioneros.
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Opinando Nº 10 – Año 3 – Martes 30 de diciembre de 2014
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