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jueves, 11 de diciembre de 2014

Ilegalidad de la Suprema Corte de Justicia

La Suprema Corte de Justicia, en el llamado “caso Perrini”, ha adoptado una resolución flagrantemente contraria al derecho y consecuentemente ilegal.

En efecto, la Sentencia N° 2123 del 24 de noviembre de 2014 dictada por la Suprema Corte de Justicia viola el art. 269 del Código de Proceso Penal.


La diaria - Jueves 11 12 14

Doy por conocida la causa judicial aludida. La justicia busca determinar las responsabilidades penales por la muerte de Perrini durante la dictadura: un ciudadano, padre de familia, sin militancia política, heladero de Carmelo, muerto por torturas cuando estaba privado ilegalmente de libertad en el cuartel de Colonia.
Los hechos fueron fehacientemente probados en el expediente penal.
La Fiscalía solicitó el procesamiento por homicidio de varios exmilitares involucrados y a pesar de que en su momento la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la Ley 18.831 sobre imprescriptibilidad de los crímenes de la dictadura, la causa judicial continuó avanzando.
Sucede que no se aplicó la ley impugnada, habida cuenta de que los plazos de prescripción no corrieron durante la vigencia de la ley de caducidad, sin perjuicio de que se trata, a nuestro juicio, de un crimen imprescriptible. Es así que se citó a audiencia a uno de los responsables previo a resolver sobre su procesamiento.
La defensa presentó recursos, pero tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelaciones, mantuvieron sus decisiones de rechazar la clausura de la indagatoria y ordenaron que se llevara a cabo la audiencia pendiente.
La defensa del imputado presentó nuevos recursos ante la Suprema Corte de Justicia y aquí ingresamos en el tema.


Es un principio de todo ordenamiento jurídico que las resoluciones y sentencias de un juez pueden ser revisadas por jueces superiores en los casos y por las razones que la ley dispone. Por lo tanto, la parte que se siente agraviada por un fallo judicial puede interponer recursos según el tipo y la naturaleza jurídica de la resolución de que se trate.
Para poner un ejemplo: una sentencia definitiva de primera instancia (que es la que resuelve un juicio) puede ser impugnada mediante recursos de apelación (para que sea revisada por el tribunal superior inmediato). Esto es: si la sentencia fue de un Juez de Paz, la revisará en apelación el Juez Letrado; si la sentencia fue de un Juez Letrado, la revisará en apelación el Tribunal de Apelaciones.
Asimismo, esta nueva sentencia del tribunal superior, cuando es dictada por un Tribunal de Apelaciones, también puede ser impugnada, en situaciones especiales, ante la Suprema Corte de Justicia, mediante recurso de casación. Sin embargo, no todas las sentencias (definitivas o interlocutorias) de los Tribunales de Apelaciones admiten recurso de casación ante la Suprema Corte Justicia.
El Código General del Proceso (CGP) y el Código de Proceso Penal (CPP) son los que regulan, para los procesos civiles y penales respectivamente, todo lo concerniente a los medios de impugnación de las decisiones judiciales. Expresamente establecen, de manera muy clara, las resoluciones que pueden ser llevadas ante la Suprema Corte de Justicia.


En materia penal, solamente admiten recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, las sentencias definitivas o las resoluciones judiciales que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación. Lo establece el artículo 269 del Código de Proceso Penal. Pues bien, en el caso Perrini, la resolución de la jueza de primera instancia que rechazó la clausura del proceso y convocó a audiencia para el 23 de setiembre del 2013 (año pasado), fue apelada por los imputados y revisada por el Tribunal de Apelaciones quien resolvió mantenerla en todos sus términos.
Contra esta sentencia del Tribunal de Apelaciones, los imputados presentaron recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia. Ahora bien, sucede que dicho recurso de casación es inadmisible legalmente y no corresponde darle curso.
En efecto, de acuerdo al artículo 269 del CPP, la decisión confirmatoria del Tribunal de Apelaciones no puede ser objeto de casación ante la Suprema Corte de Justicia porque no es una sentencia definitiva, ni es una resolución o sentencia interlocutoria que ponga fin a la acción penal o haga imposible su continuación.
No se trata de una sentencia definitiva porque no resolvió sobre la cuestión principal o el fondo de la causa. Tampoco es una sentencia interlocutoria que ponga fin a la acción penal o que impida la continuación del proceso, lo que resulta obvio ya que si no hizo lugar al pedido de clausura del proceso y convocó a una audiencia, el caso continúa.
Cuando la Suprema Corte de Justicia recibió el recurso de casación, correctamente y por unanimidad de sus miembros, lo declaró inadmisible y lo rechazó sin entrar en el fondo del tema basándose en la norma de procedimiento que hemos analizado (Sentencia N° 1620 del 10 de setiembre de 2014).
La defensa de los imputados, frente a esta decisión de la Suprema Corte de Justicia, presentó un nuevo recurso. Se trató de un recurso de reposición para que la Suprema Corte revisara y cambiara su sentencia (tengamos presente que no hay otro órgano judicial superior a la Suprema Corte que pueda revisar sus fallos y lo único que cabe es la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia “revoque” su resolución).
Insólitamente luego, por nueva sentencia N° 2123 del 24 de noviembre de 2014, la mayoría de la Suprema Corte de Justicia, con la honrosa excepción del Ministro Dr. Pérez Manrique, revocó su anterior sentencia y admitió ilegalmente la casación, violando de esta forma el art. 269 del CPP en el que fundamentó su rechazo original.
Nótese que en los casos anteriores de recursos de casación contra una sentencia de los tribunales de apelaciones que no era definitiva o que no ponía fin al proceso, la Corte no dio entrada a los recursos por considerarlos inadmisibles.1


La Suprema Corte de Justicia cambió su propia posición contra lo que dice la ley y dio entrada a la tramitación de un nuevo recurso.
Esto le habilita en los hechos una oportunidad para, cuando tenga que resolver en definitiva sobre el tema de fondo, poder eventualmente volver a sostener su visión de que los crímenes de la dictadura prescribieron y clausurar la indagatoria penal.


En cuestiones jurídicas puede haber –y de hecho lo hay– posiciones encontradas sobre la aplicación del derecho, incluso entre los propios tribunales, fundamentalmente respecto de aquellas situaciones que requieren labores complejas de interpretación jurídica porque las normas no son claras o admiten más de una interpretación.
Notorio es que en materia del juzgamiento de crímenes cometidos por la dictadura cívico-militar discrepamos con la interpretación jurídica que la Suprema Corte de Justicia viene efectuando recientemente sobre la prescripción de los delitos y hemos dado nuestros argumentos.2 Es obvio que hay dos corrientes jurídicas enfrentadas en los tribunales y en la doctrina.
Cuando se trata de aplicar el derecho a un caso concreto la última palabra la tienen, en el acierto o en el error, los jueces; y cuando un asunto es sentenciado por la Suprema Corte de Justicia acaba la cuestión judicial, aunque no termina el debate jurídico que nutre la evolución del derecho.
Se compartan los argumentos de una sentencia o se discrepe con ellos, la esencia del Estado de Derecho republicado es acatar y cumplir con las decisiones del Poder Judicial.
Y las acatamos. Esto no implica ocultar nuestra discrepancia sobre fundamentos jurídicos que pueden ser controvertidos, tal cual lo hemos hecho precisamente en el tema de la imprescriptibilidad de los crímenes de la dictadura. Sin embargo, ingresamos a un plano diferente cuando una resolución del máximo órgano jurisdiccional es, a nuestro criterio, manifiestamente ilegal.
Acatamos la decisión pero aquí no solamente se trata de discrepar con sus fundamentos sino de advertir sobre su ilegalidad.
Es gravísimo que la mayoría de la Suprema Corte de Justicia haya desconocido una norma legal de procedimiento y haya dado trámite a un recurso de casación inadmisible.
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1 Sentencia N° 1243/2013 de 26 de junio de 2013, en IUE 2-114252/2011: “…va de suyo que aquellas decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso no son interlocutorias con fuerza definitivas y, por ende, no admiten el recurso de casación”. Sentencia N° 1712/2009 de 26 de octubre de 2009, en IUE 172-1146/2002: “La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación. En efecto, la sentencia que desestima la prescripción extintiva…, no integra el elenco de las interlocutorias que ponen fin al proceso –art. 268 del CGP (Cf. Sentencias Nos. 2983/92, 1017/94, 795/95 y 263/2000).” Sentencia N° 1713/2009 de 26 de octubre de 2009, en IUE 2-28536/2008. Sentencia N° 1737/2009 de 4 de noviembre de 2009, en IUE 2-14900/2006.

2 Oscar López Goldaracena, Las violaciones a los derechos humanos de la dictadura deben juzgarse por ser crímenes de lesa humanidad. Crímenes de Lesa Humanidad, Principio de Legalidad y Régimen de Imprescriptibilidad, La Justicia Uruguaya, tomo 147, 2013, Jurisprudencia Comentada, págs. 81 a 120.
Dr. Óscar López Goldaracena

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