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domingo, 28 de abril de 2013

Supremas vanidades


DURAS CRITICAS AL ESTADO URUGUAYO EN ORGANISMOS INTERNACIONALES.


RUIBAL Y LA CIDH
POR ROGER RODRIGUEZ.

Acostumbrados a decir la última palabra, los miembros de la Suprema Corte de Justicia comienzan a dar muestras de su malestar por la posición que en las causas de violaciones a los derechos humanos en la dictadura están adoptando los fiscales. El ministerio público no acepta que los delitos de lesa humanidad cometidos en la dictadura hayan prescripto como les pretende imponer el Poder Judicial. Con sus altivos fallos, el máximo órgano de justicia ha encendido una hoguera a la que puede ser condenado el Estado uruguayo que ya comenzó a recibir duras críticas en organismos internacionales, donde pueden llegar a sancionarlo.
En al menos dos instancias el presidente de la SCJ, Jorge Ruibal Pino evidenció su mal humor con el tema. Primero, en una reunión privada solicitada por representantes del “Observatorio Luz Ibarburu” (en el que vienen coordinando todas las organizaciones de derechos humanos), donde se mostró nervioso y agresivo (hasta desafiante) con quienes solo venían a pedirle opinión sobre la creación de una “Unidad Especial Interdisciplinaria de Investigación y Apoyo al Poder Judicial” en la que las ongs pudieran aportar a la indagatoria de las causas judiciales (terminó aceptando de malagana la propuesta) y, luego, cuando fue entrevistado por la prensa sobre el caso Julio Castro.

En la causa sobre el maestro y periodista, la fiscal penal de 2º turno, María de los Ángeles Camiño, se constituyó en el primer representante del ministerio público en desafiar la polémica sentencia de la SCJ con la que, con el pretexto de declarar inconstitucionales dos artículos de la ley 18.831 que devolvió al Estado la pretensión punitiva que le habían quitado en 1986 con la Ley de Caducidad, se intentó fijar jurisprudencia sobre el valor legal de las convenciones y tratados internacionales que cuatro de los miembros de la Corte pretenden someter a la legislación nacional para beneficiar a los militares imputados por delitos que en todo el mundo son imprescriptibles.

Camiño rechazó un pedido de liberación del único imputado en el homicidio de Julio Castro, el ex policía Ricardo Zabala, porque entendió que el crimen de 1977 fue “cometido dentro del período definido como de terrorismo de Estado por la Ley 18.596” por lo cual se trata de “un delito de lesa humanidad y, por tanto imprescriptible”. En declaraciones a la prensa, Camiño opinó que en el caso debía aplicarse el derecho internacional como lo establece el artículo 72 de la Constitución y también debía aplicarse la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Uruguay en el caso Gelman.

ENOJO Y PREJUZGAMIENTO

El presidente de la SCJ no pudo disimular su enojo por la posición adoptada por la fiscal Camiño. “Está totalmente habilitada para dar esa opinión que dio acerca de ese caso, lo cual me enteré con la prensa esta mañana (el martes)” y agregó que el juez “va a establecer en su opinión, si accede o no a la libertad del que está recluido teniendo en cuenta su real saber y entender al tema”. “Eso se dijo cuando salió la primera sentencia, que los jueces tenían independencia para decidir… Claro que, posteriormente, seguramente el tema va a terminar en un Tribunal Penal que será quien se expida sobre la libertad o no de la persona de acuerdo a la sentencia de la SCJ”, advirtió.

Ruibal Pino dijo incluso que, sea cual sea la resolución del juez actuante, de acuerdo o no con la fiscal, “seguramente va a ser apelada, o por la fiscal Camiña, que ha hecho una vista sobre el tema, o por la defensa de quien pidió la excarcelación” y agregó que aunque “los jueces y los fiscales tienen la oportunidad de dar su opinión en el sentido que sea” ya que la SCJ “no les dice que deben opinar como dice la Corte (…) lo que es claro es que eventualmente van a encontrar una muralla cuando llegue el momento en que se expida el Tribunal o llegue al fin del expediente penal, y tenga la posibilidad de expedirse la Corte: se va a volver a la solución de la Corte, si es que en ese momento tiene la misma integración que ahora”, prejuzgó el titular de la Suprema Corte.

El ministro Jorge Ruibal Pino está directamente implicado en la causa del maestro y periodista ejecutado con un tiro en la cabeza en agosto de 1977, desde el momento en que él fue el juez penal que tenía el caso cuando el presidente Julio María Sanguinetti lo amparo en la Ley 18.848. Entonces, el hoy ministro de la SCJ mantuvo la causa paralizada durante varios años a pesar de que no lograba una confirmación de la decisión del Poder Ejecutivo. Recién en setiembre de 1989 se oficializó la caducidad en el caso que tuvo una indagatoria policial de solo 17 días en la que se concluyó que Julio Castro había viajado a Buenos Aires, como mentía la dictadura.

Lo que se aguarda, es la posición que finalmente adoptará el juez letrado en lo Penal de 1º turno, Dr. Juan Carlos Fernández Lecchini, quien en el año 2006, cuando concedió la extradición de ocho represores uruguayos a Argentina, opinó que con la aprobación en 1986 de la Ley de Caducidad se habían interrumpido los plazos de prescripción de los crímenes de la dictadura, que recién debían volver a contabilizarse a partir del 1º de marzo de 2005, cuando la asunción del presidente Tabaré Vázquez, porque a partir de entonces se posibilitó el juzgamiento de los militares que hasta entonces gozaron de impunidad con la Ley 15.848. Esta tesis jurídica es una de las pocas que no replicó la SCJ en su amañada sentencia de inconstitucionalidad de la ley contra la prescripción.

CACHETAZO DE LA CIDH
Más allá de la arrogancia con la que se manejan localmente los miembros de la Suprema Corte de Justicia, su doctrina en contra de las convenciones y tratados internacionales ya ha comenzado a tener efectos negativos para el país, con un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con una revisión que en Ginebra está haciendo el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas sobre los incumplimientos del Estado Uruguayo en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y con una denuncia ante la Cumbre Judicial Iberoamericana por violación de Código de Ética Judicial.

En su 147 período de sesiones, celebrado en Washington ente el 7 y el 22 de marzo, la CIDH de la Organización de Estados Americanos (OEA), dedicó un duro párrafo al Poder Judicial uruguayo: “En relación con Uruguay, la CIDH expresa su profunda preocupación por el retroceso que significan las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de fecha 22 de febrero y 8 de marzo de 2013, por medio de las cuales se declararon inconstitucionales los procesamientos derivados de la Ley 18.831. Dicha ley de 2011 tuvo por objetivo reestablecer la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1 de marzo de 1985, y los definió como crímenes de lesa humanidad, de conformidad con los tratados internacionales de los que el Estado es parte”, estableció.

“La Comisión observa con profunda preocupación -agrega el documento final de la CIDH- las consideraciones vertidas en la sentencia en materia de prescripción de la acción penal. Estas consideraciones constituyen un grave riesgo a los derechos a la verdad, justicia y reparación de los cuales son titulares las víctimas de la dictadura y desconocen abiertamente la jurisprudencia consolidada de los órganos del sistema interamericano sobre la inaplicabilidad de figuras jurídicas como la prescripción a graves violaciones de derechos humanos y a crímenes de lesa humanidad. Este fallo es una muestra de que no existe seguridad jurídica alguna en Uruguay sobre la eliminación de los efectos de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado como mecanismo de impunidad de los graves crímenes cometidos durante la dictadura”.

MAS PALOS EN LA ONU
Las críticas y condenas contra el Estado uruguayo (que incluirían la exclusión de cuatro de los ministros de la SCJ en algunos foros jurídicos regionales), también se vienen procesando en Ginebra, Suiza, donde desde el 8 de abril y hasta el viernes 19, viene desarrollándose la 4ª Sesión del Comité contra las Desapariciones Forzadas, en el que se está denunciando y juzgando, precisamente, los incumplimientos de Uruguay a una Convención Internacional que establece la desaparición como un crimen de lesa humanidad imprescriptible.

Los miembros del Comité recibieron esta semana tres alegatos en contra del informe que el Estado uruguayo presentó en setiembre de 2012 vanagloriándose de las medidas que había adoptado para el cumplimiento de la Convención, entre ellas la aprobación de la propia Ley 18.831 que luego, a principios de este año, fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia. La rendición de cuentas uruguaya, también destacaba su cumplimiento de la sentencia Gelman (también destrozada por la SCJ), la incorporación del Tratado de Roma con la Ley 18.026 (denostada por los ministros de justicia uruguayos).

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo presentó a fines de 2012 su crítica al informe uruguayo, en la que destaca los obstáculos para la investigación y castigo de las desapariciones que en la justicia uruguaya se han tipificado como simples homicidios. “Esto desnaturaliza una conducta antijurídica que ha sido catalogada de crimen contra la humanidad, en determinadas circunstancias, y cuya comisión infringe normas imperativas del derecho internacional. Esta errónea tipificación tiene implicancias sobre la prescripción”, agregaba el informe de la INDHDP que ya advertía sobre la declaración de inconstitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia concretaría este año.

La Asociación de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos envió a dos delegados, Ignacio Errandonea y Nilo Patiño, para que establecieran ante la ONU sus duras observaciones al informe, que Uruguay entregó sin consultar a las ongs. Los familiares de las víctimas uruguayas precisaron que aún no hay un reconocimiento de la responsabilidad estatal en las desapariciones, ni se dimensiona su práctica sistemática, ni se desmantela el aparato represivo, ni la doctrina de seguridad que lo institucionalizó, a la vez que denuncian que se debe desconstruir una “cultura de impunidad” generada inicialmente por la Ley de Caducidad y ahora reimpuesta por la SCJ que decretó la prescripción de los crímenes.

PUBLICADO EN CARAS&CARETAS EL VIERNES 12 DE ABRIL DE 2013. 
Tomado de la página de Facebook del autor.
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viernes, 12 de abril de 2013

Grandes intérpretes


Recusan y solicitan renuncia por prejuzgamiento de cuatro ministros de la SCJ.


La Diaria - 12 4 13 - Por Natalia Uval



Nuevamente, la mayoría de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se inclinó a favor de la inconstitucionalidad de la norma interpretativa de la Ley de Caducidad. 

Esta vez fue en el expediente que investiga la muerte por torturas de Aldo Perrini en 1974. 

No obstante, la ley interpretativa nunca se había mencionado en el expediente, ni por parte de la fiscal ni de la jueza. Sin embargo, la SCJ entendió que se aplicó “tácitamente”. Óscar López Goldaracena, abogado de la familia Perrini, calificó esto como una “aberración”.

La fiscal del caso, Ana María Tellechea, había solicitado a mediados de 2012 el procesamiento del general retirado Pedro Barneix y los militares José Puigvert, José Baudean y Washington Perdomo por el delito de “homicidio político” de Perrini. La tipificación se realiza en base a la incorporación en 2006 al Código Penal de normas para efectivizar la cooperación con la Corte Penal Internacional en la lucha contra el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (ley 18.026).

La oposición de inconstitucionalidad que realiza Barneix se dirige a artículos de la ley 18.026 y también a los artículos 2º y 3º de la ley interpretativa, que nunca fueron mencionados, ni por la fiscal, ni por la anterior jueza del caso, Mariana Mota, que había rechazado un pedido de prescripción de los militares, antes de ser apartada del juzgado penal.

En la sentencia del 9 de abril, los ministros de la SCJ desestimaron la declaración de inconstitucionalidad para la ley 18.026 y se pronunciaron sobre la interpretativa. Al igual que Barneix, todos los ministros -con la sola excepción de Ricardo Pérez Manrique- entendieron que Mota aplicó “tácitamente” la norma interpretativa, si bien ésta “no fue referida en forma expresa” por la jueza.

El abogado de la familia Perrini, Óscar López Goldaracena, calificó esto como una “aberración”. “La misma Corte reconoce que nunca se mencionó [la ley]. ¿Cómo sabe la Corte que la ley que se aplicó tácitamente fue la interpretativa?”, preguntó. Acotó que Mota también podría haber aplicado en ese caso, por ejemplo, la convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad, incorporada al ordenamiento jurídico nacional en 2001. “Si un estudiante de derecho internacional contesta un examen del modo en que responde la Corte, lo pierde”, comentó López Goldaracena, y reclamó la renuncia de los cuatro ministros que fallaron de ese modo.

Argumentos conocidos

Al igual que en la sentencia anterior respecto de la interpretativa, la mayoría de los ministros de la SCJ argumentaron que los artículos 2º y 3º de la norma violan los principios de irretroactividad de la ley penal. Entienden que los delitos cometidos en dictadura son comunes y no delitos de lesa humanidad, como sostiene mayormente la doctrina internacional. No obstante, la Fiscalía nunca aplicó la ley interpretativa en su pedido de procesamiento, y por tanto el juicio continúa. La declaración de la SCJ sólo implica que la actual jueza del caso, Beatriz Larrieux, “no podrá aplicar la ley interpretativa al momento de juzgar”, explicó a la diaria el vocero de la SCJ, Raúl Oxandabarat.

Ayer mismo la fiscal Ana María Tellechea solicitó la recusación por prejuzgamiento de los cuatro ministros de la SCJ que se inclinan por la inconstitucionalidad: Jorge Ruibal Pino, Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Julio Chalar. Lo hizo con base en las afirmaciones de Ruibal Pino el martes. El presidente de la SCJ afirmó que los jueces que resuelvan las causas de derechos humanos en forma contraria a la doctrina de la Corte se toparán con “una muralla” en la SCJ.

La inconstitucionalidad se resuelve caso a caso, y la SCJ tiene aún varios expedientes sobre derechos humanos en los que deberá pronunciarse. Por esto, Tellechea solicitó que los cuatro ministros se aparten de los casos vinculados a la última dictadura cívico-militar. Si la SCJ entiende que la solicitud es correcta desde el punto de vista formal, deberá conformarse con cuatro ministros de tribunales de apelaciones, quienes deberán resolver si dan lugar a la recusación.

Tellechea considera que los delitos cometidos en dictadura son delitos de lesa humanidad, y esa posición es compartida por los fiscales penales Ariel Cancela, María Camiño y Carlos Negro. Los cuatro han mantenido reuniones informales para “intercambiar ideas” y “fijar una posición común” en este tipo de casos, según informó ayer Búsqueda.

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"Matar al heladero: La triste historia de Aldo Perrini" (parte 1)






domingo, 7 de abril de 2013

Se iniciaron actuaciones judiciales en Flores por delitos de lesa humanidad


POR VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS COMETIDAS EN EL CUARTEL DE TRINIDAD DURANTE LA EPOCA DE LA DICTADURA CIVICO-MILITAR

Ecos Regionales - 5 4 2012




Saturnino Burgos
LA JUEZA LETRADA DE FLORES RECIBIO EN LA PRIMERA AUDIENCIA AL CONOCIDO DIRIGENTE Y MILITANTE DE IZQUIERDA SATURNINO BURGOS – DENUNCIA COMPROMETE AL Dr. NELSON FORNOS VERA



El día jueves 4 se iniciaron las actuaciones judiciales en torno a la denuncia que presentara la Federación Médica del Interior en el año 1986, por delitos de lesa humanidad cometidas contra ciudadanos de Flores que estuvieron detenidos en el Cuartel de Trinidad durante un período de la dictadura cívico-militar.


Esta denuncia, como tantas otras que deberán dilucidarse en varios juzgados de Montevideo y del Interior, se centra en la violación de derechos humanos por parte de médicos militares. En el caso de Flores el acusado es el Dr. Nelson Fornos Vera y será la Jueza Letrada Dra. Ana Carina Denis quien determine si sobre este médico militar recaen responsabilidades por delitos de lesa humanidad.

El primer denunciante en prestar sus testimonios ante la magistrada fue Saturnino Burgos, conocido dirigente y militante de izquierda, quien estuviera preso en la Unidad Militar con asiento en Trinidad en el año 1974, donde permaneció tres meses para luego ser trasladado al Penal de Libertad donde estuvo recluido durante tres años.


Burgos declaró ayer en el Juzgado Letrado de Flores, ingresando al despacho de la Dra. Denis a la hora 16:15 y durante dos horas aproximadamente estuvo prestando declaraciones.

Este hecho pasó prácticamente inadvertido en el Juzgado de Flores; no tuvo muchas repercusiones ni a nivel de los medios de comunicación (solo dos periodistas cubrieron la información) ni de la dirigencia local del Frente Amplio, que se suponía estaría acompañando y atenta a los acontecimientos enmarcados en este proceso judicial que se inició  ayer, teniendo en cuenta que los citados formaron parte de la vieja dirigencia de izquierda en los años 70.


RAPIDA DILUCIDACION

La Dra. Ana Carina Denis, minutos después de culminar la audiencia, dijo que la Suprema Corte de Justicia decidió que varias de las denuncias presentadas eran competencia de esta sede, y es por eso que las mismas se están instruyendo.


“Ahora quedarán a determinar por los señores fiscales y por mi persona, si se trata de delitos de lesa humanidad o se debe aplicar la ley de inconstitucionalidad. Si o no. Es cuestión  de estudiar. Hoy estamos en el secreto de presumario”, advirtió la Jueza Letrada de Flores.

Consultada cuántas personas concurrirán a declarar, la Dra. Denis señaló que todas han sido citadas, aunque “de rumores pueden haber personas fallecidas”.


Informó que este proceso judicial continuará en los próximos días y que al dictamen se llegará “con la celeridad de siempre, por supuesto; 15 días como mucho”, afirmó.


AUDIENCIAS CONTINUAN HOY VIERNES 5

Las actuaciones de la magistrada continuarán esta tarde a la hora 14:30, para cuyo momento está convocado Miguel Longo, ex bancario, militante del Partido Comunista en el momento de ser detenido y preso en el Cuartel de Trinidad por las denominadas Fuerzas Conjuntas.


Longo quedó con secuelas físicas de los malos tratos recibidos en aquella época en el Grupo de Artillería.


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“NO HAY NADA DE VENGANZA”.

 Se iniciaron las actuaciones judiciales en torno a la denuncia que presentara la FEMI en el año 1986, por delitos de lesa humanidad cometidas contra ciudadanos de Flores que estuvieron detenidos en el Cuartel de Trinidad durante un período de la dictadura cívico-militar.

El primero en prestar sus testimonios ante la Jueza Letrada Dra. Ana Carina Denis fue Saturnino Burgos (imagen), conocido dirigente y militante de izquierda, quien estuviera preso en esta Unidad Militar en el año 1974. “No hay nada de venganza”, afirmó Burgos a la salida del Juzgado.

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miércoles, 3 de abril de 2013

"Se acata pero no se cumple"


ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA SENTENCIA DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA 



La reciente sentencia de la Suprema Corte es un insólito cambio de su postura ante la realidad nacional y mundial. Debe acatarse pero en definitiva no se cumplirá, porque tarde o temprano se seguirá avanzando y los culpables de los retrocesos serán muy maltratados por la historia. 

Publicado en www.vadenuevo.com.uy (N° 55) 

Por Juan Errandonea


Las autoridades coloniales españolas en América estampaban la frase del título cuando les llegaba algún decreto del rey que, o no era aplicable porque había pasado tanto tiempo que lo resuelto por el monarca no podía tener aplicación práctica, o la disposición real contravenía de tal forma los intereses en América que podía acarrear incontables problemas. De esa forma se sometían a la autoridad del rey pero la disposición no se llevaba a la práctica.

Esa fue la primera frase que me vino a la cabeza cuando me enteré de la sentencia de la Suprema Cortede Justicia (SCJ) respecto de la ley de octubre de 2011. La segunda fue aquella célebre que cuentan que dijo un seguidor de Rivera cuando Oribe, siendo presidente de la República, tomó algunas medidas que perjudicaban al caudillo: “El gobierno se ha sublevado contra Don Frutos”. Nosotros ahora al menos podríamos decir también que “la SCJ se ha sublevado contra la Justicia y el Derecho Internacional”.

EL CAMBIO DE POSICIÓN DE LA SCJ. 

No es mi intención hacer un análisis jurídico de la sentencia Nº 20 del 22 de febrero de 2013 de la SCJ, porque carecería de sentido hacerlo en una publicación como vadenuevo. Además, si esa fuera la finalidad de este artículo debería dejar mi lugar a otros expositores con más vuelo jurídico. Pero sí creo que corresponde hacer dos o tres referencias al respecto para que los lectores puedan tener una noción de la magnitud del retroceso que ha implicado.

El quid de la cuestión está en la retroactividad de la ley penal y en la naturaleza de los crímenes cometidos durante la dictadura.

Existe un aforismo en latín que dice: “Nullum crimen, nulla poena sine previa lege penale”, que significa que no puede haber delito ni pena sin ley que lo establezca. O, dicho de otro modo, que una conducta que no era delictiva cuando el individuo la cometió no puede convertirse en delito por la aplicación retroactiva de una ley. Lo mismo en cuanto a la pena: si un sujeto comete un delito que está penado con determinada sanción, una ley posterior no puede aumentar retroactivamente esa pena.

Estos principios tienen rango constitucional en muchos países, incluyendo el nuestro, por aplicación de dos principios generales de derecho: el de libertad y el de legalidad.

Incluso convenciones internacionales lo consagran expresamente, como la Convención Americana de Derechos Humanos que lo establece en su artículo 9: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello“.

Pero acá surgen dos problemas de alguna forma paralelos:

A) Parte de la doctrina penal (a la que se sumó la SCJ en esta sentencia) ha interpretado que los plazos de prescripción de los delitos también integran el precepto de que no hay delito ni pena sin ley que lo establezca. Es decir, que una ley no puede retroactivamente modificar los plazos de prescripción. Esta es una elaboración doctrinaria que en nuestro país está recogida en el artículo 16 del Código Penal.

Pero el Código Penal es una ley, al igual que la Ley 18.831, que estableció el no cómputo de los plazos de prescripción y caducidad desde diciembre de 1986 hasta octubre de 2011.

Por lo tanto no habría inconveniente alguno en que una ley derogue total o parcialmente otra ley.

Es entonces antojadizo asignarle rango constitucional a un principio que en nuestro país tiene solamente consagración legal, y que no es recogido por los instrumentos internacionales. Es tan solo una construcción doctrinaria aceptada por parte de la jurisprudencia.

La Ley 18.831 no es en absoluto inconstitucional cuando consagra en su artículo 2º que no se computarán plazos procesales, de prescripción o de caducidad en el período antes mencionado. Y es lo que afirma con meridiana claridad el ministro Ricardo Pérez Manrique en su discordia.

B) El segundo tema es que los delitos cometidos durante la dictadura no son considerados por la sentencia de la SCJ crímenes de lesa humanidad, los cuales son por definición imprescriptibles.

Acá el retroceso es aun mayor, si cabe esa posibilidad. La SCJ entiende que el delito de tortura (que es por el que estaban siendo indagados los dos coroneles que interpusieron la excepción de inconstitucionalidad) no era crimen de lesa humanidad hasta que se sancionó en nuestro país la Ley18.026 de octubre de 2006, que recogiendo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional consideró que la tortura, al igual que el homicidio político y la desaparición forzada de personas, entre otros, son crímenes de lesa humanidad.

Desconoce así que estos crímenes ya estaban considerados como de lesa humanidad en el Derecho Internacional desde el Estatuto del Tribunal de Nuremberg al cual Uruguay se adhirió en noviembre de 1945 como integrante de las Naciones Unidas, lo que destacó también Pérez Manrique en su fundamentada discordia. Y también se consagró luego de Nuremberg en diversos instrumentos internacionales, entre ellos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la propia jurisprudencia del Tribunal Europeo y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Más inexplicable aun es esta sentencia si uno advierte cómo determinados conceptos que la SCJ hizo suyos en la sentencia de octubre de 2009 (caso Nibia Sabalsagaray) para declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, ahora los descarta y adopta conceptos opuestos para sostener la inconstitucionalidad de la Ley 18.831 que restableció la pretensión punitiva del Estado, entre ellos la aplicación directa a la persona humana de la protección de los derechos humanos, descartando la preeminencia en ese aspecto de la soberanía de los estados.

Este insólito cambio de la jurisprudencia de la SCJ (máxime teniendo en cuenta que tres de los cinco ministros actuales fueron firmantes de la sentencia de 2009 y que un cuarto ministro, que no estaba entonces, fue discorde con la actual sentencia) se puede advertir todavía con mayor facilidad, casi en forma fotográfica, si vemos que en 2009 la SCJ hizo caudal, se apoyó en una sentencia de la Corte Suprema argentina en un caso muy conocido (“Arancibia Clavel”) que recogía la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, y que en la sentencia del mes de febrero se apoyan en la discordia de aquel fallo. Más claro, echémosle agua…

La sentencia de octubre de 2009 fue muy positiva para la salud de las instituciones republicanas del Uruguay. Esta sentencia, por el contrario, es altamente tóxica y toda ella respira un aire antiguo, conservador, exclusivo y excluyente, alejado del mundo actual, que se preocupa en destacar lo que decía el código canónico, o los códigos sardo y toscano (anteriores a la unificación italiana), pero ignora lo que dice el Convenio Europeo de Derechos Humanos o la jurisprudencia actual de los tribunales internacionales. Que transcribe frases íntegras en latín, italiano o francés, sin preocuparse por traducirlo para que el ciudadano pueda comprenderlo cabalmente y de primera mano. ¡Cuanto esfuerzo por sellar la torre de marfil!

No comparto en absoluto algunos comentarios que se divulgaron en estos días en el sentido de que la ley de octubre de 2011 es una mala ley y que era previsible la sentencia de inconstitucionalidad de la SCJ. La ley se aprobó en cumplimiento de lo dispuesto por el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y no interpretó la Ley de Caducidad como se ha dicho erróneamente. Esta ley restableció la pretensión punitiva del Estado, declaró el no cómputo de plazos de prescripción o caducidad, y calificó de crímenes de lesa humanidad los delitos cometidos durante la dictadura. Todo en consonancia con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La que cambió drásticamente y para mal fue la Suprema Corte de Justicia. Sí, es cierto que ya antes de la sanción de esta ley la SCJ había dictado un par de sentencias donde se visualizaba un posible cambio de jurisprudencia.

¿Por qué se produjo ese cambio? Eso ya es harina de otro costal. Y si a la sentencia le agregamos el traslado de la jueza Mariana Mota, esa harina nos muestra ya muchos gorgojos.

¿POR QUÉ CAMBIÓ LA SCJ? 

Acá obviamente ingresamos en el terreno de las hipótesis. Últimamente he leído teorías conspirativas de diversa índole, que muy probablemente tengan razón, al menos en parte.

Pero si solo nos quedamos en las conspiraciones, la política se convierte en una novela de intrigas, que puede ser muy cautivante pero también muy paralizante.

Siempre dicen que es muy malo citarse a sí mismo, pero acá lo voy a hacer por pura comodidad.

En vadenuevo Nº 27 (octubre de 2011) escribí un artículo donde analicé los grandes avances obtenidos en Derechos Humanos hasta esa fecha en el Uruguay, y decía:

Los avances políticos en la sociedad impregnan tarde o temprano a todos los estamentos sociales, y se transmiten en mayor o menor medida a todas las instituciones de un país.

Por ello el cambio en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en un tema tan importante como la impunidad, no puede ni debe ser visto sólo como un cambio de fundamentos jurídicos, sino también como una aproximación diferente a la realidad actual, tanto a nivel nacional como internacional.

Eso dije cuando el viento soplaba a favor, y lo mismo digo ahora cuando sopla en contra. Este cambio (muy negativo) de la SCJ no debe ser visto solo como un cambio de fundamentos jurídicos, sino también como un cambio de postura ante la realidad nacional e internacional.

Las dirigencias de los Partidos Colorado y Nacional después de algunos años de desconcierto han pasado a tener una postura activa y militante para oponerse a todo lo que pueda significar el reconocimiento de la existencia del terrorismo de Estado en nuestro país durante el régimen dictatorial. Y lo hacen por una razón muy sencilla: todo retroceso en cuanto a desenmascarar el terrorismo de Estado de la dictadura es un avance de la concepción de los dos demonios, que permite justificar responsabilidades directas, complicidades y claudicaciones de sectores de esos partidos con la dictadura.
Pero, lamentablemente, en este enrarecimiento del clima tampoco ha sido ajeno el propio gobierno.

Nuestro gobierno hizo las cosas bien cuando revocó las resoluciones de las administraciones colorada y blanca y permitió desarchivar más de 80 causas en los juzgados penales. También hizo las cosas bien cuando se procuró una solución legislativa al problema de los plazos de prescripción. O cuando se sancionó la ley que creó la Institución Nacional de Derechos Humanos. O también cuando se hizo el acto de asunción de responsabilidad del Estado uruguayo por el caso Gelman, en el Palacio Legislativo, con gran solemnidad, en cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Pero nada de eso se hizo como parte de un programa que se hubiera planteado a la ciudadanía, en forma clara y fundamentada, aunque ello hubiera significado dar la necesaria lucha política para que se comprendiera el porqué de ese programa.

No, por el contrario, cada uno de esos pasos pareció a veces un movimiento espasmódico que no se sabía bien si iba a ser seguido por otro movimiento en el mismo sentido, o en sentido contrario.

Porque simultáneamente a todo esto, el presidente visitó al general Miguel Dalmao en el Hospital Militar, o cuestionó que la SCJ no se hubiera pronunciado respecto de unas declaraciones de la jueza Mota a un periódico argentino, o el Ministro de Defensa Nacional trabó el accionar de esa misma jueza en una unidad militar, o también ese inefable ministro, el día previo al acto de asunción de responsabilidad del Estado en el caso Gelman, dijo que ese acto será “sólo por este caso”; faltaba más, no vayan a pensar que se iba a hacer un reconocimiento más amplio de todas las violaciones a los derechos humanos cometidos bajo el terrorismo de Estado.

Estos comportamientos contradictorios no solo producen indignación y desconcierto en amplios sectores de la izquierda, sino que también envían mensajes a distintos actores de la vida política, social, militar y judicial del país, y esos actores, valga la redundancia, actúan en consecuencia.

Hay sectores en la propia izquierda que no han comprendido que lo peor que puede hacerse es colocar en rumbo de colisión a la política general del gobierno y del Frente Amplio (FA) con la política referente a los derechos humanos. Porque si hay un choque, ambas políticas van a salir muy dañadas, y el eventual hundimiento de una va a acarrear daños en la esencia de la otra. Para decirlo más claro: el avance en el tema de los derechos humanos violados durante la dictadura necesita imperiosamente que en el Uruguay gobierne el FA; si el choque lleva a la derrota del FA, estamos también apostando a la derrota de la causa de los Derechos Humanos. ¿O acaso alguien piensa que se va a avanzar más con los blancos y colorados en el gobierno? Pero también vale lo contrario. Si alguien piensa que de esta forma se cierra para siempre la causa de los Derechos Humanos, ya debería saber que puede estar matando también uno de los elementos esenciales de identidad del FA.

¿DÓNDE ESTAMOS PARADOS? 

Ya es materia de discusión, y lo será más en el futuro, el alcance de esta sentencia. Es claro que se aplica a ese caso concreto en que se dictó; pero inmediatamente después la SCJ dictó sentencias similares en otras causas. ¿Qué pasará entonces con todos los juicios en trámite?

Podemos adelantar algunas conclusiones:

A) En las causas de personas desaparecidas, se podrán continuar las investigaciones y seguir las actuaciones judiciales excavando en los cuarteles a fin de encontrar e identificar a los desaparecidos; el problema comenzaría cuando se quisiera juzgar a algún militar o policía.

B) Los que ya tienen sentencia de condena no serían beneficiados por la sentencia de la SCJ.

C) Los que fueron procesados antes del 1º de noviembre del 2011, en principio, tampoco serían beneficiados por la sentencia de la SCJ.

D) Los que fueron procesados con posterioridad a esa fecha y los que actualmente están siendo indagados serían los más claramente beneficiados por la SCJ.

En definitiva, la gran mayoría de los que están presos en la cárcel de Domingo Arena, en el cuartel de la Guardia Metropolitana y en el Hospital Militar, lo seguirían estando; sin olvidarnos de Juan Carlos Blanco en Cárcel Central. Pero también es cierto que es muy difícil que algún represor más vaya preso actualmente.

EL FUTURO ES RESPONSABILIDAD DE TODOS. 

Sería un error pensar que con esta sentencia se ha clausurado todo avance en nuestro país en materia de derechos humanos violados durante la dictadura. No será así. Y ya lo estamos viendo en estos días. Ha comenzado en Buenos Aires el juicio en una megacausa sobre el Plan Cóndor, en el que están siendo enjuiciados 25 militares argentinos encabezados por Jorge Rafael Videla, y donde hay un militar uruguayo, Manuel Cordero, que quiso escapar a la justicia uruguaya y terminó atrapado por la argentina, saliéndole muy mal la jugada.

En el juicio sobre el Plan Cóndor en Buenos Aires se van a conocer muchos hechos nuevos (hay decenas de uruguayos desaparecidos en esa causa) y también se confirmarán otros hechos que ya conocemos. Esto va a impactar nuevamente en nuestro país y en toda la sociedad. Podrá haber requisitorias a militares uruguayos, que podrían ser objeto de pedidos de extradición. Y las instituciones nacionales, en primer lugar su Poder Judicial, ¿qué van a hacer? ¿Será Uruguay un refugio para estos criminales?

¿Esto es lo que queremos para el Uruguay? ¿Que haya que recurrir a tribunales argentinos o nuevamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para obtener Verdad y Justicia?

El desprestigio internacional que ya está afectando a nuestro país en estos temas es muy difícil de medir en este momento, pero no pueden caber dudas de que va a ser muy profundo y va a afectar la imagen que Uruguay se había ganado en estos últimos años. Diversas organizaciones internacionales y la propia Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ya lo han puesto en evidencia. Y en los foros internacionales no alcanzará con decir que en Uruguay se respeta la separación de poderes y que esas fueron decisiones de los jueces. Porque el incumplidor a nivel internacional va a ser el Estado uruguayo en su conjunto.

Tarde o temprano los procesos judiciales que se desarrollen en tribunales de otros países (en función de la jurisdicción universal en los crímenes de lesa humanidad) o en tribunales internacionales van a tener efectos muy concretos en nuestro país. Lo mismo sucederá si nuevas investigaciones y excavaciones permiten encontrar más restos de desaparecidos. ¿Quién va a sostener la tapa de la olla a presión cuando estos hechos sucedan? Posiblemente entonces tengamos un nuevo cambio de jurisprudencia dela SCJ, pero hasta entonces el tiempo seguirá pasando y el descrédito del Uruguay en estos temas irá aumentando.

Por eso lo del título. El fallo de la SCJ se va a acatar porque es lo que corresponde. Es el cumplimiento de una regla básica del funcionamiento de la democracia. Pero no se va a cumplir, porque ya deberíamos haber aprendido que estos procesos no se detienen de esta forma; se podrán demorar, pero tarde o temprano se seguirá avanzando y todos los que metieron su mano para detenerlos serán muy maltratados por la historia.

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