Recusan y solicitan renuncia por prejuzgamiento de cuatro
ministros de la SCJ.
La Diaria - 12 4 13 - Por Natalia Uval
Nuevamente, la mayoría de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)
se inclinó a favor de la inconstitucionalidad de la norma interpretativa de la
Ley de Caducidad.
Esta vez fue en el expediente que investiga la muerte por torturas de Aldo Perrini en 1974.
No obstante, la ley interpretativa nunca se había mencionado en el expediente, ni por parte de la fiscal ni de la jueza. Sin embargo, la SCJ entendió que se aplicó “tácitamente”. Óscar López Goldaracena, abogado de la familia Perrini, calificó esto como una “aberración”.
Esta vez fue en el expediente que investiga la muerte por torturas de Aldo Perrini en 1974.
No obstante, la ley interpretativa nunca se había mencionado en el expediente, ni por parte de la fiscal ni de la jueza. Sin embargo, la SCJ entendió que se aplicó “tácitamente”. Óscar López Goldaracena, abogado de la familia Perrini, calificó esto como una “aberración”.
La fiscal del caso, Ana María Tellechea, había solicitado a
mediados de 2012 el procesamiento del general retirado Pedro Barneix y los
militares José Puigvert, José Baudean y Washington Perdomo por el delito de
“homicidio político” de Perrini. La tipificación se realiza en base a la
incorporación en 2006 al Código Penal de normas para efectivizar la cooperación
con la Corte Penal Internacional en la lucha contra el genocidio, los crímenes
de lesa humanidad y crímenes de guerra (ley 18.026).
La oposición de inconstitucionalidad que realiza Barneix se
dirige a artículos de la ley 18.026 y también a los artículos 2º y 3º de la ley
interpretativa, que nunca fueron mencionados, ni por la fiscal, ni por la
anterior jueza del caso, Mariana Mota, que había rechazado un pedido de
prescripción de los militares, antes de ser apartada del juzgado penal.
En la sentencia del 9 de abril, los ministros de la SCJ
desestimaron la declaración de inconstitucionalidad para la ley 18.026 y se
pronunciaron sobre la interpretativa. Al igual que Barneix, todos los ministros
-con la sola excepción de Ricardo Pérez Manrique- entendieron que Mota aplicó
“tácitamente” la norma interpretativa, si bien ésta “no fue referida en forma
expresa” por la jueza.
El abogado de la familia Perrini, Óscar López Goldaracena,
calificó esto como una “aberración”. “La misma Corte reconoce que nunca se
mencionó [la ley]. ¿Cómo sabe la Corte que la ley que se aplicó tácitamente fue
la interpretativa?”, preguntó. Acotó que Mota también podría haber aplicado en
ese caso, por ejemplo, la convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de
guerra y de lesa humanidad, incorporada al ordenamiento jurídico nacional en
2001. “Si un estudiante de derecho internacional contesta un examen del modo en
que responde la Corte, lo pierde”, comentó López Goldaracena, y reclamó la
renuncia de los cuatro ministros que fallaron de ese modo.
Argumentos conocidos
Al igual que en la sentencia anterior respecto de la
interpretativa, la mayoría de los ministros de la SCJ argumentaron que los
artículos 2º y 3º de la norma violan los principios de irretroactividad de la
ley penal. Entienden que los delitos cometidos en dictadura son comunes y no
delitos de lesa humanidad, como sostiene mayormente la doctrina internacional.
No obstante, la Fiscalía nunca aplicó la ley interpretativa en su pedido de
procesamiento, y por tanto el juicio continúa. La declaración de la SCJ sólo
implica que la actual jueza del caso, Beatriz Larrieux, “no podrá aplicar la
ley interpretativa al momento de juzgar”, explicó a la diaria el vocero de la
SCJ, Raúl Oxandabarat.
Ayer mismo la fiscal Ana María Tellechea solicitó la
recusación por prejuzgamiento de los cuatro ministros de la SCJ que se inclinan
por la inconstitucionalidad: Jorge Ruibal Pino, Jorge Chediak, Jorge Larrieux y
Julio Chalar. Lo hizo con base en las afirmaciones de Ruibal Pino el martes. El
presidente de la SCJ afirmó que los jueces que resuelvan las causas de derechos
humanos en forma contraria a la doctrina de la Corte se toparán con “una
muralla” en la SCJ.
La inconstitucionalidad se resuelve caso a caso, y la SCJ
tiene aún varios expedientes sobre derechos humanos en los que deberá
pronunciarse. Por esto, Tellechea solicitó que los cuatro ministros se aparten
de los casos vinculados a la última dictadura cívico-militar. Si la SCJ
entiende que la solicitud es correcta desde el punto de vista formal, deberá
conformarse con cuatro ministros de tribunales de apelaciones, quienes deberán
resolver si dan lugar a la recusación.
Tellechea considera que los delitos cometidos en dictadura
son delitos de lesa humanidad, y esa posición es compartida por los fiscales
penales Ariel Cancela, María Camiño y Carlos Negro. Los cuatro han mantenido
reuniones informales para “intercambiar ideas” y “fijar una posición común” en
este tipo de casos, según informó ayer Búsqueda.
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=cRUjCBRXK3U
"Matar al heladero: La triste historia de Aldo Perrini" (parte 2)
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=t5X3Mdi_70Y
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