Ante las declaraciones públicas formuladas por el Presidente de la Federación Rural Miguel Sanguinetti señalando que es terrorismo de Estado el accionar de la DGI nuestro colectivo se siente en la obligación de realizar las siguientes precisiones.
1. Gracias a la lucha de los trabajadores y del movimiento popular, todos los ciudadanos del país tienen las más plenas garantías legales para defender sus legítimos derechos si consideran que ellos están siendo violentados por el accionar de los funcionarios del Estado.
El 1° de marzo de 1985 comenzó la transición democrática en nuestro país. Desde el 11 de febrero de 2011 en que la Corte Interamericana de DDHH en el caso Gelman vs Uruguay declaró que la Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos, la Suprema Corte de Justicia recuperó su plena independencia con respecto al Poder Ejecutivo restableciéndose todas las garantías conculcadas por la ya declarada inconstitucional ley 15 848.
2. Las organizaciones de DDHH junto al Pit Cnt hemos promovido intensamente la creación de una Institución Nacional de DDHH, recientemente conformada, para la defensa y promoción de los mismos. Todas las personas físicas y jurídicas tienen la posibilidad de recurrir a dicha instancia para la defensa y la protección de sus legítimos derechos si consideran que ellos están siendo vulnerados.
3. Si bien desde el 13 de junio de 1968 el Estado uruguayo comenzó a actuar en forma ilegítima, en nuestro país el terrorismo de Estado se consagró como práctica política a partir de la disolución del Parlamento llevada a cabo el 27 de junio de 1973 por parte de Juan María Bordaberry.
La disolución de las Cámaras fue enfrentada por los trabajadores, la Universidad, los estudiantes y los sectores populares, en todo el país, mediante una heroica huelga general de 15 días. La resistencia al golpe no fue acompañada por la corporación que él representa y además expresó un apoyo tácito al proceso cívico – militar que se iniciaba al igual que el resto de las cámaras empresariales.
4. Comparar las acciones de fiscalización que pueda llevar a cabo la DGI con el accionar terrorista del Estado es un grave error conceptual. Denota un muy pobre conocimiento de las normas de DDHH y un menoscabo de lo que fue el terrorismo Estado en la vida de Uruguay. Ofende la memoria y el sufrimiento de quienes lo padecieron.
5. La dictadura cívico militar supuso centenares de uruguayos detenidos desaparecidos, centenares de asesinados, dentro y fuera de las fronteras nacionales en el marco del Plan Cóndor, miles de secuestrados, de torturados y detenidos con un promedio de 6,6 años de prisión en campos de concentración para los procesados por la justicia militar, miles de uruguayos requeridos, viviendo en la clandestinidad u obligados a exiliarse para preservar su vida y su libertad.
6. Las desapariciones forzadas, las ejecuciones extra judiciales, los asesinatos, las torturas, incluyendo los abusos sexuales, el secuestro de niños y las privaciones agravadas de la libertad, cuando son sistemáticas, masivas y generalizadas constituyen Crímenes de Lesa Humanidad y por lo mismo imprescriptibles e inamnistiables.
7. Nuestro colectivo organizado que representa a los miles de ciudadanos que sufrieron torturas, privación agravada de la libertad en campos de concentración, rechaza enérgicamente su comparación y la repudia.
El destino de nuestros detenidos desaparecidos sigue siendo aún una herida abierta de la sociedad uruguaya.
Habiéndose eliminado todos los obstáculos legales para la actuación de la justicia en nuestro país, la investigación exhaustiva de todas las graves violaciones a los DDHH cometidas durante el terrorismo de Estado, el esclarecimiento hasta sus últimas consecuencias de las mismas, la identificación de los responsables intelectuales y materiales, su sanción penal y administrativa es el único e indispensable camino para afirmar plenamente la democracia en Uruguay, sanear moralmente a la sociedad, valorar la vida y humanizar la convivencia a través de un adecuado, masivo conocimiento y respeto de las normas de DDHH.
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Opinando N° 27 - Año 1 - Jueves 16 de agosto de 2012