La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

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miércoles, 18 de julio de 2018

Condena moral


Los militares sometidos a tribunales de honor 

por delitos de la dictadura.



Por Mauricio Pérez – Brecha – 13 7 18 


El militar retirado Carlos Díaz Vecino, condenado por la justicia ordinaria por pintar las placas conmemorativas de hechos del pasado reciente, será sometido a un tribunal de honor.



Placa vandalizada frente al Hospital Militar / Foto: Pedro Pandolfo

“El honor es la cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto al prójimo y a nosotros mismos. Es la virtud militar por excelencia, es una religión, la religión del deber, que señala en forma imperativa el comportamiento que corresponde frente a cada circunstancia.” Bajo estos parámetros, las Fuerzas Armadas juzgarán la actuación de varios de sus integrantes en los operativos represivos durante la dictadura. 

A pedido del Ministerio de Defensa (Mdn), el Comando General de la Fuerza Aérea dispuso la creación de un tribunal de honor para juzgar la conducta de los oficiales Uruguay Araújo Umpiérrez y Enrique Ribero, condenados por el homicidio muy especialmente agravado del militante comunista Ubagesner Chaves Sosa, en 1976, cuyos restos fueron encontrados en 2005, en un predio militar, en las proximidades de Pando. 

El tribunal estará integrado por los brigadieres generales Hugo Marenco, José Visconti y Luis de León (La República, 11-VII-18). Se trata de tres oficiales con amplia trayectoria, que ingresaron a la fuerza a principios de los ochenta, y que hoy ocupan cargos de relevancia: Marenco es comandante del Comando Aéreo de Operaciones, Visconti es comandante del Comando Aéreo de Personal y De León es comandante del Comando Aéreo Logístico. Estos oficiales deberán definir si la conducta de Umpiérrez y Ribero vulneró el honor de las Fuerzas Armadas.  

De esta forma, ya son ocho los represores uruguayos sometidos a tribunal de honor. En setiembre de 2017, el Comando del Ejército conformó un tribunal para analizar la conducta de José Gavazzo, Jorge “Pajarito” Silveira, Ernesto Ramas, Gilberto Vázquez y Luis Maurente, condenados por el secuestro y desaparición de personas, en el marco del proceso penal por el segundo vuelo de Automotores Orletti. 

Este tribunal –integrado por los generales Gustavo Fajardo, José González y Alfredo Erramún– estaría próximo a expedirse, confirmaron fuentes del Mdn a Brecha. Asimismo, el Comando de la Armada dispuso un tribunal de honor para el capitán de navío Juan Carlos Larcebeau, condenado por el traslado clandestino de presos políticos en 1978.  

Sin embargo, estos no serán los únicos militares juzgados por su actuación en dictadura. El Mdn decidió la conformación de tribunal de honor para todos aquellos militares que tengan sentencia firme de condena por delitos cometidos durante la dictadura. En todos los casos, el proceso puede culminar con la pérdida del estado militar (es decir, la baja) por falta grave. El único represor que no fue sometido a un tribunal de honor fue Ricardo Arab, ya que este oficial ya fue dado de baja por la fuerza.  

Asimismo, la secretaría de Estado estudia la posibilidad de someter a tribunal de honor al capitán (r) Carlos Díaz Vecino, condenado como autor de dos delitos de daño agravado, por pintar las placas conmemorativas instaladas en la entrada del Hospital Militar y del Centro de Altos Estudios Nacionales (Calen). Tras un proceso abreviado, la justicia lo condenó a seis meses de prisión, en régimen de libertad vigilada y a reparar el daño ocasionado. Posteriormente, el Mdn lo sancionó con ocho días de arresto a rigor en la Región Militar número 1.

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sábado, 7 de julio de 2018

Domingo 8: Buseca 18 aniversario de Crysol

Este domingo no hay campeonato mundial, no hay fútbol:


Crysol festeja sus 18 años

Se hará un reconocimiento especial

"Daniel Viglietti a los DDHH" 

a:

la fiscal Dra. Ana María Tellechea 

y al Ing. Luis Lazo





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viernes, 6 de julio de 2018

Te fugarás dos veces


Ferro y el escaso seguimiento de la cancillería
 de la situación legal en España


Por Samuel Blixen – Brecha 6 7 18

La cancillería se opuso a la contratación de un abogado para el seguimiento del trámite de extradición en Madrid de Eduardo Ferro, quien quedó en libertad porque no se cumplió con los términos del tratado. El militar logró fugarse de la justicia uruguaya por segunda vez en un año.


El Coronel (retirado) Eduardo Ferro. FOTO: Alejandro Arigón.

El coronel (r) Eduardo Ferro tiene múltiples padrinos que a lo largo de su carrera le han permitido eludir el castigo por los delitos cometidos, y más recientemente eludir el proceso de extradición desde España. Esos padrinos, que van desde presidentes y generales hasta jefes de estación de agencias de inteligencia extranjeras, explican por qué, desde 1985, cuando ignoró una citación judicial, logró esquivar el cuerpo.

Durante su permanencia desde 1989 en la Dirección General de Información del Estado (Dgid) como jefe del Departamento III (Operaciones), Ferro cultivó vínculos con la Cia a partir del interés común en espiar al Partido Comunista en democracia; con los servicios de inteligencia alemanes, con los que hizo varios acuerdos durante el curso que realizó en ese país; y con la comunidad de inteligencia española, algunos de cuyos integrantes conoció en Montevideo cuando se inició la vigilancia sobre ciudadanos españoles acusados de pertenecer a la Eta. 

Ferro fue de gran ayuda cuando aquí en Montevideo uruguayos víctimas del Plan Cóndor dieron testimonio para el juez Garzón y sus declaraciones llegaron antes a manos de los servicios españoles que a la Audiencia Nacional.

Quizás esos favores fueron retribuidos cuando Eduardo Ferro huyó de Uruguay al ser citado a declarar, a mediados del año pasado, por la desaparición del militante comunista Héctor Tassino, ocurrida en 1977. Su abogado defensor hizo una inestimable gestión para su cliente cuando informó al juzgado que Ferro estaba a punto de regresar de un viaje al exterior, demorándose así el cierre de fronteras. No obstante, Ferro fue detenido en setiembre del año pasado por Interpol en un hotel de Madrid, donde permanecía, quizás demasiado confiado, con su pasaporte legal.

Para cuando los tribunales españoles otorgaron finalmente la extradición, Ferro ya estaba en libertad. Fuentes españolas vinculadas a organismos de derechos humanos afirmaron a Brecha que hubo desinterés de las autoridades uruguayas en todo el proceso del trámite administrativo de la extradición. El responsable en Madrid de dicho trámite era el embajador Francisco Bustillo. 

Al parecer no se habría cumplido con los términos del tratado que taxativamente requerían que se concretaran los trámites en el primer mes de la detención del reclamado. Al cumplirse el mes de detención, Ferro quedó en libertad, y su paradero se desconoce. La justicia uruguaya reiteró ante Interpol un pedido internacional de captura, pero según las fuentes españolas Ferro goza de la protección de lo que denomina “cloaca de los servicios”.

La displicencia en Madrid tuvo su contraparte en Montevideo. Según las fuentes, la cancillería uruguaya descartó la propuesta de que se designara en Madrid a un abogado para realizar el seguimiento y los trámites del proceso de extradición. La cancillería hasta ahora no ha dado ninguna explicación sobre el desenlace del episodio. Habitualmente un trámite de extradición no tiene mayores secretos: la justicia lo solicita y la cancillería lo tramita a través de su embajada. Resulta significativo que haya habido problemas justo cuando se trataba de que regresara a Uruguay para responder ante la justicia. Ferro está acusado de participar en operaciones en Argentina en el marco del Plan Cóndor, en la desaparición de Tassino, en el asesinato de María Claudia García de Gelman y en el secuestro de Universindo Rodríguez y Lilián Celiberti.

Miembro del Ocoa y del Sid, Ferro gozó de la protección del general Fernán Amado, director de la Dgid, cuando desde la jefatura del Departamento III monitoreó el espionaje contra partidos políticos y organizaciones sociales en el proceso de junta de firmas para la derogación de la ley de caducidad, durante el primer gobierno de Julio María Sanguinetti. Recientemente el ex presidente ha aclarado que nunca dio orden de realizar ese espionaje.

Al comienzo de la presidencia de Luis Alberto Lacalle, Ferro fue desvinculado de la inteligencia, pero fue restituido en la Dgid al comienzo de la segunda presidencia de Sanguinetti.

Durante ese paréntesis, desde su nuevo destino como jefe del Batallón de Ingenieros 2, montó un sistema de espionaje clandestino contra militantes del Partido Nacional. Dicho episodio no tuvo consecuencias, y su superior, el general Juan Curutchet fue, junto con el general Amado, uno de los tres generales que entendieron en 1996 en el tribunal de honor solicitado por el propio Ferro, quien acusaba a sus dos colegas, los coroneles Carlos Silva y Tomás Casella, de haber filtrado información que fue publicada por el diario La República y que afirmaba que había intentado reclutar como espía a un chofer del presidente Sanguinetti. Ferro atribuyó la maniobra a los “celos profesionales” de sus dos colegas, que coincidieron con él en la inteligencia; uno, Silva, como jefe del Departamento II (exterior) y otro, Casella, como jefe de la Compañía de Contrainformación.

En sus declaraciones ante el tribunal, Ferro negó la acusación de reclutamiento del chofer de Sanguinetti. “¿Para qué?”, se preguntó. Y agregó: “Tengo que decir que tengo una amistad personal con el secretario privado del doctor Sanguinetti, amistad que nace hace mucho tiempo en un club de pesca”, donde seguramente Ferro pescaba información.

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Uruguay tiene su primera ley de sitios de memoria

La iniciativa fue votada el martes por el Senado;

 dos placas más fueron vandalizadas.


Escribe: Mariana Cianelli en Política - La Diaria - 6 de julio 2018



Foto: Andrés Cuenca

La idea de tener una red de sitios de memoria se hizo realidad el martes. El senado aprobó la Ley de Sitios de Memoria Histórica, que determina el “recordatorio y reconocimiento de aquellos lugares donde las personas víctimas de terrorismo o accionar ilegítimo del Estado sufrieron violaciones a sus derechos humanos por motivos políticos, ideológicos o gremiales”, en el período que va desde 1968 a 1985.

Con esta iniciativa, se busca otorgar a estos sitios un “destino memorial”, protegerlos y preservarlos de posibles modificaciones, abrirlos a la ciudadanía y vincularlos a una “red de sitios” de memoria. Asimismo, esta iniciativa busca poner a tiro al Estado en materia de políticas de memoria, y en el cumplimiento de tratados internacionales en derechos humanos suscritos por el país, que lo obligan, según la exposición de motivos de la ley, a “adoptar medidas y políticas públicas que garanticen el derecho a la Justicia, a la Verdad, a la Memoria, a la reparación integral para las víctimas de violaciones a los derechos humanos y a condiciones de no repetición”.

Serán considerados sitios de memoria todos aquellos lugares donde ocurrieron “violaciones a los derechos humanos por parte del Estado”, así como esos espacios donde hubo actos de resistencia y lucha. También serán sitios de memoria aquellos asociados por las “víctimas, familiares o las comunidades” como parte de esos “acontecimientos” y que “han sido creados para construir y transmitir memorias”.

La iniciativa fue impulsada hace dos años por el entonces senador Marcos Carámbula, quien en diálogo con organizaciones sociales y de derechos humanos, puso el tema en la agenda parlamentaria. El ahora presidente de Administración de los Servicios de Salud del Estado relató a la diaria el recorrido de este proyecto y su importancia. “Lo más importante es que fue un proyecto que creció desde la sociedad, porque participaron todos los grupos de organizaciones sociales y derechos humanos, así como las instituciones de gobierno, y eso habla de que la sociedad viene planteando la necesidad de la verdad, de rescatar esos espacios y de saber lo que pasó en la dictadura”.

La ley creará una Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria, que será la encargada de “recepcionar, instruir y resolver” las solicitudes para declarar los sitios de memoria. El ex senador explicó que los sitios también serán espacios de investigación y de educación sobre el pasado reciente. “Es un nuevo mojón, que conquistó la sociedad, y apunta no solamente a recordar, sino a educar en derechos humanos”, agregó.

Para la senadora Daniela Payssé, esta ley le da carácter nacional a varias “cosas que se están intentando hacer, y avanza en todo lo que tiene que ver con la reparación y la dignificación de las personas”, así como “en la búsqueda de la toma de conciencia y en las garantías de no repetición”.

Pero todavía hay quienes se resisten a aceptar estos homenajes. Luego de que el coronel Carlos Díaz Vecino fuera condenado por la Justicia por vandalizar dos placas de la memoria recién instaladas, otras dos marcas de la memoria fueron manchadas de pintura. La República informó ayer que una fue la placa ubicada en el callejón de la Universidad de la República. La otra se ubica en la rambla 25 de Agosto, en el punto donde fue detenido Wilson Ferreira Aldunate luego de volver del exilio en 1984.

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jueves, 5 de julio de 2018

Condenaron a los asesinos de Víctor Jara

Nueve militares chilenos fueron condenados por

 el asesinato de Víctor Jara


 Víctor Jara en la noche de la amistad soviético-chilena,
 en el Palacio de Jóvenes Pioneros, en 1972, en Moscú.
La Diaria - 5 7 18

El juicio termina a 45 años del crimen.

Víctor Jara estuvo entre los primeros detenidos de la recién instaurada dictadura de Augusto Pinochet. Fue secuestrado en la Universidad Técnica del Estado, en la que daba clases, junto a cientos de alumnos y docentes, apenas horas después del golpe de Estado del 11 de setiembre de 1973. Ese mismo día, o el siguiente, estuvo detenido en el Estadio Chile –renombrado Estadio Víctor Jara en 2003–.

Se encontraba junto a los otros detenidos cuando fue reconocido, dentro del Estadio Chile, por quien dirigía a los militares en el lugar, alias El Príncipe. “¡A ese hijo de puta me lo traen para acá!”, ordenó. “¡Así que vos sos Víctor Jara, el cantante marxista, comunista concha de tu madre, cantor de pura mierda!”, agregó, según contó a la Justicia otro de los prisioneros.

Otros militares lo separaron de los demás y adelante de todos lo torturaron: golpes, patadas, simulacros de fusilamiento. Hubo un ensañamiento particular con las manos con las que tocaba la guitarra: fueron quemadas con cigarrillos y golpeadas con la culata de un arma hasta sufrir múltiples fracturas.

Jara fue aislado y trasladado a una de las celdas improvisadas dentro del Estadio Chile. Cuando no lo estaban torturando, estaba allí junto a Littré Quiroga, un militante comunista que había sido director de prisiones durante el gobierno de Salvador Allende. El 15 de setiembre los militares decidieron trasladar a los secuestrados en el Estadio Chile al Estadio Nacional.

Varios de ellos dirían después a la Justicia que al salir vieron en el hall de acceso del estadio 30 o 40 cadáveres apilados, tirados unos arriba de otros, todos acribillados. En esa pila estaban Jara y Quiroga. El cuerpo del músico había recibido 44 balazos.

El de Jara es uno de los crímenes más emblemáticos de la dictadura de Pinochet, que terminó en 1990, pero no por eso se aceleraron los tiempos de la Justicia: el 31 de diciembre de 2013 fueron procesados ocho militares y ayer, más de cuatro años después, fueron condenados.
Los sentenciados son nueve militares retirados, ocho por su participación directa en las torturas y el asesinato, tanto de Jara como de Quiroga, y el último por encubrimiento. Los ocho recibieron penas de 15 años por los asesinatos y de tres años por los secuestros, informó el Poder Judicial chileno. El noveno deberá cumplir una pena de cinco años en prisión por encubrir ambos delitos. Además, el Estado de Chile deberá pagar a los familiares de ambas víctimas una indemnización de más de dos millones de dólares.

Hay un décimo militar involucrado en el asesinato de Jara. Se trata de Pedro Barrientos, que fue excluido de la causa por el juez porque reside en Estados Unidos y la Justicia de ese país no resolvió la solicitud de extradición, que fue presentada por Chile en 2014. Barrientos sí fue condenado en un juicio civil, en un tribunal de Estados Unidos que lo encontró culpable de torturar, secuestrar y asesinar a Jara, y lo condenó a pagar una indemnización de 28 millones de dólares a la familia. Se cree que Barrientos es quien era identificado como El Príncipe.

El fallo judicial fue comentado por la ex presidenta Michelle Bachelet en Twitter. “Con la condena de nueve ex militares responsables de su asesinato hace casi 45 años, Víctor Jara canta con más fuerza que nunca y Chile hace justicia con su historia. Sólo a través de la verdad, la justicia y la reparación se construye la unidad que los chilenos/as tanto anhelamos”, escribió.

También la diputada del Partido Comunista Karol Cariola se refirió al fallo en Twitter. Dijo que Jara y Quiroga fueron “cruelmente asesinados por agentes de la dictadura”, que con ese acto “le hicieron un daño irreparable a la cultura y la vida nacional”. Agregó que “a veces” camina por la zona en la que creció Jara, la misma que ella representa como diputada, “pensando en él, en su mirar humilde, su generosidad, su ternura escolar” y en “cuánto sigue doliendo lo que le hicieron”.
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Entrevista a delegación en Chile



De izquierda a derecha: Andrea Benavente, José Pedro Olivera, Dra. Birgit Gerstenberg, Enrique Chalar,

Paula Berrutti y Felipe González

Hoy, jueves 5 de julio, a las 9,40 am

Radio Uruguay (1050 am)

www.radios.com.uy

entrevista en directo a la delegación de Crysol

que en la tarde de ayer se reunió

con la Representante para América del Sur

del Alto Comisionado de las Naciones Unidas

para los Derechos Humanos, 

Dra. Birgit Gerstenberg


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Sunca homenajea 45 años de la Huelga General




El 9 de julio a las 5 en punto



Arresto riguroso


Presidencia ordenó "arresto riguroso" para exmilitar

 que vandalizó placas de la memoria de la dictadura


El Observador 4 7 18

El Consejo de Ministros trató el tema este lunes, luego de que fue condenado por la Justicia por daño agravado en reiteración real




El Poder Ejecutivo dispuso "arresto riguroso" para el coronel retirado que fue condenado por la Justicia luego de que vandalizó -tiró pintura verde- dos placas en memoria de los detenidos desaparecidos durante la dictadura militar que se encuentran en el Hospital Militar y en el exCentro General de Instrucción de Oficiales de Reserva (CGIOR).

Presidencia informó acerca de la resolución a través de un comunicado que publicó en su página web este miércoles. Agregó que este lunes el tema fue tratado en el Consejo de Ministros y ahí se adoptó la sanción administrativa para el ex integrante del Ejército Nacional.

De acuerdo con el Código Militar, el arresto riguroso impone la obligación de permanecer en un recinto cerrado o abierto, de pequeña área, como el cuarto de banderas, sala de disciplina o el propio alojamiento del sujeto. El personal militar en situación de retiro también está sujeto a las normas disciplinarias.

La semana pasada, la Justicia condenó a seis meses de prisión al efectivo, que vandalizó dos marcas de la memoria que recuerdan crímenes cometidos durante la dictadura.

El militar había sido detenido en la noche del miércoles 25 de junio y fue imputado por la fiscal Diana Salvo por dos delitos de "daño agravado en reiteración real".

La fiscal señaló en su pedido de condena que el militar retirado, se presentó en la madrugada del 25 de junio en la sede del Calen (Centro de Altos Estudios Nacionales) del Ejército en Eduardo Víctor Haedo y República y con un aerosol de pintura verde pintó la placa que se había colocado en el lugar. Hizo lo mismo en el Hospital Militar, donde se había colocado otra placa.

El hombre, de 56 años, pudo ser vinculado con el hecho luego de que su vehículo quedara registrado en las cámaras de seguridad ubicadas en los alrededores de ambos edificios. La primera de las pintadas fue captada por una cámara del Ministerio del Interior colocada en Haedo y República, lo que permitió dar con la identidad del sospechoso.

Según supo El Observador, ante la fiscal, el militar admitió su responsabilidad en el hecho y aceptó pagar la reparación de ambos monumentos, al tiempo que cumplirá libertad vigilada.

Si bien ese delito se castiga en el Código Penal con penas de tres meses de prisión y seis años de penitenciaría, se aceptó sustituir la pena por el pago de la reparación de las placas y libertad vigilada, debido a su condición de primario.

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LOS PUEBLOS QUE OLVIDAN SU HISTORIA

Senado aprobó la ley para la creación de “Sitios de

 Memoria Histórica del Pasado Reciente”


Montevideo Portal - 4 7 18



Daniela Payseé dijo que el objetivo de la ley es “la reflexión vinculada a la reparación, a la restitución y a las garantías de no repetición”.

El Senado aprobó el miércoles una ley para la creación de "Sitios de Memoria Histórica del Pasado Reciente" tras someter a votación modificaciones en el texto realizadas por el Congreso el pasado mayo.

Así lo confirmó a Efe la senadora del Frente Amplio, Daniela Payseé, quien explicó que, en líneas generales, el objetivo de esta ley es "la reflexión vinculada a la reparación, a la restitución y a las garantías de no repetición" y se extiende a todas las víctimas de la dictadura cívico-militar uruguaya (1973-1985).

Además, incluye a aquellos que sufrieron represalias en el periodo previo, entre 1968 y 1973, cuando "se aplicaron las medidas de seguridad que conllevaron a la pérdida de derechos".

La inclusión de este segundo lapso temporal fue uno de los puntos de mayor conflicto entre gobierno y oposición, aunque, según Payseé, "ya existe una ley, la 18.596, que determina estos periodos (...) y la ley es de carácter general por mucho que se cuestione".

En esta ocasión, el Senado actuó como tercera cámara después de que Diputados realizara unos "pequeños cambios" al texto original elaborado por la cámara alta en primera instancia, y que fueron aprobados "por unanimidad".

Una de las modificaciones fue "sustituir el término ciudadano uruguayo por persona, pues la ciudadanía se adquiere a los 18 años y hay gente que fue perseguida y torturada antes de tener 18", detalló Payseé.

El otro cambio introducido por Diputados consiste en extender la acción más allá de las fronteras uruguayas, ya que, según palabras de la senadora "hubo militares uruguayos que persiguieron, mataron y desaparecieron a uruguayos en otros países".

Tras la aprobación, falta que el Poder Ejecutivo la dote de un número y la promulgue y se cree una Comisión Nacional Honoraria de sitios de memoria, que se encargará de seleccionar los lugares concretos.

La selección de los sitios de memoria se hará "de forma rigurosa" en base a documentos que demuestren "la ubicación de los mismos, la descripción de los hechos y las personas involucradas".

Actualmente, el gobierno maneja ya varios lugares identificados como memoria histórica aunque falta todavía que estos pasen los criterios previos de documentación ante la Comisión.
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miércoles, 4 de julio de 2018

Reunión con la Dra Birgit Gerstenberg


Importante reunión de Crysol con la Representante Regional

del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DDHH



Dra. Birgit Gerstenberg 
En la tarde de hoy, Crysol se reunirá con la Dra. Birgit Gerstenberg, Representante para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DDHH. 

La reunión se llevará a cabo en Santiago de Chile. La delegación de Crysol está integrada por el Secretario de la organización, Enrique Chalar y José Pedro Olivera.

A fines de octubre del año pasado, luego de una visita de dos días,  el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra´ad  Al Husein, manifestó su preocupación por la persistente impunidad por  violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, subrayando la falta de avances en materia de verdad, justicia y reparación a las víctimas.

A más de siete meses de su visita no se han registrado avances en ningún plano de los señalados. En base a la nueva mayoría de integrantes (Dra. María Elena Martínez Rosso, Dr. Jorge Chediak y Eduardo Turell) el Poder Judicial persiste  en su política de desconocer la normativa internacional de los DDHH y desacata la sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman vs Uruguay.

Además el gobierno sigue sin promover  una nueva ley reparatoria tal como lo recomendó el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (GTVJ), en momento en que los plazos apremian para un colectivo de víctimas septuagenarias.

Reunión con el Observatorio Luz Ibarburu (OLI)


Dr. Pablo Chargonia (sentado a la derecha) con
la delegación de Crysol
La Dra. Birgit Gerstenberg asumió sus funciones en el mes de Mayo en sustitución de Amerigo Incalcaterra. Habla idioma españo y tiene varias décadas de experiencia en el trabajo por los Derechos Humanos.

La entrevista fue solicitada por Crysol para informarle de manera personal acerca de las dificultades presentes y solicitarle su apoyo y respaldo. Otros temas también serán abordados en la reunión. En preparación de la misma, una delegación de Crysol se reunió el viernes pasado con el Dr. Pablo Chargonia, para participar en la reunión con el conocimiento profesional con que encara la lucha contra la impunidad el Observatorio Luz Ibarburu.

El respaldo a la recientemente creada Fiscalía Especializada en DDHH para el Pasado Reciente y a la Institución Nacional de DDHH (INDDHH) serán también temas principales.

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Las víctimas y el Estatuto de Roma


Escribe: Felipe Michelini en Posturas 4 de julio de 2018 | La diaria

En el mundo de hoy hay muchos discursos y acciones que afirman el aislamiento y el unilateralismo, que criminalizan la inmigración, negando los derechos humanos. El sistema del Estatuto de Roma (ER) que creó la Corte Penal Internacional (CPI) se basa en lo contrario.

La X Reunión organizada por la CPI en junio pasado, en la emblemática sede de la Unión de Naciones Suramericanas (unasur) en Quito, refleja el interés y el compromiso de los estados parte de América Latina con los fines y propósitos del ER y la lucha contra la impunidad.

Identificar y esclarecer los crímenes de genocidio, de guerra, de lesa humanidad y de agresión, someter a los sospechosos a la Justicia con todas las garantías del debido proceso, y de hallarlos culpables, condenarlos de acuerdo al Derecho, ubica a la Justicia como valor universal, de las Américas y de América Latina.

La CPI contribuye a la prevención. No es un capricho, pues como dice el preámbulo del Estatuto de Roma, “millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad”.

Los crímenes que se cometen y la impunidad asociada a ellos son flagelos que atormentan a millones de personas comunes y corrientes. Erosionan las bases de una convivencia digna. Reparar a las víctimas y a sus familiares, así como a las comunidades afectadas, es mitigar en parte el daño causado y restituir, antes que nada, la dignidad de las personas.

El ER creó un sistema con la Corte como eje central, complementado por la Fiscalía, la Asamblea de Estados Partes y el Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas (FFBV).

El principio es que la CPI tiene una competencia complementaria de las jurisdicciones nacionales. Actúa si aquellas no pueden o no quieren juzgar. El sistema no es contra nadie, contra ningún estado o región, es por la dignidad humana.

Sin perjuicio de la punición y prevención, el sistema se centra en la víctima sobre la base de la reparación integral de esta, incluida la restitución, la indemnización y la rehabilitación. El FFBV es una parte esencial del sistema y actúa sobre dos bases muy definidas: el cumplimiento de las sentencias dictadas por la CPI y el mandato de asistencia.

Ha habido sentencias reparatorias a víctimas en los casos de Lubanga por alistamiento y reclutamiento de menores de edad, el de Katanga por crímenes de lesa humanidad de homicidio, ambas situaciones en la República Democrática del Congo, y en el caso de Al Mahdi por destrucción de edificios religiosos en Malí.

La asistencia atiende las comunidades afectadas, las víctimas y sus familiares, en tanto existan situaciones de competencia de la Corte, pero es independiente de los avatares procesales de dicha situación a los efectos de la rehabilitación física, psicológica y apoyo material.

La acción del FFBV es parecida a lo que sería una intervención humanitaria, pero su base conceptual es otra. La víctima, más allá de haber sido objeto de crímenes aberrantes, ante todo es un ser humano. Como tal, tiene dignidad y derechos y la comunidad internacional, de esta forma –más allá de las consecuencias penales para los perpetradores– asume que es imperioso repararla por derecho, reconociéndola como persona a la que se debe tratar con dignidad.

En una década, el FFBV ha hecho mucho: más de 100.000 beneficiarios directos y más de 300.000 indirectos en Uganda y la República Democrática del Congo. Cifra importante, pero vista la realidad, insuficiente.

Hay una necesidad y un reclamo de expandir las actividades en Kenia, Costa de Marfil, Malí y República Centroafricana. La reciente decisión del FFBV de actuar en el caso de miles de sobrevivientes de crímenes de guerra y de lesa humanidad de violación y homicidio en la República Centroafricana es una luz en la oscuridad que demuestra que, aun en el caso de falta de castigo penal, hay mecanismos para atender a quienes han sufrido tales barbaridades.

Nuestros pueblos son testigos vivientes de esas situaciones y estamos determinados a que no se repitan. No las olvidamos y las tenemos bien presentes para prevenir situaciones similares. Más allá de las atrocidades cometidas por estados o por ciertas organizaciones, prefiero resaltar a aquellos que sobreponiéndose al temor han podido denunciar, resistir y solidarizarse frente a los atropellos.

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos avanzó en una jurisprudencia ya consolidada, centrada en las víctimas y sus familiares, reconociendo las directas e indirectas, incluyendo las definiciones de familia y dignidad de los pueblos originarios, asumiendo elementos flexibles para identificar la causa, así como la carga de la prueba. Ello fue incorporado en los casos ante la CPI de Lubanga, Katanga y Al Mahdi, aplicando los principios conocidos como de Cherif Bassiouni y Sr. Theo van Boven.

Esta interpretación y aplicación de las normas proviene de juristas formados en nuestra región, inspirados en un derecho garantista que se refleja en los instrumentos interamericanos, ratificando el compromiso ético, político y jurídico en la lucha contra la impunidad.

No todo son logros: la región ha sido lenta en la aprobación de normas que adecuen el ER a las de los ordenamientos jurídicos nacionales, y renuente en el plano financiero.

Queda mucho por hacer. La globalización permite utilizar el ER para cuando las respuestas locales de prevención y punición no funcionan, en caso de crímenes aberrantes, sobre la base del principio de complementariedad –no de sustitución–, para que no haya impunidad. Permite reivindicar a las víctimas de estos gravísimos hechos. Es, en definitiva, la diferencia entre civilización y barbarie.
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(*) Felipe Michelini es abogado, docente, miembro del Consejo de Dirección del Fondo Fiduciario de la Corte Penal Internacional en Beneficio de las Víctimas.

sábado, 30 de junio de 2018

A los verdes


Defensa le hizo juicio civil a represores.

Por Mauricio Pérez – Brecha 29 6 18

El Ministerio de Defensa Nacional presentó dos demandas civiles contra Juan Carlos Larcebeau, uno de los militares condenados por actos represivos durante la dictadura. De esta forma, el Estado le reclama 352 mil dólares al militar para resarcirse de los juicios perdidos contra dos hijos de sus víctimas.


Juan Carlos Larcebeau en el juzgado penal de la calle Misiones, el 22 de octubre de 2009 
Foto: Marta Passeggi

En octubre de 2009, el capitán de navío (r) Juan Carlos Larcebeau fue condenado a 20 años de penitenciaría como autor de 29 delitos de homicidio muy especialmente agravado, en el marco de la investigación por los traslados clandestinos de presos políticos en 1978. El juez Luis Charles (hoy ministro de un tribunal de apelaciones) concluyó que Larcebeau, en su calidad de oficial de Inteligencia (S2) del Estado Mayor del Fusna, viajaba “asiduamente a Argentina, donde participó en operaciones militares tendientes a la desarticulación del denominado aparato subversivo”.

De esta forma, Larcebeau participó “de los grupos armados que realizaron detenciones ilegales en Argentina, interrogatorios con apremios psicofísicos, traslados y asesinatos”, y pese a que “estaba sometido a jerarquía (…) resulta notorio que poseía facultades de mando y que sus actividades de Inteligencia eran operativas”.

Su accionar “constituyó parte de una política sistemática de aniquilamiento de los denominados grupos subversivos”, caracterizada “especialmente (por) su clandestinidad, así como la total degradación de las personas detenidas que permanecían encapuchadas o vendadas y eran sometidas a distintas formas de tortura”, escribió el magistrado (La República, 23-X-09).

Por esos mismos hechos, también fue condenado el dictador Gregorio “Goyo” Álvarez, ex jefe del Ejército e integrante de la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. En su caso, se le imputaron 37 delitos de homicidio. El fallo fue confirmado por un tribunal de apelaciones, primero, y por la Suprema Corte de Justicia, después. Sin embargo, esa resolución trascendió su valor penal y se trasladó a la esfera civil.

Este fallo fue clave en los juicios de reparación presentados por dos hijos de víctimas de la represión dictatorial contra el Estado uruguayo. En este marco, el Ministerio de Defensa Nacional (Mdn) fue condenado a indemnizar a Nicolás Goycoechea –hijo de Gustavo Goycoechea y Graciela Basualdo– y a Pablo Sobrino –hijo de Guillermo Sobrino– por los delitos perpetrados por sus subordinados, en el ámbito del Plan Cóndor.

Ante esto, y tras pagar las indemnizaciones correspondientes, la secretaria de Estado presentó las denominadas “acciones de repetición” contra sus subordinados para cobrarse la indemnización pagada. Ambas demandas, realizadas al amparo del artículo 25 de la Constitución de la República, fueron presentadas en diciembre de 2017, tras fallar el intento de conciliación con los militares. El reclamo, que se procesa únicamente contra Larcebeau, asciende a 352.697 dólares.

LA REPARACIÓN.

Nicolás Goycoechea tenía dos años; Pablo Sobrino tenía cuatro. Sus padres fueron detenidos sobre fines de diciembre de 1977, como parte de operativos coordinados entre los servicios represivos de Argentina y Uruguay, en ambas márgenes del Río de la Plata. Varios uruguayos fueron secuestrados en Argentina y enviados a diversos centros clandestinos de detención, como el pozo de Banfield y el pozo de Quilmes. Muchos de los detenidos en esos operativos aún permanecen detenidos. Así quedó asentado en la condena dictada por la justicia contra Álvarez y Larcebeau.

Ese fallo fue utilizado como pieza clave en los juicios de reparación promovidos por Goy­coechea y Sobrino contra el Estado-Mdn, por su responsabilidad en la desaparición forzada de sus progenitores. Las demandas se fundaron en el derecho de las víctimas a una reparación integral, que se consagró en el artículo 4 de la ley 18.596.

Esta norma otorga la calidad de víctimas a “todas aquellas personas que hayan sufrido la violación a su derecho a la vida, a su integridad psicofísica y a su libertad dentro y fuera del territorio nacional” entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985, “por motivos políticos, ideológicos o gremiales”. Y se alegó que la condena de Álvarez y Larcebeau era una forma expresa de asunción de responsabilidad, por parte del Estado, de sus crímenes.

Los litigios fueron exitosos. La justicia condenó al Mdn a resarcir a ambos hijos por el daño moral ocasionado por los crímenes perpetrados por sus subordinados en dictadura. En 2013, se amparó el reclamo de Goycoechea; un año después, se indemnizó a Sobrino. En este segundo fallo –al que accedió Brecha–, el juez Guzmán López dejó asentada la responsabilidad del Estado uruguayo en las desapariciones.

“La propia Administración reconoció la participación de funcionarios uruguayos en territorio extranjero realizando actos de terrorismo de Estado cuando dictó la ley 18.596. Si la desaparición forzada se hubiere debido al accionar exclusivo de militares argentinos, no correspondería que el propio Estado uruguayo hablara de su responsabilidad institucional ni mucho menos que reparara a los familiares por actos supuestamente cometidos en exclusividad por agentes de estados extranjeros en territorio extranjero”.

En este sentido, “es razonable concluir que si los militares argentinos intervinieron en la detención y desaparición de militantes uruguayos en Argentina, fue a requerimiento de los militares uruguayos”, escribió el juez. Y agregó: “Si bien con el correr del tiempo el accionante tuvo conocimiento de que a su padre lo han torturado y dado muerte en forma totalmente arbitraria e ilegítima, aún hay respuestas sin brindar, no se tiene certeza en qué lugar ocurrió el fallecimiento y dónde están sus restos para de ese modo darle sepultura”.

De esta forma, la justicia ordenó indemnizar a Goycoechea en 200 mil dólares (100 mil dólares por cada uno de sus padres), más un reajuste por interés del 6 por ciento, lo que llevó a un pago de 242.697 dólares. En el caso de Sobrino se utilizó el mismo parámetro jurisprudencial para fijar la indemnización: 100 mil dólares. Con intereses, el monto final llegó a 110 mil dólares.

LA REPETICIÓN. 

Tras notificarse de las condenas en su contra, el Mdn cumplió con su obligación y pagó ambas indemnizaciones. Sin embargo, después de analizar la situación, el organismo que conduce las políticas de defensa procuró recuperar el dinero perdido y decidió promover una acción de repetición contra los militares involucrados en estos hechos. La decisión quedó asentada en dos resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo, en marzo de 2016 y en noviembre de ese mismo año, respectivamente.

Ante esto, el Mdn presentó las acciones de repetición contra sus subordinados “con el fin de obtener el recupero de la suma efectivamente abonada por el Estado uruguayo en cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada” en ambos procesos judiciales. Las demandas fueron dirigidas contra Álvarez y Larcebeau, condenados por los crímenes del matrimonio Goycoechea-Basualdo y de Sobrino.

El Mdn intentó la conciliación con los militares –procedimiento obligatorio antes del inicio de cualquier juicio civil–, pero ambas fueron inútiles. Larcebeau decidió “por consejo del abogado defensor” no presentarse en estas instancias, ya que eso podía entenderse como una admisión de su responsabilidad en los hechos. Álvarez asistió a la primera y rechazó el reclamo “en todos sus términos”; a la segunda no pudo hacerlo, ya que falleció tres meses antes de la audiencia.

Finalmente, la demanda civil se concretó. El 22 de diciembre de 2017, sobre las 8.20 horas, el director del Área Jurídica del Mdn, Alfredo Maeso, hoy adscripto al ministro Jorge Menéndez, se presentó ante la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (Orda) del Poder Judicial e ingresó ambas demandas. Las dos fueron dirigidas contra Larcebeau e implicaron la apertura de dos expedientes, uno ante la jueza civil de décimo turno, Lilián Morales, y el otro ante el juez civil de primer turno, Gustavo Iribarren.

Los dos procesos comenzaron a tramitarse sobre principios de año y Larcebeau fue citado a audiencia preliminar. En uno de ellos, la defensa del represor presentó un recurso de nulidad por indefensión, lo que derivó en la suspensión del proceso. En el otro, Larcebeau se presentó ante la sede el lunes 18 de junio, a las 13.45 horas, con custodia policial. La vista duró unos minutos, ya que el militar repitió su estrategia. En los próximos días ambos jueces resolverán sobre ambos expedientes. El ministro Menéndez declinó hacer comentarios sobre estos procesos judiciales, cuando Brecha lo consultó.

Saldando cuentas

El artículo 25 de la Constitución dice: “Cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación”.

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