Páginas

miércoles, 28 de octubre de 2020

"Fue mi bala"

“Fue mi bala”: la confesión de Tranquilino Machado

que un Tribunal de Honor absolvió y Lacalle Pou no homologó


El coronel retirado, procesado por el homicidio de Ramón Peré, aseguró que para la Justicia Militar de la época investigar el caso era un “subproducto”

El Observador – 28 10 2020


                                                                    Foto: Diego Battiste

El coronel retirado Tranquilino Machado admitió ante un Tribunal de Honor del Ejército ser el responsable del asesinato del estudiante de veterinaria y militante de la UJC, Ramón Peré, el 6 de julio de 1973 pocos días después del golpe de Estado.

“Sí yo tiré y sí yo le pegué al individuo (...), yo tiré y fue mi bala y ya está”, manifestó ante los generales Miguel Giordano, Héctor Tabárez y Gerardo Fregossi –el actual comandante en jefe del Ejército– en el año 2018 en el marco de un tribunal dispuesto por el gobierno de Tabaré Vázquez.

Pese a la confesión, los generales entendieron que Machado no afectó el honor militar y en acuerdo con Guido Manini Ríos –el comandante en jefe del momento– emitieron un fallo absolutorio, que más de un año después no fue homologado por el presidente Luis Lacalle Pou, de acuerdo con el expediente del caso al que accedió El Observador a través de una solicitud de acceso a la información pública.

“Los hechos no están lo suficientemente aclarados, al existir la imposibilidad de reconstruir las situaciones que, según se dice, ocurrieron hace 45 años”, estamparon los generales en un fallo en el que también señalaron que no disponían de “elementos de convicción suficientes” para aseverar que Machado había contravenido las “particulares condiciones” en las que se produjo la muerte de Peré.

Por el caso, Machado fue procesado en dos instancias en 2013 y 2014 como autor de un delito de “homicidio intencional”, pese a que su defensa siempre manifestó que se trató de un caso de “legítima defensa”.

La condena del coronel retirado por parte de la Justicia fue el argumento utilizado por Lacalle Pou para no homologar el fallo. El expediente señala que Vázquez tenía una sugerencia del ministro de Defensa, José Bayardi, para tampoco homologar.

“Las consideraciones no resultan enteramente de recibo, más allá de admitir la opinabilidad en la valoración ética del caso, en tanto la aprobación del fallo alcanzado supondría una contradicción con las bases fácticas y la valoración jurídica que emerge de un proceso jurisdiccional que, con todas las garantías del debido proceso legal, arribó a un fallo condenatorio penal firme por la comisión de un grave delito de homicidio intencional”, señaló el mandatario en la resolución.

De acuerdo con Lacalle Pou, absolver a Machado resultaría “un contrasentido impropio del Estado de derecho, y aun del principio de separación de poderes, convalidar un fallo administrativo de carácter absolutorio en el plano de la valoración moral del señor oficial enjuiciado por sus pares, mientras este ha sido condenado por un delito de homicidio intencional a través de una sentencia firme dictada en un proceso con todas las garantías constitucionales del debido proceso”.

El caso

La muerte de Peré se produjo en la tarde-noche del 6 de julio de 1973 en el marco de manifestaciones en rechazo al golpe de Estado y mientras se desarrollaba la huelga general impulsada por la CNT.

Machado, que en ese momento era un alférez de 21 años relató ante sus camaradas que ese fue el primer día tras retornar de su licencia matrimonial y que se encontraba cenando cuando su superior le solicitó que saliera a la calle porque estaba ocurriendo una asonada. Sin darle instrucciones específicas, Machado interpretó que debía salir a patrullar vestido de civil.

Según su relato, Peré estaba en “actitud sospechosa” junto a Horacio Montauban en las inmediaciones de Rivera y Bustamante, y los militantes no respetaron la “voz de alto”. Uno de ellos –Montauban– desapareció en una esquina lo que los hizo interpretar que "uno se quedó para cubrir la retirada del otro".

"Yo hice fuego, hice los tres disparos de advertencia que establecía el protocolo y luego disparo en la dirección de donde percibíamos los sonidos o los fogonazos”, explicó ante el tribunal y reconoció que minutos después encontró herido a Peré, a quien lo trasladó al Batallón Florida –donde se desempeñaba– y luego al Hospital Militar en ambulancia, donde finalmente falleció.

Ante el tribunal, Machado describió el clima que se vivía en el Batallón Florida, el cual junto al Grupo de Artillería N°1 eran los que “hacían punta en la lucha antisubversiva” y señaló que tras los hechos fue respaldado por sus pares y superiores. “Quien había fallecido era un integrante del enemigo, de los que hace poco habían ejecutado al teniente Ricardo Braida”, dijo y agregó que por pertenecer a ese batallón se consideraba un “blanco probable”.

Reconoció que la actuación de la Justicia Militar que lo juzgó durante la dictadura fue breve porque las muertes eran consideradas un “subproducto para esa época”. “El Batallón no podía permitirse el lujo de no contar con un oficial para hacer patrullas por estar a disposición de la Justicia Militar”, añadió.

El coronel retirado admitió que se le planteó la posibilidad de eliminar su actuación en los hechos, algo que finalmente no ocurrió.

Procesamiento

Machado expresó sus discrepancias con el procesamiento en dos instancias y aseguró a sus camaradas que le llamaba la atención que “nunca” apareció la costilla donde “supuestamente entró el proyectil”.

Si bien no apeló el fallo de segunda instancia, luego del fallo de inconstitucionalidad de la ley 18.831 interpretativa de la caducidad por parte de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), la defensa de Machado interpuso un recurso para que se cerrara el caso, el cual fue desestimado.

Según el coronel retirado, para que esto ocurriera influyó el fiscal de Corte, Jorge Díaz, y la asonada ocurrida en la sede de la SCJ en el año 2013. “La inteligencia disponible decía que el fallecido era el único de todos los hermanos que no era MLN, a este lo dejaron para la UJC. La UJC es de la misma afiliación política que se le atribuye al fiscal Díaz, que dijo que mi caso era constitucional e influyó en la SCJ para que no se me decretara la inconstitucionalidad”, expresó.

Machado también relató una conversación con Guido Manini Ríos en la que le contó que en 2015 había hablado con Jorge Chediak (entonces presidente de la SCJ). “Me siento con el comandante en jefe y textualmente me manifiesta que va a presentar un saludo al doctor Chediak, presidente de la SCJ, y sin que el comandante le planteara nada, Chediak le dice que el caso de Machado ya prescribió”.

De acuerdo con el coronel, lo que ocurrió para que la SCJ cambiara su criterio fue que sufrió la “asonada”.

---------

sábado, 24 de octubre de 2020

Acerca del Plan Cóndor

 Documentos desclasificados por Estados Unidos aportan

pruebas sobre el Plan Cóndor en el juicio de Roma

 

Escribe Nadia Angelucci – La Diaria – 24 – 10- 2020

Foto. Ramiro Alonso

La investigadora Francesca Lessa encontró un telegrama de la CIA de 1977 que informa sobre el nombramiento del general argentino Carlos Laidlaw como jefe de la coordinación represiva.

El 14 de octubre las partes involucradas en el juicio por el Plan Cóndor en Roma fueron notificadas de que la audiencia final de casación tiene fecha para el 24 de junio de 2021. En junio del año que viene, la Corte de Casación de Roma emitirá su fallo en relación a los recursos presentados por los abogados de los 27 imputados, entre los cuales hay 13 uruguayos, 12 militares retirados y un civil, que fueron condenados a cadena perpetua por los delitos de muerte y desaparición forzada de 23 ciudadanos italianos y 20 uruguayos. La corte también responderá los pedidos de oposición a los recursos presentados por las partes querellantes, entre las que se encuentra el Estado uruguayo. 

Consultado por la diaria, el abogado de Uruguay, Andrea Speranzoni, dijo que “la fijación de la audiencia ante el Tribunal Supremo de Casación representa la última etapa del juicio del Plan Cóndor”. “Todos los acusados apelaron ante este tribunal contra las condenas y será mi tarea, junto con los demás abogados, impugnar los argumentos de cada apelación para tratar de confirmar las sentencias de cadena perpetua. Las pruebas reunidas son sólidas, tanto en lo que respecta a la existencia del Plan Cóndor como en la participación de los acusados en la comisión de los delitos”, agregó. 

Pero, tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Asís de Roma del 8 de julio de 2019, que declaró culpables a los imputados y los condenó a cadena perpetua, se conocieron nuevos documentos que prueban que el general argentino Carlos Laidlaw, que fue jefe de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) entre el 9 de diciembre de 1976 y el 1° de enero de 1978, se desempeñó además en ese mismo período como el jefe del Plan Cóndor. Laidlaw tiene actualmente casi 94 años. 

Hace unos meses la investigadora italiana de la Universidad de Oxford Francesca Lessa, revisando algunos documentos desclasificados por Estados Unidos y presentes en los archivos del National Security Archive, encontró un telegrama con información de inteligencia de la CIA, fechado el 2 de febrero de 1977, que relata cómo Laidlaw fue nombrado durante la última reunión de los representantes de los países del Plan Cóndor [13 a 16 de diciembre de 1976] como jefe de la operación. Esta nueva información no se conocía en el momento de los juicios por el Plan Cóndor que tuvieron lugar en Argentina y en Italia.

“Este documento es realmente novedoso, ya que nos permitió conocer por primera vez la decisión de los países del Cóndor, y confirmar que la dirección de esa operación rotaba cada año entre los países miembros,” señaló Lessa, quien agregó que el que se encontraba en la posición de jefe se encargaba de la “adecuada administración y coordinación de todos los temas vinculados al Cóndor”. 

La SIDE estuvo directamente involucrada en el Plan Cóndor, al punto de que uno de sus representantes, el capitán de navío Jorge Casas, firmó el acuerdo sobre el Plan Cóndor, del 28 de noviembre de 1975. Luego, los dos jefes de la SIDE, el general Otto Paladino (1976) y Laidlaw (1977), fueron los principales líderes de esa coordinación represiva en los años de mayor operatividad. Paladino fue uno de los fundadores de la Triple A (Alianza Anticomunista Argentina). 

En 1977, cuando Laidlaw era jefe del Plan Cóndor, hubo varios episodios en los que ciudadanos uruguayos, argentinos e italianos fueron víctimas de la operación. Entre fines de diciembre de 1977 y comienzos de enero de 1978, se desató en Argentina la gran oleada represiva hacia los Grupos de Acción Unificadora (GAU), de Uruguay, y todavía no se conoce el destino de la mayor parte de los militantes secuestrados. 

Anteriormente, en marzo de 1977, fueron secuestrados en Paraguay, en Asunción, Dora Marta Landi y Alejandro Logoluso. Tras estar varias semanas en la prisión secreta del Departamento de Investigación de la Policía de la Capital, el 16 de mayo de 1977, estos dos ciudadanos –junto con otros– fueron transportados a Buenos Aires por agentes de la SIDE en un avión de la Armada argentina, y desde ese día permanecen desaparecidos. 

El 19 de abril de 1977, fue secuestrado en Buenos Aires Andrés Humberto Bellizzi Bellizzi, también desaparecido, y en mayo del mismo año fueron secuestrados en Montevideo Rafaela Filippazzi, de origen italoargentino, y su compañero, José Potenza. Los dos fueron transportados a Asunción en los primeros días de junio, donde posteriormente fueron asesinados. Sus cuerpos fueron encontrados e identificados en 2016 en ese país. 

En los últimos meses, Speranzoni ha entregado documentación sobre el caso Filipazzi en la cancillería del Tribunal de Roma, en el trámite de investigación que involucra al capitán de navío retirado Jorge Néstor Tróccoli, que se fugó de Uruguay a Italia para evitar a la Justicia pero fue detenido y condenado a cadena perpetua en el juicio de Roma. 

“La documentación desarchivada por Estados Unidos sobre el papel de Laidlaw en el Plan Cóndor es de importancia fundamental para las víctimas uruguayas. Está en el centro de una investigación que la Justicia italiana lleva a cabo desde hace un año y que se refiere a los casos de los asesinatos de la ciudadana italiana Rafaela Filipazzi y de la ciudadana uruguaya Elena Quinteros [en este caso es la nacionalidad italiana de Tróccoli la que justifica la competencia de la Justicia de Italia]. 

Tengo entendido que se han completado con éxito varios petitorios internacionales y que otros están en curso. Creo que el descubrimiento hecho por Francesca Lessa es fundamental. El objetivo de la investigación es determinar las responsabilidades individuales, pero también saber dónde están los cuerpos de las personas asesinadas. Por lo tanto la identificación de personas vivas que participaron en operaciones bilaterales o multilaterales en el marco del Plan Cóndor, con funciones de liderazgo, puede ser importante. En eso está trabajando la Justicia italiana y no se puede descartar que más información valiosa pueda provenir de la documentación de Estados Unidos y de otras fuentes”, concluyó el abogado.

-----------

miércoles, 21 de octubre de 2020

Acerca de la Auditoría

 

Acerca de la Auditoría sobre el funcionamiento de la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de Estado (OAVTE)

 



Se deben disculpas


La principal observación que realiza la Auditoría que se dio a conocer en el día de ayer sobre la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de Estado (OAVTE) considerada por el gobierno de criticidad extrema, señala que se proporciona indebida asistencia a cónyuges, concubinas y viudas.

Se entiende, en criterio que compartimos, que las mismas no están contempladas específicamente ni en la Ley 18 033 ni en la Ley 18 596 para recibir dicho beneficio.

Sin embargo, el informe pierde firmeza jurídica y fundamento al no tener presente un elemento crucial, ya previsto en la misma norma 18.033.-

 

La Auditoría desconoce la normativa

Cuando un ex preso político fallece, su viuda, su cónyuge o concubina tiene derecho a percibir una Pensión de Sobrevivencia que debe solicitarse ante la Comisión Especial de la Ley 18 033 en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Al adoptar una decisión a su favor, mediante resolución expresa de la Comisión, dicha persona pasa a ser beneficiaria directa de la Ley 18 033 y por lo mismo a tener derecho a la atención en salud tal como lo señala el Artículo 10 de la Ley 18 596.

Por lo mismo, el cuestionamiento que se le realiza a la OAVTE por brindar la atención en salud a las viudas, cónyuges y concubinos no tiene sustento legal, es equivocado y demuestra absoluta falta de profesionalismo.

Es digno de destacar que la Comisión Especial de la Ley 18 033 está presidida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) desde diciembre de 2006 y está conformada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), otro del Banco de Previsión Social (BPS), además del Pit – Cnt y de Crysol.

Asimismo, la verificación fehaciente de los peticionantes para comprobar el carácter de cónyuge y concubino es realizada por el Banco de Previsión Social mediante procedimientos normatizados para que la Comisión Especial de la Ley 18 033 se expida.

 

Proteger a las víctimas

El show mediático gubernamental de las auditorías no nos inquieta ni nos conmueve. Nuestra mayor preocupación es que este informe incompleto pueda poner en riesgo u obstaculizar, como ya pasó hace dos años, el mantenimiento de la atención en salud, tan necesaria, de este grupo social, muy acotado numéricamente y de avanzada edad.

Al brindar la atención a este sector, la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de Estado (OAVTE), ha cumplido con la normativa vigente y no merece ningún reproche. Están nuevamente en falta quienes vienen realizando estas auditorías con manifiesta animosidad hacia la ley desde hace un par de años y hacia la propia Oficina.

Por diferentes razones, en los últimos dos años, mediante otra Auditoría errónea, la atención que se brinda en todos los aspectos se ha visto permanentemente obstaculizada y muy deteriorada. Incluso, es público que nuestra organización se ha reunido recientemente con el Director General de Secretaría, Cnel ® Gustavo Cardoso para encontrar soluciones rápidas y eficaces, tanto en lo referido a la atención psiquiátrica y psicológica, la cual se brinda mediante Cosameddhh, como en los demás aspectos referidos a la atención odontológica, auditiva y oftalmológica.

 

Grueso error

Este muy grueso error detectado en la auditoría difundida, contradice claramente la afirmación de la Sra. Ministra de Economía y Finanzas de: “Hemos encontrado un mal manejo de los fondos que son de todos los uruguayos, reglas que se apartan de la buena administración que uno haría en su casa con su plata. Hemos encontrado que muchas de estas actuaciones se apartaban de la normativa, estaban en contra de la normativa vigente o directamente no había una normativa que habilitaba esas actuaciones. Hemos encontrado en muchos casos sistemas de control débiles y que no permiten un uso responsable, eficiente, prolijo de los recursos".

En este caso, por lo menos, no ha quedado acreditado. Por nuestra parte hemos constatado y documentado un muy mal manejo de la normativa vigente por parte de quienes realizan las auditorías, en reiteración real, y perjudicando el normal funcionamiento de los servicios y a los usuarios de ellos.

Deben las disculpas del caso.

--------


Opinando N° 16 – Año 9 –  Miércoles 21  de octubre  de 2020

lunes, 19 de octubre de 2020

Una campaña insidiosa y vergonzosa

 

Los “sospechosos de siempre” del terrorismo de Estado han puesto a circular en las redes sociales información absolutamente falsa y maliciosa sobre los beneficiarios de la Ley 18 033 empleando un diseño gráfico similar al del Banco de Previsión Social (BPS). Inmediatamente surgieron pedidos de informes al respecto por parte de dos diputados. Las declaraciones  de la diputada del Partido Colorado Nibia Reisch, publicadas en La Diaria, ponen de manifiesto un gran desconocimiento pero revelan, implícitamente, un trasfondo filosófico e ideológico alarmante.



Preocupación de dudosa intencionalidad

Según informó La Diaria, Nibia Reisch dijo  que le “llama poderosamente la atención” la norma, dado que “muchos” de quienes reúnen las condiciones previstas en la ley –aunque “no la totalidad”- “atentaron contra la propia democracia y ahora tienen ciertos privilegios por encima del resto de la población”, mientras que por otra parte en el país existen “muchos uruguayos que no reúnen las condiciones para una causal jubilatoria”.

“Hay algunos, no todos, que por algo fueron procesados por la Justicia. Si te mantenés bajo el marco de la ley, la Justicia no te procesa. Pero hay algunos que sí fueron procesados y están percibiendo estos beneficios. Creo que lo mejor es transparentar y saber quiénes lo están cobrando, cuánto y qué tipo de controles se realizan”, expresó.

La PER: un resarcimiento a víctimas

Las declaraciones de la diputada dejan entrever un desconocimiento total acerca  de la naturaleza de la Pensión Especial Reparatoria, consagrada por la Ley 18 033 que fue aprobada con los votos mayoritarios de su propio partido.

La misma no es una recompensa ni un premio que se otorga a un grupo de ciudadanos por afinidad política. Obedece a la existencia de leyes internacionales, vigentes desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, que consagran la existencia de normas destinadas a proteger a todas las personas frente a los abusos de los funcionarios del Estado.

Las normas de Derechos Humanos son una conquista de la humanidad, un logro en el camino desafiante   de dignificar la vida humana.

Los Estados tienen la obligación de respetar los derechos de todos los ciudadanos. Cuando los Estados incumplen con dicha obligación,  por acción de sus funcionarios, como ocurrió en Uruguay durante el terrorismo Estado, tienen la obligación, entre otras no menos importantes como castigar a los responsables, de resarcir de manera integral a las víctimas. Ese fue el sentido de la ley 18.033 aprobada en Octubre de 2006, a más de 21 años de finalización de la dictadura.

Procesados por la “justicia militar”

La Pensión Especial Reparatoria (PER) establecida por el Artículo 11 de la Ley 18 033 es un beneficio que, básicamente, pueden percibir aquellas personas que habiendo sido procesadas por la justicia hayan estado privadas de su libertad a partir del 9 de febrero de 1973.

Para conceder este beneficio, la ley toma como base la fecha en que el Ejército y la Aviación se rebelaron  ante el presidente Juan María Bordaberry por la designación del general Antonio Francese como Ministro de Defensa Nacional. Como resultado de ese alzamiento se creó el Consejo de Seguridad Nacional (Cosena). A partir de dicho acuerdo,  los militares comenzaron a cogobernar con Juan María Bordaberry, alterándose la institucionalidad republicana.

Dada esta fecha, queda en evidencia que todos los condenados por la justicia, que están en condiciones de ser resarcidos, lo fueron por tribunales militares. Desde el 15 de abril del año anterior, al haberse aprobado la Declaración del Estado de Guerra Interno, las personas que fueron detenidas por las Fuerzas Conjuntas dejaron de ser sometidas al Poder Judicial como establecían las disposiciones constitucionales.

La “justicia militar”: no hace justicia

La diputada Nibia Reish, muy suelta de cuerpo, lo señala claramente “por algo fueron procesados”. Los juzgados militares, órganos dependientes y sometidos a la jerarquía de los mandos militares de la época,  comenzaron a actuar para juzgar la conducta de civiles al declararse el Estado de Guerra Interno.

A la "justicia militar" se le otorgó el cometido de "juzgar" a los ciudadanos que comenzaron a ser detenidos en el marco de las acciones represivas que las Fuerzas Conjuntas (FFCC) de la época comenzaron a desarrollar contra el MLN y otras organizaciones populares.

El coronel y Dr. Néstor Bolentini, Ministro del Interior cuando Bordaberry padre disolvió las cámaras en junio de 1973, el que ilegalizó a la CNT el 4 de julio durante la huelga general, uno de los representantes oficiales de la dictadura en el único debate televisivo previo al plebiscito constitucional de 1980 cuando triunfó el NO, ante el Parlamento afirmó: "La justicia militar no hace justicia: sus jueces son auxiliares y asistentes de las Fuerzas Armadas  en operaciones".


La “justicia militar” había mostrado su ferocidad

Al producirse  el alzamiento que se toma como referencia para conceder el beneficio, más de 2.000 ciudadanos ya habían sido formalmente condenados por ella, sin garantías  de ningún tipo, sin apoyo legal, luego de semanas y hasta meses de total incomunicación, sometidos sistemáticamente a torturas y abusos sexuales.

Merece ser tenido en cuenta que todos los condenados por la Justicia Militar lo fueron en base a actas autoincriminatorias o de terceros, firmadas en las propias salas de torturas, ante jueces militares sumariantes que eran parte de los equipos de tortura como el coronel retirado Rodolfo Alvarez (sobrino del Goyo)  ya procesado por la justicia.

Actas y confesiones: una prueba de la infamia

Las actas de la justicia militar empleadas como evidencia para condenar no tienen ningún valor legal ni moral, ni pueden ser convalidadas de ninguna forma. Invocarlas es una auténtica inmoralidad. Una infamia. Más de 10.000 ciudadanos que fueron sometidos a tribunales militares, pueden atestiguarlo si no alcanzara con los testimonios ya brindados por Gilberto Vázquez y José Nino Gavazzo en los Tribunales de Honor de resonancia pública.

Fueron todas firmadas, bajo coacción, en las salas de tortura de los cuarteles, en dependencias de la Armada, de la Aviación y en la DNII,  en la Sede del SID en Bulevar Artigas, en el 300 Carlos, en la Casa de Punta Gorda, en la casona de Millán y en la Tablada.

Cifras elocuentes

El BPS ya ha informado que en la actualidad solamente 1935 personas perciben la Pensión Reparatoria. Es una cifra muy pequeña teniendo en cuenta la masividad de la prisión política durante el terrorismo de Estado. Durante ese período, más de 10.000 personas fueron sometidas a tribunales militares y alrededor de 7.000 fueron formalmente procesadas.

Es un universo acotado, 80% del sexo masculino, con un promedio de edad de 72-73 años, con el “privilegio” de tener menores expectativas de vida y una mayor tasa de morbimortalidad que el resto de la población, tal como lo demostró un trabajo del Profesor Grado 5 Dr. Ricardo Elena hace algunos años.

Según el relevamiento realizado por Serpaj en el año 1989 (1), las personas detenidas durante la dictadura demoraron un promedio de 100 días antes de declarar ante un juez militar. Lo hicieron luego de semanas de incomunicación y torturas.

Las que fueron formalmente condenadas, permanecieron recluidas, en promedio 6,8 años, en condiciones inhumanas y degradantes, en auténticos centros diseñados para la destrucción física, psíquica y emocional. Como lo afirmó el psiquiatra militar Dr. Martín Gutiérrez, la prisión fue parte de la “guerra”: “la continuaba dentro de la prisión. Día a día, norma a norma, todo fue parte de un gran diseño para hacerlos sufrir psicológicamente”. (2)

Al recuperar su libertad, su reinserción, en la gran mayoría de los casos, se produjo en condiciones hostiles, muy especialmente en el caso de quiénes vivían en el interior del país, donde el estigma y la presión eran mayores. A más de  35 años del retorno a la democracia, las propias declaraciones de la diputada ponen de manifiesto ese clima.

Exclusiones y restricciones indebidas

Aunque los “cabildantes” y sus allegados en todos los medios, de comunicación inclusive, no lo entiendan, los Estados, según los estándares internacionales, no pueden torturar a las personas, deben asegurar juicios justos e imparciales, condenas razonables, condiciones de reclusión dignas.

La Pensión Especial Reparatoria (PER) es el resarcimiento que el Estado uruguayo estableció para los miles de uruguayos que por enfrentar el autoritarismo galopante de Jorge Pacheco Areco y la dictadura  cívico militar sufrieron muy directamente, junto a sus familias, toda la insanía de los dueños del poder. La aprobación de la Ley 18 033 fue un inmenso logro de la sociedad uruguaya en el camino de saldar las cuentas del pasado reciente. Nuestro colectivo jugó un papel protagónico en la gestación de la ley, hizo aportes sustanciales para que fuera lo más adecuada a la realidad y a las normas. También trabajó muy activamente en su implementación y lo hace, incluso, hasta el día de hoy.

El hecho de que haya sido un gran logro y un avance muy importante para afirmar la normativa de DDHH en Uruguay, no impide dejar de señalar múltiples carencias que los expertos internacionales y nacionales han mencionado reiteradamente. Tribunales militares para juzgar a civiles es una auténtica aberración no prevista constitucionalmente.

A nuestro entender, todas las personas que fueron sometidos a ellos, hayan sido o no, formalmente, condenadas, deberían ser resarcidas, obteniendo el beneficio del Artículo 11. Asimismo, los beneficiarios de la Pensión Especial no deberían tener que renunciar a sus propias jubilaciones y pensiones como ocurre en la actualidad para percibirla ni deberían dejar de percibirla quiénes tuvieran ingresos superiores a las 15 BPC mensuales.

El gobierno actual debe avanzar

La coalición gubernamental está integrada por sectores que defienden públicamente a los principales torturadores y represores, que cuestionan el funcionamiento del sistema republicano, que profieren amenazas constantes hacia los operadores judiciales, que hostigan a las denunciantes de abusos sexuales en los juicios, que generan campañas mediáticas hostiles en los medios como parte de la guerra psicopolítica a la cual se refería el exPresidente del Centro Militar, general Iván Paulós.

El gobierno es consciente de que los Relatores Especiales de las Naciones Unidas han recomendado a Uruguay mejorar la Ley 18 033 para adecuarla plenamente a los estándares internacionales y a los compromisos asumidos por el país. Debería hacer un esfuerzo sincero en tal sentido y comprometerse a ello. El Presidente de la República es quien tiene la prerrogativa legislativa exclusiva al respecto. Debería usarla, sería un gran gesto de su parte y un logro extraordinario para la implementación efectiva de la normativa de DDHH.

Hasta el momento, todas las leyes reparatorias aprobadas desde el retorno a la democracia, fueron iniciativas del Partido Colorado y del Frente Amplio. Las leyes reparatorias figuran en el debe del Partido Nacional. Fueron iniciativas del Dr. Julio María Sanguinetti, del Dr. Jorge Batlle y del Dr. Tabaré Vázquez.

Campaña de mentiras

Nunca hubo 5.700 PER concedidas por parte de la Comisión Especial de la Ley 18 033. El monto de la PER es de 8,5 BPC, unos $ 38.500 mensuales menos el IASS.

Según el Artículo 7, todos los que no perciben la PER, presos no procesados, procesados por la justicia antes del 9 de febrero de 1973, exiliados, clandestinos, requeridos y despedidos en la huelga general de 1973, tienen derecho a una Jubilación Especial con un monto mínimo de 4 BPC, unos $ 18.000 pero deben tener 60 años de edad y 10 años de trabajo reconocidos formalmente. Adicionalmente, por la Ley 18 596 este segmento percibe una indemnización mensual de una BPC ($ 4.500) que no se considera jubilatoria a la hora de generar la pensión de sobrevivencia por viudez.

Total transparencia y profesionalismo

Las cifras siempre estuvieron y están a disposición de la ciudadanía desde el MTSS y desde el Banco de Previsión Social (BPS), organismos que han trabajado con total transparencia y profesionalismo. A los efectos de comprobar el procesamiento, en todos los casos, sin excepción, la Comisión Especial de dicha ley, siempre presidida por la Dra. Adriana Xalambrí, una funcionaria de carrera y  trayectoria en el ministerio, contó con documentación oficial expedida por la Justicia Militar de aquel período y por constancias emitidas por el Poder Judicial a través de la Oficina de Archivos Judiciales provenientes de la Justicia Militar (Ajprojumi).

Adicionalmente, pueden percibir la Pensión Especial Reparatoria (PER) todos aquellos ciudadanos que, sin haber sido formalmente procesados por la Justicia Militar, permanecieron privados de su  libertad, a partir del 9 de febrero de 1973, durante más de un año. También pueden percibirla aquellas personas que estuvieron detenidas en centros clandestinos de reclusión fuera del país, en operativos represivos del Estado uruguayo en el Marco del Plan Cóndor.

Hay que mencionar, además, que quiénes perciben la PER no pueden ingresar al Fonasa y disfrutar de los beneficios que el sistema otorga a los miembros de él. Tampoco pueden acceder a los beneficios que el BPS otorga a los jubilados en lo referido a las expensas funerarias y los gastos de velatorio.

La Pensión Especial Reparatoria no genera gastos al Banco de Previsión Social ya que se financia directamente desde el Ministerio de Economía y Finanzas. Por lo demás, el gasto es muy pequeño en comparación a la ayuda estatal a la Caja Militar y a la Caja Policial.

Las ex presas y los ex presos políticos seguiremos batallando por afirmar la institucionalidad democrática y enfrentaremos, junto con el conjunto de organizaciones sociales y populares, cualquier intento de recortar directa o indirectamente los logros alcanzados por la sociedad uruguaya.

------------

Opinando N° 15 – Año 9 –  Lunes 19 de octubre  de 2020

-----

(1) Uruguay Nunca Más. Informe sobre la violación a los Derechos Humanos (1972 – 1985). Servicio Paz y Justicia. Serpaj. Uruguay

(2) Herencia Maldita. Leonardo Haberkorn. Planeta. 2020