Una mentirita
sin más
Investigarán
presunto encubrimiento del coronel (r) Pedro Mato.
Por Mauricio
Pérez – Brecha 17 4 2020
Pedro Mato Narbondo. Imagen de Facebook de
Juliana de Sarro, Maceió, 2013
La
indagatoria preliminar que hacen los fiscales de un delito no forma parte del
proceso penal. Por tanto, un testigo que miente en esa etapa no puede ser
imputado por el delito de falso testimonio. Con este argumento, un tribunal de
apelaciones dispuso el cierre de la indagatoria del coronel Jorge Fernández, al
menos en relación con este punto. En diciembre, la fiscal Brenda Zapater imputó
a Fernández –jefe de la Brigada de Caballería número 1– por mentirle en una
declaración. Zapater investiga cómo hizo el represor Pedro Mato Narbondo para
realizar la revista de existencia (un trámite que le permite seguir cobrando la
jubilación como militar retirado) cuando pesaba sobre él un pedido de captura por
crímenes de la dictadura. La investigación fiscal determinó que, durante 2019,
Mato Narbondo –imputado por crímenes de lesa humanidad en Uruguay e Italia– hizo
dos veces el trámite en esa unidad militar. Por este motivo, la fiscal dispuso
que se citara a Fernández como testigo: para saber cómo se hace el trámite y si
recordaba la gestión de Mato. El oficial dijo que no lo conocía y no recordaba
la situación.
Pero el testimonio de un
subalterno lo desmintió. El militar dijo que Mato hizo el trámite y pidió para
saludar al coronel Fernández, quien lo recibió en su despacho. Tras volver a
citar a Fernández, pero como indagado, Zapater solicitó que se lo formalizara
por el delito de falso testimonio. Según la fiscal, con el advenimiento del
nuevo Código del Proceso Penal, este delito puede aplicarse en cualquier fase
del procedimiento, incluida la investigación en la Fiscalía.
Pero la jueza Isabel Bele
rechazó la formalización basándose en una interpretación restrictiva de esta
figura penal. Ahora el fallo quedó firme: por unanimidad, el Tribunal de
Apelaciones afirmó que este delito sólo se comete cuando un testigo declara
ante un juez, ya que la investigación preliminar es una etapa administrativa de
recolección de evidencia que no integra el proceso. “Más allá de que un testigo
„afirmase lo falso, negase lo verdadero u ocultara en todo o en parte la
verdad‟ al prestar declaraciones en el marco de una indagatoria preliminar ante
el Ministerio Público, su conducta no se adecua típicamente a la figura del
falso testimonio, por no ser aquella parte de una „causa criminal‟”, dice el
fallo firmado por los ministros Julio Olivera Negrín, Pedro Salazar y José
María Gómez.
De esta forma, se admite
que las personas puedan mentir en su declaración ante un fiscal, lo que supone
un riesgo para futuras investigaciones. Sin embargo, fuentes de la Fiscalía
General de la Nación dijeron a Brecha que la interpretación del tribunal “es
correcta” y no existe la idea de reclamar cambios en el alcance de este delito.
Más allá de esto, la causa penal contra Fernández está lejos de terminar. La
fiscal Zapater tiene previsto reencauzar la indagatoria, esta vez sobre el
fondo del asunto: determinar si se encubrió a un coronel prófugo de la Justicia
uruguaya, investigado por participar en el crimen de Luis Batalla, en 1973. En
esta instancia, el coronel Fernández deberá explicar sus contradicciones.
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