Víctimas
y familiares directos del terrorismo de Estado
recibirán
atención médica gratuita y vitalicia
Escribe: Camila Zignago en
Atención – La Diaria – 23 12 19 | Foto: Pablo Vignali
El Parlamento aprobó
proyecto de ley que aclara quiénes serán los amparados.
Inauguración
del Memorial Penal de Libertad.
“La tortura es una
agresión extraordinaria que sufren las personas por horas, días, semanas, meses
y genera un gran sufrimiento con consecuencias a corto, mediano y largo plazo”
y sus consecuencias “se suelen transmitir de manera intergeneracional, como
señalan los expertos de las Naciones Unidas”, expresó en diálogo con la diaria
Gastón Grisoni, presidente de Crysol, agrupación de ex presos políticos de
Uruguay.
La asistencia integral de
la salud de las víctimas del terrorismo de Estado, de sus hijos y sus nietos
había sido definida en el decreto 297/010, que reglamentó lo que había
dispuesto un año atrás la Ley 18.596, de reparación integral a las víctimas de
la actuación ilegítima del Estado en el período comprendido entre el 13 de
junio de 1968 y el 26 de junio de 1973. Pero un informe de la Auditoría Interna
de la Nación (AIN), difundido en mayo por Búsqueda, sugirió “revisar y adecuar
la normativa para determinar el universo de beneficiarios”, en el entendido de
que la Ley 18.596 no explicitaba la inclusión de hijos y nietos. Crysol alegó
que las apreciaciones de la AIN no tenían en cuenta al decreto 268/08 –incluido
en la Ley 18.596–, que comprende la atención en los servicios médicos del
Estado a todos los beneficiarios de la Ley 18.033 (presos, procesados,
exiliados, clandestinos y despedidos en la huelga general de 1973) junto a sus
hijos y nietos. La Ley 18.033 se había votado en 2006, cuando había mayores
dificultades en la atención médica y aún no se había aprobado el Sistema
Nacional Integrado de Salud (SNIS).
A raíz del informe de la
AIN, el 9 de diciembre el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de
ley que declara por vía interpretativa dentro del SNIS a las personas
comprendidas en el artículo 10 de la Ley 18.596 y en la Ley 18.033, así como “a
los hijos y nietos de todas ellas, sean biológicos o adoptivos”, que fue
aprobado el miércoles por las dos cámaras parlamentarias.
De esa forma, el Poder
Legislativo cumplió con el pedido de la AIN de resolver la controversia
incorporando a todos los involucrados de manera explícita, y así evitar
“observaciones respecto a la legitimidad de la actuación de la Administración
en la reparación a víctimas de la actuación ilegítima del Estado, garantizando
el pleno goce de sus derechos reparatorios en materia sanitaria”, estableció la
ley que acaba de votarse.
Asistencia
integral
Las víctimas del
terrorismo de Estado y sus familiares más directos tendrán el derecho a
prestaciones médicas gratuitas y vitalicias que incluyen la asistencia
odontológica, farmacológica, psiquiátrica y psicológica, para así garantizar
una cobertura integral dentro del SNIS. Estas prestaciones se diferencian de
las que brinda la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)
debido a que “a través de una lista completa, a las prestaciones generales de
cualquier ente público se les incorporan las coberturas específicas para esa
población, que llamamos prestaciones complementarias”, explicó a la diaria
Miguel Fernández, adjunto del Directorio de ASSE.
La atención sanitaria de
las víctimas de terrorismo de Estado es importante porque, tal como sostuvo
Grisoni, los ex presos políticos tienen menos expectativa de vida y una mayor
tasa de mortalidad que el resto de la población.
Si lo requirieran, el
Estado también ofrece “los apoyos científicos y técnicos para la rehabilitación
física y psíquica necesaria para atender las secuelas que obstaculizan la
capacidad educativa o de integración social de las víctimas”, determina la Ley
18.596. La nueva norma entrará en vigencia en cuanto se promulgue.
En
palabras
En la Cámara de Senadores
no hubo reparos en la votación de la ley. Sí los hubo en la cámara baja, donde
fue aprobada por 50 de los 78 diputados presentes, y la oposición dio
argumentos que ponían en duda que la reparación también fuera para los
familiares directos de las víctimas, como lo hizo el diputado del Partido
Colorado Conrado Rodríguez. “Se genera una inequidad con respecto al resto de
los uruguayos. Por un tema de sangre adquieren derechos por encima del resto.
Esto no resiste el análisis, no tiene ni pies ni cabeza”, afirmó Rodríguez a la
diaria. Sostuvo, además, que “tampoco me parece adecuado que algunos diputados
comprendidos en la ley se quedaran votando”. Al respecto, consideró: “Cuando el
Frente Amplio habla de que va a defender los derechos conquistados, pareciera
que son los de ellos mismos”.
Para el diputado
frenteamplista Gerardo Núñez, que votó a favor del proyecto, los fundamentos de
Rodríguez “no tienen en cuenta las secuelas del terrorismo de Estado sobre el
cuerpo de las víctimas, de los que sufrieron cárcel, tortura, persecución, y los
efectos que tienen para la familia, que también vive parte de esas
dificultades”, dijo a la diaria.
Grisoni recordó que “los
estados tienen la obligación de cumplir las normas, y cuando no las cumplen,
cuando violan los derechos humanos tienen que investigar y castigar a los
responsables para que eso no vuelva a ocurrir. Pero al mismo tiempo, tienen que
reparar”. A su vez, consideró que estos últimos 15 años han sido “históricos en
cuanto a avances”, porque el Estado “asume a través de estas leyes que fue responsable
de lo que pasó: el Estado reconoce que hubo graves violaciones a los derechos
humanos”.
Ley
18.033
Fue aprobada en octubre de
2006 para garantizar la reparación de los derechos jubilatorios y pensionarios
de los ciudadanos que no pudieron acceder al trabajo por razones políticas o
sindicales entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985.
Decreto
268/008
Aprobado en 2008, dispuso
que ASSE expidiera un carné de asistencia gratuito a las personas beneficiarias
de la Ley 18.033 que no tuvieran otro tipo de cobertura por el régimen de la
seguridad social, así como a sus hijos y a sus nietos.
Ley
18.596
Fue aprobada en octubre de
2009. Reconoce y repara a las víctimas de la actuación ilegítima del Estado
entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985. Su artículo 4
explicita que se consideran víctimas del terrorismo de Estado “todas aquellas
personas que hayan sufrido la violación a su derecho a la vida, a su integridad
psicofísica y a su libertad dentro y fuera del territorio nacional” por motivos
políticos, ideológicos o gremiales durante la dictadura, y el artículo 5
incluye, además, a las personas que sufrieron esas agresiones entre el 13 de
junio de 1968 y el 26 de junio de 1973.
El artículo 10 establece
que las víctimas definidas en los artículos 4 y 5 “que hubiesen permanecido
detenidas por más de seis meses sin haber sido procesadas, o que hubiesen sido
procesadas o hubiesen sufrido lesiones gravísimas a raíz o en ocasión del
accionar de agentes del Estado o que siendo niños o niñas hayan sido
secuestrados o hayan permanecido en cautiverio con sus padres” tendrán derecho
a recibir en forma gratuita y vitalicia “prestaciones médicas que incluyan la
asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica” en el marco
del SNIS.
Decreto
297/010
Reglamentó, en 2010, el
artículo 10 de la Ley 18.596 y dispuso que “tendrán derecho a recibir atención
integral de salud gratuita y vitalicia” las personas a las que refiere el
artículo 10 de la Ley 18.596, las personas beneficiarias de la Ley 18.033, y
los hijos y nietos de todas ellas, sean biológicos o adoptivos.