Amodio Pérez fue procesado con prisión como coautor de delitos de privación de libertad en colaboración con militares.
La diaria - 15 09 15
Héctor Amodio Pérez durante la rueda de prensa, el 7 de agosto, en el hotel Sheraton. Foto: Santiago Mazzarovich |
Un mes y una semana
después de su regreso a Montevideo después de 43 años, Héctor Amodio Pérez,
considerado traidor del Movimiento de Liberación Nacional (MLN), fue procesado
con prisión ayer por la jueza Julia Staricco, por el delito reiterado de
privación de libertad.
En su fallo, divulgado en la tarde de ayer después de
notificar al involucrado, la jueza establece que en estas semanas, a raíz de
datos aportados en 17 declaraciones de testigos, entre ellos ex militares que
revistieron cargos de jerarquía en el Batallón Florida y ex militantes del MLN,
varios careos e informes médico-forenses, se reunió “semiplena prueba” para entender
que Amodio Pérez “participó en diversas detenciones de civiles”.
Los detenidos,
añade, eran llevados al Batallón Florida, “siendo sometidos a interrogatorios
con la finalidad de obtener información, lo que implicaba apremios físicos,
como submarino seco o el tacho, la picana, plantones. Incluso hasta llegar a la
muerte como fue el caso de E.A., alias ‘el pajarito’, a quien presuntamente los
militares le dieron muerte cuando lo iban a detener”. La jueza concluye, y
coincide con el pedido de la fiscal Stella Llorente, que Amodio actuó “amparado
por los militares del momento. Ellos fueron los que le dieron un tratamiento
especial que al resto de los detenidos, con ellos salía a identificar personas,
incluso llamándolo Sargento González. Por lo tanto si bien no integraba el
grupo militar de ese momento, actuó bajo su órbita, colaborando en la detención
de personas, las que luego eran llevadas a distintos centros de reclusión”.
Sin domicilio
La
jueza dictamina el procesamiento con prisión de Amodio, coincidiendo con el
pedido de la fiscal, aunque sugiere que sea evaluado por un médico forense
“atento a su edad avanzada y su estado de salud”, para determinar si
corresponde o no su prisión domiciliaria. Amodio Pérez tiene 78 años y varios
problemas de salud, según recordó ayer su abogado, Andrés Ojeda. Sufre de
hipertensión, a lo que se suma una reciente intervención quirúrgica. “Es
probable, recomendable, absolutamente comprensible y hasta obvio, que no
debería ir a una prisión sino que debería ser recluido con prisión
domiciliaria”, consideró el abogado defensor ayer.
Ojeda
dijo que Amodio Pérez tomó “con calma” la resolución y se refirió a sus
declaraciones al semanario Búsqueda, en las que había asegurado que no iría
preso: “Él entiende y entendió siempre que no iba a ir preso porque entiende
que no tiene ninguna responsabilidad, pero eso nunca significó que iba a desoír
un pronunciamiento judicial. Él pensó que esto nunca iba a ocurrir”. Ojeda se
manifestó “sorprendido” por la decisión de Staricco y anunció que apelará el
fallo en las próximas horas. “Nos cuesta entender la diferencia con lo que
resolvió [la jueza] con relación a Asencio Lucero, para quien esperó a resolver
la prescripción previo a dictar un procesamiento”.
Respecto
de la prescripción del delito, alegada por la defensa de Amodio, la jueza
asegura en el fallo que sin importar el criterio de prescripción que se tome,
“teniendo en cuenta el plazo de prescripción de diez años, los mismos no
prescribieron y amerita en consecuencia continuar con las actuaciones”. Sobre
el otro argumento al que apeló la defensa, que fue que debía aplicarse la Ley
de Amnistía de los presos políticos, la jueza recuerda que esa ley “pretendió
salir en paz del quiebre institucional producido a partir del 27 de junio de
1973 y que duró hasta el 1º de marzo de 1985 en que asumió el primer gobierno
elegido libremente”, y que justamente Amodio Pérez actuó “amparado por los
militares del momento”.
La
jueza rechaza en el fallo otro argumento que planteó Ojeda, que apuntaba a que
la colaboración de Amodio ocurrió bajo un régimen democrático, por lo que
“parecería ser que los cuerpos militares habrían estado autorizados a proceder
a las referidas detenciones”. Staricco, en cambio, asegura que las detenciones
del período “no fueron detenciones amparadas bajo ninguna norma. Porque dichas
privaciones de libertad implicaban el ser detenido sin ninguna causa, sin pasar
en muchos casos por algún juzgado, y todavía ser víctimas de distintos apremios
físicos. Y cuando se lograba ir a un juzgado era para cumplir un simple
formulismo”. Eran, concluye, detenciones “totalmente arbitrarias e ilegales”,
por lo que encuadran en el delito de privación de libertad, previsto en el artículo
281 del Código Penal, que establece como pena de un año de prisión a nueve años
de penitenciaría.
El
fallo detalla que Amodio Pérez fue detenido en mayo de 1972 y llevado al
Batallón Florida, donde permaneció hasta octubre, cuando fue trasladado al Regimiento
9º de Caballería. Allí estuvo hasta octubre de 1973, cuando fue autorizado a
salir del país junto con su compañera, con pasaportes falsos.
Mientras
estuvo detenido, y gracias a su colaboración, Amodio logró que su pareja,
Alicia Rey, fuera llevada con él. Varios testigos lo identificaron señalando a
detenidos, e incluso algunos lo ubican en las sesiones de tortura. Según el
auto de procesamiento, uno de ellos recordó escuchar su voz “en una de las
sesiones de interrogatorios donde éste dice ‘no vale la pena porque éste no
sabe nada o no estuvo en nada importante porque siempre estuvo en el sector
político’”. “El trato que él hizo fue que ordenaría los papeles de la OCOA
[Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas], teniendo que descifrar los
seudónimos o apodos. Pero como eso no podía hacerlo solo, pidió que trajeran a
su pareja. Pero su tarea no sólo fue esa, sino que también en reiteradas
oportunidades, vestido de militar, salió a patrullar junto a militares, entre
ellos con O.P., y ‘marcar gente’, incluso lo llamaban Sargento González, lo que
surge probado más allá de la negativa del indagado”, establece la jueza.
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