Páginas

martes, 8 de enero de 2013

Censuran archivos sobre Nebio Melo


APLICAN LEY DE HÁBEAS DATA E INCUMPLEN LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Caras y Caretas - 4 1 13 

Su madre, Luisa Cuesta, denunció en el ámbito judicial su desaparición el 10 de diciembre. Por primera vez había pruebas que confirmaban su traslado desde Buenos Aires. Pero el juzgado que tomó su testimonio devolvió el expediente, que fue derivado a la jueza Gabriela Merialdo.

A la vez, documentos desclasificados por el Ministerio del Interior fueron censurados con base en la ley de protección de datos personales. Víctimas del centro de torturas de la casona de Punta Gorda testimonian que Nebio Melo y Winston Mazzuchi estuvieron allí en febrero de 1976.

Por  ROGER RODRÍGUEZ / rogerrodriguez@adinet.com.uy

El Ministerio del Interior uruguayo aplica una política de censura de los documentos oficiales vinculados al pasado reciente amparándose en la protección de datos personales establecida en la ley de hábeas data (N° 18.331), a pesar de que existe una excepción expresa dispuesta en la ley de acceso a la información pública (N° 18.831) para los casos de violaciones a los derechos humanos: uno de los documentos víctima de las tachaduras implica el caso de desaparición forzada sufrido por Nebio Melo, el hijo de Luisa Cuesta, quien denunció su caso el lunes 10 de diciembre, en el Día Internacional de los Derechos Humanos.

La causa judicial abierta hace sólo 18 días parece haber nacido con dificultades. Luisa Cuesta, patrocinada por el abogado José Luis González, radicó su denuncia ante el Juzgado Penal de 4° Turno, a cargo del juez Óscar Pereyra Suárez, quien escuchó con aparente entusiasmo el relato de la referente de la organización de Familiares de Desaparecidos. 

Sin embargo, el viernes 15 el magistrado devolvió la denuncia a la sede de distribución de causas, que volvió a adjudicar el caso al Juzgado Penal de 9° Turno, que encabeza la jueza Gabriela Merialdo, cuyo principal antecedente en causas de derechos humanos ha sido la instrucción que desde 2006 realiza sobre el asesinato de Cecilia Fontana de Heber.

Nebio Melo fue secuestrado en Buenos Aires el 8 de febrero de 1976 cuando asistió a una reunión en el bar Tala de Estación Belgrano, Capital Federal, donde se encontró con Winston Mazzuchi y un tercer militante del Partido Comunista Revolucionario (PCR) que se retiró del lugar minutos antes de las 21.00. Nebio y Winston fueron detenidos por un grupo de tareas integrado por policías y soldados. Mazzuchi llevaba un portafolios con copias de un comunicado del Comité de Apoyo a la Prensa Libre de Uruguay (Comapren). Al día siguiente, quince sujetos armados que se trasladaban en coches Ford Falcon llegaron a la vivienda en la que Nebio había estado viviendo hasta dos meses antes.

CENSURA POR ‘TERCEROS’

Un par de documentos oficiales en los que se menciona a Nebio Melo como dirigente del PCR fueron descalificados el 20 de julio de 2010 en la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII) bajo censura del subcomisario Jorge Moreira Hayes, que justificó la omisión de información con un sello que reza: “BLOQUEADOS DATOS DE TERCEROS – Ley 18.331, ART. 14”.

Uno de los documentos era un listado de personas (detenidas o requeridas, no se especifica) que se enumeran del 673 al 715 y en el que Melo aparece con el número 695. Todos los demás nombres fueron censurados por la ley de hábeas data. Otro tanto ocurre con otro documento de una página del que sólo desde la mitad de la hoja se deja leer: “B – Línea denominada FRACCIÓN. Con la desaparición de Nebio Ariel Mello [sic] Cuesta (a) ‘El Petizo’ o ‘Sanabria’ y [tachado], quedó totalmente desorganizada y comandada por [tachado] desconociéndose su actual organización, aunque se sabe que están funcionando en Bs. As. [tachado] (N° 25 al mes de junio de 1977)”.

El artículo 14 de la ley de hábeas data, promulgada el 11 de agosto de 2008, señala: “Todo titular de datos personales que previamente acredite su identificación con el documento de identidad o poder respectivo, tendrá derecho a obtener toda la información que sobre sí mismo se halle en bases de datos públicas o privadas”, pero advierte: “En ningún caso el informe podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado”.

Sin embargo, la ley de acceso a la información pública, promulgada dos meses después, el 17 de octubre de 2008, explicaba en su artículo 12: “Los sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos”.

TRASLADADOS A URUGUAY

La denuncia de Luisa Cuesta incorpora nueva información que alienta la hipótesis de que Nebio Melo y Winston Mazzuchi también fueron trasladados a Montevideo y permanecieron secuestrados en el centro de torturas 300 Carlos R, como se denominaba a la casona de Punta Gorda ubicada en la rambla República de México en la llamada curva del ensueño, frente a la Playa de los Ingleses.

En esa base clandestina que utilizaban la Oficina de Coordinación de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y el Servicio de Información y Defensa (SID), durante febrero de 1976, cuando los dos dirigentes del PCR permanecieron en el lugar, había otros 14 detenidos, según la información recabada de varias fuentes que confirmaron la presencia de dos personas que en esos días trajeron de Buenos Aires.

Por entonces, permanecían en Punta Gorda dos hombres y una mujer que habían sido detenidos a mediados de diciembre en Argentina. Uno de ellos, de iniciales M.N., fue secuestrado, trasladado a Uruguay y vuelto a llevar a Buenos Aires para capturar a los otros dos (A.N. y A.F.), y luego fueron traídos los tres al 300 Carlos R. Todos ellos continuaron recluidos en el lugar durante cinco meses.

En el centro de torturas también se encontraban cuatro militares democráticos: los coroneles Carlos Zufriategui y Pedro Montañez (ambos fallecidos) y los capitanes Edison Arrarte y Carlos Caban, quienes compartieron el lugar con el dirigente comunista Jaime Pérez, otros dos militantes del PCU vinculados al Ejército, un oficial de Educación Física de iniciales J.A.R.C. detenido “por error” y un sindicalista salteño de nombre Freddy liberado poco después.

Al menos cinco de aquellas víctimas de la casona de Punta Gorda coincidieron en sus testimonios sobre la presencia de otras dos personas que habían capturado en Buenos Aires. Uno de los testigos recuerda que en una ocasión a uno de ellos le dijeron que tenía que saber preparar el arroz “porque era chino”.

En el 300 Carlos R operaban los oficiales Octavio González, Ventura Martínez, Menotti Ortiz, José Gavazzo, Jorge Silveira y Carlos Martínez. También estaba el coracero Ricardo Conejo Medina junto a otro policía “corpulento y de bigotes” y en el personal subalterno son identificados el sargento Velázquez (al que llamaban el Viejo y tenía voz ronca), Ramón Díaz (el Boquiña), un chofer apodado el Jirafa que había jugado al básquetbol, un soldado denominado Enanico (bajo, pelo castaño claro, jugador de ajedrez, culto), otro oriundo de Young (negro, que era mecánico), un cabo de apellido Alejandro, un enfermero y, finalmente, un estudiante de arquitectura que era el escribiente y hacía las fichas de los detenidos.

 - - - - - -

El Petizo

Nebio Ariel Melo Cuesta nació el 4 de diciembre de 1943 en Mercedes, departamento de Soriano. Era el hijo único de René Melo y Luisa Cuesta. Estudió primaria en su ciudad natal y luego lechería en Nueva Helvecia (Colonia). Se radicó finalmente en Montevideo para cursar preparatorios en el Instituto Alfredo Vásquez Acevedo (IAVA). Trabajaba en la librería Ruben. Se casó con Alicia Román y tuvo una hija, Soledad. Fue periodista del semanario Marcha y de Causa del Pueblo y Prensa Libre del Partido Comunista Revolucionario (PCR). Se exilió en Argentina en 1975 junto con Winston Mazzuchi. Ambos contribuyeron a formar la Unión Artiguista de Liberación (UAL), a la que también estuvo vinculado Zelmar Michelini, quien fue asesinado en mayo de 1976 en Buenos Aires.

--------

Letargo de la Suprema Corte obstruye causas de derechos humanos


Ojos vendados




Brecha - 4 1 2013 - Por Walter Pernas


Al retardar su decisión sobre los recursos de inconstitucionalidad contra la ley interpretativa de la ley de caducidad y otra referida a los crímenes de lesa humanidad, la scj ha paralizado de hecho todos los expedientes en que se persigue a los responsables de los graves delitos cometidos bajo el terrorismo de Estado. La corporación vulnera el mandato de la Corte Interamericana. Al mismo tiempo, evita aplicar su propia jurisprudencia, que rechaza las demandas de quienes no poseen "legitimación activa" para la impugnación de una norma.

Hace más de seis meses que la Suprema Corte de Justicia (scj) pudo haberse pronunciado, desestimando el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa del general Pedro Barneix, sobre quien pesa un pedido de procesamiento por el asesinato bajo torturas en 1974 del comerciante Aldo Perrini. Pero al dejar pasar los meses, tiempo en que el militar permanece en libertad, optó por asumir una actitud pasiva, opuesta a la proactiva que reveló al marcar paso a paso las decisiones procesales adoptadas por la jueza Mariana Mota, magistrada a cargo de la mayoría de las causas de violaciones a los derechos humanos relacionadas con la época represiva de los setenta y ochenta.

La jurisprudencia constante de la scj en demandas de inconstitucionalidad indica que son rechazados de plano los recursos presentados por quienes reclaman la impugnación de una ley cuando esta aún no ha sido aplicada en su contra por la justicia penal. Es decir, considera que sólo después de ser procesada -y si la sede aplicó la ley que se pretende inconstitucional-, una persona puede acreditar su "legitimación activa" para iniciar este tipo de acción ante la Corte.

"Siempre que deba aplicarse una ley o una norma que tenga fuerza de ley, en cualquier procedimiento jurisdiccional, se podrá promover la declaración de inconstitucionalidad, y la consiguiente inaplicabilidad al caso concreto de las disposiciones afectadas por aquélla", se informa en el sitio web de la scj. Y explica que el recurso podrá ser presentado por "todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo".

El hecho de que Barneix se haya considerado lesionado de la manera descrita no quiere decir que su situación cumpla con tales exigencias, pues el militar aún no ha sido procesado.

En sentencia por demanda de inconstitucionalidad, dictada en agosto de 2012, el máximo órgano judicial recordó: "la Corte ha sostenido reiteradamente que el interés en actuar debe ser legítimo (no contrario a la regla de derecho, a la moral o a las buenas costumbres), personal (invocando un interés propio, esto es, no popular o ajeno) y directo (inmediatamente vulnerado por la norma impugnada)", de acuerdo a las anotaciones jurídicas de Enrique Véscovi.

Y citando a Justino Jiménez de Aréchaga, señaló: "Partiendo de la opinión de uno de los maestros del constitucionalismo nacional, se afirmó que este interés es también el "inmediatamente vulnerado" por la aplicación de la ley inconstitucional. No lo es, en cambio, el interés que remotamente pudiera llegar a ser comprometido si la ley se aplicara".

Para mayor claridad, la scj expuso la "tesis coincidente con la postulada, del mismo modo, por el ilustrado administrativista (Héctor Giorgi), para quien, "interés directo significa interés inmediato, no eventual o futuro. La existencia de un interés directo implica que el particular se encuentra en una situación jurídica definida y actual con relación a la Administración"", aseguró el fallo. Y apuntó luego que la Corte ya se ha expedido de esta manera en las otras sentencias (4.003/2011, 167/2005, 71/2004, 335/1997, entre otras).

Por todo esto, la Suprema Corte sabe que Barneix no posee el "interés directo", en tanto aún no se sabe si la ley 18.831 (la del restablecimiento de la pretensión punitiva del Estado) lo puede afectar, porque la justicia no la aplicó, y la norma ni siquiera fue empleada por la fiscal Ana María Tellechea a la hora de pedir su procesamiento. La magistrada basó su petición en las convenciones internacionales de derechos humanos, que declaran imprescriptibles las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del terrorismo de Estado, asignándole la calidad jurídica de crímenes de lesa humanidad. Y para ello empleó la propia jurisprudencia de la scj, que en la sentencia de inconstitucionalidad de la ley de caducidad señaló que las convenciones internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional en el derecho interno uruguayo, por cuanto deben ser aplicadas como si se tratase de mandatos jurídicos contenidos en la Carta Magna.

Por otra parte, si la scj declara inconstitucional la ley 18.026 (tampoco aplicada en el caso Barneix), que al ser aprobada en 2006 cumplió con la obligación internacional de tipificar los crímenes contra la humanidad, el fallo se daría de bruces contra la opinión de la Corte Interamericana y dejaría al Estado uruguayo en situación de volver a ser condenado por el organismo internacional.

De hecho, al retrasar su fallo en el caso Barneix, y permitir además que todos los demás expedientes en que se persigue a responsables de este tipo de crímenes vinculados al terrorismo de Estado se hayan paralizado ?pues en todos se presentaron recursos de inconstitucionalidad similares?, la Suprema Corte incumple con el artículo 254 de la sentencia que condenó a Uruguay por el caso de la desaparición forzada de María Claudia García, nuera del escritor Juan Gelman: "el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga (a la ley de caducidad), como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito) o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo", señaló el fallo que vale en estos aspectos para todos los expedientes relacionados con el terrorismo de Estado.

También vulnera el artículo 255 de la sentencia, que ordena al Estado conducir las investigaciones "eficazmente, de modo que se lleve a cabo en un plazo razonable, disponiendo al respecto la indispensable celeridad" de los procesos, y "asegurando que las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes".

Por otro lado, ya cumple más de un año y medio la actitud renuente de la scj a pronunciarse en forma clara y contundente sobre la categoría jurídica que corresponde asignarle a las atrocidades cometidas por militares, policías y asimilados a tales cargos durante la dictadura. A pesar de los reclamos del Ministerio Público y de la sociedad civil, en peticiones públicas y en las instancias de los procesos pertinentes, la corporación se ha negado a establecer que esos ilícitos, los de tortura, homicidio, desaparición forzada, entre otros, constituyen crímenes de lesa humanidad y por tanto son imprescriptibles e inamnistiables, y deben ser juzgados, siempre. El año se cierra con estos incumplimientos de parte de la corporación.

---------