La promulgación de la ley 18 831 que restableció la pretensión punitiva del Estado y declaró como delitos de lesa humanidad las graves violaciones a los DDHH perpetradas por los servicios represivos es un hecho de enorme trascendencia.
La lucha por Verdad, por Justicia y por la erradicación de la Impunidad son objetivos válidos en sí mismos. Son también medios indispensables para logros más trascendentes: construir un país mejor, digno, justo, con plena vigencia de las normas democráticas, de las libertades públicas e individuales, de la institucionalidad democrática, de los Derechos Humanos. Fundamentalmente, para asegurar que en nuestro país, nunca más volvamos a vivir el horror de lo sucedido, para asegurar que realmente, en nuestro país, Nunca más haya terrorismo de Estado.
La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas es el camino de la real democratización.
La superación de los resabios del pasado dictatorial aún presentes en el Uruguay supone la efectiva implementación de la Resolución 60/147 de la Organización de las Naciones Unidas. Es la hoja de ruta mínima que los países que han vivido experiencias como las que padecimos en el Cono Sur de América Latina deben recorrer para superar las heridas, los sufrimientos y las secuelas traumáticas del pasado terrorista.
La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas es el instrumento internacional que recoge la experiencia de todas las naciones que han vivido experiencias trágicas como las que sufrió Uruguay y han comprometido sus sinceros esfuerzos para superarlas. Sintetiza en un único documento la experiencia acumulada por las organizaciones de DDHH, instituciones religiosas, juristas y activistas internacionales, de grupos de trabajo y gobiernos comprometidos en lograr transiciones hacia la efectiva democratización. Recoge las lecciones aprendidas por la comunidad de naciones para evitar que ellas vuelvan a ocurrir con un enfoque orientado a dignificar a las víctimas al tiempo que se propone afirmar los principios esenciales para una convivencia pacífica y civilizada.
Los principios básicos y las directrices de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas definen los derechos irrenunciables de todas las personas que han sufrido graves violaciones a los Derechos Humanos. Al mismo tiempo detallan, pormenorizadamente, las obligaciones y compromisos que todos los Estados tienen que asumir para cumplir con sus responsabilidades. Se orientan a que haya Justicia, Verdad y también a superar o mitigar los dolores, los padecimientos, las secuelas siempre permanentes, afirmar la cultura de los DDHH, construir sociedades democráticas e impedir que los hechos vuelvan a repetirse.
Ese es el sentido de las disposiciones de la Resolución 60/147 de la Organización de las Naciones Unidas: resarcir dolores y sufrimientos, inmediatos y a largo plazo, hacer justicia, afirmar valores indispensables, construir sociedades plenamente democráticas y cimentar las condiciones para que nunca más haya detenidos desaparecidos, asesinados, torturas, presos por razones políticas, gremiales, culturales o ideológicas, niños secuestrados, niños nacidos en cautiverio político o niños y adolescentes sufriendo las consecuencias pavorosas de las persecuciones a que fueron sometidos sus padres.
A la luz de la Resolución 60/147 y de sus cinco principios básicos: restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición, aún hay mucho camino a recorrer en el país. Los gobernantes, a todos los niveles, al igual que los integrantes del Poder Judicial y el sistema político en su conjunto, deberían releer dicho documento.
Demandar que el país transite la ruta especificada por la comunidad de naciones en la Convención Internacional contra la Tortura y en la Resolución 60/147 de la Organización de las Naciones Unidas, aplicadas a la especificidad de la realidad uruguaya, es y seguirá siendo una prioridad de todas y de todos los ex presos políticos para avanzar hacia la plena democratización.
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Año 1. Nº 001 - 29 de noviembre de 2011