La República. Editorial. 22 10 10
La dignidad sorteó la primera batalla y salió airosa en su guerra contra la impunidad. La Cámara de Representantes aprobó la ley interpretativa que declara la inaplicabilidad de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado Nº 15.848; ahora sólo falta la estocada final, el golpe de gracia, tarea que corresponde al Senado, para borrar definitivamente de nuestro ordenamiento jurídico una norma que nos llena de vergüenza.
Vale la pena recordar que ese engendro jurídico básicamente inmoral fue pergeñado por las dirigencias de los partidos tradicionales, genuflexas ante la prepotencia castrense, que se convirtieron así en celosos perros guardianes de la impunidad de los terroristas de Estado; de alguna manera, estaban devolviendo un favor puesto que el aparato represivo fue el recurso a que había apelado la oligarquía en defensa de sus intereses y privilegios. Y si los cancerberos se excedieron en su violencia represiva y se extralimitaron en sus funciones al punto de tomar el gobierno y desplazar a los políticos de derecha, bueno, es un pecadillo perdonable del que debían ser absueltos.
Ese fue el talante de la mayoría de los integrantes de las colectividades políticas históricas al momento de encontrar la solución al problema planteado por la amenaza de desacato militar. En rigor, no se puede decir que hubieran cedido a las presiones de los jerarcas castrenses; más bien habría que decir que los dirigentes blancos y colorados se prestaron complacientes a oficiar de transmisores de la postura militar, generando en la población el temor de un nuevo quiebre institucional. Hay que reconocer que hicieron bien el mandado.
Fue bajo el imperio de ese temor que se realizó el plebiscito en 1989, con el resultado por todos conocido. El segundo plebiscito de octubre de 2009 se llevó a cabo en un clima bien diferente, ya sin el menor atisbo de temor. Pero luego del tiempo transcurrido, y aplacadas la efervescencia y la indignación que campeaban 20 años atrás, la mayoría del electorado no se sintió motivada para introducir en el sobre de votación la papeleta rosada con el Sí a la anulación de la Ley 15.848.
Toda la argumentación de quienes son partidarios de mantener la impunidad y se oponen con ahínco a la iniciativa de dejarla sin efecto se basa precisamente en los resultados de las dos consultas populares, aduciendo que no se puede desconocer la voluntad del soberano. Ahora bien, es preciso tener en cuenta que por más que una norma haya sido ratificada ¬una o mil veces, poco importa¬ por el cuerpo electoral, ese hecho no la legitima automáticamente si dicha norma violenta principios y disposiciones contenidos en la Constitución.
El fallo de la Suprema Corte de Justicia fue terminante a este respecto: la ratificación plebiscitaria de la Ley de Caducidad no le quita su carácter de inconstitucional. Una ley sancionada por el Parlamento y promulgada por el Ejecutivo que estableciera, por ejemplo, que el delito de copamiento sea castigado con la horca, sería violatoria del artículo 26 de la Carta y, por ende, inconstitucional, aunque el cuerpo electoral la ratificara por una mayoría considerable.
Y causa gracia oír, de boca de algunos connotados dirigentes de la derecha, el argumento de que la ley interpretativa sancionada en Diputados es inconstitucional. Ahora les ha venido el prurito jurídico, siendo que nunca admitieron que la de Caducidad sí es contraria a la Constitución.
En fin, el Senado tiene la palabra. Tiene en sus manos la responsabilidad histórica de devolvernos la dignidad.
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La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay
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