La Justicia habilitará juicios sobre 20 homicidios de la dictadura durante el mandato de Bordaberry
Es inminente un nuevo fallo de la Suprema Corte de Justicia sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad en la causa “Organizaciones de Derechos Humanos”. El Poder Ejecutivo y el Legislativo buscan “dejar sin efecto” la norma antes de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA condene a Uruguay, en el marco del caso Gelman. La ley está muerta, dicen, pero no saben cómo enterrarla.
Caras y Caretas. Viernes 30 de julio de 2010
TEXTO: ROGER RODRÍGUEZ – rogerrodriguez@adinet.com.uy
Veinte casos de homicidio político ocurridos entre los años 1973 y 1976, cuando la dictadura cívico-militar uruguaya todavía mantenía como dictador a Juan María Bordaberry, podrán ser indagados en la justicia penal cuando se haga público un inminente pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia en el que se volverá a declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad.
El fallo del máximo órgano judicial uruguayo implicará una importante ampliación de las causas en las que finalmente podrán actuar jueces y fiscales en lo penal, quienes a 25 años de reinstaurada la institucionalidad en el país, sólo pudieron investigar casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas en el exterior, que implicaran a niños desaparecidos, que se asociaran a delitos económicos o cuya responsabilidad pudo ser adjudicada a civiles o a los máximos mandos militares.
Es que, mientras se mantenga la vigencia de la Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado, todos los casos de desaparición ocurridos en Uruguay y todos los episodios de asesinato perpetrados dentro del territorio nacional, como todos los casos de tortura (un crimen de lesa humanidad sistemáticamente utilizado por la dictadura) ocurridos durante el régimen de facto, se mantendrán impunes.
La causa caratulada “Organizaciones de Derechos Humanos” incluye los casos de Gerardo Alter, Carlos María Argenta, Walter Hugo Arteche, Gilberto Coghlan, Carlos María Curuchaga, Óscar Fernández Mendieta, Amelia Lavagna de Tizze, Nicanor Lerena, Pedro Ricardo Lerena, Julián Basilicio López, Iván Morales Generalli, Eduardo Mondello, Ivo Fernández Nieves, Óscar Bonifacio Olivera, Humberto Pascaretta, Hugo Pereyra Cunha, Aldo Perrini, Silvina del Carmen Saldaña y Nuble Donato Yic, asesinados antes del 12 de junio de 1976, cuando Bordaberry fue destituido por los militares.
LA INCONSTITUCIONALIDAD
El pedido de inconstitucionalidad, realizado por la fiscal Ana María Telechea el 14 de diciembre de 2009, fue admitido por la Suprema Corte a mediados del pasado abril y tuvo en junio un pronunciamiento favorable del fiscal de Corte y procurador general de la Nación, Dr. Rafael Ubiría, quien ya había establecido su opinión sobre la inconstitucionalidad de la Ley 15.848 cuando un año atrás se le consultó por el caso de homicidio bajo torturas de la militante comunista Nibia Sabalsagaray.
En representación del ministerio público, la Dra. Telechea extrajo la veintena de casos de homicidio del expediente judicial en el que se condenó al dictador Bordaberry por los delitos de atentado a la Constitución, nueve desapariciones forzadas y dos homicidios políticos. La fiscal planteó en su requerimiento que bajo la Ley de Caducidad no podía continuar la indagatoria para identificar y responsabilizar a los autores materiales de los asesinatos. Otro tanto hizo con el caso conocido como el de los fusilados de Soca.
El pronunciamiento favorable de la Suprema Corte de Justicia en el caso Sabalsagaray, difundido el 19 de octubre de 2009, sólo días antes de las elecciones presidenciales y del referéndum del frustrado voto rosado contra la propia Ley de Caducidad, implicó un cambio histórico en el sistema judicial uruguayo que, hasta entonces, había defendido la supuesta constitucionalidad de la ley aprobada por el Parlamento, bajo presión militar, el 22 de diciembre de 1986.
Dos años después, el 2 de mayo de 1988, los entonces ministros de la Suprema Corte de Justicia Rafael Addiego Bruno, Armando Tommasino y Nelson Nicoliello declararon la constitucionalidad de la polémica Ley 15.848, con los votos en contra de Jacinta Balbela de Delgue y Nelson García Otero. Historiadores e investigadores han denunciado recientemente que aquella sentencia favorable también fue tomada bajo presión política y militar.
LA CONDENA QUE VIENE
El procurador general de la Nación y los ministros de la Suprema Corte han sustentado sus fallos de inconstitucionalidad con argumentos similares a los que, como pronunciamiento “político” y no vinculante, ya habían realizado la Presidencia de la República y el Parlamento uruguayo sobre el final de la gestión del presidente Tabaré Vázquez. Todos los poderes del Estado en Uruguay coinciden en que la Ley de Caducidad violenta la propia separación de poderes del Estado y contradice normas de derecho internacional aprobadas por Uruguay como la Convención de Derechos Humanos y la Carta de la Organización de Estados Americanos.
La contradicción de la Ley de Caducidad con las normas internacionales y la carta de la OEA ya provocó dos decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en una recomendación de 1992 había declarado que el Estado uruguayo estaba incumpliendo sus compromisos y que un año atrás impulsó un juicio contra Uruguay ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso de secuestro y desaparición de María Claudia García de Gelman, nuera del poeta argentino Juan Gelman y madre de Macarena Gelman, una joven desaparecida recuperada en Montevideo.
En realidad, el inminente pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia, en el que reiterará que la Ley 15.848 es inconstitucional, sólo estaría adelantando a los tribunales penales la posibilidad de indagar sobre los veinte homicidios ocurridos durante el mandato de Bordaberry, porque también la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunciará en pocas semanas sobre el caso Gelman y condenará al Estado uruguayo a “dejar sin efecto” la polémica ley y a hacer justicia en la causa de María Claudia.
EL ENTIERRO DE UNA LEY
Tan segura es la condena a Uruguay por parte del máximo órgano de justicia continental, que en todos los poderes del Estado se está buscando hoy una fórmula que permita “dejar sin efecto” la ley y habilitar todos los juicios antes de que la Corte Interamericana se pronuncie (probablemente en el mes de setiembre). El Parlamento estudia tres proyectos de ley al respecto y la propia cancillería uruguaya anunció esta semana la elaboración de una propuesta legislativa sobre el tema. Incluso en la Suprema Corte de Justicia se observa la situación y más de un analista no descarta que el órgano judicial sea el que deba actuar si se concreta el fallo de la OEA.
Sea cual sea la fórmula que se encuentre, lo que parece claro es que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado debe dejar de existir antes de fin de año. Y eso implicará que luego de la feria judicial mayor de enero de 2011 la justicia penal tendrá que reabrir todas las causas sobre violaciones a los derechos humanos, ya que “dejar sin efecto” la Ley 15.848, como exigirá la Corte Interamericana, implicará retomar todos los casos, incluso aquellos sobre los que se pretenda imponer la prescripción del delito o argüir que, aplicada la ley, el caso constituye “cosa juzgada”.
En un seminario realizado un mes atrás en la Facultad de Ciencias Social durante la denominada Semana contra la Impunidad, varios panelistas coincidieron en afirmar que “La Ley de Caducidad está muerta y ahora hay que enterrarla”. El problema que se le presenta al sistema político, legislativo y judicial uruguayo –coincidían– es cómo se procesará semejante sepelio y cuánto puede afectar un orden institucional uruguayo cuyo sistema judicial, dentro de un año, quizá deba crear juzgados especiales para actuar ante tantos casos pendientes de violaciones a los derechos humanos.
Al revés que en el poema de César Vallejo, todos dicen querer matar a la Ley de Caducidad, pero la impunidad, ¡ay!, sigue viviendo…
La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay
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