La ley de reparación 18 596, sin dar cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por Uruguay, que se expresan en la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, en la Convención Internacional contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, significó un avance en el camino de hacer justicia con las víctimas de la actuación ilegítima y del Terrorismo de Estado y de afirmar los DDHH en el país.
El Artículo 10 de la Ley 18 596 otorga el derecho a la atención integral en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) para todas las personas que hayan estado más de 6 meses detenidas sin ser procesadas, para quienes fueron procesadas, para los niños nacidos en cautiverio o que fueron secuestrados y para todas las personas que sufrieron lesiones gravísimas.
También le da rango de ley a las disposiciones del Decreto 268/08 que concede el derecho a la atención a los hijos y nietos de los ex presos políticos y que fueron incorporadas a la ley.
El Decreto reglamentario del Artículo 10 que el Ministerio de Salud Pública elaboró concede a los beneficiarios anteriormente mencionados, la posibilidad de optar, para su atención, entre el sistema mutual privado o ASSE.
Concretamente, de acuerdo al texto del decreto, el Estado se hace cargo de la cuota mutual de todos los ex presos políticos que opten por el sistema privado y que no se encuentren dentro del Fonasa en el momento actual.
Los ex presos políticos que hoy están en actividad laboral, cuando se retiren, pasarán a adquirir este derecho y podrán optar por el sistema mutual privado o por atenderse en ASSE.
Quienes se atiendan por ASSE en el momento actual pueden continuar en dicho servicio si lo consideran conveniente.
Para quienes opten por el sistema mutual privado, el Estado se hace cargo, además de la cuota mutual, de tres órdenes mensuales (1 a consultorio, 1 a domicilio y 1 de emergencia) y de tres tickets de medicamentos mensuales.
Estas órdenes y tickets son acumulables por un período de 12 meses.
Esencialmente este es el contenido del decreto que el Ministerio de Salud Pública elaboró y que fue observado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, quedando en manos de Presidencia de la República la adopción de una decisión al respecto.
A más de 10 meses de la promulgación de la Ley 18 596 es imprescindible que el Poder Ejecutivo apruebe el decreto reglamentario que permita que los beneficiarios puedan acceder a los beneficios establecidos por ella, para que los derechos no sean simplemente papel pintado.
La movilización ha sido hasta el momento la única herramienta a nuestra disposición para lograr los avances que se han logrado.
¡¡¡ Acompañanos !!!
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La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay
Datos
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Horario de atención en nuestra sede social: de lunes a viernes de 14.30 a 19 horas. Cuota social: $ 310.-
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