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sábado, 28 de agosto de 2010

Justicia confirmó condena al "Goyo" Alvarez y a Larcebeau



Tribunal de Apelaciones. Modificó calidad delictual: de "autores" a "coautores".

La Justicia confirmó parcialmente la condena del dictador Gregorio "Goyo" Alvarez y del marino Juan Carlos Larcebeau. El Tribunal de Alzada confirmó la imputación por reiterados delitos de "homicidio muy especialmente agravado", pero modificó su calidad: ambos fueron "coautores" de los hechos.


La República 28 8 10. Por Mauricio Pérez.

La ley castiga con igual penalidad la autoría que la coautoría.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 2º Turno confirmó parcialmente la condena del dictador Gregorio "Goyo" Alvarez y del capitán de navio (r) Juan Carlos Larcebeau por el traslado clandestino de presos políticos en 1978, modificando el grado de participación de ambos en los crímenes imputados.

Alvarez y Larcebeau fueron condenados en octubre de 2009 por el juez Penal de 19º Turno, Luis Charles, como "autores" responsables de reiterados delitos de "homicidio muy especialmente agravado", por sus implicancias directas en el accionar represivo del Estado, desarrollado en tiempos de dictadura.

Alvarez fue condenado como autor de 37 delitos de homicidio por su responsabilidad cupular en la configuración de la política de lucha contra la subversión, mientras Larcebeau fue enjuiciado como autor de 29 homicidios por su participación directa en los operativos clandestinos impulsados por el cuerpo de Fusileros Navales (Fusna) en la República Argentina, en el marco de la concertación represiva del "Plan Cóndor".

Sin embargo, el TAP resolvió modificar el grado de participación de ambos militares en los crímenes perpetrados en la época. En este sentido, "el Colegiado considerara que los encausados deben ser responsabilizados en grado de coautoría" con "la precisión imprescindible (de) que en el caso de Larcebeau, está acreditada su participación directa en los actos ejecutivos que terminaron con la muerte de ciertas personas, por tanto, no le asiste razón a la defensa cuanto argumenta que no es posible imputarle los delitos en grado de autoría, sin embargo, es un aspecto medular para la Sala que ello no acontece en todos los maleficios que le son imputados y, visto que la ley castiga con igual penalidad la autoría que la coautoría, sin perjuicio de algún matiz en relación a la última según las circunstancias, resulta ajustado a derecho en función del principio 'favoris rei' imputarle los delitos en la forma expuesta".

Por el contrario, el TAP estima que el juez Charles "efectuó un correcto relevamiento de las aleatorias que inciden en la condena" y que la sanción recaída contra ambos militares "se encuentra dentro de los márgenes establecidos" para los delitos imputados. Por tanto, la TAP confirmó la condena de Alvarez y Larcebeau a 25 y 20 años de penitenciaría, respectivamente.

Estado terrorista

"El Golpe de Estado de 1973 no sólo significó la disolución del Parlamento, sino que determinó la creación de una nueva institucionalidad, fiel a tal concepción ideológica". En este sentido, el "gobierno de facto" no derogó el Código Penal ni el Código del Proceso Penal por cuanto "desde las más altas esferas de gobierno se intentaba presentar una situación de legalidad y respeto de los derechos de cada uno".

Sin embargo, "lo que en puridad sucedió (...) es que se desarrolló un Estado terrorista, encargado de la represión política, que coexistía con el otro, arreglado a la nueva institucionalidad; o sea, se trataba de dos caras de la misma moneda".

"Se encaró la represión a la oposición política de forma más o menos clandestina, clandestina para la opinión pública, más no para los mandos militares, desarrollada desde y por las instituciones del Estado, por agentes del poder público, los que actuaban prevalidos de las facultades que ostentaban por su carácter oficial", expresa la sentencia de los ministros José Balcaldi (redactor), William Corujo y Alfredo Gómez Tedeschi.

Dentro de esta tesis argumentativa los ministros del TAP consideran que la responsabilidad de Alvarez "no se trataba de una responsabilidad de escritorio". "Alvarez estuvo desde la primera hora en el combate a la subversión, fue objetivo militar del MLN (...) pagando con la vida su hermano Artigas Alvarez por error en la persona".

"Estuvo en la primera línea del Golpe de Estado, acompañó ideológicamente primero y desde cargos de menor importancia el proceso militar, adhiriendo a la metodología de enfrentamiento al enemigo en lo que consideraban era una guerra atípica o denominada 'sucia'. Allí se trazó una estrategia que incluía torturas y muerte si era necesario, estrategia con la que estuvo siempre de acuerdo y no le era para nada desconocida. Cumplía las órdenes no sólo por su condición de tales sino porque estaba consustanciado con ellas", agrega la sentencia.

Por su parte, el capitán de navío (r) Larcebeau "ostentaba cargo de jerarquía en el S2 del Fusna contemporáneamente a la detención y posterior desaparición de los uruguayos en Buenos Aires. (...) En cumplimiento de los designios trazados (planes de inteligencia operativa que él mismo desempeñaba), viajaba a Argentina asiduamente y se desempeñaba de igual manera en cualquiera de los dos países" y "en el desempeño de sus funciones de inteligencia disponía de cierta autonomía (semi-libertad), manejo de medios materiales y mando de efectivos", expresa el fallo.
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