La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

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viernes, 29 de noviembre de 2013

Sobre las leyes reparatorias argentinas

Opinólogos "denuncian" que el gobierno “beneficia a

Montoneros y a otros subversivos”: Mentiras canallas o

canallas que mienten.


Por: Carlos A. Bozzi (*)


Rebelión (España)


27 11 13 


No existe una precisión, acerca del significado etimológico de la palabra “canalla”. Generalmente, se define así, a la persona que actúa sin escrúpulos y con maldad. Otros definen a este tipo de sujetos, como persona “desagradable”, por su manera de conducirse en la vida: sin ética, ni moral. Sea lo que la palabra signifique, para el ideario del barrio, “canalla”, es aquella persona, que actúa mal a sabiendas y con saña o crueldad. En fin, un malvado. 


Y esto viene a cuento, por el enorme impacto que ha causado, la reciente aprobación por el Senado de la Nación, de una ley que beneficia a ex presos políticos con una pensión graciable, por haber sufrido la privación ilegal de su libertad, entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983. 


Periodistas y opinólogos, que se dicen “puros” y enfrentados con un gobierno al que consideran autoritario, porque no acata leyes nacionales o internacionales (según ellos), han salido a la palestra, denunciando que con esta ley “se beneficia a Montoneros y a otros subversivos”. 


Argentina, parece un país especial. Y lo es. Se despliegan argumentos mentirosos y conclusiones falsas, en especial cuando se aborda el escenario de la violación de los derechos de las personas, durante el período que va desde los años 1974 a 1983, por parte del Estado, que impactan negativamente en la sociedad. Más aún, este tipo de razonamiento, es desplegado por aquella parte del “periodismo serio”, del “periodismo de investigación” y de “ expertos analistas de los años 70”, que bajo un mascaron de dudosa objetividad, pontifican sobre el sufrimiento de los demás. Por un lado, claman que Argentina, escapa al concierto internacional cuando no acata leyes que afectan la economía, la deuda externa, el comercio internacional y otras yerbas más, pero “no inocentemente”, se alarman ( ¡Qué horror!, dicen) , cuando el país, acata y cumple con Pactos Internacionales que se obligó a respetar, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 


La historia es así. Para escribirla hay que ponerse galera, frac, cara de estudioso y analista serio. Los personajes que la escriben son magnánimos y hasta se dan el lujo, de hacer concesiones históricas. “Ejemplar periodista”, “Admirable y valiente investigador”, “Caracterizado hombre de letras”, “Sacrificado luchador de prensa”, suelen ser. Nunca se emborracharon, jamás insultaron y ni sospechar en broma que persiguieran intereses económicos. Conducta intachable e ideales supremos, marcan a fuego su ilustre personalidad. 


Uno de estos nuevos voceros, ya que Mariano Grondona, esta un poco desactualizado y hace tiempo se nos fue Bernardo Neustadt, es el “documentadamente serio” Ceferino Reato, que en forma incansable, bajo la excusa de estudiar la violencia en los años 70, inunda diarios, radios y reportajes televisivos de datos falsos, que llevan a conclusiones, aún más falsas todavía. 


Su reciente artículo en el Diario “La Nación”, titulado, “De la Revolución a una Pensión de por vida”, es un ejemplo de ello. Y sostengo que lo hace a sabiendas, pues si bien no puede pedírsele a una persona común, cabal conocimiento del Sistema Reparatorio Argentino, sí se le puede exigir a tan “versado” escritor, que al menos, por moral y ética y atento a sus amplios conocimientos, diga la verdad. 


Puede que no esté de acuerdo, como mucho no estamos, con la violencia de los años 70, puede que también que disienta con la actuación del actual gobierno, pero de ahí a “pasar por alto” elementales normas del Derecho Internacional, hay un abismo enorme. 


Es conocido, que es en 1965, cuando aparece la figura de la imprescriptibilidad de los Delitos de Lesa Humanidad en el Derecho Internacional, precisamente, el 28 de enero de aquel año, cuando la “Asamblea Consultiva del Consejo de Europa”, recomendó al Comité de Ministros "que invitara a los gobiernos miembros a tomar inmediatamente las medidas propias para evitar que por el juego de la prescripción o cualquier otro medio, queden impunes los crímenes cometidos por motivos políticos, raciales o religiosos, antes y durante la Segunda Guerra Mundial, y en general los crímenes contra la humanidad". 


Justamente, en el marco de la ONU, también en al año 1965 (meses de marzo y abril), se generó en el seno de las discusiones de la Comisión de Derechos Humanos, la Res. 3 (XXI), en la que se dispuso que "las Naciones Unidas deben contribuir a la solución de los problemas que plantean los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad que constituyen graves violaciones al Derecho de Gentes, y que deben especialmente estudiar la posibilidad de establecer el principio de que para tales crímenes, no existe en el derecho internacional ningún plazo de prescripción".  


Cronológicamente, el resultado de tales preocupaciones en la ONU, dio como resultado la aprobación de la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad”, (26-11-1968). En dicha época, NO LA ARGENTINA, sino la Comunidad Internacional , introduce en el Derecho Internacional, el sentir del mundo civilizado en cuanto a la imposibilidad de dejar sin juicio y castigo, este tipo de crímenes en todo el mundo. 


Es decir, que la concepción de los delitos de lesa humanidad y su imprescriptibilidad aparecen conceptualizados a raíz de los horrores que le toco vivir al mundo especialmente en Alemania Nazi y se remontan a la recomendación comentada, ante la posibilidad de que, cumplidos veinte años de la capitulación de Alemania, los Estados miembros declararan prescriptos los delitos contra la humanidad, cometidos por integrantes del régimen nazi, por aplicación de sus legislaciones locales. El resultado de tal inquietud fue la aprobación, en consecuencia, de la Convención ya citada. 


La República Argentina, consintió y adhirió a dicha Convención en el año 1972, refrendada por Ley Número 19.865, hecho este producido durante el gobierno del General Agustín Lanusse o sea mucho antes del nacimiento de lo que posteriormente se definió como “Terrorismo de Estado”, con lo cual queda zanjada cualquier discusión, sobre el origen de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, en el derecho interno argentino. 


La sanción de las leyes reparatorias argentinas, no fueron dádivas o concesiones graciosas del Estado Argentino, sino la consecuencia de normas internacionales, de conocimiento público y que arrancan en la fecha ya mencionada, coincidiendo la Comunidad Internacional en lo siguiente: Estados deben reparar integralmente los daños ocasionados a sus ciudadanos, pasando dicho principio a integrar el derecho interno, de cada una de las Naciones de este planeta.


La primera de las leyes que dictó el Estado Argentino, no se originaron en ideas de Lenín, Trosky, Allende, el “Che” Guevara o algún otro personaje de la izquierda internacional. Fue durante el gobierno de Raúl Alfonsín. Lleva el número 23.446 y entró en vigencia el 30 de octubre de 1986. Mediante esta norma, se concedió una pensión a cónyuges e hijos, de “subversivos desaparecidos”… Es muy poco conocida, pero aún sigue en vigencia. 


A partir de una intimación cursada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el gobierno de Carlos Saúl Menem, se vio obligado a dictar el 21 de diciembre de 1991, la ley 24.043, que concedía a “ex presos políticos”, una reparación tasada y fija, por cada día de detención, estableciendo que se tomaba como fecha del periodo a reparar, desde el 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983. Seis años después, en 1997, se dictó la ley 24.906, que corrigió el plazo de inicio para las reparaciones, fijando el comienzo de lo que posteriormente se bautizó como “Terrorismo de Estado”, el día 6 de noviembre de 1974, fecha en la cual el gobierno de Isabel Martínez de Perón, decretó el “Estado de Sitio”, en todo el territorio nacional. Ello echa por tierra, los argumentos de aquellos que dicen, que esta fecha es un invento de estos tiempos modernos en la política argentina.


Sin embargo, el Estado Argentino, pagó las indemnizaciones con Bonos Públicos de la Deuda Externa, que al momento de ser cobrados, como consecuencia del default y reestructuración de la deuda externa, redujo sensiblemente el valor de las reparaciones. En otras palabras, el Estado incumplió en forma absoluta, con la normativa internacional que se había obligado a respetar. Hasta hace unos años, sobre 13.000 pedidos, se habían aprobado solo 8.000. Aún, en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, existen expedientes sin resolver, ingresado por los años 1997.


Al pagarse una suma fija por cada día de detención, que en estos momentos ronda los $ 400,00, con esta ley, se beneficiaron mayormente aquellas personas que habían sufrido varios años de prisión, resultando inocua para quienes, torturados, violados, perseguidos posteriormente, fueron “chupados” clandestinamente, durante 5 o 6 días. No establecía compensación por los daños y perjuicios sufridos, por el insilio interno, por la frustración del proyecto de vida, por la pérdida de sus empleos, por el daño moral o psíquico. A más de ello, al cobrar el mencionado estipendio, los obligó a renunciar a cualquier acción jurídica futura. 


Un ejemplo práctico ilustrará aún mas este desacople: una muchacha de 20 o 21 años, que en su plena juventud, fue secuestrada durante 4 o 5 días, violada reiteradamente, torturada salvajemente, percibiría hoy la “jugosa suma” de unos mil seiscientos o dos mil pesos, con un Bono de la Deuda Externa, que puede hacer efectivo dentro de cinco años. Seriamente, nadie puede sostener, que esto erosiona las arcas del Estado Argentino. La mayoría de estas personas, son las que accederán a la pensión, hoy tan criticada. 


Otra intimación de la CIDH, obligó al Estado Argentino a dictar por fines del año 1994, la ley 24.411, llamada de “Ausencia por Desaparición Forzada”, que establecía una reparación para familiares o causahabientes de aquellas personas, que se encuentren en situación de “desaparición forzada” o que “hubiesen fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10-12-83” . No es cierto, que los familiares de quienes atacaron el Regimiento de Formosa, hayan percibido los beneficios de esta ley. Solamente, se les otorgó, a los familiares de quienes fueron muertos, en las afueras del Regimiento y después de haberse rendido. Esa es la pura verdad. 

 
Según un cálculo del “CELS”, para el año 2002, se habían concedido 5.665 beneficios: por asesinatos 937, sobre 1648 peticiones y 4718 reparaciones, sobre 6483 pedidos, una cifra muy exigua, si nos atenemos a las declaraciones formuladas por “Chicho” Camps, el 22 de diciembre de 1983, a la Revista “La Semana”, (Año VII, Número 368), que dijo: “Mientras yo fui jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, desaparecieron unas 5.000 personas. A algunas de ellas, les dí sepultara en tumbas NN”. 

En el siguiente número de dicha revista, sostuvo la misma versión. No dijo, que hizo con las demás personas, a las que no les dio sepultara. Es un tema interesante, para que los “serios investigadores”, desplieguen su enorme sapiencia “republicana”, sobre este lado de la historia argentina. Y eso que Camps, solo fue jefe de la Policía Provincial algo más de un año, pasando posteriormente a desempeñarse como Jefe de la Policía Federal, entre abril de 1977 y comienzos del año 1979. Es una incógnita, saber que hubiese pasado, con otro añito más al frente de la fuerza policial bonaerense.


La Asamblea General de la Naciones Unidas, en la 64ª Sesión Plenaria (16-12-2005), bajo el título de: “Principios y directrices básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” aprobó la Resolución 60/147, que en algunos de sus capítulos dice:


“IX. Reparación de los daños sufridos.-Cláusula 18: Conforme al Derecho Interno y al Derecho Internacional y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos… de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva… en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Cláusula 20: La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos.. tales como los siguientes: a) El daño físico o mental, b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales, c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante, d) Los perjuicios morales, e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.


Y la Cláusula 19, dice: “La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de Derechos Humanos… La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes”.


A su vez, el “Estatuto de la Corte Penal Internacional” dispone que la reparación no "podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional" (art. 75.6), todo lo cual demuestra que el dictado de las leyes reparatorias internas argentinas, responde a un mandato del Derecho Internacional y no a los avatares de la política interna de un Estado en particular.


Siendo los delitos cometidos por el Estado, crímenes de lesa humanidad y contrarios al derecho de gentes, su análisis debe efectuarse a la luz de los principios que la comunidad internacional ha elaborado en torno a tales hechos y conforme a las obligaciones contraídas por nuestro país, en el concierto de las naciones de este mundo. Ello los torna no solo imprescriptibles, penal y civilmente, sino también causa y origen de una reparación plena y total de los daños producidos. Esta reparación, es de orden público y por lo tanto irrenunciable, dado no solo la calidad del delito cometido, sino también el autor del mismo, que no puede obligar a la víctima a recibir solo parte de lo que le corresponde. De ahí, que la aceptación firmada por la víctima de percibir solo parte de la reparación, no es válida, porque está suscrita con el mismo autor del delito y bajo estado de necesidad. 


Los sobrevivientes de tales aberrantes hechos, como también sus familiares, padecieron y padecen hasta el día de hoy, daños psicológicos imborrables. Muchos de ellos perdieron el trabajo como consecuencia del arresto, secuestro y persecución de la cual fueron objeto, siéndoles imposible reinsertarse en la vida social y laboral al recuperar la libertad, encontrándose desempleados, sin cobertura social ni posibilidad futura de contar con una vejez digna.


Acá, no hay “llamados ex presos políticos”, sino ciudadanos argentinos, que sufrieron persecución en masa y daños producidos por el Estado Argentino, al considerarlos “disidentes políticos”. Acerca de la condición de “perseguido político”, el encuadre efectuado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, es correcto cuando dice: “La condición de perseguidos políticos de las víctimas se tiene por acreditada en todos los casos, por cuanto no era necesario formar parte de alguna organización política, gremial, partidaria, estudiantil o de cualquier naturaleza para ser perseguido por la dictadura militar, sino que bastaba una simple sospecha en tal sentido y se actuaba, ante todo, contra un enemigo ideológico...”. 


Las leyes, tanto nacionales como internacionales, se dictan para ser cumplidas y una sociedad que no se apoya en la ley, nunca tendrá paz, ni justicia. El Estado, sea cual fuera el momento histórico la persona que haya estado al frente del mismo, cometió un delito y causó un daño. Debe repararlo, porque así se obligó a hacerlo. El Senado de la Nación, por amplia mayoría, aprobó esta iniciativa, que nada tiene que ver con internas de la política argentina. No hay que mentir, ni confundir a la sociedad, solo exponer los hechos en forma objetiva y clara. 


La única manera de concluir con un trágico pasado que la gran mayoría de las víctimas, ni quiso ni buscó, es reparar el daño causado. Eso tiene un nombre, por más mentiras canallas que se difundan: justicia. Eso es lo que se busca. La verdad… la verdad, la sabían y la saben todos. 

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(*) Carlos A. Bozzi es abogado y sobreviviente de la Noche de las Corbatas


Arrancar el problema de raíz

Institución de Derechos Humanos recomendó mejorar formación y reforzar controles para “erradicar” malos tratos policiales.


La diaria - 29 11 13


Juan Raúl Ferreira, Presidente de la INDDHH.
Foto de Pedro Rincón.
La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) presentó ayer un informe sobre “casos de violencia institucional e interpersonal verificados”. Se refirió a las denuncias de maltratos policiales luego de las marchas del 14 de agosto (Día de los Mártires Estudiantiles) y 24 de agosto (aniversario de los hechos del hospital Filtro) y a los abusos policiales en el barrio montevideano de Santa Catalina. En algunos de estos casos actuó de oficio, y en otros en base a denuncias de las víctimas o de organizaciones.

En un informe con varias referencias a recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la INDDHH comenzó valorando positivamente la actitud del Ministerio del Interior (MI) por “reconocer públicamente” y pedir “disculpas a toda la sociedad” por intervenciones policiales que, a juicio de la cartera, “han vulnerado derechos humanos de personas sujetas a protección estatal”. “Este tipo de reconocimiento no es común en la historia del país ni en nuestra región, lo que constituye un paso adelante en la asunción, por parte del Estado uruguayo, de su responsabilidad en la defensa, protección y promoción de los derechos humanos ”, destaca la INDDHH. No obstante, alerta que esto no es suficiente.

En el caso de la manifestación del 14 de agosto, la INDDHH “no logró resultados en sus investigaciones” como para pronunciarse sobre si la Policía hizo un “uso abusivo de la fuerza”, consigna el informe. Distinto es el caso de la manifestación del 24 de agosto, en el que hubo denuncias de abusos y “la falta de respuesta por parte del MI” no logró “disipar las dudas razonables respecto a que, luego de haber sido detenidas, estas personas fueron sometidas a tratos degradantes en dependencias de la Jefatura de Policía de Montevideo”.

La INDDHH recuerda que en materia de derechos humanos se entiende que “existiendo una duda razonable, debe decidirse en favor de la parte más débil en la relación”. “El Estado tenía la capacidad, a partir de una investigación conforme a Derecho, de demostrar que la versión de los denunciantes no era correcta, cosa que no hizo, a pesar de las reiteradas solicitudes de la INDDHH”, señala.

En el caso de los malos tratos y del asesinato de Sergio Lemos en Santa Catalina, se destacó la actitud del MI de instruir una investigación y aportar elementos probatorios a la Justicia. La INDDHH niega que la Policía nacional sea “de gatillo fácil”, ya que para eso debería haber una aprobación implícita o explícita de las autoridades y “la consolidación de la impunidad de los responsables”, hechos que hoy no se constatan, según la institución. Atribuye lo sucedido, en cambio, a “carencias en la formación y capacitación de algunos funcionarios policiales, así como a viejas prácticas corporativas, que se vienen arrastrando desde hace décadas y que, a la fecha, el sistema político en su conjunto no ha sido capaz de erradicar”.

Por hacer

Recomienda que el MI “incorpore nuevos métodos de formación y capacitación continua sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego”, así como “revisar el marco doctrinario policial, estableciendo claramente como finalidad institucional el respeto de la vida humana en cualquier circunstancia”. “Los malos tratos en dependencias policiales deben ser erradicados, no solamente porque constituyen hechos delictivos y graves faltas disciplinarias, sino porque también lesionan seriamente la confianza entre la Policía y las personas, y degradan la imprescindible función que la fuerza pública desempeña en una sociedad democrática”, sostiene la INDDHH.

El organismo también considera necesario fortalecer la Dirección de Asuntos Internos con recursos para investigar este tipo de hechos, y mantener “informadas a las víctimas y a los familiares sobre el resultado de las investigaciones”.

En cuanto a las denuncias de que la Policía “infiltró” las marchas del 14 y 24 de agosto, la INDDHH señala que “es imposible que la Policía desarrolle su rol preventivo sin contar con la información pertinente y oportuna”. No obstante, acota que esta actividad tiene que tener “una adecuada regulación de su ejercicio y fuertes mecanismos de control para evitar posibles excesos o ilegalidades”. En ese sentido, recomienda reglamentar “claramente” la actividad de inteligencia y someterla a controles regulares por parte del Parlamento.

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Argentina: Resarcimiento para expresos políticos sin exclusiones ni restricciones

VOTARON LA LEY QUE FIJA UNA PENSION A LOS DETENIDOS EN LA DICTADURA


Resarcimiento para ex presos


Página 12 - 28 11 13



La ley fue aprobada por una abrumadora mayoría de 176 votos a 2. Establece una pensión mensual para ex presos por razones políticas, gremiales o estudiantiles antes de la vuelta democrática. Fue debatida durante más de cuatro años.

La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley el proyecto que otorga un resarcimiento mensual de entre 5 mil y 6 mil pesos a los ex presos por razones políticas, gremiales o estudiantiles que estuvieron privados de la libertad antes de la restauración democrática del 10 de diciembre de 1983. Los diputados aceptaron los cambios introducidos por los senadores, que eliminaron la fecha de inicio del período que comprendía el otorgamiento de la pensión graciable para hacerla más abarcativa. La sanción fue celebrada por un grupo de ex presos políticos presentes en el Congreso.

El proyecto, debatido durante más de cuatro años y presentado en dos oportunidades por el diputado formoseño Juan Carlos Díaz Roig, había obtenido media sanción en noviembre del año pasado. Luego, el Senado lo aprobó, pero con una modificación: eliminó el requisito que acotaba el beneficio a las detenciones posteriores al 6 de noviembre de 1974, con lo cual amplió el margen de reparación histórica, aunque mantuvo el 10 de diciembre de 1983 como límite. El proyecto volvió a Diputados, donde la semana pasada obtuvo dictamen favorable de las comisiones de Previsión y Seguridad, de Derechos Humanos y de Presupuesto.

La iniciativa no estaba contemplada inicialmente en el plan de labor parlamentaria que se abordaría ayer, pero fue incorporada a sugerencia de la jefa del bloque kirchnerista, Juliana Di Tullio, con lo cual se generó un festejo de decenas de militantes políticos que colmaron los palcos del recinto de sesiones. La ley fue aprobada por 176 votos a favor, 2 en contra y una abstención.

La ley abarca a todos los “civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles”. 

Serán “beneficiarios indiscutiblemente por situación probada quienes hayan sido alcanzados por las leyes 25.915 y 24.043”, es decir quienes cobraron indemnizaciones por ser nacidos durante el cautiverio de sus madres o porque siendo menores de edad estuvieron detenidos junto con sus padres, y quienes cobraron indemnizaciones por haber quedado a disposición del PEN durante la vigencia del estado de sitio, o bien fueron detenidos por actos emanados de tribunales militares.

En el segundo inciso del punto que detalla los beneficiarios, se incluye a quienes fueron privados de la libertad, ya sean civiles o militares, “por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de la Seguridad Nacional”.

Finalmente incluye a quienes fueron detenidos “por tribunales civiles en virtud de la aplicación de la Ley 20.840” de septiembre de 1974, conocida como “ley de seguridad nacional”, que incluyó tipos penales imprecisos con el fin de abarcar “las actividades subversivas en todas sus manifestaciones”, y quienes fueron detenidos en base a “cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenido bajo el régimen de ‘detenidos especiales’, violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente”. 

En caso de fallecimiento del ex preso político, podrán ser beneficiarios sus “derechohabientes”, léase cónyuge o concubina que pruebe la relación de convivencia, o bien los hijos. El órgano de aplicación de las pensiones será la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

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lunes, 11 de noviembre de 2013

Lunes negro

La diaria - 11 - 11 - 13 - Por Marcelo Jelen


En un solo día, el lunes 4, los derechos humanos bajaron en Uruguay unos cuantos escalones. Por la tarde, la Justicia aplicó una lectura perversa del Código Penal para procesar, a instancias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), a siete opositores por participar en una protesta. Esa misma noche, tres balas policiales, dos de ellas por la espalda, se cobraron la vida de Sergio Lemos, de 19 años, mientras paseaba en moto por el barrio montevideano de Santa Catalina.

Ambas noticias echaron nueva luz sobre errores en la defensa estatal de los derechos humanos. El lunes pasado, en cuestión de horas y por distintos motivos, fueron la Policía y la Justicia las instituciones que tropezaron, confirmando una prolongada tendencia a la degradación.

Esta azarosa simultaneidad ilustra cómo afianzar las impunidades del pasado e incita a quienes aspiran a la impunidad en el presente. La falta en el Estado de una política de derechos humanos firme, clara, coherente y homogénea abre fallas por las que se cuelan la intimidación y las provocaciones de funcionarios armados contra civiles desarmados y la criminalización de la protesta, la pobreza y la juventud, entre otros problemones.

La actitud de la SCJ hace peligrar la condena del puñado de militares y civiles presos por crímenes de la dictadura y otras causas que se remontan a esa época, las cuales avanzan cuesta arriba y siempre al borde del risco. A pesar de las nuevas leyes relativas a la “nueva agenda de derechos”, este país está lejos de ser el paraíso de las libertades, y el lunes bajó unos escalones hacia el infierno.

La inteligencia policial se infiltra en manifestaciones. En barrios empobrecidos son frecuentes las razias. El ministro del Interior, Eduardo Bonomi, advirtió hace dos años que existen en la Policía nichos de corrupción que conspiran contra la reforma de la fuerza. Pero él mismo suele apresurarse a darles la razón a sus subordinados que manchan el uniforme reprimiendo festejos deportivos, protestas y motines carcelarios, mostrando desidia en el incendio de la cárcel de Rocha o abusando y asesinando en Santa Catalina, por ejemplo. A veces termina retractándose, como en el caso Lemos.

Esas demostraciones de fuerza denominadas “megaoperativos” tienen resultados muy magros: muchos arrestos, pocos procesamientos. Pero inspiran a la sociedad a identificar al pobre y al distinto con el enemigo en esta deshumanizada guerra televisada contra el crimen: 49,83% de los encuestados para un estudio de la Facultad de Ciencias Sociales creen que la Policía debería actuar al margen de la ley contra la delincuencia. Instituciones de derechos humanos tan prudentes como Serpaj y Ielsur dieron cuenta la semana pasada de una “escalada represiva” y del “aumento de la gradación de la violencia estatal en procedimientos policiales”.

Mientras, el Poder Judicial aprovecha las contradicciones del Poder Ejecutivo para reafirmar la impunidad de los crímenes de la dictadura, contrariando el derecho internacional. “¿Está la Corte Suprema uruguaya a la altura de la misión de custodiar el templo de la democracia? Con todo respeto, mi respuesta es que no”, alertó en mayo en París el ex juez supremo francés y ex alto funcionario de la Organización de las Naciones Unidas Louis Joinet.

La SCJ declaró inconstitucional la Ley 18.831, con la que el Parlamento pretendió en 2011 desactivar la Ley de Caducidad, y trasladó del fuero penal al civil a la jueza Mariana Mota cuando analizaba 55 causas sobre de crímenes de la dictadura. La SCJ tuerce la verdad al argumentar que la motivaron “razones de mejor servicio”, porque lo empeoró. Retrasó esos procesos. Además, el “traslado a un cargo no conceptuado como ascenso” es una sanción, según la Ley Orgánica de la Judicatura.

La mitad de las 300 personas que el 15 de febrero criticaban el traslado de Mota frente al Palacio Piria ingresaron en el edificio y fueron expulsadas de allí luego de tres horas de un torpe operativo acordado entre la SCJ y la Policía de Montevideo. La cúpula judicial derivó de inmediato los incidentes a la jueza Gabriela Merialdo.

La magistrada calificó de “asonada” el ingreso espontáneo de manifestantes y los forcejeos que, sin lesiones ni daños, siguieron a la ejecución policial de una supuesta “orden judicial” de desalojo (golpes, codazos y patadas leves, cánticos, aplausos, agresiones verbales y una bofetada aislada a un agente). De los 150 “asonadores”, fueron procesados sólo siete porque hablaban con la prensa y parecían liderar a otros, según declaraciones policiales. Los acusados coinciden en cierta exposición pública, su militancia contra la impunidad y su pertenencia a una izquierda crítica hacia el gobierno. ¿Llegará el día en que la Justicia uruguaya vuelva a penar con cárcel el ejercicio de la libertad de expresión? ¿Cuánto falta?


Los supremos “temieron por su seguridad” y se sintieron “secuestrados” y “privados de su libertad”, según testimoniaron. Ni se percataron de que patrocinaron sin vergüenza el procesamiento de víctimas de secuestros reales y atroces, como Álvaro Jaume, torturado en Boiso Lanza, y su hijo Eduardo, que siendo niño fue obligado a presenciar una de esas sesiones en los años 70. 

Ayer y hoy, dos supremas injusticias.

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domingo, 10 de noviembre de 2013

LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD ¿En qué estamos?

Por RAÚL OLIVERA ALFARO – SECRETARÍA DD.HH DEL PIT CNT.



Si no se logra construir en el país una cultura de derechos humanos, es decir si no se logra instalar en el conjunto de la sociedad un conjunto de valores éticos, y que su transmisión no quede encapsulada en una generación y se trasmita a las generaciones futuras en torno a la agenda de derechos humanos, el necesario relevo generacional en torno a este aspecto, tendrá serias dificultades.

1. Es bueno saber en qué situación nos encon­tramos hoy, para poder definir lo que hay que planear para intentar hacer en el futuro. Di­cho de otra manera, es importante definir con claridad los desafíos pendientes luego de una suerte de balance, y qué nuevos desafíos se pueden articular a partir de los logros o avances ya logrados.

En este tema de los derechos humanos, no hay que olvidar y se debe tener muy especialmente en cuenta, que la lucha contra la impunidad sobre los hechos de nuestro pasado reciente, es solo una parte de una agenda que debe ser concebida como mucho más amplia. Que comprende un repertorio – que con la aprobación de nuevas leyes (matrimonio igua­litario, discriminación, aborto, etc.) -incorpora nuevos desafíos a los que debemos prestar especial atención. Por distintas razones que no vamos a profundizar aho­ra, es común que se asimile y se constriña el tema de los derechos humanos a aquellos que compren­de el encare de las consecuencias de la aplicación del terrorismo de Estado durante la dictadura y los años que la precedieron.

En ese sentido amplio, en la agenda de derechos humanos, hay desafíos a plantearse a corto, mediano y largo plazo. Dicho de otra manera: una consideración seria y real de una agenda de derechos humanos, debe concebirse como algo de carácter permanente, nun­ca agotada y que debe ser pensada y definida de forma tal que tenga continuidad en el tiempo.

De lo expresado, podemos sacar una conclusión y una tarea que encarada desde el hoy, se articu­le con los desafíos al mediano y largo plazo: el obligado relevo generacional de los protagonistas y animadores actuales de la lucha por los derechos humanos. Si no se logra construir en el país una cultura de derechos humanos, es decir si no se logra instalar en el conjunto de la sociedad un conjunto de valores éticos, y que su transmisión no quede encapsulada en una generación y se trasmita a las generaciones futuras en torno a la agenda de derechos humanos, el necesario relevo generacional en torno a este aspecto, tendrá serias difi­cultades.

En lo que nos toca como movi­miento sindical, ese desafío debe incorporarse en la agenda de los sindicatos y federaciones que integran nuestro movimiento. Es desde allí donde hay que centrar los esfuerzos para incorporar a las nuevas generaciones de trabajadores.

En ese marco, fue muy impor­tante la reunión que la Secretaría de DD.HH del PIT CNT mantuvo con el ejecutivo de la UNTMRA, el pasado 15 de octubre. Ese tipo de relacionamiento en el que se colectiviza con las direcciones de los sindicatos esta problemática, deberá tener continuidad y ex­pandirse al resto del movimiento sindical.

2. Los primeros meses de este año, la lucha contra la impunidad de los crímenes del terrorismo de Estado, sufrió dos duros reveses: el traslado de la jueza Mariana Mota y la inauguración de una serie de sentencias de la Suprema Corte de Justicia que empezó a levantar una muralla de contención para los avances que se estaban operando en el Uruguay en el sentido de poner fin a largas décadas de derechos a la verdad y la justicia ignorados.

A otro nivel, pese a las reitera­das gestiones del Observatorio Luz Ibarburu, no se lograba ma­terializar la instalación de una Unidad Especial para la investi­gación y apoyo al sistema judicial en los casos de terrorismo de Estado. Mientras se continuaban las gestiones a todos los niveles para concretar esa iniciativa que pese a ser reconocida como una necesidad real e imperiosa no se lograba su materialización, el Observatorio trabajaba silenciosa y activamente para concretar los apoyos académicos – nacionales e internacionales – que fortale­cieran el papel protagónico que siempre debe tener la sociedad civil en la defensa y promoción de los derechos humanos.

En las Sedes penales donde se radican según los registros del Observatorio Luz Ibarburu, más de 220 causas relacionadas al te­rrorismo de Estado, se producía articulada con las sentencias de la Suprema Corte de Justicia, una serie de acciones claramente con­certadas por las defensas de los terroristas de Estado, de recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 18.831 (mal llamada interpre­tativa de la ley de Caducidad) y de recursos contra las investiga­ciones penales aduciendo la pres­cripción de los delitos. Mientras que la colaboración de los orga­nismos estatales – principalmente del Ministerio de Defensa -, seguía siendo escasa o nula.

3. Si bien la batalla que sigue dando la Dra. Mota, no obtuvo resultados en su primer recurso ante la propia Corte uruguaya, el apoyo nacional e internacional que continúa recibiendo no puede catalogarse como una batalla perdida. Nuevos recursos nacionales y en el futuro también a nivel internacional impedirán que esta arbitraria situación no pase en vano como ocurrió en el pasado con situaciones similares.

Los sucesivos resultados de los recursos de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, continuaron siendo tan retrógrados y violato­rios de la normativa internacional, como el primero. El apartamiento del Presidente de la Corte en la consideración de los últimos re­cursos pendientes de resolución, con la incorporación al máximo órgano jurisdiccional de diversos integrantes de los Tribunales de Apelaciones, marcará hasta donde calaron las señales dadas por la mayoría de la Corte con sus ante­riores decisiones, en quienes en el futuro podrán pasar a integrar la SCJ.

Sin embargo a nivel de muchos de los fiscales, de algunos jueces de primera instancia y en algunos de los Tribunales de Apelaciones, se percibe claramente en algunas decisiones, que existe un claro desafío a las posiciones sustenta­das por la Corte. Tanto sobre la prescripción de los delitos, la apli­cación de las normas del derecho internacional y el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH.

Tal es el caso de la denuncia pre­sentada por el periodista Rodolfo Porley en la que la defensa de los militares presentan solicitud de clausura y archivo de la denun­cia con el argumento de que los delitos denunciados habían pres­cripto. En esa causa, el Tribunal Apelaciones de 1º Turno confirma la Sentencia de la jueza Penal 7º Turno Dra. Beatriz Larrieu en el sentido de que no habían pres­cripto. 

De igual manera opinó ese mismo Tribunal de Apelaciones al sostener en la denuncia de la muerte del dirigente ferroviario Gilberto Coghlan, que el plazo de prescripción, está fuera de discu­sión, que no corresponde compu­tar el período de facto, ni tampoco es aceptable computar el período subsiguiente, durante el cual, los delitos estaban encapsulados por la ley de caducidad. Otro tanto aconteció en otros casos donde las jueces y fiscales debieron pro­nunciarse sobre la prescripción de los delitos y la intención de los militares de que esas denuncias fueran archivadas.

En resumen, en esas determina­ciones (Denuncia Antonio Viana, muerte de Aldo Perrini, muerte de Norma Cedres, entre otras) se opera una clara línea de argumen­taciones y posicionamientos jurí­dicos desafiantes a las opiniones de la mayoría de la Corte.

También es cierto, que no todos los jueces actúan con ese criterio. Tal es el caso de la Dra Canessa en la denuncia de la muerte de Edgar Sosa y el juez Timbal en el caso de la muerte de Enrique Piegas, don­de ambos magistrados decidieron el archivo de las causas por haber prescrito los delitos afiliándose a la posición de la mayoría de la Corte. En resumen, hay un debate jurídico en el que se puede per­cibir avances en la incorporación de la normativa internacional y una voluntad de cumplir con las obligaciones internacionales del Uruguay, que por supuesto coli­siona con las de la mayoría de la Corte.

4. Si bien finalmente se resolvió la creación de la Unidad especial que reclamó por más de un año el Observatorio Luz Ibarburu, lo cierto es que por distintas razones su accionar efectivo para cumplir sus cometidos, está amenazado: no se le suministran recursos humanos y la SCJ no informa a los jueces penales de su existencia.

En el campo internacional, las organizaciones de la sociedad civil y entre ellas el propio Observatorio Luz Ibarburu, afianzan su accionar a los efectos de informar y alertar a los organismos internaciona­les de la grave situación que aún persiste en el país con respecto al cumplimiento de sus compromisos internacionales. En ese sentido la presencia de dichas organizaciones en el Examen Periódico Universal que se lleva a nivel de Naciones Unidas, presentando sus informes de situación, constituye un factor de lucha que hay que mantener y realizarle un seguimiento.

A ello hay que sumar la acción ante el Relator Especial sobre Ver­dad, Justicia, Memoria y garantías de no repetición de Naciones Uni­das, que contribuyó a que en sus recomendaciones preliminares se recogieran aspectos importantísi­mos de las carencias que el país mantiene sobre esos aspectos.

Finalmente, la participación de un representante del Observatorio Luz Ibarburu en un taller de seguimien­to a nivel de América de los proce­sos de justicia que se desarrollará en Guatemala, al que concurrirán Uru­guay, Argentina, Chile, Brasil, Perú, El Salvador y Guatemala, será una buena oportunidad para trabajar en la coordinación de las distintas organizaciones de la sociedad civil de América con el objetivo de sumar fuerzas en la defensa y promoción de los derechos humanos.

Todos estos aspectos sirvieron para que el pasado 17 de octubre, se reuniera el Observatorio con­juntamente con integrantes de su Consejo Asesor Jurídico Nacional y con el Consejo Consultivo re­presentado por el Maestro Miguel Soler. Allí luego de un interesante intercambio se acordó la conti­nuación de un esfuerzo conjunto para unificar pronunciamientos y la construcción de una reflexión jurídica que contribuya a nivel aca­démico a afianzar las herramientas del derecho internacional.

Tomado de Trabajo y Utopía, Octubre de 2013.

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viernes, 8 de noviembre de 2013

Rechazamos enfáticamente el procesamiento

COMUNICADO

8 de noviembre de 2013



Las organizaciones abajo firmantes manifestamos nuestra profunda preocupación y rechazamos enfáticamente el procesamiento de ciudadanos que, en el uso legítimo de sus derechos, se hicieron presentes el pasado 15 de febrero ante la Suprema Corte de Justicia, en apoyo a la jueza Mariana Mota.


La democracia se fortalece con la participación de cada uno de sus ciudadanos y el derecho a manifestarse. Cualquier acción que persiga y condene ese derecho va en su contra.


Consideramos desmesurados y gravísimos los procesamientos por episodios que no lo no constituyen delito, sino que interpretándolos jurídicamente de esta manera se vulnera la libertad de expresión.


El derecho de protesta está expresamente reconocido por los tratados internacionales universales y regionales de Derechos Humanos, ya que necesariamente está implícito en la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18, Declaración Universal de Derechos Humanos), en la libertad de opinión y de expresión (art. 19) y en la libertad de reunión y de asociación pacifica (art. 20), lo cual impone a todos los Estados el deber de respetar el derecho a disentir y a reclamar públicamente por los derechos de sus ciudadanos, a como a expresar públicamente los disensos y reclamos.


Seguimos exigiendo que el Sistema Judicial dedique su tiempo y esfuerzo a lograr los cambios necesarios para que los ciudadanos confiemos en él; y en  lugar  de  criminalizar  pidamente  a  quienes  reclaman,  busque  la manera de resolver las demandas del pueblo que necesita más y mejor justicia.


Abriguemos la esperanza de que este proceso iniciado culmine con la revocación del auto de procesamiento.


POR MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA


Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos

Hijos Uruguay

Crysol Asociación de Ex Presos Políticos de Uruguay

Mesas Ejecutiva del Pit Cnt

FEUU - Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay

Coordinadora de Estudiantes de Enseñanza Media 

Mesa Permanente contra la Impunidad 

Asociación de Amigas y Amigos del MUME 

Fundación Mario Benedetti

SERPAJ Uruguay - Servicio Paz y Justicia de Uruguay

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Asado CRYSOL 2022

17° Asado de fin de año Crysol (2015)

Julio Abreu sobreviviente del vuelo cero

Reconocimiento a expresidenta Silvia "turca" Yapor

Día del Liberad@ 2014

Fusilados de Soca 2013

Celebración del Día del Liberad@ 2013

2º Encuentro Latinoamericano por la Memoria, la Verdad y la Justicia

Festejo de los 11 años de Crysol

Homenaje a L@s Fusilad@s de Soca - 2010

Asado de fin de año 2 (clip largo) de Crysol 2010

Asado Fin de Año 1 (clip corto)

Mesa para la Paz en Pan de Azúcar el 10 de Diciembre

María Ester Gatti

30 años del NO a la Dictadura

Basta de Impunidad. Concentración en la Plaza Libertad el 24 11 10

Crysol en la concentración del Pit - Cnt el martes 16 de noviembre de 2010 en el Palacio Legislativo

Concentración en el Ministerio de Economía y Finanzas el 9 8 10

Marcha de Crysol el 21 de agosto de 2008


Día del Liberad@ 2010


Sigue siendo injusta


Festejo del 10º aniversario de Crysol