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viernes, 13 de agosto de 2010

El fin inminente de la Caducidad


El Popular. 13 8 10. Por Gastón Grisoni

El gobierno ha anunciado públicamente su decisión de proceder a dejar sin efecto las disposiciones de la Ley de Caducidad para evitar una inminente condena a Uruguay por parte de la Corte Interamericana de DDHH. La causa iniciada por Macarena Gelman ante la Comisión Interamericana de DDHH por denegación de justicia por el secuestro y desaparición de su madre en el país, a manos de la “patota” de la OCOA, dará un golpe decisivo a la impunidad.

La ley 15 848 aprobada en el primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti fue una amnistía no encubierta para los responsables de las graves violaciones a los DDHH cometidas durante el Terrorismo de Estado. Permitió que durante casi dos décadas los responsables de los crímenes más atroces cometidos en la vida del país eludieran a la justicia.

Cuando el Parlamento anule los efectos de la ley de caducidad que ya ha sido declarada inconstitucional por parte de la Suprema Corte de justicia el 19 de octubre del año pasado, Uruguay mejorará la calidad de su sistema democrático en sintonía con las normas internacionales de DDHH.

La justicia podrá actuar y continuar adelante con todos los juicios ya iniciados y otros que se inicien. Decenas de responsables de bárbaros crímenes comenzarán el periplo judicial. La verdad tan reclamada comenzará a brotar. Uruguay abolirá una ley aberrante en un sistema democrático, una ley inmoral que amnistió a delitos que son de una enorme gravedad para la comunidad internacional y también para la inmensa mayoría de los uruguayos.

Delitos de Lesa Humanidad.

La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. No es posible concebir un adecuado desarrollo social pleno y justo si los derechos humanos de las personas no se respetan y no se efectivizan en la vida diaria.

Los Estados tienen la obligación no sólo de respetar en su accionar los derechos de todos los ciudadanos sino de asegurar el libre ejercicio de ellos para una convivencia en paz, en libertad y con justicia en todos los planos. Esa es una obligación básica y esencial, un cometido inexcusable de todos los gobernantes: respetar y asegurar el libre ejercicio de esas libertades y de esos derechos.

Las violaciones a los derechos humanos atentan contra la vida social y contra el desarrollo de la sociedad. Algunas violaciones son tan graves que no solamente dañan a quienes las sufren directamente sino que ofenden a toda la sociedad, afrentan al conjunto de la humanidad.

La sociedad moderna considera que dichas acciones son graves y las denomina “crímenes de lesa humanidad”. Son crímenes que se cometen contra individuos o grupos de ellos por razones ideológicas o políticas, de sexo, de raza, de creencias religiosas, de orientación sexual y que golpean a la conciencia moral de toda la humanidad.

Son delitos cometidos por individuos pero que tienen una característica especial: son agentes o funcionarios del Estado, gozan de prerrogativas especiales, tienen poderes especiales y los tienen precisamente para respetar los derechos humanos de las personas y para garantizar el libre ejercicio de ellos a todas las personas sujetas a su jurisdicción.

Por ese motivo, dichas conductas son consideradas graves: las cometen personas que gozan de poderes especiales otorgados por la sociedad para que garanticen la libertad y los derechos humanos.

La desaparición forzada, el homicidio y la tortura, entre otras, son faltas graves contra los derechos de las personas. Por lo mismo son denominadas “crímenes de lesa humanidad” tanto por la normativa internacional de las Naciones Unidas como por la legislación uruguaya, muy específicamente desde la aprobación de la Ley 18 026 en setiembre de 2006.

Por su gravedad inusitada, por atentar contra derechos esenciales y básicos de las personas, por ser cometidas por personas que tienen poderes especiales, responsabilidades y obligaciones especiales, frente al conjunto de la sociedad es que son delitos imprescriptibles ante el paso del tiempo.

No caducan nunca. Por ello a nivel mundial se sigue condenando a sujetos por crímenes cometidos hace más de 50 años en los campos de concentración nazis o en las zonas ocupadas por ellos durante la Segunda Guerra Mundial. Aunque ahora esos ciudadanos que son juzgados y condenados cuenten con 88 años de edad y comparezcan ante los tribunales en sillas de ruedas.

Por el mismo motivo, esos crímenes son también inamnistiables. No pueden beneficiarse de ningún mecanismo parecido o similar que los libere de su condena o del cumplimiento de las penas que los jueces determinen en el marco de las garantías del debido proceso.

Las personas procesadas por crímenes de lesa humanidad son delincuentes que han cometido acciones aberrantes amparadas en los poderes especiales que tenían por ser agentes y funcionarios del Estado aunque esos poderes los hayan adquirido, lo cual es un agravante notorio, por medios ilegítimos como lo fue el golpe de Estado.

Para que Uruguay sea un país de primera, una sociedad plenamente democrática y justa, para garantizar el sentimiento colectivo unánime de Nunca Más terrorismo de Estado, hay que afirmar en la vida diaria las normas de derechos humanos. Muy especialmente, aquellas que condenan expresamente a los crímenes más aberrantes.

Es un mensaje positivo hacia el futuro, además. Para que los potenciales perpretradores de nuevas aberraciones sepan que algún día, aunque sea lejano, serán juzgados y terminarán con sus grises días en una cárcel, aunque sea de lujo.

La eliminación inminente por parte del gobierno de la Ley de Caducidad es un enorme paso adelante en el camino de superar los vestigios del Terrorismo de Estado. Aunque, lamentablemente, las razones invocadas para hacerlo no sean principistas, no sean las que debieran ser.
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