UN PARO CARDIORRESPIRATORIO. FUE LA CAUSA DEL DECESO OCURRIDO AYER A LAS 5.20 DE LA MAÑANA
La República. 18 7 11
A consecuencia de un paro cardiorrespiratorio falleció ayer domingo a las 5.20 horas de la madrugada el dictador Juan María Bordaberry. Reacciones en el sistema político. Varios dirigentes prefirieron guardar respetuoso silencio frente al deceso.
Bordaberry dejó de existir a los 83 años de edad y en la casa de uno de sus hijos, lugar donde permanecía bajo arresto domiciliario desde principios del año 2007.
Cumplía una pena de 30 años de prisión por crímenes de lesa humanidad, desaparición forzada de personas, por los crímenes de los legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz y de los militantes Rosario Barredo y William Whitelaw, y por atentar contra la Constitución en grado de reiteración real.
Sobre esta última causa, Bordaberry fue el único dictador en el mundo que fue procesado por el atentado a la Carta Magna de una nación. La familia del ex dictador resolvió no realizar un servicio velatorio y sus restos permanecieron en el domicilio de su hijo, el senador Pedro Bordaberry, en Carrasco. Por la tarde fue sepultado en el Parque Martinelli.
Juan María Bordaberry padecía serios problemas respiratorios desde hacía por lo menos 2 años, y en los últimos meses su salud había empeorado. Precisamente esa fue una de las causas que determinaron su pasaje de Cárcel Central a cumplir su arresto en un domicilio.
Reacciones
Tras su fallecimiento, Max Sapolinsky, dirigente y secretario de Vamos Uruguay, el sector político liderado por Pedro Bordaberry, comentó que "era el padre de un amigo y en estos momentos estoy acompañando a mi amigo".
El ex presidente Jorge Batlle comentó a LA REPÚBLICA que prefería hacer un "absoluto silencio, porque no puedo hacer ningún comentario sobre una persona que no me va a poder responder por la razón que está muerta".
El diputado del Partido Nacional Hernán Bonilla escribió en Twitter que "el dictador Bordaberry no merece ningún homenaje y la muerte no lo redime pero respetemos el dolor de su familia".
El senador de Asamblea Uruguay Carlos Baráibar envió sus condolencias al senador Pedro Bordaberry y afirmó en radio Carve que en momentos como estos "el vínculo filial está por encima de cualquier otra consideración".
La abogada Hebe Martínez Burlé, iniciadora de algunas de las causas por las que Bordaberry fue procesado, comentó a este diario que "así como (Juan María Bordaberry) sembró terror, también sembró amor a su familia. Hoy, sus hijos sufren lo mismo que sentí yo cuando falleció mi padre. Por eso, no quiero para otros lo que tampoco quiero para mí", señaló.
El senador y presidente del directorio del Partido Nacional, Luis Alberto Heber, dijo a radio Carve que con la muerte de Bordaberry se termina "una generación que generó enfrentamientos y radicalización de ideas en Uruguay".
LA REPÚBLICA realizó un sondeo entre varios dirigentes políticos y en su mayoría optaron por mantener un respetuoso silencio al respecto.
PANCARTAS
Unas veinticinco personas esperaban a la puerta del cementerio privado el arribo de la caravana fúnebre que trasladaría los restos de Juan María Bordaberry. A la llegada del cortejo, los manifestantes profirieron algunos insultos y exhibieron las pancartas en las que se leía: "Como no hay justicia, hay escrache popular".
FUERON EXCLUIDOS POR UN PROYECTO DE LEY EN 2006: No hubo honores de Estado
No hubo servicio oficial de honores de Estado para el ex presidente de facto Bordaberry que fuera electo democráticamente en 1971 pero que tras su golpe de Estado del 27 de junio de 1973 ejerció el mando en forma dictatorial hasta 1976 cuando fue derrocado por los militares.
En 2006, el Parlamento aprobó por unanimidad un proyecto en el que se excluían de los honores de Estado a aquellos que ejercieron los cargos de presidente o vicepresidente durante la dictadura; entre el 27 de junio de 1973 y el 1º de marzo de 1985. La intención de los legisladores fue modificar un decreto ley 14-458 de 1975 en el que se dictaminaba que el Poder Ejecutivo "deberá decretar honras fúnebres cuando fallecieren el presidente de la República, el vicepresidente de la República o cualquiera de los ciudadanos que hayan ocupado dichos cargos".
La intención de los legisladores era no repetir las honras fúnebres que sí se aplicaron al ex presidente de facto entre 1976 y 1981 Aparicio Méndez, fallecido en 1987.
SIN SENTENCIA FIRME: Clausura de todas las causas
Juan María Bordaberry falleció sin que el Poder Judicial haya pronunciado sentencia firme por su responsabilidad en las violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura cívico-militar (1973-1985).
Bordaberry fue condenado, en febrero de 2010, en primera instancia, por once crímenes perpetrados durante los tres años que encabezó la dictadura. La jueza penal de 7º Turno, Mariana Mota, enjuició al ex dictador como "coautor" de nueve delitos de "desaparición forzada" y dos delitos de "homicidio político".
Sin embargo, el fallo devino histórico por cuanto significó la condena de Bordaberry por el delito de "Atentado a la Constitución". "Invocando defender la Constitución, modificó la misma sin aceptar ni considerar otras posibles alternativas (...) La Constitución en modo alguno le habilitaba a tomar la medida que tomó y ello determina de por sí un grave atentado a la Carta Magna por cuanto se atribuyó una competencia que no le había sido concedida en su cargo de presidente", expresó la jueza. El ex dictador fue enjuiciado a la pena máxima de 30 años de penitenciaría. El caso estaba bajo revisión de un Tribunal de Apelaciones.
En tanto, el juez penal de 11º Turno, Roberto Timbal, tenía a estudio el pedido de condena del ex dictador por los crímenes de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y William Whitelaw, en 1976. La fiscal Mirtha Guianze solicitó la condena de Bordaberry a 30 años de penitenciaría como coautor de un delito "complejo de homicidio muy especialmente agravado".
Sin embargo, la muerte de Bordaberry implicará la inmediata "clausura" del expediente en su contra, en atención de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Nº 16.893, "Código del Proceso Penal". El juez Timbal, por tanto, solo podrá dictar sentencia para el caso del ex canciller Juan Carlos Blanco. Lo mismo sucederá con otra veintena de casos tramitados a nivel judicial por la presunta responsabilidad del ex dictador en crímenes de la dictadura.
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