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lunes, 4 de julio de 2011

Bussi y Menéndez, dos abusadores sexuales

UN JUEZ PROCESO A LOS JERARCAS DE LA DICTADURA POR LAS VIOLACIONES A MUJERES EN UN CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION

En un fallo inédito, un juez tucumano analiza la violencia de género sufrida por las mujeres en el marco del terrorismo de Estado. Y por primera vez procesó a dos ex jefes militares por los sometimientos sexuales contra las detenidas en el penal de Villa Urquiza.


Página 12. Lunes 4 de julio de 2011. Por Mariana Carbajal

Por primera vez dos altos jerarcas de la última dictadura militar, Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi, fueron procesados como “partícipes necesarios” por la violencia de género perpetrada contra todas las mujeres detenidas en un centro clandestino de detención que funcionó en el penal de Villa Urquiza, en Tucumán, y por las violaciones sexuales sistemáticas sufridas por una adolescente de 19 años alojada en ese lugar, que logró sobrevivir y ha quedado con terribles secuelas físicas por aquellos ultrajes cometidos cada día por al menos ocho carceleros, entre ellos el entonces director de la cárcel, y que se repetían incluso cuando les advirtió que había quedado embarazada producto de aquellos ataques. Uno de sus violadores la hacía morder con los perros que tenía a su lado cuando se negaba a besarlo. Todavía tiene las marcas de las mordeduras (ver aparte).

El fallo fue dictado por el juez federal N 1 de Tucumán, Daniel Bejas. La sentencia es relevante porque analiza exhaustivamente la violencia de género sufrida por las mujeres en el marco del terrorismo de Estado. Y pone en evidencia, en línea con la Convención de Belem do Pará, que por su condición de mujeres además de haber sido víctimas de delitos de privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones y tormentos agravados –como los demás detenidos varones–, habrían sufrido una violencia específica en razón de su sexo, lo que habría agregado un plus al daño generado por los delitos de que fueron víctimas.

El fallo que se conoce ahora fue firmado el 19 de mayo por el juez Bejas, a cargo de la instrucción de la causa “Fernández Juárez, María Lilia y Herrera, Gustavo Enrique s/ su denuncia por privación ilegítima de la libertad” (Expediente n 133/05 y causas conexas), en la que se investigaron las violaciones a los derechos humanos cometidas en el penal de Villa Urquiza, de San Miguel de Tucumán, donde funcionó un centro clandestino durante la última dictadura militar.

El magistrado procesó a 13 ex represores, entre ellos Menéndez, en su condición de comandante del III Cuerpo de Ejército en el momento de los hechos investigados, y Bussi, entonces comandante de la V Brigada de Infantería del Ejército, con jurisdicción en las provincias de Tucumán, Jujuy y Salta. Menéndez y Bussi eran las máximas jerarquías de la última dictadura desde Córdoba hacia el norte del país. Bejas les imputa un abanico de delitos.

Las acusaciones incluyen violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y/o vejámenes, torturas agravadas, tormentos seguidos de muerte y homicidio agravado, en perjuicio de al menos 33 varones y 10 mujeres. Lo novedoso es que tanto Bussi como Menéndez fueron procesados, además, como “partícipes necesarios” de la violencia de género que sufrieron las mujeres detenidas, y del delito de violación sexual agravada en grado reiterado (artículos 119 y 122 del Código Penal) en perjuicio de S.A.N., una adolescente que tenía 19 años cuando fue llevada al centro clandestino que estaba en el penal tucumano.

Puntualmente, el magistrado declara en el punto 7º de la sentencia que “las mujeres alojadas en el Penal de Villa Urquiza durante la vigencia del terrorismo de Estado habrían sido víctimas de actos que califican como las más graves y reprochables formas de violencia contra la mujer (art. 1 y 2 de la Convención de Belén do Pará), correspondiendo al Ministerio Público Fiscal ahondar su investigación a fin de visibilizar tales hechos en forma particular y específica” (ver aparte). La violencia de género es considerada dentro del delito de tortura.

La prueba testimonial recolectada en la instrucción determinó que las mujeres eran alojadas en un pabellón del penal de Villa Urquiza cercano al sector de la Panadería. Allí, destaca la sentencia, “habrían sido víctimas de numerosos y variados actos de violencia de género”. Algunas de ellas estaban embarazadas y otras con sus hijos.

Según el testimonio de presos comunes, “habrían sido objeto de particulares maltratos, abusos y delitos sexuales”. Varias de las detenidas permanecían en celdas de aislamiento. Una de ellas, J.R.P., declaró que fue llevada al centro clandestino estando embarazada, y permaneció los primeros días incomunicada en una celda sola con régimen de aislamiento, a la que llegó en “un estado deplorable, ya que venía de haber sido torturada”. Contó que después le permitieron estar junto a su hija de ocho meses, que estaba en la cárcel con otros niños.

Destacó que era “permanentemente torturada psicológicamente” y que “jamás estando embarazada” recibió atención ni trato adecuado a su situación. La mayoría de las detenidas, consideradas “peligrosas subversivas”, fueron luego trasladadas a la cárcel de Devoto, en la ciudad de Buenos Aires, y los niños, entre ellos una hija de J.R.P., fueron liberados en forma conjunta sin tener ella y sus compañeras la certeza de que fueran entregados a sus familiares como les decían.

Precisamente, los militares “jugaban con esa incertidumbre para generar mayor temor en ellas”, dice la sentencia. Las fichas médicas recuperadas dan cuenta de al menos ocho nacimientos en cautiverio. Varias de las detenidas eran llevadas al despacho del director del penal, Marcos Hidalgo, donde eran abusadas sexualmente.

Otra ex detenida-desaparecida declaró que en una oportunidad le solicitó a Hidalgo que sus hijas menores estuvieran con ella, como pasaba con otras internas; él accedió, le llevaron a sus hijas y le dieron otra cama y colchón. “Apenas dejaron las cosas, pasó Hidalgo y le propuso a la testigo que tuviera relaciones con él en compensación de los favores recibidos, también le dijo que si accedía él podía darle la libertad, a lo que la testigo se negó y a partir de ese momento el trato para con ella se endureció”, describe el fallo.

En los fundamentos del fallo, el juez Bejas “consideró importante” la “debida visibilización y consideración” de la violencia de género, “en virtud de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino con relación a la investigación y juzgamiento de la violencia contra las mujeres durante la vigencia del terrorismo de Estado en el país”.

LA CONVENCION DE BELEM DO PARA: El fundamento del fallo

El juez federal de Tucumán, Daniel Bejas, concluyó –en la etapa de instrucción– que en “el marco del plan de represión puesto en marcha por las Fuerzas Armadas en Argentina, las mujeres detenidas en dicho contexto habrían sido víctimas de violencia basada en su género”, conforme los conceptos emergentes de los artículos 1 y 2 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres conocida como de Belén do Pará. ¿Qué dicen esos artículos?

- Artículo 1: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

-Artículo 2º: “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”.

EL DESGARRADOR RELATO DE UNA MUJER QUE FUE VIOLADA SISTEMATICAMENTE: Una atrocidad sin límites

Una ex detenida desaparecida en el penal tucumano de Villa Urquiza, entonces de 19 años, contó cómo era abusada y torturada al mismo tiempo por los carceleros. Quedó embarazada por esas violaciones. Tras el parto en cautiverio, nunca supo del bebé.


El testimonio más desgarrador, en el marco de tanto horror ocurrido en el penal de Villa Urquiza es, tal vez, el de S.A.N. Ex detenida desaparecida, tenía 19 años cuando fue secuestrada y trasladada al centro clandestino, donde sufrió violaciones sexuales en forma sistemática casi diariamente por parte de los miembros de la “patota” que comandaba el comisario Marcos Fidencio Hidalgo, jefe de la cárcel. Incluso, la amenazaban con ser mordida por perros si se resistía. Como consecuencia de los abusos sexuales quedó embarazada, tuvo la criatura en cautiverio, se la arrancaron de los brazos y nunca más supo de ella.

S.A.N. fue secuestrada en julio de 1975. Regresaba desde su trabajo a su casa, en Tucumán. Antes de ser llevada a Villa Urquiza, pasó por la comisaría del Parque 9 de Julio y la Jefatura de Policía, donde fue sometida a torturas.

En Villa Urquiza la alojaron en una “celda chiquita”, le ataron las manos y quedó tirada en el piso. Ese primer día no le dieron agua ni comida ni tuvo contacto con nadie. “Después de ese primer día entran a la celda dos personas, la sacan y la llevan a otro lugar, allí la desnudan y la empiezan a manosear mientras le tiraban agua, uno de los hombres que pasa primero se saca la camisa, se desnuda y le ordena que lo toque, que lo manosee, y él hacía lo mismo con ella mientras la viola por la cola, al tiempo que la hacía morder con los perros que tenía a su lado cuando se negaba a besarlo, riéndose de tal situación”, describe la sentencia dictada por el juez federal N 1 de Tucumán, Daniel Bejas (ver nota central).

De su relato surge que fue violada por otros miembros de la patota de Hidalgo, entre ellos el cabo Miguel Carrizo, y por el propio jefe del penal. “Hidalgo era uno de los más violentos en las violaciones”, afirmó. Después de todo eso la regresan en muy mal estado a la celda.

Desde esa primera vez, todas las noches volvía a ser sometida en iguales circunstancias por las mismas personas a violaciones y vejaciones. S.A.N. recordó que el cabo Carrizo se ponía una peluca y que en el lugar en donde la abusaban había una mesa donde era sometida. La mujer precisó que “después de un tiempo quedó embarazada, aproximadamente en el mes de septiembre”, y que a pesar de comunicar dicha situación la continúan violando aproximadamente hasta los cinco o seis meses de gestación. A partir de esa fecha quedó totalmente recluida sin tener contacto con nadie.

La sentencia describe que durante el embarazo nunca recibió asistencia médica. El parto se desencadenó aproximadamente en mayo o junio de 1976 y estando sola en la celda se le rompe la bolsa y ante sus gritos vino Carrizo. “Era de noche y hacía frío, la sacaron de la celda y la llevaron a un salón, donde le soltaron las manos y le sacaron la venda”, sigue el fallo.

Las personas que la atendieron estaban con capuchas, el parto se realizó en un colchón en el piso, le ordenaron que pujara cuando vinieran las contracciones. S.A.N. contó que nació una criatura viva, que lo sabe porque escuchó su llanto. Ella permanecía acostada en el piso mientras dos personas vestidas de policías le agarraban las manos, inmediatamente después del nacimiento envolvieron al recién nacido, del que nunca supo el sexo, en una colcha y el médico o enfermero que realizó el parto se lo llevó. Quedó en ese lugar por un rato y le volvieron a vendar los ojos, colocándole ese día y los posteriores una medicación para que no tuviera leche. Hidalgo y Carrizo están muertos: por esa razón no fueron procesados.

S.A.N. no fue llevada a la cárcel de Villa Devoto como otras ex detenidas-desaparecidas. Un tiempo después la sacaron de la celda. La trasladaron y la arrojaron de un camión y cayó cerca de un cañaveral al borde de la ruta. Contó que comenzó a caminar y luego a correr, estaba pelada, sucia y así llegó al Parque 9 de Julio. Al verla así paró una ambulancia y la llevaron al Hospicio el Carmen, un hospital neuropsiquiátrico, y le preguntaron si tenía historia clínica, y qué era lo que le había pasado. Ella no quería responder nada. Al día siguiente, al despertar tuvo miedo debido a que estaba lleno de policías y militares y se escuchaban ruidos de helicópteros.

S.A.N. todavía sufre las secuelas que le dejó aquel infierno: declaró en la causa que le molestan los ruidos de hierros o ruidos de helicópteros, vive actualmente encerrada en su casa y le cuesta comunicarse con la gente. Tiene secuelas físicas de lo sucedido durante su cautiverio, problemas en los intestinos, las marcas de las mordeduras de los perros, tumores y coágulos en la zona abdominal y una fisura en la pelvis.


La violencia de género en la dictadura

Como ya salió a la luz en otros juicios por los delitos de lesa humanidad por el terrorismo de Estado durante la última dictadura militar, cada vez con más detalles queda en evidencia que las violaciones sexuales se produjeron en todos los centros clandestinos en forma sistemática.

Esa es una de las conclusiones a las que arribó María Sondereguer, quien encabeza hace más de tres años una investigación sobre la violencia sexual y de género durante el terrorismo de Estado, que se lleva adelante desde el Centro de Derechos Humanos de las Universidades Nacionales de Lanús y de Quilmes. Sondereguer encabeza el Centro de DD.HH. de la UNQ, donde es profesora titular, y es demás directora nacional de Formación en Derechos Humanos de la Secretaría de DD.HH. de Nación. Sondereguer es citada por el juez Daniel Bejas en los fundamentos de su sentencia.

El primer fallo que consideró como delitos de lesa humanidad las violaciones sexuales cometidas contra mujeres en un centro clandestino fue dictado en junio de 2010 por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, por el cual se le aplicó reclusión perpetua a un ex suboficial de la Fuerza Aérea por encontrarlo culpable de las violaciones cometidas contra mujeres en el centro clandestino de detención y exterminación conocido como La Cueva.

El fallo fue el primero que reconoció las violaciones y otros actos de violencia sexual contra mujeres como parte de un plan sistemático de las Fuerzas Armadas y por tanto se enmarcan legalmente como crímenes de lesa humanidad. En ese caso, la fundamentación fue muy escueta. El fallo de Tucumán dedica unas veinte páginas a describir y dar cuenta de la violencia particular que habrían sufrido las mujeres en su detención ilegal por el hecho de ser mujeres como parte de la tortura que sufrieron.

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